# Ley 9241: La ley 9241 cambió montos del presupuesto del 2014

- Página: https://elcenso.com/leyes/9241
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº. 9193, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014, Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77247&param2=96687&param3=1

## En resumen

La ley 9241 modificó los artículos 1 y 2 de la ley 9193, el presupuesto del año 2014, pero el detalle de los cambios no aparece en el texto consolidado.

## A quién le toca

- Instituciones del Gobierno Central cuyos ingresos y gastos cambiaron en los artículos 1, 2 y 3
- El Poder Ejecutivo, autorizado a emitir deuda interna por la ley 9193

## A quién beneficia

- Las instituciones cuyos gastos aumentó el artículo 2 de la ley 9241
- El Poder Ejecutivo, que puede emitir títulos de deuda interna hasta por dos billones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos dieciséis millones de colones

## Qué cambia

- Los montos exactos de los cambios no están en el texto consolidado de SINALEVI
- La ley rige desde su publicación en mayo de 2014
- La ley 9193 sigue vigente y autoriza deuda interna con tasas de hasta 18,0% en colones

## Cláusulas a revisar

- **Los montos de los cambios no están en el texto** (1): Los artículos 1, 2 y 3 cambian ingresos y gastos, pero SINALEVI remite al Tomo VI del Alcance digital N° 16 para ver las cifras. Texto: "Por el tipo de formato y lo extenso de su contenido consultar el Tomo VI del Alcance digital N° 16 a La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2014"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9241 modificó el presupuesto del año 2014. Cambió los artículos 1 y 2 de la ley 9193, que es la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77247&param2=96687&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77247&param2=96687&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77247&param2=96687&param3=1)).

El artículo 1 cambia los ingresos del Gobierno. El artículo 2 aumenta gastos. El artículo 3 rebaja gastos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77247&param2=96687&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77247&param2=96687&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77247&param2=96687&param3=1)).

Los montos exactos de cada cambio no están en el texto de la ley. SINALEVI anota, en los tres artículos, que por el formato y lo extenso del contenido hay que consultar el Tomo VI del Alcance digital N° 16 a La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2014 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77247&param2=96687&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77247&param2=96687&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77247&param2=96687&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77247&param2=96687&param3=1)). Se firmó en San José el 2 de mayo de 2014.

La ley 9193, que esta ley modifica, autoriza al Poder Ejecutivo a emitir hasta dos billones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos dieciséis millones de colones en Títulos Valores de Deuda Interna 2014 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76172&param2=99125&param3=1). También fija un plazo máximo de treinta años y tasas de hasta 18,0% anual en colones y 9,0% anual en monedas extranjeras.

### A quién le toca

A las instituciones del Gobierno Central cuyos ingresos y gastos se cambiaron en los artículos 1, 2 y 3 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77247&param2=96687&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77247&param2=96687&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77247&param2=96687&param3=1)). El texto no nombra cuáles instituciones ni cuánto recibió cada una.

Al Poder Ejecutivo, que quedó autorizado por la ley 9193 a emitir deuda interna y a fijar las condiciones de esos títulos [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76172&param2=99125&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 9241. Tratan sobre otros presupuestos: el extraordinario de 2026, el tercero de 2022 y el ordinario de 2021 ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=7nN0fXWdJDM&t=0s)) ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=oZA2XqFFkCI&t=10s)) ([video, 00:13:28](https://www.youtube.com/watch?v=JyeUkWjAMEY&t=808s)).

En la comisión de Hacendarios del 8 de octubre de 2020, la defensora de los habitantes Catalina Crespo Sancho explicó recortes a su institución para el presupuesto de 2021 ([video, 00:25:06](https://www.youtube.com/watch?v=JyeUkWjAMEY&t=1506s)) ([video, 00:26:22](https://www.youtube.com/watch?v=JyeUkWjAMEY&t=1582s)). Dijo que la defensoría asumía "un recorte en su presupuesto para el periodo 2021 por un monto de 607 millones de colones" ([video, 00:26:57](https://www.youtube.com/watch?v=JyeUkWjAMEY&t=1617s)).

En la comisión del 12 de junio de 2026, una diputada del Frente Amplio dijo que lograron incorporar 800 millones de colones a la red de cuido ([video, 00:01:45](https://www.youtube.com/watch?v=7nN0fXWdJDM&t=105s)). También dijo que la red tiene "un faltante de casi 1.900 millones de colones" ([video, 00:01:57](https://www.youtube.com/watch?v=7nN0fXWdJDM&t=117s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9241 sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77247&param2=96687&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77247&param2=96687&param3=1). No registra reformas, correcciones ni derogatorias posteriores.

