# Ley 9248: La municipalidad puede arreglar su acera y cobrarle el costo más un 50% de multa

- Página: https://elcenso.com/leyes/9248
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO TERCERO Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº. 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77562&param2=97268&param3=1

## En resumen

Desde 2014, si usted no mantiene su acera en buen estado, la municipalidad puede hacer la obra y cobrarle el costo efectivo en ocho días hábiles, o un 50% de multa si no paga.

## A quién le toca

- Personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles con acera en mal estado
- Munícipes que incumplan las obligaciones del plan regulador municipal
- Propietarios o poseedores cuya acera ponga en peligro la seguridad de los peatones
- Propietarios o poseedores que no puedan pagar la obra y califiquen para el estudio socioeconómico

## A quién beneficia

- La municipalidad puede asumir por cuenta propia la construcción o el mantenimiento de la acera si un estudio socioeconómico demuestra que el propietario carece de recursos
- La municipalidad puede suplir la omisión y hacer la obra de forma directa

## Qué cambia

- El propietario debe pagar el costo de la obra en un plazo de ocho días hábiles
- Si no paga en ese plazo, se le cobra un 50% adicional sobre el valor de la obra
- La multa no exime del pago de intereses moratorios
- La municipalidad puede cobrar el costo efectivo del servicio o la obra

## Cláusulas a revisar

- **Multa del 50% si no paga en ocho días hábiles** (75): El plazo para reembolsar el costo efectivo es de ocho días hábiles. Si no paga, se le suma un 50% del valor de la obra, más intereses moratorios. Texto: "El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios."
- **La municipalidad decide cuándo la acera pone en peligro** (75): La ley faculta a la municipalidad a actuar cuando la acera ponga en peligro la seguridad o limite la accesibilidad. El texto no fija un criterio técnico para medir ese peligro. Texto: "cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes"

## Explicación

### Qué cambia

La municipalidad puede hacer la acera en lugar de usted y cobrarle. El artículo único de la Ley 9248 modificó el párrafo tercero del artículo 75 del Código Municipal y le agregó un párrafo final ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77562&param2=97268&param3=1)).

El texto dice que, salvo lo que ordene la Ley General de Salud, la municipalidad está facultada para suplir la omisión cuando los munícipes incumplan sus obligaciones o cuando la acera no exista o esté en mal estado y ponga en peligro la seguridad de los peatones o limite su accesibilidad (art. 75).

La municipalidad puede hacer las obras de forma directa o prestar los servicios correspondientes (art. 75).

Por esos trabajos, la municipalidad cobra al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra (art. 75).

El munícipe debe reembolsar ese costo en un plazo máximo de ocho días hábiles (art. 75).

Si no paga en ese plazo, debe cancelar una multa del cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio (art. 75).

Esa multa es sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios (art. 75).

El párrafo final agrega una excepción. De manera excepcional, se autoriza a la municipalidad para que asuma por cuenta propia la construcción o el mantenimiento de las aceras (art. 75).

Eso aplica solo cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico, que los propietarios o poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra (art. 75).

La ley rige a partir de su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77562&param2=97268&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título, de bienes inmuebles. El artículo 75 les impone cumplir las obligaciones que fija el plan regulador municipal (art. 75).

A los munícipes que incumplan esas obligaciones. La municipalidad puede suplir su omisión y cobrarles el costo efectivo (art. 75).

A los propietarios o poseedores cuya acera no exista o esté en mal estado y ponga en peligro la seguridad e integridad de los peatones o limite su accesibilidad (art. 75).

A los propietarios o poseedores que no puedan pagar la obra. Ellos pueden quedar cubiertos por la excepción del párrafo final, si un estudio socioeconómico demuestra que carecen de recursos económicos suficientes (art. 75).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 9248. La sesión ordinaria #87 del 27 de octubre de 2026 discute la dispensa de trámite del expediente 25,864, una ley de vivienda para familias de Vara Blanca de Heredia ([video, 01:32:11](https://www.youtube.com/watch?v=P1eM2C-615k&t=5531s)).

En esa sesión, la diputada Aguilar Vargas Ángela dijo que el proyecto 25864 es el mismo que se presentó en diciembre del año pasado, el 25332 ([video, 01:32:55](https://www.youtube.com/watch?v=P1eM2C-615k&t=5575s)).

La diputada también dijo que el día de ayer quitó la puesta a despacho porque se le indicó que su votación iba a ser negativa ([video, 01:33:03](https://www.youtube.com/watch?v=P1eM2C-615k&t=5583s)).

La sesión ordinaria #81 del 15 de octubre de 2026 trata otros temas, entre ellos un proyecto sobre una póliza para policías ([video, 01:22:21](https://www.youtube.com/watch?v=k1fvakyTAHI&t=4941s)).

