# Ley 9246: Garantías mobiliarias: su inventario y sus cuentas por cobrar ahora respaldan créditos

- Página: https://elcenso.com/leyes/9246
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77300&param2=96801&param3=1

## En resumen

La Ley 9246 permite dar en garantía bienes muebles como inventario, equipo, cosechas y cuentas por cobrar para acceder a crédito, con un registro único y reglas de ejecución extrajudicial.

## A quién le toca

- Pequeñas y medianas empresas que pueden dar inventario o equipo en garantía
- Personas con cuentas por cobrar que quieran usarlas como respaldo de crédito
- Productores agrícolas con cosechas o madera en pie
- Deudores de créditos cedidos que reciben notificación de cesión
- Casas de empeño con bienes de valor menor a diez salarios base

## A quién beneficia

- Acceso a crédito con bienes muebles que antes no servían de garantía
- Régimen único que reemplaza la prenda civil, comercial, agraria y otras figuras
- El deudor puede seguir usando y vendiendo los bienes en el curso normal de sus negocios
- El deudor puede pedir información sobre el saldo pendiente una vez cada tres meses sin costo

## Qué cambia

- La garantía debe inscribirse en el Sistema de Garantías Mobiliarias para tener efecto frente a terceros
- El formulario de ejecución inscrito es título ejecutorio y permite ejecución extrajudicial
- La prioridad entre acreedores depende del orden de inscripción
- El acreedor puede cobrar gastos de guarda, custodia y ejecución además del principal

## Cláusulas a revisar

- **Ejecución extrajudicial con formulario inscrito** (9): El formulario de ejecución inscrito tiene carácter de título ejecutorio. Eso permite ejecutar la garantía sin pasar por un juicio ordinario si el contrato incluye el consentimiento para sede extrajudicial. Texto: "el formulario de ejecución de la garantía mobiliaria debidamente inscrito o el aviso registral de su inscripción tendrán carácter de título ejecutorio"
- **Gastos adicionales a cargo del deudor** (5): Las obligaciones garantizadas incluyen intereses corrientes y moratorios, comisiones, gastos de guarda y custodia, gastos de ejecución y daños y perjuicios. El deudor paga todo eso además del principal. Texto: "Los gastos en que razonablemente incurra el acreedor garantizado para la guarda y custodia de los bienes en garantía"
- **Excepción de inscripción para casas de empeño** (14): Las garantías otorgadas a favor de casas de empeño sobre bienes tangibles con valor de mercado inferior a diez salarios base no requieren inscripción para adquirir o conservar su prelación. Texto: "Las garantías mobiliarias otorgadas a favor de casas de empeño sobre bienes tangibles con valor de mercado inferior a diez salarios base"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9246 crea un régimen único para dar bienes muebles en garantía de un crédito. Antes existían muchas figuras separadas (prenda civil, comercial, agraria, factoring, leasing). Ahora todas se llaman garantía mobiliaria ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77300&param2=96801&param3=1)).

El objetivo declarado es ampliar el acceso al crédito. Se pueden dar en garantía categorías nuevas de bienes y derechos sobre estos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77300&param2=96801&param3=1)).

Se puede gravar inventario y equipo, cuentas por cobrar, cosechas, derechos futuros sobre madera en pie y hasta la totalidad de los bienes muebles presentes o futuros del deudor ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77300&param2=96801&param3=1)).

La garantía se constituye por contrato escrito o por disposición de la ley ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77300&param2=96801&param3=1)). El contrato debe incluir el monto máximo garantizado, la descripción de los bienes y la autorización para inscribir el formulario en el Sistema de Garantías Mobiliarias ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77300&param2=96801&param3=1)).

Para que la garantía tenga efecto frente a terceros, debe inscribirse en el Sistema de Garantías Mobiliarias ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77300&param2=96801&param3=1)). La prioridad entre acreedores se determina por el orden de inscripción ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77300&param2=96801&param3=1)).

El formulario de ejecución inscrito tiene carácter de título ejecutorio. Con eso se puede ejecutar la garantía en sede judicial o extrajudicial ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77300&param2=96801&param3=1)).

Si el deudor no paga, el acreedor puede ejecutar la garantía. El contrato puede incluir el consentimiento para ejecutar en sede extrajudicial ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77300&param2=96801&param3=1)).

La ley excluye vehículos que deben inscribirse en el Registro Público para circular, aeronaves, equipo ferroviario y valores intermediados ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77300&param2=96801&param3=1)).

### A quién le toca

A pequeñas y medianas empresas que pueden poner su inventario, equipo o cuentas por cobrar como garantía para obtener crédito ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77300&param2=96801&param3=1)).

A personas físicas y jurídicas que tengan bienes muebles, cosechas o derechos futuros sobre productos agrícolas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77300&param2=96801&param3=1)).

A deudores garantes: la ley les da derecho a usar, transformar, vender y permutar los bienes dados en garantía, salvo pacto en contrario ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77300&param2=96801&param3=1)).

A acreedores garantizados: deben ejercer cuidado razonable sobre los bienes que tengan en posesión y devolverlos cuando la deuda se pague ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77300&param2=96801&param3=1)).

A casas de empeño: las garantías sobre bienes tangibles con valor de mercado inferior a diez salarios base no requieren inscripción para conservar su prelación ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77300&param2=96801&param3=1)).

A deudores de créditos cedidos: pueden oponer excepciones y derechos de compensación contra el acreedor garantizado ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77300&param2=96801&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El director del Registro Nacional de la Propiedad, Dagoberto Sibaja Morales, dijo que el proyecto busca facilitar el crédito a pequeñas y medianas empresas ([video, 00:00:48](https://www.youtube.com/watch?v=aq1623ZP3_Q&t=48s)).

Sibaja explicó que se trata de un sistema ágil y de bajo costo para que esas empresas tengan acceso real al crédito ([video, 00:00:58](https://www.youtube.com/watch?v=aq1623ZP3_Q&t=58s)).

El presidente del Consejo de la Dirección Nacional de Notariado, Jaime Wall, pidió cambios al texto. Solicitó que las ejecuciones las haga un notario y que se cree un rol de notarios ejecutores ([video, 00:02:17](https://www.youtube.com/watch?v=aq1623ZP3_Q&t=137s)).

Wall también pidió que la notificación al deudor sea efectiva y que se asegure que fue entregada a su destinatario ([video, 00:02:42](https://www.youtube.com/watch?v=aq1623ZP3_Q&t=162s)).

