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Un terreno para una escuela pasa a ser sede de la UNED en Desamparados

La ley cambia el destino de un terreno estatal en Gravilias de Desamparados y autoriza donarlo a la UNED para construir una sede regional.

Título oficial VARIACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED), PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SEDE EN EL CANTÓN DE DESAMPARADOS, PROVINCIA DE SAN JOSÉ

Atención: La ley quita a la Escuela El Porvenir el terreno que estaba destinado a su ampliación y lo pasa a la UNED, y el dossier no dice si esa ampliación ya se hizo.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Escuela El Porvenir y la UNED

    El título habla de donar un inmueble a la UNED. El artículo 1 también cambia el destino de un terreno que estaba reservado para ampliar la Escuela El Porvenir. El dossier no dice si esa ampliación ya se construyó.

    Se varía el destino público del terreno destinado a la ampliación de la Escuela El Porvenir, para que en adelante su naturaleza sea terreno destinado a la construcción de una sede regional de la Universidad Estatal a Distancia (UNED).
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Universidad Estatal a Distancia (UNED), que recibe el terreno en donación
  • El Estado, que debe segregar el terreno de su propiedad
  • La Escuela El Porvenir, que pierde el terreno reservado para su ampliación
  • Las personas del distrito 12°, Gravilias, cantón 3 de Desamparados

A quién beneficia

  • La UNED recibe un terreno de 4276 m2 para construir una sede regional en Desamparados
  • Las personas de Desamparados podrían tener una sede universitaria más cerca, aunque la ley no lo detalla

Qué cambia

  • El terreno donado y el resto reservado siguen siendo de dominio público
  • La ley rige diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución
  • La Escuela El Porvenir deja de tener ese terreno para su ampliación
  • El Estado se reserva un resto de 1853 m2

La explicación completa

Qué cambia

La ley cambia el destino de un terreno estatal en Gravilias de Desamparados. Ese terreno estaba reservado para ampliar la Escuela El Porvenir. Ahora queda destinado a construir una sede regional de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) (art. 1).

El artículo 2 autoriza al Estado a separar una parte de su propiedad y donarla a la UNED. El terreno está inscrito en el Registro Público, Folio Real matrícula N.° 244468-000 (art. 2).

La finca mide 4276 m2 y está en el distrito 12°, Gravilias, cantón 3 de Desamparados, provincia de San José. El plano catastrado es SJ-1661593-2013 (art. 2).

Los linderos son estos. Al norte: Municipalidad de Desamparados y el resto. Al sur: Inversiones y Construcciones S.A., sección b. Al este: Municipalidad de Desamparados. Al oeste: calle pública de 54,33 m (art. 2).

El Estado se reserva un resto de 1853 m2, según el plano S.J.1661589-2013. Ese resto colinda al norte con Inveco S.A. y la Municipalidad de Desamparados. Al sur con el terreno que se segrega. Al este y al oeste con la Municipalidad de Desamparados (art. 2).

El terreno que se dona y el resto reservado siguen siendo de dominio público (art. 2).

La ley no indica fecha de entrada en vigencia. Por eso rige diez días después de su publicación, como dice el artículo 129 de la Constitución 2.

A quién le toca

A la Universidad Estatal a Distancia (UNED), que recibe el terreno en donación para su sede regional (art. 2).

Al Estado, que debe segregar el terreno de su propiedad inscrito con matrícula N.° 244468-000 (art. 2).

A la Escuela El Porvenir, que pierde el terreno que estaba destinado a su ampliación (art. 1).

A las personas del distrito 12°, Gravilias, cantón 3 de Desamparados, donde queda el inmueble (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República observa que la ley no indica fecha de rige. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 2.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el dossier. No hay una versión distinta que mostrar (art. 1) (art. 2).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 85 de la Constitución dice que el Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad Estatal a Distancia Constitución, art. 85. La donación de un terreno a la UNED va en esa misma dirección.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí el Estado dona un bien propio, no quita propiedad a un particular. Por eso no se ve un choque con ese artículo.

