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Ley 9250 aprueba enmiendas a la Constitución de la OIM

La ley 9250 aprueba cambios en la Constitución de la OIM que eliminan el Comité Ejecutivo y ajustan las reglas de voto y elección.

Título oficial APROBACIÓN EN CADA UNA DE SUS PARTES, DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES

A quién le toca

  • Estados miembros de la OIM: cambian las reglas de voto y elección del Director General
  • Estados que quieran unirse a la OIM: deben probar interés en la libre circulación y aportar contribución financiera
  • Consejo de la OIM: recibe potestad para crear órganos subsidiarios y decidir si una enmienda es fundamental
  • Estados en mora: pierden el derecho a voto si deben cuotas de dos años completos

A quién beneficia

  • El Consejo de la OIM puede crear los órganos subsidiarios que necesite para cumplir sus funciones
  • El Director General y el Director General Adjunto pueden ser reelegidos para un mandato adicional de cinco años
  • Un Estado en mora puede recuperar su derecho a voto si el Consejo concluye que la mora se debe a circunstancias ajenas a su voluntad

Qué cambia

  • La eliminación del Comité Ejecutivo concentra más funciones en el Consejo de la OIM
  • Las enmiendas no originan nuevas obligaciones para los Estados miembros, según la resolución del Consejo
  • La ley 9250 reforma la ley 1832 que creó el CIME, adaptándola a la estructura actual de la OIM

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9250 aprueba enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). El texto fue adoptado por el Consejo de la OIM en su 421ª sesión, el 24 de noviembre de 1998 (art. único).

Las enmiendas eliminan el Comité Ejecutivo de la OIM. El artículo 5 suprime el inciso b) y el artículo 9, párrafo 2, hace lo mismo (art. único). El Capítulo V, que incluía los artículos 12 a 16, se suprime por completo.

El artículo 6 ahora dice que el Consejo debe "estudiar los informes, aprobar y dirigir la gestión de cualquier órgano subsidiario" (art. único). El artículo 10 permite al Consejo crear los órganos subsidiarios que necesite.

El artículo 4 cambia las reglas de voto por morosidad. Un Estado miembro pierde su derecho a voto si debe cuotas iguales o superiores a los dos años anteriores completos. La pérdida se hace efectiva un año después de que el Consejo sea notificado (art. único).

El artículo 18 fija un mandato de cinco años para el Director General y el Director General Adjunto. Ambos pueden ser reelegidos para un mandato adicional (art. único).

El artículo 30, párrafo 2, establece que las enmiendas que impliquen cambios fundamentales o nuevas obligaciones necesitan dos tercios de los miembros del Consejo y dos tercios de los Estados Miembros (art. único).

La ley rige a partir de su publicación. Fue dada en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce (art. único).

A quién le toca

A los Estados miembros de la Organización Internacional para las Migraciones. Las enmiendas cambian las reglas sobre quién puede votar en el Consejo y cómo se eligen el Director General y el Director General Adjunto (art. único).

A los Estados que quieran ser miembros de la OIM. El artículo 2 les exige probar su interés en la libre circulación de las personas y comprometerse a aportar una contribución financiera (art. único).

Al Consejo de la OIM. Las enmiendas le dan la potestad de crear órganos subsidiarios y de decidir si una enmienda implica un cambio fundamental en la Constitución (art. único).

A los Estados miembros que estén en mora con sus cuotas. El artículo 4 les quita el derecho a voto si la deuda alcanza los dos años anteriores completos (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

No se encontraron grabaciones de la Asamblea Legislativa que mencionen este expediente.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9250 está vigente. SINALEVI muestra una única versión de la norma, la número 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El texto consolidado en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.

La ley 1832, que creó el Comité Intergubernamental para Migraciones Europeas (CIME), sigue vigente 3. La ley 9250 reforma esa ley 1832 para adaptarla a los cambios de la OIM 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9250 y la Constitución Política de Costa Rica.

La Constitución permite a la Asamblea Legislativa aprobar o improbar los convenios internacionales y tratados públicos Constitución, art. 121. La aprobación de enmiendas a la Constitución de un organismo internacional calza en esa atribución.

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados públicos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. La ley 9250 sigue ese procedimiento al ser aprobada por la Asamblea.