El diputado Villalobos Umaña, José Miguel, dijo en esa sesión que trabajó en un texto sustitutivo porque el proyecto original tenía algunos detalles ([video, 01:26:07](https://www.youtube.com/watch?v=k1fvakyTAHI&t=5167s)).

La sesión extraordinaria #20 del 29 de agosto de 2026, en Limón, conmemora el día de la persona negra y la cultura afrodescendiente ([video, 01:20:19](https://www.youtube.com/watch?v=3lZtBVLrfng&t=4819s)).

Ninguna de las tres grabaciones menciona el artículo 75 del Código Municipal ni la Ley 9248.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9248 está vigente. SINALEVI registra el estado como "Vigente", versión de la norma 1 de 1, sin observaciones [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77562&param2=97268&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo (art. 75).

Hay un detalle que conviene revisar. SINALEVI muestra otro artículo 75 del Código Municipal, sobre responsabilidad pecuniaria de funcionarios municipales [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1).

Ese otro artículo 75 fue corrido de numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542, "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 66 al 75 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1).

Ese texto fue reformado por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1).

El dossier no permite saber cuál de los dos textos es el que aplica hoy en la práctica para las aceras. La Ley 9248 reformó el artículo 75 en 2014. La ley 9542 movió la numeración en 2018. La ley 10714 reformó de nuevo en 2025.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9248 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley obliga al propietario a pagar el costo de una obra que hizo la municipalidad, más un 50% de multa si no paga en ocho días hábiles (art. 75). Esa obligación no es una privación de la propiedad. Es un cobro por un servicio. La duda es si el monto y el plazo corto resisten un reclamo concreto.

El artículo 169 dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley le da a la municipalidad la facultad de hacer la obra y cobrarla (art. 75). Eso calza con el artículo 169, porque es una tarea local.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa autonomía al dejar la decisión en manos de cada municipalidad.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El cobro del costo efectivo de la obra se puede leer dentro de esa contribución.

### Qué puede hacer usted

Si la municipalidad le cobra una obra que usted no pidió, o le pone una multa del 50%, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra toda disposición, acuerdo o resolución de los servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Cualquier persona puede interponer un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparezca como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor del agravio y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

El recurso no requiere autenticación y puede plantearse por memorial, telegrama u otro medio escrito ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si el problema es que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si la municipalidad no le responde o le responde mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de cada habitante ante las actuaciones irregulares de las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha que la municipalidad usó mal los fondos públicos en estas obras, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se puede presentar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta en promedio una acera en Costa Rica, ni cuánto han cobrado las municipalidades por estas obras desde 2014.

El dossier no aclara cuál de los dos textos del artículo 75 está vigente hoy para las aceras, después de la ley 9542 y la ley 10714.

El dossier no dice si alguna municipalidad ha aplicado la excepción del estudio socioeconómico del párrafo final.

El dossier no incluye ninguna resolución de la Sala Constitucional sobre la Ley 9248.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el cobro del costo de la obra y la multa del 50% frente al artículo 45, y sobre cuál texto del artículo 75 aplica hoy.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación y puede ir por memorial o telegrama. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. Requiere un caso pendiente de resolución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. Debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9248: MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO TERCERO Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº. 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #87, 27 Octubre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-28. https://www.youtube.com/watch?v=P1eM2C-615k
3. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #81, 15 Octubre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-16. https://www.youtube.com/watch?v=k1fvakyTAHI
4. Sesión Solemne, Provincia de Limón,  Sesión Extraordinaria #20, 29 Agosto 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-30. https://www.youtube.com/watch?v=3lZtBVLrfng
5. Ley 9248 en SINALEVI: Reforma Código Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/05/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77562&param2=97268&param3=1
6. Ley 7794: Código Municipal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9248

Reforma Código Municipal

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N° 9248

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO TERCERO Y ADICIÓN

DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 75 DEL

CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, DE 30

DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el párrafo tercero y se adiciona
un párrafo final al artículo 75 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de
abril de 1998, y sus reformas. Los textos dirán:

“Artículo 75.-

De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o
jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes
inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

[…]

Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes
incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de
la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la
accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la
omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los
servicios correspondientes. Por los
trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del
inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo
efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá
cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la
obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

[…]

En todo caso y de manera excepcional, se autoriza a la municipalidad
para que asuma, por cuenta propia, la
construcción o el mantenimiento de las aceras cuando se demuestre, mediante un
estudio socioeconómico, que los propietarios o poseedores por cualquier título
carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del
mes de mayo del año dos mil catorce.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9248). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.