La diputada Patricia Pérez, del Partido Movimiento Libertario, dijo que el texto dictaminado no resuelve la supervisión especial de los fondos de banca para el desarrollo ([video, 00:02:26](https://www.youtube.com/watch?v=zkRgYM5VqQY&t=146s)).

Pérez señaló que 320 millones de dólares siguen en cuentas corrientes de bancos del Estado sin poder canalizarse ([video, 00:02:37](https://www.youtube.com/watch?v=zkRgYM5VqQY&t=157s)).

La diputada afirmó que la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) trata el microcrédito igual que un crédito comercial, con los mismos requisitos ([video, 00:04:04](https://www.youtube.com/watch?v=zkRgYM5VqQY&t=244s)).

Pérez propuso préstamos pequeños sin garantía, basados solo en el récord crediticio de la persona ([video, 00:04:20](https://www.youtube.com/watch?v=zkRgYM5VqQY&t=260s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77300&param2=96801&param3=1).

La Procuraduría General de la República observa que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77300&param2=96801&param3=1).

No hay reformas, correcciones ni derogatorias registradas en el dossier.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley y los artículos constitucionales del dossier.

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado, con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley regula garantías voluntarias sobre bienes muebles. No priva de la propiedad sin proceso.

El artículo 124 exige dos debates y sanción del Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ficha indica que la ley está vigente y fue aprobada por la Asamblea.

El artículo 105 reserva al pueblo la potestad de legislar y permite el referéndum, pero excluye la materia crediticia ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una reforma a esta ley no podría someterse a referéndum por esa exclusión.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en la aplicación de esta ley, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar irregularidades en el manejo de fondos públicos ante la Contraloría General de la República, por teléfono al 2501-8000 o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le causa un perjuicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Puede proponer una reforma a esta ley por iniciativa popular. Se requiere al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo de la ley. Solo llega hasta el artículo 34.

No sabemos cuánto cuesta inscribir una garantía en el Sistema de Garantías Mobiliarias.

No sabemos cuántas garantías se han inscrito desde que la ley entró en vigencia.

No sabemos si la ley fue reglamentada ni cuándo.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley regula garantías voluntarias sobre bienes muebles y no priva de la propiedad sin proceso.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No requiere formalidades especiales. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o personalmente en Sabana Sur. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Se requiere al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9246: LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y DIRECCION DE NOTARIADO AVALAN PROYECTO DE GARANTIAS MOBILIARIAS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-11-06. https://www.youtube.com/watch?v=aq1623ZP3_Q
3. Entrevista a diputada Patricia Pérez. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-11-07. https://www.youtube.com/watch?v=zkRgYM5VqQY
4. Ley 9246 en SINALEVI: Ley de Garantías Mobiliarias (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/05/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77300&param2=96801&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9246

Ley de Garantías Mobiliarias

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9246

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

TÍTULO PRIMERO

ÁMBITO Y APLICACIÓN GENERAL

CAPÍTULO I

PROPÓSITO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley

Las normas contenidas en la presente ley tienen como propósito
incrementar el acceso al crédito, ampliando las categorías de bienes que pueden
ser dados en garantía y el alcance de los derechos sobre estos, creando un
régimen unitario y simplificado para la constitución, publicidad, prelación y
ejecución de garantías mobiliarias, y del Sistema de Garantías Mobiliarias que
por ella se crea. Por lo que esta ley será aplicable a la constitución,
efectividad, publicidad, prelación y ejecución de las garantías mobiliarias, a
excepción de los bienes muebles inscribibles según se definen en el subinciso
a), inciso 2) del artículo 4, de esta ley. A las garantías mobiliarias
descritas en la presente ley no le serán aplicables las normas relativas al
régimen de prenda civil, comercial o cualquier otra normativa respecto a
contratos, declaraciones unilaterales o multilaterales de voluntad cuyo objeto
sea el de garantizar el pago de tales contratos o declaraciones con bienes
muebles.



CAPÍTULO II

CONCEPTO Y SISTEMA UNITARIO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

ARTÍCULO 2.- Concepto de garantía mobiliaria

1) La garantía mobiliaria es un derecho real preferente conferido al
acreedor garantizado sobre los bienes muebles dados en garantía, según lo
establecido en el artículo 7 de esta ley. Cuando a la garantía mobiliaria se le
dé publicidad de conformidad con esta ley, el acreedor garantizado tendrá el
derecho preferente a ser pagado con el producto de la venta de los bienes dados
en garantía o con la dación en pago de los bienes dados en garantía, de ser
esta dación aceptada por el acreedor garantizado.

2) Las garantías mobiliarias a que se refiere esta ley pueden constituirse
por medio de contratos o por disposición de la ley.

3) Estas garantías pueden gravar uno o varios bienes muebles específicos o grupos
genéricos de bienes muebles o derechos reales o contractuales, incluyendo pero
no limitando a los siguientes: a) El inventario y equipo de las personas
físicas, jurídicas e incluyendo patrimonios autónomos. b) Cualesquiera otros
activos circulantes incluyendo derechos a la ejecución de contratos o al resarcimiento
por la violación o el incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales.
c) Cuentas por cobrar resultantes del ejercicio de cualquier actividad lícita
por parte de personas físicas, jurídicas e incluyendo patrimonios autónomos. d)
La totalidad de los bienes muebles del deudor garante, ya sean

estos presentes o futuros, materiales e inmateriales, todos ellos
capaces de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones presentes o
futuras en tanto y en cuanto estos bienes sean susceptibles de valoración
pecuniaria al momento de constitución de la garantía o con posterioridad a
esta, siempre y cuando se refiera a los bienes sobre los cuales rige la
presente ley. e) Cosechas, derechos futuros sobre el valor de la madera en pie
y cualesquiera otros productos provenientes de las actividades agrícolas en
donde el legitimado puede ser el propietario o no del inmueble donde se ejerce
dicha actividad agrícola.



ARTÍCULO 3.- Sistema de garantías

La Ley de Garantías Mobiliarias no será aplicable a las garantías
prendarias constituidas sobre buques, aeronaves y vehículos inscribibles,
excluyendo dentro de esta última categoría a aquellos que se describan como
equipo especial genérico, equipo especial agrícola, equipo especial obras
civiles, remolque genérico, remolque
liviano, semirremolque, sobre los cuales y a pesar de encontrarse inscritos en
el Registro de Bienes Muebles no se les aplicará el régimen de prenda común,
sino que en su lugar se utilizará el régimen de garantía mobiliaria conforme se
establece en esta ley. Para los efectos de definir el Sistema de Garantía
Mobiliaria entendemos:

1) La garantía mobiliaria incluye todas las garantías contractuales preexistentes,
incluyendo aquellas constituidas por contratos bilaterales o por declaraciones
unilaterales de la voluntad del deudor garante, por leyes, decretos,
reglamentos o por decisión judicial, cuyo efecto sea el de constituir o hacer
efectiva una garantía mobiliaria de la forma definida en esta ley.