Una posible duda surge con el artículo 121, inciso 4, que exige una votación de dos tercios para los tratados que transfieran competencias a un ordenamiento jurídico comunitario Constitución, art. 121. El dossier no indica si la aprobación de esta ley cumplió con ese requisito. Es una duda que el texto no permite resolver.

Qué puede hacer usted

Si considera que la aprobación de esta ley violó algún trámite constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan la Constitución o cuando en su formación se viole un requisito sustancial guía, p. 24.

Puede presentar la acción si existe un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa. No es necesario si se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que cometió el agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos relacionado con la aplicación de esta ley, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio o maltrata sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la aprobación de la ley 9250 en la Asamblea Legislativa cumplió con la votación de dos tercios que exige el artículo 121, inciso 4, de la Constitución.

El dossier no incluye el texto completo de la ley 1832, solo su ficha en SINALEVI.

El dossier no permite saber qué obligaciones concretas, si alguna, genera esta ley para Costa Rica como Estado miembro de la OIM.

El dossier no contiene el decreto ejecutivo de publicación de la ley 9250 en el Diario Oficial La Gaceta.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9250 y la Constitución. La aprobación de enmiendas a un organismo internacional calza en la atribución de la Asamblea Legislativa. Queda la duda de si se cumplió con la votación de dos tercios que exige el artículo 121, inciso 4, para tratados que transfieran competencias.

  1. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos. Los tratados públicos y convenios internacionales, que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes, requerirán la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros."
    Esta ley, art. único"Se aprueban en cada una de sus partes las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, adoptadas por el Consejo en la 421 a sesión del día 24 de noviembre de 1998."

    Hay dudas La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de aprobar tratados internacionales. Para los que transfieran competencias a un ordenamiento comunitario, exige dos tercios de los votos. El dossier no dice si la ley 9250 obtuvo esa votación.

  2. Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes. La ley 9250 es una aprobación legislativa de enmiendas a un tratado. Su rige a partir de la publicación calza con el artículo 7.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9250: APROBACIÓN EN CADA UNA DE SUS PARTES, DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9250 en SINALEVI: Reforma ley N° 1832 Constitución Comité Intergubernamental para Migraciones Europeas CIME (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/06/2014
  3. Ley 1832: Constitución Comité Intergubernamental para Migraciones Europeas CIME (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/12/1954
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9250

Reforma ley N° 1832 Constitución Comité Intergubernamental para Migraciones Europeas CIME

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N° 9250

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN, EN CADA UNA DE SUS PARTES,

DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE

LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

PARA LAS MIGRACIONES

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueban en cada una de sus partes las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, adoptadas por el Consejo en la 421 a sesión del día 24 de noviembre de 1998. El texto es el siguiente:

“SEPTUAGÉSIMA SEXTA REUNIÓN

RESOLUCIÓN Núm. 997 (LXXVI)

(Aprobada por el Consejo en su 421ª sesión

el 24 de noviembre de 1998)

EMMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN

El Consejo,

Recordando que la Constitución de la Organización fue aprobada el 19 de octubre de 1953, entró en vigor el 30 de noviembre de 1954 y que las enmiendas a la Constitución fueron aprobadas por el Consejo el 20 de mayo de 1987 y entraron en vigor el 14 de noviembre de 1989,

Consciente de la necesidad de revisar la Constitución con miras a consolidar la estructura y racionalizar el proceso de toma de decisiones en la Organización,

Rec ordando asimismo su Resolución Nº 973 (LXXIV) del 26 de noviembre de 1997 en virtud de la cual resolvió establecer un Grupo de Trabajo integrado por los representantes de los Estados Miembros interesados, bajo la presidencia del Presidente del Consejo o del representante que designe el Grupo de Trabajo, con el propósito de examinar posibles enmiendas a la Constitución de la Organización,

Habiendo recibido y examinado las enmiendas propuestas contenidas en el informe del Grupo de Trabajo sobre posibles enmiendas a la Constitución (MC/1944), presentado por el Director General por recomendación del Grupo de Trabajo,

Observando que se ha cumplido debidamente con lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo 1, de la Constitución que requiere que el texto de las enmiendas propuestas a la Constitución sea comunicado por el Director General a los Gobiernos de los Estados Miembros tres meses, por lo menos, antes de que sea examinado por el Consejo,

Considerando que las enmiendas propuestas no originan nuevas obligaciones para los Miembros,

Actuando conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 30 de la Constitución,

Adopta las enmiendas a la Constitución que figuran en el Anexo a la presente resolución,* cuyos textos en español, francés e inglés son igualmente auténticos;

Invita a los Estados Miembros a aceptar estas enmiendas cuanto antes de conformidad con sus reglas constitucionales respectivas y a notificar su aceptación al Director General.


