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Ley

Upala podrá donar un terreno de 596 metros a la radio cultural del cantón

La ley autoriza a la Municipalidad de Upala a donar un inmueble de 596 metros cuadrados a la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica para operar la Radio Cultural de Upala.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE UPALA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, PARA LA OPERACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA RADIO CULTURAL DE UPALA

Atención: La ley autoriza a la Municipalidad de Upala a donar un bien público de 596 metros cuadrados a una asociación privada, y el texto no menciona el control presupuestario de la Contraloría.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica

    La ley autoriza donar un terreno municipal de 596 metros cuadrados a una asociación con cédula propia, sin que el texto fije contraprestación.

    Se autoriza a la Municipalidad de Upala , con cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero siete siete (N.° 3-014-042077), para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Upala, dueña del terreno que se autoriza donar
  • La Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica, que recibe el inmueble
  • Los vecinos del cantón de Upala, beneficiarios según el texto de los programas socioculturales

A quién beneficia

  • La asociación recibe un terreno de 596 metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios
  • La Radio Cultural de Upala obtiene un inmueble para operar y para sus programas socioculturales

Qué cambia

  • La Municipalidad de Upala pierde la propiedad de un bien municipal si ejecuta la donación
  • El terreno queda destinado a la operación de la radio y a programas socioculturales en el cantón

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Upala queda autorizada para donar un terreno de su propiedad a la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (art. único). La donación es para que esa asociación opere la Radio Cultural de Upala y sus programas socioculturales en el cantón.

El inmueble está inscrito en el Registro Nacional, partido de Alajuela, folio real matrícula 2-183877-000 (art. único). Es un terreno para construir con una casa, en el distrito 1° de Upala, cantón XIII, provincia de Alajuela.

Mide 596 metros cuadrados y tiene plano catastrado número A-1549125-2012 (art. único). Linda al norte con calle pública (22,97 metros de frente), al sur con el Banco Nacional de Costa Rica, al este con calle pública (28,32 metros) y al oeste con la Municipalidad de Upala.

La donación es libre de gravámenes hipotecarios (art. único). La ley rige desde su publicación, y el texto está fechado en San José el 18 de junio de 2014.

La Municipalidad de Upala tiene cédula de persona jurídica 3-014-042077 (art. único). La asociación beneficiaria tiene cédula 3-002-045772.

A quién le toca

A la Municipalidad de Upala, que es la que dona el terreno y debe ejecutar la donación (art. único).

A la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica, que recibe el inmueble y lo destina a la operación de la Radio Cultural de Upala y a sus programas socioculturales (art. único).

A los vecinos del cantón de Upala, porque el texto dice que los programas de la asociación son en beneficio del cantón (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único con la autorización de donación (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley autoriza una donación de un bien municipal a una asociación privada, y la Constitución no prohíbe ese tipo de acto.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzosa: la propia Municipalidad, dueña del terreno, queda autorizada para donarlo (art. único).

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le ordena a la Municipalidad donar: la autoriza (art. único). Queda en manos del gobierno local decidir si ejecuta la donación.

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República "apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" Constitución, art. 89. La donación a una asociación que opera una radio cultural calza con ese fin (art. único).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales "necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General" Constitución, art. 175. Una duda posible: si la donación de un bien municipal pasa por el presupuesto y requiere ese control de la Contraloría. El texto de la ley no lo menciona.

Qué puede hacer usted

Si vive en Upala y quiere saber cómo se ejecuta esta donación, puede pedir información a la Municipalidad. La Defensoría de los Habitantes protege los derechos de quienes habitan el país ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas, y las municipalidades forman parte del sector público guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de un bien municipal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se presenta ante el funcionario o la entidad que causa el agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Upala ya ejecutó la donación ni en qué fecha.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Contraloría revisó la operación.

El dossier no incluye el acta municipal donde se aprobó donar el inmueble.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. La ley autoriza, no obliga, y calza con el fin cultural del artículo 89. Queda la duda de si la donación de un bien municipal debe pasar por el control presupuestario de la Contraloría que menciona el artículo 175.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"Se autoriza a la Municipalidad de Upala"

    Sin choque aparente La ley usa la palabra autoriza. No le impone la donación al gobierno local, y eso respeta la autonomía municipal.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. único"La donación es libre de gravámenes hipotecarios."

    Hay dudas La ley no dice si la donación de un bien municipal pasa por el presupuesto y por la revisión de la Contraloría. Es una duda sobre el trámite, no una contradicción del texto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9251: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE UPALA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, PARA LA OPERACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA RADIO CULTURAL DE UPALA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9251 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Upala para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza y Radiofónica para la operación y el funcionamiento de la Radio Cultural de Upala (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/06/2014
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9251

Autorización a la Municipalidad de Upala para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza y Radiofónica para la operación y el funcionamiento de la Radio Cultural de Upala

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N° 9251

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE UPALA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, PARA LA

OPERACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO

DE LA RADIO CULTURAL DE UPALA

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se autoriza a la Municipalidad de Upala , con cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero siete siete (N.° 3-014-042077), para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica, con cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - cero cuatro cinco siete siete dos (N.° 3-002-045772), el cual será destinado a la operación y el funcionamiento de la Radio Cultural de Upala , y a los diferentes programas socioculturales que ejecuta esta Asociación en beneficio del cantón de Upala .

El terreno a donar es el inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número dos-uno ocho tres ocho siete siete - cero cero cero (N.° 2-183877-000), y se describe así: terreno para construir con una casa, situado en el distrito 1°, Upala ; cantón XIII, provincia de Alajuela. Mide quinientos noventa y seis metros cuadrados (596 m 2 ) y tiene el plano debidamente catastrado e inscrito bajo el número A - uno cinco cuatro nueve uno dos cinco - dos cero uno dos (N.° A-1549125-2012). Linda al norte con calle pública con un frente de veintidós metros con noventa y siete centímetros lineales (22,97 m); al sur, con el Banco Nacional de Costa Rica; al este, con calle pública con un frente de veintiocho metros con treinta y dos centímetros lineales (28,32 m) y, al oeste, con la Municipalidad de Upala . La donación es libre de gravámenes hipotecarios.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce.

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