Desde la promulgación de esta ley el concepto de garantía mobiliaria incluirá
aquellos contratos, pactos o cláusulas preexistentes comúnmente utilizados para
garantizar obligaciones gravando bienes muebles incluyendo, entre otros, la
venta con reserva de dominio, los fideicomisos en garantía sobre bienes
muebles, la prenda flotante de establecimiento comercial o de fondo de
comercio, las compras de facturas con o sin recurso en contra del vendedor de
estas facturas (factoring), el arrendamiento financiero (financial
leasing), las prendas agrarias, comerciales o industriales con o sin
desplazamiento de su posesión al acreedor garantizado y cualquier otra garantía
sobre bienes muebles no inscribibles - con la salvedad hecha en este artículo-
contemplada en la legislación o decretada por los tribunales, o contratada por
las partes como uso y costumbre comercial o civil.

Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas
sobre prenda, prenda civil, prenda comercial, prenda de acciones, prenda de
créditos, prenda agraria, prenda industrial, prenda minera, prenda de
vehículos, prenda global y flotante, prenda de títulos valores, prenda de
marcas, patentes y demás derechos de análoga naturaleza, fideicomisos de
garantía sobre bienes muebles y a otras similares, se entenderán incluidas en
la garantía mobiliaria unitaria regulada por la presente ley. Lo anterior, sin
menoscabo de las leyes o los tratados que regulen la constitución, publicidad,
prelación y ejecución de garantías sobre bienes muebles específicos.

2) Los gravámenes administrativos y judiciales sobre bienes muebles dados
en garantía mobiliaria se regirán, a los efectos de su efectividad, registro y
prelación, solamente por las disposiciones de los títulos tercero, cuarto y
quinto de la presente ley.



ARTÍCULO 4.- Limitaciones al ámbito de aplicación

1) Las garantías mobiliarias de las que trata esta ley podrán constituirse
sobre cualquier bien mueble o derecho sobre estos, salvo aquellos cuya venta,
permuta, arrendamiento, pignoración o utilización como garantía mobiliaria esté
prohibida por ley.

2) Se exceptuarán de lo dispuesto en esta ley las garantías mobiliarias otorgadas
sobre lo siguiente:

a) Vehículos de todo tipo que requieran circular por las vías públicas y que
para ello se haga necesario su inscripción en el Registro Público, exceptuando
aquellos que correspondan a las siguientes categorías, según la determinación
que realizan los centros de inspección vehicular (CIVE), en coordinación con el
Registro de Bienes Muebles: equipo especial genérico, equipo especial agrícola,
equipo especial obras civiles, remolques genérico, remolque liviano,
semirremolque, sobre los cuales se aplicará la Ley de Garantías Mobiliarias y
sus efectos. Todo otro vehículo que no circule en las vías públicas y que no
sea de inscripción obligatoria, se encuentre inscrito o no en el Registro de
Vehículos, quedará incluido en el Régimen de Garantías Mobiliarias y se le
aplicarán las reglas previstas en la presente ley.

b) Bienes muebles tales como las aeronaves, los motores de aeronaves, los
helicópteros, el equipo ferroviario, los elementos espaciales y otras
categorías de equipo móvil reguladas por convenios y tratados internacionales
debidamente ratificados por Costa Rica, así como el Convenio Relativo a las
Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, una vez vigente en
Costa Rica.

c) Valores intermediados o instrumentos financieros regulados por la Ley
Reguladora del Mercado de Valores, en un régimen de anotación en cuenta u otro
régimen especial.

d) Depósito de dinero en garantía, cuando el depositario es acreedor del
depositante y esté expresamente autorizado por el depositante para utilizar su
derecho de compensación.

En lo no dispuesto por esta ley, se estará a lo contemplado por la
voluntad de las partes y el uso y la costumbre, nacionales e internacionales,
de los sectores involucrados, a lo establecido por la legislación y a lo
regulado por la jurisprudencia.



CAPÍTULO III

DEFINICIONES

ARTÍCULO 5.- Definiciones

Para efectos de la presente ley se entiende lo siguiente:

1) Acreedor garantizado: persona física o jurídica, patrimonio autónomo o entidades
de derecho público en cuyo favor se constituye una garantía mobiliaria, con o
sin desplazamiento, ya sea en su propio beneficio o en beneficio de un tercero.
El término acreedor garantizado incluye, entre otros pero no se limita, al vendedor
con reserva de dominio de bienes en venta o consignación, al arrendador de
bienes muebles en cualquier arrendamiento de más de un año, al arrendador en
cualquier leasing (arrendamiento financiero) sin importar la duración de este,
y al cesionario, adquirente o factor de cuentas por cobrar.

2) Aviso de inscripción en el Sistema de Garantías Mobiliarias: constancia contenida
en el documento o comunicación mediante mensaje electrónico de que el
formulario de inscripción proveído por el acreedor ha sido inscrito.

3) Bienes agrícolas y ganado: los bienes provenientes o dedicados incluyendo,
pero no limitando entre otros al cultivo, manejo y crecimiento de siembras, ya
sean estos presentes o futuros, al igual que de la reproducción y engorde del
ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, equino, entre otros, existente y por
nacer, y de los productos provenientes de estos, tales como vegetales, leche,
queso, huevos y frutas.

4) Bienes derivados o atribuibles: los bienes derivados son aquellos que se puedan
identificar como físicamente provenientes de los bienes originalmente gravados, incluyendo pero no limitado a los
frutos o productos de cosecha. Losbienes atribuibles son aquellos provenientes
de la venta, permuta o pignoración de los bienes originalmente gravados tales
como el dinero en efectivo y depósitos en cuentas con instituciones financieras
acreditadas y cuentas de inversión, al igual que nuevos bienes de inventario,
equipo o enseres que resulten de la enajenación, transformación o sustitución
de los bienes muebles dados en garantía de la obligación original,
independientemente del número y la secuencia de estas enajenaciones,
transformaciones o sustituciones. Estos también incluyen los valores pagados en
indemnización por seguros que protegían los bienes dados en garantía, al igual
que cualquier otro derecho de indemnización por pérdida, y daños y perjuicios
causados a los bienes dados en garantía y pagos por dividendos.