  • Para efectos prácticos, las enmiendas van subrayadas en el Anexo.

Resolución Núm. 997 (LXXVI)

Página 2

Anexo

LISTA DE ENMIENDAS PROPUESTAS

A LA CONSTITUCIÓN

Artículo 2

“Serán miembros de la Organización:

a) …

b) los otros Estados que hayan probado el interés que conceden al principio de la libre circulación de las personas y que se comprometan por lo menos a aportar a los gastos de administración de la Organización una contribución financiera cuyo porcentaje será convenido entre el Consejo y el Estado interesado, a reserva de una decisión del Consejo tomada por mayoría de dos tercios y de la aceptación por dicho Estado de la presente Constitución, de conformidad con sus disposiciones constitucionales .”

Artículo 4

  1. “Si un Estado Miembro incurre en mora en el pago de sus cuotas financieras a la Organización no tendrá derecho a voto cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. No obstante, la pérdida del derecho a voto será efectiva un año después de la fecha en que el Consejo sea notificado de que el Miembro en cuestión ha incurrido en una mora que implique la pérdida del derecho a voto, si entonces el Estado Miembro sigue adeudando el total antes mencionado. El Consejo podrá, sin embargo, mediante votación por mayoría simple, mantener o restablecer tal derecho a voto si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Estado Miembro”.

  2. ….

Artículo 18

  1. El Director General y el Director General Adjunto serán elegidos por el Consejo, mediante votación por mayoría de dos tercios y podrán ser reelegidos para un mandato adicional . La duración ordinaria de su mandato será de cinco años, aunque excepcionalmente podrá ser menor si así lo decidiera el Consejo mediante votación por mayoría de dos tercios. Cumplirán sus funciones de conformidad con el contenido de contratos aprobados por el Consejo y firmados, en nombre de la Organización, por el Presidente del Consejo.

  2. ….

Resolución Núm. 997 (LXXVI)

Página 3

Artículo 30

1 ….

  1. Las enmiendas que impliquen modificaciones fundamentales en la Constitución de la Organización o que originen nuevas obligaciones para los Estados Miembros entrarán en vigor cuando hayan sido adoptadas por dos tercios de los Miembros del Consejo y aceptadas por dos tercios de los Estados Miembros, de conformidad con sus disposiciones constitucionales. El Consejo, decidirá, mediante votación por mayoría de dos tercios, si una enmienda implica una modificación fundamental de la Constitución. Las demás categorías de enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido adoptadas mediante votación del Consejo por mayoría de dos tercios.

Artículos que se refieren al Comité Ejecutivo

Artículo 5: se suprime el actual inciso b); el actual inciso c) se transforma en el nuevo inciso b).

Artículo 6: para que rece lo siguiente: “Las funciones del Consejo, además de las que se indican en otras disposiciones de la presente Constitución, consistirán en:

a) determinar, examinar y revisar la política, los programas y las actividades de la Organización;

b) estudiar los informes, aprobar y dirigir la gestión de cualquier órgano subsidiario ;

c) a e): se mantienen tal cual.

Artículo 9, párrafo 2: se suprime el actual inciso b); el actual inciso c) se transforma en el nuevo inciso b).

Artículo 10: para que rece lo siguiente: “El Consejo podrá crear cuantos órganos subsidiarios sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Capítulo V

(incluidos todos se suprime. Se modifica la numeración de los artículos, 12 a 16): capítulos y artículos subsiguientes.

Artículo 18, párrafo 2: se suprime las referencias al Comité Ejecutivo.

Artículo 21: se suprime la referencia al Comité Ejecutivo. Se reemplaza “subcomités” por “órganos subsidiarios”.

Artículo 22: se suprime la referencia al Comité Ejecutivo.

Artículo 23, párrafo 2 : se suprime las referencias al Comité Ejecutivo.

Artículo 24: se suprime la referencia al Comité Ejecutivo.

Artículo 29, se suprime las referencias al Comité Ejecutivo.

párrafos 1, 2 y 3: En los párrafos 1 y 3 se reemplaza “subcomité(s)” por “órgano(s) subsidiario(s)”.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.

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