El artículo 78 manda que el Estado facilite el acceso a la educación superior a quienes carezcan de recursos Constitución, art. 78. Una sede regional de la UNED en Desamparados podría ayudar a ese fin, pero la ley no lo dice con esas palabras.

Queda una duda menor. La ley cambia el destino de un terreno que estaba para ampliar la Escuela El Porvenir (art. 1). El dossier no dice si esa ampliación ya se hizo o si sigue pendiente. Sin ese dato, no se puede medir si el cambio afecta el derecho a la educación de los niños de la zona.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas como las universidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da mal servicio en este asunto, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la ampliación de la Escuela El Porvenir ya se construyó o sigue pendiente.

No se sabe cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta en que empezó a regir.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay opiniones de diputados que citar.

El dossier no dice cuándo empezaría la construcción de la sede de la UNED ni cuánto costaría.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Al no indicar la fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La donación a la UNED va en la línea del artículo 85, que manda dotar de patrimonio propio a esa universidad. Queda una duda sobre el terreno que se quita a la Escuela El Porvenir.

  1. Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado con cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que segregue un terreno parte de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número dos cuatro cuatro cuatro seis ocho-cero cero cero (N.° 244468-000)"

    Sin choque aparente La Constitución manda dar patrimonio propio a la UNED. La ley le dona un terreno a esa universidad, así que va en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Tanto el terreno segregado como el resto reservado se mantienen afectos al dominio público."

    Sin choque aparente El artículo 45 protege la propiedad privada. Aquí el Estado dona un bien propio y el terreno sigue siendo de dominio público. No se quita propiedad a un particular.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9243: VARIACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED), PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SEDE EN EL CANTÓN DE DESAMPARADOS, PROVINCIA DE SAN JOSÉ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9243 en SINALEVI: Variación del uso público de un inmueble propiedad del Estado y autorización para donarlo a favor de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) para la construcción de una sede en el cantón de Desamparados, San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/05/2014
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9243

Variación del uso público de un inmueble propiedad del Estado y autorización para donarlo a favor de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) para la construcción de una sede en el cantón de Desamparados, San José

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N° 9243

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

VARIACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE

PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA

DONARLO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A

DISTANCIA (UNED), PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SEDE

EN EL CANTÓN DE DESAMPARADOS, PROVINCIA SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1.-

Se varía el destino público del terreno destinado a la ampliación de la Escuela El Porvenir, para que en adelante su naturaleza sea terreno destinado a la construcción de una sede regional de la Universidad Estatal a Distancia (UNED).

ARTÍCULO 2.-

Se autoriza al Estado con cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que segregue un terreno parte de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número dos cuatro cuatro cuatro seis ocho-cero cero cero (N.° 244468-000), con la naturaleza: terreno destinado a la ampliación de la Escuela El Porvenir, situado en el distrito 12°, Gravilias; cantón 3; Desamparados; provincia de San José, con una medida de cuatro mil doscientos setenta y seis metros cuadrados (4276 m2), según consta en el plano catastro SJ-uno seis seis uno cinco nueve tres – dos cero uno tres (SJ-1661593-2013); linda al norte con Municipalidad de Desamparados y el resto; al sur, con Inversiones y Construcciones S.A., sección b; al este, Municipalidad de Desamparados y, al oeste, con calle pública con cincuenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros (54,33 m), y se done a la Universidad Estatal a Distancia, con cédula de persona jurídica número cuatro –cero cero cero- cero cuatro dos uno cinco uno (N.° 4-000- 042151). El resto que se reserva según plano catastrado S.J. uno seis seis uno cinco ocho nueve-dos cero uno tres (S.J.1661589-2013) y que se describe así: terreno para construir con un área de mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados (1853m2), colinda al norte con Inveco S.A. y Municipalidad de Desamparados; al sur, el Estado (terreno a segregar); al este y al oeste, con Municipalidad de Desamparados. Tanto el terreno segregado como el resto reservado se mantienen afectos al dominio público.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce.

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