5) Bienes dados en garantía: son todos aquellos bienes a los que se
refiere el artículo 3 de la presente ley, cuya función sea garantizar el pago
de obligaciones presentes o futuras, propias o ajenas. Toda persona física o
jurídica podrá constituir garantías mobiliarias a favor de otra persona física
o jurídica sobre:

a) Acciones, cuotas y partes sociales representativas del capital de sociedades
mercantiles, civiles y de cualquier otra índole.

b) Bienes corporales.

c) Bienes incorporales.

d) Bienes que conforman la hacienda empresarial, sean estos aislados o su
totalidad.

e) Bienes fungibles.

f) Bienes por incorporación o destino.

g) En general todo otro bien, derecho, contrato o acción al que las partes
atribuyan valor económico y que sean susceptibles de venta, cesión en garantía
o permuta y no esté prohibido su gravamen por la ley, incluyendo, entre otros,
los bienes derivados o atribuibles según se definen en el inciso 4) del
artículo 5 de esta ley.

6) Bienes por incorporación o destino: aquellos bienes que
son o se pretende que sean parte física de un inmueble ya sea por su
incorporación, adhesión o destino, que se utilicen o destinen específicamente
en el inmueble o para él, y que pueden ser separados sin detrimento físico del
bien inmueble o del bien mueble mismo. Una vez separados sin detrimento físico
del inmueble, estos bienes se considerarán bienes muebles desafectados y podrán
ser objeto de garantías mobiliarias. Estos bienes no incluyen aquellos bienes
muebles que sean parte del inventario del deudor garante.

7) Cesión : por cesión se entenderá la transferencia mediante contrato por una
persona (cedente) a otra (cesionario) de la totalidad, de una fracción o de una
parte indivisa del derecho contractual del cedente a percibir una suma de
dinero (crédito) de un tercero (deudor)
e incluirá de forma ilustrativa o no taxativa los siguientes derechos:

a) Derechos de propiedad intelectual tales como licencias o regalías.

b) Derechos sobre bienes existentes y bienes futuros sobre los que el deudor
garante adquiera derechos, ya sea con anterioridad o posterioridad a la
constitución de la garantía mobiliaria.

c) Derechos a depósitos en cuentas con instituciones financieras acreditadas
y cuentas de inversión, según se definen en el inciso 11) del artículo 5 de
esta ley.

8) Comprador o adquirente en el curso normal de los negocios: es un tercero,
persona física o jurídica, quien actuando con buena fe dentro del curso normal
de los negocios del deudor garante dedicado a comerciar bienes del mismo tipo
que los bienes sujetos a la garantía mobiliaria y quien sin conocimiento de que
su operación se realiza sobre bienes muebles sujetos a una garantía mobiliaria
cuya transferencia esté prohibida por el acreedor garantizado, los compra o
adquiere y toma posesión de estos de ese deudor garante. Estarán exceptuados de
esta categoría los parientes del deudor garante dentro del tercer grado de
parentesco por consanguinidad o afinidad, sus socios, sus representantes
legales, administradores, interventores o liquidadores y cualquier persona que
tenga un vínculo laboral o de inversión con este.

9) Control: el acuerdo entre la institución depositaria o el intermediario de valores
mobiliarios, el deudor garante y el acreedor garantizado, según el cual la institución
depositaria o el intermediario aceptan cumplir las instrucciones del acreedor
garantizado respecto del pago de los fondos depositados en la cuenta bancaria o
respecto de la disposición de los valores depositados en la cuenta de inversión
sin requerir del consentimiento posterior del deudor garante, salvo lo dispuesto
en el contrato de control.

Se entenderá que existe control respecto del derecho al pago de
depósitos en cuentas con instituciones financieras acreditadas o respecto del
derecho a valores depositados en cuentas de inversión cuando:

a) Al momento de constitución de la garantía mobiliaria cuando la institución
depositaria sea el acreedor garantizado, o cuando el intermediario que mantenga
la cuenta de inversión sea el acreedor garantizado.

b) Si la institución depositaria o el intermediario han suscrito un
contrato de control con el deudor garante y el acreedor garantizado. El
control, con fecha cierta, se considerará efectivo durante su período de vigencia
con prevalencia sobre el derecho a disponer de los depósitos o valores que haya
retenido el deudor garante.

10) Créditos: el derecho contractual o extracontractual del
deudor garante de reclamar o recibir el pago de una suma de dinero de un
tercero, adeudada actualmente o que pueda adeudarse en el futuro incluyendo,
entre otros, las cuentas por cobrar y regalías.

11) Cuentas de depósito en intermediarios financieros autorizados: se refiere a la
cuenta mantenida por una institución depositaria en la que se pueden depositar
o acreditar fondos.

12) Cuentas de inversión: se refiere a la cuenta mantenida por un intermediario
financiero y de valores en la que se pueden depositar o acreditar valores y el
efectivo relacionado con estos.

13) Derechos de propiedad intelectual: son los regulados
por las leyes vigentes en la materia y cuyo gravamen, venta o permuta no está
prohibido por la concesión pública o privada de ese derecho.

14) Deudor: persona física o jurídica que recibe un crédito o que tiene una obligación
contractual o extracontractual o por disposición de ley de cancelar dicha obligación.

15) Deudor garante: persona física o jurídica, patrimonio autónomo o
entidad gubernamental, sea el deudor principal o un tercero, que constituye una
garantía mobiliaria conforme a la presente ley. El término deudor garante
también incluye, entre otros, al comprador con reserva de dominio sobre bienes
en venta o consignación, al arrendatario de bienes muebles en cualquier
arrendamiento de más de un año, al arrendatario en cualquier leasing
(arrendamiento financiero), sin importar la duración de este y al cedente o
vendedor de cuentas por cobrar.

16) Formulario de inscripción o formulario : el proporcionado
por el Sistema de Garantías Mobiliarias para inscribir la constitución,
modificación, prórroga, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria, de
acuerdo con lo que establecen esta ley y el reglamento del Sistema de Garantías
Mobiliarias.

17) Garantía mobiliaria específica de compra: es una garantía
sobre bienes corporales especificados en su correspondiente contrato de
garantía mobiliaria o en el formulario inscrito de la garantía, cuyo propósito
es el de garantizar la obligación del pago del precio de compra y/o los costos
de adquisición a favor del vendedor de estos o a favor de quien provea los
fondos o financiamiento necesarios para la compra o adquisición. Dicha garantía
mobiliaria puede garantizar la adquisición presente o futura de bienes muebles
presentes o por adquirirse en el futuro. Compras que hayan sido financiadas de
esta manera podrán adquirir prelación frente a las garantías de otros
acreedores garantizados por el mismo tipo de bienes bajo ciertas condiciones
enumeradas en el título tercero de esta ley. El deudor podrá renunciar a su
derecho de crear este tipo de garantías; también, podrá pactar con sus
acreedores que no constituirá garantías de este tipo.