La ley 9193, que esta ley modifica, también sigue vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76172&param2=99125&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto solo puede modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9241 es una ley que modifica el presupuesto de 2014, y el texto dice que la Asamblea Legislativa la decretó ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77247&param2=96687&param3=1)). El dossier no permite confirmar quién tuvo la iniciativa.

El mismo artículo 180 pide que todo proyecto que aumente o cree gastos siga lo que ordena el artículo anterior ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 2 de la ley 9241 aumenta gastos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77247&param2=96687&param3=1)). El dossier no incluye el texto del artículo anterior de la Constitución, así que no se puede revisar ese requisito.

El artículo 176 de la Constitución dice que el monto de los gastos no puede superar el de los ingresos probables ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9241 cambia ingresos y gastos a la vez, pero los montos están en el Tomo VI y no en el dossier ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77247&param2=96687&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77247&param2=96687&param3=1)). No hay forma de comparar los totales.

El Censo no encontró un choque claro con la Constitución en lo que el texto permite leer. Las dudas quedan por los montos que no están en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y es de 2014. Las vías para una ley vigente son distintas a las de un proyecto en trámite.

1. Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

2. Si considera que la ley 9241 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). El artículo 75 pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.

3. Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución de este presupuesto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

4. Si una institución pública le presta un mal servicio relacionado con este presupuesto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

5. Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral puede proponer una reforma ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El trámite incluye reunir firmas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

Cuánto dinero exacto se aumentó en el artículo 2 y cuánto se rebajó en el artículo 3, porque el detalle está en el Tomo VI y no en el dossier.

Cuáles instituciones recibieron o perdieron plata con esta ley.

Quién tuvo la iniciativa de esta ley, porque el texto no lo dice.

Si la ley 9241 cumplió con el requisito del artículo 180 sobre aumento de gastos, porque el dossier no incluye el artículo anterior de la Constitución.

## Frente a la Constitución

El texto permite leer que la ley modifica el presupuesto, pero los montos están fuera del dossier y no se puede revisar el requisito del artículo 180 sobre aumento de gastos.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral puede proponerla. El TSE traslada el proyecto a la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9241: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº. 9193, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014, Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9193: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/11/2013. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76172&param2=99125&param3=1
3. Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-12. https://www.youtube.com/watch?v=7nN0fXWdJDM
4. Diputados aprueban el tercer presupuesto extraordinario para el 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-23. https://www.youtube.com/watch?v=oZA2XqFFkCI
5. Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (primera parte), jueves 8 de octubre del  2020. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-10-08. https://www.youtube.com/watch?v=JyeUkWjAMEY
6. Ley 9241 en SINALEVI: Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77247&param2=96687&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9241

Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N°
9241.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN A LA LEY No. 9193, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y
EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014 Y PRIMER PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014

Artículo 1.- Modifícase el artículo 1° de la
Ley No. 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico de 2014, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a
La Gaceta No.235 del 5 de diciembre de 2013, en la forma que se indica a
continuación:

(Nota de Sinalevi : Por el tipo de formato
y lo extenso de su contenido consultar el Tomo VI
del Alcance digital N° 16 a La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2014)



Artículo 2.- Modifícase el artículo 2° de la Ley No. 9193, Ley de
Presupuesto Ordinario y xtraordinario de la República
para el Ejercicio Económico de 2014, publicada en el Alcance Digital No. 131 a
La Gaceta No. 235 del 5 de diciembre de 2013, en la forma que se indica a
continuación:

AUMENTAR

(Nota de Sinalevi : Por el tipo de formato y lo extenso de su
contenido consultar el Tomo VI del
Alcance digital N° 16 a La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2014)



Artículo 3.- Modifícase el artículo 2° de la Ley No. 9193, Ley de
Presupuesto Ordinario y extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico de 2014, publicada en el Alcance Digital No. 131 a La Gaceta No. 235
del 5 de diciembre de 2013, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR

(Nota de Sinalevi : Por el tipo de formato y lo extenso de su
contenido consultar el Tomo VI del
Alcance digital N° 16 a La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2014) )



ARTÍCULO 4.- Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de
la República.-San José, a los dos días
del mes de mayo del año dos mil
catorce.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9241). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.