18) Inventario: se refiere al bien o los bienes muebles en posesión
de una persona para su venta o arrendamiento en el curso normal de los negocios
de dicha persona. También, se refiere este término a las materias primas y
bienes en transformación de los fabricantes de esos bienes. El inventario no
incluye bienes muebles en posesión de un deudor garante para su uso o consumo
ordinario.

19) Leasing financiero : contrato mediante el cual el arrendatario se compromete
al pago de una renta a quien adquiera o financie la adquisición de un bien
mueble para que sea usado por el arrendatario. El arrendador financiero puede
conceder al arrendatario el derecho de adquirir el bien arrendado mediante el
pago de una cantidad especificada a manera de opción de compra al finalizar el período
del arrendamiento.

20) Leasing operativo : arrendamiento para el uso del bien arrendado y
sin una opción de compra que pueda convertir al pago de la renta en el repago
de un préstamo para la adquisición del bien.

21) Obligaciones garantizadas: las obligaciones garantizadas, además de la suma
principal del préstamo debido en moneda oficial o extranjera de circulación permitida
pueden consistir en lo siguiente:

a) Los intereses corrientes y moratorios que genere la suma principal de la
obligación garantizada, calculados conforme se establezca en el contrato de
garantía o de crédito; en caso de que no exista provisión respecto de los
intereses moratorios, estos serán calculados conforme a las reglas establecidas
en los artículos 497 y 498 del Código de Comercio.

b) Las comisiones que deban ser pagadas al acreedor garantizado, tal y como
estas se encuentren determinadas en el contrato de garantía o en el de préstamo
con garantía mobiliaria.

c) Los gastos en que razonablemente incurra el acreedor garantizado para la
guarda y custodia de los bienes en garantía.

d) Los gastos en que razonablemente incurra el acreedor garantizado con
motivo de los actos necesarios para llevar a cabo la ejecución de la garantía.

e) Los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la obligación
garantizada y/o el contrato de garantía; dichos daños y perjuicios podrán ser
cuantificados judicialmente, o en virtud de un laudo arbitral o mediante un contrato
de transacción, o mediante un procedimiento acordado expresa y voluntariamente
entre las partes para tales efectos.

f) La liquidación convencional de daños y perjuicios cuando haya sido pactada.

22) Prelación : la preferencia de que goza el derecho de acreedor garantizado sobre el
derecho de otro acreedor garantizado o quirografario, que dependerá, en su
caso, de si se trata de un derecho personal o real, de si constituye o no un derecho
de garantía mobiliaria, y de si se han cumplido los requisitos necesarios para
dar publicidad a ese derecho.

23) Procedimiento de ejecución voluntaria : procedimiento de
ejecución extrajudicial que las partes podrán pactar en el contrato de
garantía, durante la vigencia de este, durante el proceso de ejecución o en cualquier
momento, de conformidad con esta ley.

24) Registro especial : es un registro público en el que se inscribe el
derecho de propiedad sobre bienes muebles, tales como el registro de propiedad
industrial, el registro de bienes muebles y cualquier otro registro de
propiedad o titularidad mobiliaria.

25) Reglamento: el que regule al Sistema de Garantías Mobiliarias,
de conformidad con los principios de esta ley.

26) Sistema: el Sistema de Garantías Mobiliarias.



TÍTULO SEGUNDO

CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 6.- Medios de constitución

Una garantía mobiliaria se constituye mediante contrato escrito entre el
deudor garante y el acreedor garantizado, o por disposición de la ley, tales
como los derechos de retención de bienes del deudor garante por parte de su transportista,
almacenista, hotelero, mecánico y otras retenciones a los efectos de asegurar
el pago de la obligación, al igual que por gravámenes judiciales y tributarios.



ARTÍCULO 7.- Posesión y derecho de posesión del deudor garante

Las garantías mobiliarias pueden constituirse por aquella persona física
o jurídica que tenga su posesión legítima, o quien tenga un derecho a tal
posesión, o el derecho a transferir o transmitir los bienes dados en garantía
o, en el caso de bienes incorporales, por quien tenga el derecho a transferir o
transmitir estos.

Para efectos de la constitución de garantías mobiliarias sobre bienes
muebles que no sean susceptibles de ser inscritos en un registro especial, la
posesión del deudor garante del bien dado en garantía equivale a su título y su
transferencia al acreedor garantizado constituye la garantía mobiliaria.



ARTÍCULO 8.- Inscripción en registro especial

Cuando los bienes dados en garantía estén sujetos a inscripción en un registro
especial, dichos bienes podrán ser dados en garantía por las personas mencionadas
en el artículo 7 de esta ley y por quien aparezca como titular en dicho
registro especial, siempre y cuando los bienes sobre los que recaiga la garantía
sean de los que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente
ley.

Los registros especiales deberán advertir, de forma clara, que todo bien
que pueda otorgarse en garantía mobiliaria también deberá ser consultado y su garantía
inscrita en el Sistema de Garantías Mobiliarias. La comunicación entre un
registro especial y el Sistema de Garantías Mobiliarias estará regulada en el reglamento
del Sistema de Garantías Mobiliarias.

La garantía mobiliaria deberá inscribirse en el Sistema de Garantías Mobiliarias
para establecer su prelación con respecto a otros acreedores garantizados.



ARTÍCULO 9.- Formulario de ejecución como título ejecutorio

Para la ejecución judicial o extrajudicial de la garantía mobiliaria, el
formulario de ejecución de la garantía mobiliaria debidamente inscrito o el
aviso registral de su inscripción tendrán carácter de título ejecutorio.



ARTÍCULO 10.- Derecho real sobre los bienes originalmente dados en garantía
y los bienes derivados o atribuibles

Salvo pacto en contrario, la garantía mobiliaria constituida sobre el
bien en garantía se extenderá de forma automática a todos los bienes derivados
o atribuibles dados en garantía, de conformidad con lo establecido en el inciso
4) del artículo 5 de esta ley. Los efectos y la prelación de la garantía
mobiliaria frente a terceros se establecerá de conformidad con las
disposiciones de los títulos tercero y quinto de la presente ley.



ARTÍCULO 11.- Contenido del contrato de garantía mobiliaria

El contrato de garantía deberá otorgarse por escrito o por su
equivalente electrónico, siempre y cuando preserve su contenido de forma
reproducible por escrito y deberá contener al menos lo siguiente:

1) La cláusula de constitución de la garantía mobiliaria.

2) Los datos y las firmas que permitan la identificación de los contratantes.

3) El monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria o la forma de determinarse
dicha cantidad.

4) Indicación del domicilio contractual para atender futuras notificaciones
judiciales y extrajudiciales.

5) La mención expresa de que los bienes descritos servirán de garantía a la
obligación garantizada.

6) Una descripción que puede ser bien genérica o específica de las obligaciones
garantizadas, sean presentes o futuras, o de los conceptos, las clases, las
cuantías o las reglas para su determinación.

7) La autorización por parte del deudor garante al acreedor garantizado para
que presente el formulario de inscripción inicial al Sistema de Garantías
Mobiliarias y demás formularios de inscripción posteriores, según lo dispuesto
en el artículo 43 de esta ley.

8) Mención expresa del consentimiento para ejecutar las garantías en sede
extrajudicial, en caso de acordarse por las partes.

9) La fecha y el lugar de celebración.



ARTÍCULO 12.- Información por escrito

Cuando la presente ley requiera que la información conste por escrito,
ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos o documento
electrónico, si la información que este contiene es accesible y autenticable
para su ulterior consulta, conforme a lo previsto en la legislación aplicable
al comercio electrónico.

El documento en el que conste la garantía mobiliaria podrá documentarse
a través de cualquier medio tangible o por medio de comunicación electrónica fehaciente
que deje constancia permanente del consentimiento de las partes en la constitución
de la garantía, conforme a lo previsto en la legislación aplicable al comercio
electrónico.



ARTÍCULO 13.- Efectividad de la garantía sin desplazamiento

Si los bienes dados en garantía se encuentran en posesión del deudor garante,
el contrato por el cual se constituye la garantía mobiliaria deberá constar por
escrito y surte efectos entre las partes (acreedor garantizado y deudor garante)
desde el momento de su suscripción, salvo pacto en contrario. Respecto a
terceros, surtirá efectos desde el momento de su inscripción en el Sistema de Garantías
Mobiliarias.

La garantía mobiliaria, sobre bienes futuros o bienes para ser
adquiridos posteriormente a la publicidad de la garantía sin desplazamiento,
gravará los derechos del deudor garante, solo a partir del momento en que el
deudor garante adquiera tales derechos de conformidad con las disposiciones del
título quinto de esta ley.



ARTÍCULO 14.- Bienes dados en garantía con desplazamiento

Una garantía mobiliaria con desplazamiento sobre un bien mueble material

surte efecto entre
las partes y contra terceros desde el momento en que el

acreedor
garantizado, o un tercero designado por este, obtiene la posesión de los

bienes dados en
garantía.

Las siguientes garantías mobiliarias no requieren ser inscritas en el
Sistema de Garantías Mobiliarias para adquirir o conservar su prelación, sin
que de ninguna manera se limite el alcance de las disposiciones del párrafo
anterior:

1) Las garantías mobiliarias otorgadas a favor de casas de empeño sobre bienes
tangibles con valor de mercado inferior a diez salarios base, según el párrafo
tercero, del artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus
reformas.

2) Las garantías mobiliarias sobre títulos representativos de mercaderías
negociables o no negociables emitidos en papel.

3) Las garantías mobiliarias sobre depósitos en cuentas con instituciones
financieras acreditadas y cuentas de inversión.



CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

ARTÍCULO 15.- Derechos y obligaciones del deudor garante

Si la garantía mobiliaria es sin desplazamiento, el deudor garante,
salvo pacto o disposición legal en contrario, tendrá derecho a usar,
transformar, vender, permutar, constituir otras garantías mobiliarias, arrendar
y efectuar cobros de cuentas por cobrar en relación con los bienes dados en
garantía y sus bienes derivados o atribuibles en el curso normal de sus
negocios. Dichos derechos quedarán sujetos a las obligaciones siguientes:

1) Suspender el ejercicio de dicho derecho, cuando el acreedor garantizado
le comunique al deudor garante su intención de proceder a la ejecución de la
garantía mobiliaria sobre los bienes en garantía bajo los términos de la
presente ley.

2) Evitar pérdidas y deterioros de los derechos y otros bienes muebles sujetos
a la garantía mobiliaria y hacer todo lo necesario para dicho propósito.

3) Permitir que el acreedor garantizado inspeccione los bienes en garantía
para verificar su cantidad, calidad y estado de conservación.

4) Cuando se pacte la obligación de contratar un seguro adecuado sobre los
bienes en garantía contra destrucción, pérdida o daño a favor del acreedor
garantizado; de no existir tal acuerdo, el deudor garante asume el riesgo de
pérdida o daño de los bienes dados en garantía.

5) La obligación del pago de todos los costos, gastos e impuestos relacionados
con los bienes dados en garantía.



ARTÍCULO 16.- Derechos y obligaciones del acreedor garantizado

Corresponde al
acreedor garantizado:

1) Ejercer cuidado razonable en la custodia y preservación de los bienes dados
en garantía que se encuentren en su posesión. Salvo pacto en contrario, el cuidado
razonable implica la obligación de tomar las medidas necesarias para preservar
el valor de la garantía y los derechos derivados de esta.

2) Mantener los bienes dados en garantía que se encuentren en su posesión de
manera que permanezcan identificables, pero, en caso de que estos sean fungibles,
debe mantener la misma cantidad y calidad.

3) El uso de los bienes dados en garantía que se encuentren en su posesión solo
dentro del alcance contemplado en el contrato de garantía.

4) Cobrar al deudor garante cualquier gasto de mantenimiento cuando los bienes
se encuentren en su posesión y dicho mantenimiento se haya pactado.

5) A petición del deudor garante, el acreedor garantizado deberá informar
por escrito a terceros sobre el monto pendiente de pago sobre el crédito
garantizado y la descripción de los bienes cubiertos por la garantía
mobiliaria. El deudor garante podrá solicitar esta información una vez cada
tres meses sin costo alguno.

6) Cuando todas las obligaciones del deudor garante a favor del acreedor garantizado
estén completamente pagadas, el deudor garante tendrá el derecho a solicitar
que el acreedor garantizado:

a) Devuelva los bienes dados en garantía, dentro de lo dispuesto en el contrato
de garantía.

b) Termine o cancele su acuerdo de control sobre cuentas financieras acreditadas
o de inversión del deudor garante o de un tercero.

c) Notifique al deudor del crédito cedido sobre el cumplimiento de la totalidad
de la obligación, liberándolo de toda obligación para con el acreedor
garantizado.

d) Presente el formulario registral de cancelación de la garantía mobiliaria.

e) Salvo pacto en contrario, cuando algunas obligaciones del garante a favor
del acreedor garantizado estén parcialmente satisfechas, presentar el
formulario registral de modificación que elimine algunos bienes sobre la garantía
mobiliaria o rebaje el monto máximo de la obligación garantizada.



TÍTULO TERCERO

PUBLICIDAD Y EFECTIVIDAD

CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 17.- Publicidad

Los derechos conferidos por la garantía mobiliaria serán efectivos
frente a terceros solo cuando se dé publicidad a la garantía mobiliaria,
excepto los enumerados en el artículo 14 de esta ley, por medio de su registro,
o por la entrega de la posesión o control de los bienes dados en garantía al
acreedor garantizado o a un tercero designado por este. La prioridad de las
garantías mobiliarias se determinará a partir de su inscripción en el Sistema
de Garantías Mobiliarias y de conformidad con las reglas de prelación
establecidas en la presente ley.



ARTÍCULO 18.- Garantía mobiliaria específica de compra

Una garantía mobiliaria específica para el financiamiento de ciertas compras
debe publicitarse por medio del Sistema de Garantías Mobiliarias mediante un
formulario de inscripción que haga referencia al carácter específico de la
garantía y a su aplicación a bienes dados en garantía descritos de forma genérica
o individual. En caso de que los bienes dados en garantía sean del tipo que se
agregará al inventario del deudor garante, el acreedor garantizado, además de
inscribir la garantía mobiliaria, deberá comunicar por escrito o de forma electrónica
a los acreedores garantizados con inscripciones anteriores sobre bienes del
mismo tipo que los bienes dados en garantía gravados con la garantía mobiliaria
específica de compra. En esta comunicación el acreedor con garantía mobiliaria
específica de compra proveerá los detalles suficientes para identificar los
bienes que han sido financiados por ese acreedor, facilitando de esa manera la
determinación de los bienes derivados o atribuibles.

Para que sea válidamente constituida esta garantía, el deudor no deberá haber
renunciado a su derecho de crearla o haber pactado con sus acreedores que no la
creará.

La inscripción y comunicación deberán realizarse antes de que el deudor garante
entre en posesión de la garantía. La comunicación a que se refiere este artículo
será efectiva por el plazo de vigencia de la garantía, según inscripción en el
Registro.



CAPÍTULO II

GARANTÍAS SOBRE CRÉDITOS Y CUENTAS POR COBRAR

ARTÍCULO 19.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta ley referidas a garantías mobiliarias sobre créditos
y cuentas por cobrar también se aplican a toda especie de cesión de créditos independientemente
de su denominación o nomenclatura. Sus efectos frente a terceros requieren el
cumplimiento de las reglas de publicidad y prelación establecidas en la
presente ley.



ARTÍCULO 20.- Efectividad de las cesiones

Una cesión será efectiva entre el deudor garante y el acreedor
garantizado desde el momento en que se suscriba el acuerdo de cesión en
garantía. Será efectiva la cesión de más de un crédito, de créditos futuros, de
una parte de un crédito o de un derecho indiviso sobre tal crédito, siempre y
cuando se describan como créditos objeto de la garantía o de la cesión en
garantía.

Salvo acuerdo en contrario, la cesión de uno o más créditos futuros
surtirá efecto sin que se requiera un nuevo acto de cesión e inscripción para
cada crédito.



ARTÍCULO 21.- Garantía de legitimación a favor del acreedor garantizado

A menos que el deudor garante y el acreedor garantizado hayan convenido otra
cosa, el deudor garante garantiza a favor del acreedor garantizado que en el momento
de la celebración del contrato de cesión:

1) Tiene derecho a ceder el crédito.

2) No ha cedido anteriormente el crédito a otro cesionario o acreedor garantizado.

3) No tiene conocimiento de ninguna excepción del deudor del crédito cedido,
incluyendo el derecho de compensación.

A menos que el deudor garante y el acreedor garantizado hayan convenido otra
cosa, el deudor garante no garantiza que el deudor del crédito cedido o gravado
tenga o vaya a tener solvencia financiera para efectuar el pago.



ARTÍCULO 22.- Publicidad y prelación de la garantía sobre créditos

Se le da publicidad a una garantía mobiliaria otorgada por un deudor garante
sobre créditos por medio de su inscripción en el Sistema de Garantías Mobiliarias,
y será efectiva frente al deudor garante y terceros sin necesidad de notificación
personal alguna al deudor del crédito cedido.

El orden de prelación establecido en el título quinto de la presente ley
queda preservado.



ARTÍCULO 23.- Acuerdo de limitación a la transferencia del crédito

Una garantía mobiliaria sobre un crédito es válida sin importar
cualquier acuerdo entre el deudor del crédito cedido y el deudor garante que
pretenda limitar la cesión o transmisión del mismo crédito. Nada en el presente
artículo afecta la responsabilidad del deudor garante para con el deudor del
crédito cedido por los daños ocasionados por el incumplimiento de dicho
acuerdo.

El cesionario o acreedor garantizado no incurrirá en responsabilidad alguna
por el solo hecho de haber tenido conocimiento del mencionado acuerdo.



ARTÍCULO 24.- Inalterabilidad de la relación jurídica subyacente

Una garantía mobiliaria otorgada sobre créditos no podrá modificar la relación
jurídica subyacente ni hacer más onerosas las obligaciones del deudor del crédito
que fue cedido o gravado sin su consentimiento.

Sin embargo, en las instrucciones de pago se podrá cambiar el nombre de la
persona, la dirección o la cuenta en la cual el deudor del crédito cedido o gravado
deba hacer el pago.



ARTÍCULO 25.- Pago del crédito cedido o gravado y notificación de la cesión

El deudor del crédito cedido o gravado puede extinguir su obligación pagando
al deudor garante o al cesionario en su caso.

Todo saldo debido al acreedor garantizado o al cedente, desde el momento
en que el deudor del crédito cedido reciba notificación de la cesión o
gravamen, deberá pagársele a quien se le indique en la primera notificación que
reciba. La notificación de la cesión deberá indicar qué créditos fueron
cedidos, el nombre del acreedor garantizado y los términos y las condiciones de
pago.

La notificación al deudor del crédito podrá realizarse por cualquier
medio de comunicación escrito generalmente aceptado, incluyendo correo
ordinario o certificado, o correo electrónico.



ARTÍCULO 26.- Prueba razonable de la garantía

El deudor del crédito cedido podrá solicitar al acreedor garantizado
prueba razonable de que la garantía mobiliaria se ha constituido y, de no
proporcionarse dicha prueba razonable dentro de diez días hábiles después de
que el acreedor garantizado reciba dicha solicitud, el deudor del crédito
cedido podrá cumplir su obligación pagando al deudor garante o consignar la
obligación. Por prueba razonable de la cesión se entenderá el contrato de
cesión o contrato de garantía mobiliaria, o cualquier escrito firmado por el
deudor garante en que se indique que los créditos han sido cedidos.



ARTÍCULO 27.- Excepciones oponibles por el deudor del crédito

Son oponibles por el deudor del crédito cedido o gravado en contra del acreedor
garantizado todas las excepciones reales y personales resultantes del contrato
original o de cualquier otro contrato u acto jurídico que sea parte de la misma
transacción, salvo que se trate de un título valor cambiario.

El deudor del crédito cedido o gravado podrá oponer cualquier otro
derecho de compensación en contra del acreedor garantizado, siempre y cuando el
deudor del crédito cedido esté legitimado para emplear este al momento en el
cual recibió la notificación. El deudor del crédito cedido o gravado no puede
oponer al acreedor garantizado las excepciones y los derechos de compensación
que tenga contra el deudor garante en razón del incumplimiento de la cláusula
de prohibición de cesión.



ARTÍCULO 28.- Renuncia de excepciones

El deudor del crédito cedido podrá acordar con el deudor garante o
cedente, o con el acreedor garantizado que renuncia oponer, en contra del
acreedor garantizado, excepciones y derechos de compensación que el deudor del
crédito cedido podría oponer, siempre y cuando estas se hayan documentado con
fecha anterior a la cesión. Dicho acuerdo impide que el deudor del crédito
cedido oponga dichas excepciones y derechos de compensación.



CAPÍTULO III

OBLIGACIONES NO DINERARIAS

ARTÍCULO 29.- Derecho de notificación del acreedor garantizado

Cuando el bien en garantía consiste en una obligación no dineraria, el acreedor
garantizado tiene derecho de notificar a la persona obligada para que cumpla
dicha obligación o para que la ejecute en su beneficio hasta el grado permitido
por la naturaleza de esta.



ARTÍCULO 30.- Publicidad de la garantía sobre obligaciones no dinerarias

Se le da publicidad a una garantía mobiliaria sobre obligaciones no dinerarias
por medio de su inscripción en el Sistema de Garantías Mobiliarias.



CAPÍTULO IV

CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

ARTÍCULO 31.- Garantía sobre la cantidad debida al beneficiario por el banco
emisor o confirmante

Una vez que el beneficiario presente los documentos requeridos por la
carta de crédito y estos documentos hayan sido aceptados por el banco emisor o confirmante,
el beneficiario puede solicitar a estos bancos que la cantidad debida le sea
pagada a un tercero nombrado por el beneficiario como cesionario de esta.

Una vez que esta solicitud de cesión sea aceptada por uno de los
anteriores bancos la garantía a favor del cesionario del pago se considerará
constituida. Sin embargo, para que esta surta efectos contra terceros deberá
ser inscrita en el Sistema de Garantías Mobiliarias, momento desde el cual
adquirirá su efectividad y prelación.



ARTÍCULO 32.- Transferencia en garantía de la carta de crédito o crédito

documentario
transferible

El beneficiario de una carta de crédito transferible podrá transferir su
totalidad o parte de esta a uno o más acreedores. En tal caso, la carta de
crédito transferida será la misma original. La constitución de esta garantía
ocurrirá en el momento en que el banco transferente (emisor o confirmante)
apruebe la transferencia al segundo y siguientes beneficiarios, y su
efectividad y prelación también dependerán del momento de la transferencia a
estos beneficiarios acreedores garantizados. No será necesario, en el caso de
la transferencia de la carta de crédito o crédito documentario, inscribir su
transferencia en el registro para que el acreedor garantizado adquiera su
derecho al giro de esta carta de crédito de forma efectiva y con prelación
sobre cualquier otro acreedor que reclame tal derecho al giro.



CAPÍTULO V

TÍTULOS VALORES Y TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE MERCADERÍAS

ARTÍCULO 33.- Publicidad de las garantías sobre títulos valores y
títulos representativos de mercaderías

Las garantías mobiliarias pueden recaer sobre títulos valores o sobre
títulos representativos de mercaderías que puedan ser emitidos tanto en papel
como de forma electrónica sujetas a las siguientes disposiciones:

1) Garantías sobre títulos valores y títulos representativos de mercaderías
negociables emitidos en papel: la garantía mobiliaria sobre un título valor o un
título representativo de mercaderías negociables emitidos en papel se
constituirá y se le dará publicidad por medio de su endoso y entrega en
posesión al acreedor garantizado. A la garantía mobiliaria sobre títulos
valores y títulos representativos de mercaderías emitidos en papel también se
le puede dar publicidad por medio de su inscripción en el Sistema de Garantías
Mobiliarias.

2) Garantías sobre títulos representativos de mercaderías negociables
emitidos de forma electrónica: para la publicidad de la garantía mobiliaria que se
crea sobre títulos representativos de mercaderías negociables emitidos de forma
electrónica, se observará el siguiente procedimiento:

a) El emisor del título representativo señalará, entre otros datos, el nombre
y número de identificación del remitente o depositante.

b) A solicitud del remitente o depositante de los bienes, el transportista
o almacén general de depósito emitirá electrónicamente el título representativo
en garantía a nombre del acreedor garantizado.

c) Una vez hecha esta designación, el transportista o almacén general de
depósito retendrá este título en su banco de datos electrónicos, con carácter
de depositario de este, y el título emitido será transferible exclusivamente
por medio de la transferencia en el banco de datos del emisor del título
representativo.

d) El título podrá ser inspeccionado en el banco de datos del emisor, por
cualquier parte interesada en comprar o prestar dinero con la garantía de los
títulos o bienes representados por estos.

Posteriormente, el acreedor garantizado registrará la comunicación electrónica
en la que conste la constitución de la garantía en un formulario de inscripción
aprobado por el Sistema de Garantías Mobiliarias.



ARTÍCULO 34

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9246). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.