Diputados ajustan su salario una vez al año con tope del 10%
La ley 9252 cambia la forma en que sube el salario de los diputados: un solo ajuste anual atado a la inflación, con techo del 10%, y el primer ajuste se aplicó en mayo de 2015.
Título oficial REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº. 7352, LEY DE REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, DE 21 DE JULIO DE 1993
Atención: La ley fija el aumento salarial de los propios diputados y el texto vigente incluye un congelamiento agregado en 2021 por la Ley 9987.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa
La ley garantiza un ajuste anual del salario de los diputados atado a la inflación, con techo del 10%.
Las sumas indicadas en el párrafo anterior se ajustarán una vez al año, de acuerdo con el incremento porcentual en el Índice de Precios al Consumidor del año anterior, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), excepto cuando este supere diez puntos porcentuales (10%), en cuyo caso el ajuste será de un diez por ciento (10%).
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa, cuyo salario se ajusta una vez al año
- La Asamblea Legislativa, que paga el ajuste con fondos del Estado
- El INEC, que calcula el Índice de Precios al Consumidor usado para el ajuste
A quién beneficia
- Los diputados tienen un ajuste anual automático atado a la inflación
- El ajuste tiene un techo del 10% cuando la inflación supera ese porcentaje
Qué cambia
- El salario de los diputados ya no sube dos veces al año
- El primer ajuste se aplicó en mayo de 2015 con la inflación de mayo 2014 a abril 2015
- Desde 2021, el ajuste se congela si se aplica el escenario d) del artículo 11 de la Ley 9635
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9252 reformó el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley 7352. Ahora el salario y los gastos de representación de los diputados se ajustan una sola vez al año (art. único).
El ajuste sigue el aumento porcentual del Índice de Precios al Consumidor del año anterior, que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) (art. único).
Hay un techo. Si la inflación del año anterior supera diez puntos porcentuales (10%), el ajuste será de un diez por ciento (10%) (art. único).
El primer ajuste se aplicó en mayo de 2015. Se calculó con la inflación acumulada entre mayo de 2014 y abril de 2015 (art. único).
La ley rige desde su publicación, el 1 de julio de 2014 (art. único).
El texto vigente en SINALEVI tiene un párrafo más, agregado después por la Ley 9987 del 31 de mayo de 2021. Ese párrafo dice que no se hará el ajuste si se aplican las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas 2.
A quién le toca
A los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa. La norma fija cómo se ajusta su asignación mensual y sus gastos de representación (art. único).
A la Asamblea Legislativa como institución. El ajuste anual sale de las finanzas del Estado (art. único).
Al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Esa institución calcula el Índice de Precios al Consumidor que sirve de base para el ajuste (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
El 11 de junio de 2014, la Asamblea votó el proyecto. La grabación dice que los diputados "alcanzaron un acuerdo y votaron el proyecto de ley que regula sus propios salarios" 00:00:11.
La grabación explica el cambio: el ajuste se da "una sola vez al año" y es igual al porcentaje de aumento del Índice de Precios al Consumidor 00:00:26.
El presidente del Congreso, Henry Mora Jiménez, dijo que el incremento tendría "un tope del 10% en el caso de que el porcentaje del incremento del ipc sea mayor a esa cifra" 00:02:08.
Henry Mora también dijo que las nueve fracciones trabajaron para que esto ocurriera 00:01:48.
Un diputado que no se identifica en la grabación dijo que el aumento semestral de un 10% al año causaba "un gran malestar en la población" cuando la inflación era baja 00:03:22.
El 20 de junio de 2014, el plenario aprobó el segundo debate. La grabación dice que antes los legisladores recibían un incremento automático de 5% semestral, es decir 10% anual 00:00:26.
Henry Mora comentó en esa grabación que en los próximos 4 años el presupuesto de la Asamblea Legislativa tendría un ahorro cercano a los 1300 millones de colones 00:00:47.
El 22 de mayo de 2014, una grabación decía que el proyecto estaba listo y redactado con los criterios de las nueve fracciones 00:00:16.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9252 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 6.
El texto vigente del artículo 2 de la Ley 7352 incluye el párrafo que agregó la Ley 9987 en 2021. Ese párrafo congela el ajuste si se aplica el escenario d) del artículo 11 de la Ley 9635 2.
La Ley 7352 sigue vigente. Su artículo 2 fija la asignación mensual en seiscientos quince mil colones (¢615.000,00) y los gastos de representación en ciento cuarenta mil colones mensuales 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9252 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 9252 se aprobó por ese camino.
El artículo 124 pide dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. Las grabaciones muestran un primer debate y un segundo debate 00:00:11 00:00:11.
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "son simples depositarios de la autoridad" y no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11. La ley 9252 fija el ajuste por ley, no deja el aumento a criterio de cada diputado (art. único).
Qué puede hacer usted
Si cree que un acto concreto viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o de la colectividad guía, p. 24.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presume irregular con el manejo de recursos públicos guía, p. 68.
Las denuncias ante la Contraloría se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68.
También puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto ganan hoy los diputados después de todos los ajustes anuales.
El dossier no dice si el ajuste de mayo de 2015 se aplicó en la práctica ni de cuánto fue.
El dossier no permite confirmar el ahorro de 1300 millones de colones que menciona la grabación del segundo debate.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9252 y los artículos constitucionales del dossier. La ley se aprobó por el camino que fija la Constitución y el ajuste queda determinado por ley.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se reforma el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 7352, Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, de 21 de julio de 1993, y sus reformas."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. La ley 9252 es una reforma hecha por la Asamblea, así que encaja con esa atribución.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente Las grabaciones muestran un primer debate el 11 de junio de 2014 y un segundo debate el 20 de junio de 2014. El texto dice que rige desde su publicación. El Censo no vio en el dossier la fecha de publicación en La Gaceta.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. único"Las sumas indicadas en el párrafo anterior se ajustarán una vez al año, de acuerdo con el incremento porcentual en el Índice de Precios al Consumidor del año anterior, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), excepto cuando este supere diez puntos porcentuales (10%), en cuyo caso el ajuste será de un diez por ciento (10%)."
Sin choque aparente El ajuste queda fijado por ley y depende de un dato que calcula el INEC. No queda a criterio libre de cada diputado.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:11
"los diputados alcanzaron un acuerdo y votaron el proyecto de ley que regula sus propios salarios"
- 00:02:08
"este incremento tendría un tope del 10% en el caso de que el porcentaje del incremento del ipc sea mayor a esa cifra"
- 00:03:22
"semestralmente de un 10% al año en estos en estos años donde la inflación ha sido muy baja causaba un gran malestar en la población"
- 00:00:26
"los legisladores recibían un incremento automático de 5% es decir 10% anual"
- 00:00:47
"el presupuesto de la asamblea legislativa tendrá un ahorro cercano a los 1300 millones de colones"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9252: REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº. 7352, LEY DE REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, DE 21 DE JULIO DE 1993
- Ley 7352: Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa (Vigente)
- Diputados alcanzan acuerdo para regular su propio salario
- Modificación en aumento salarial de diputados recibe segundo debate
- Listo proyecto para regular salario de los Diputados
- Ley 9252 en SINALEVI: Reforma Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9252
Reforma Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa
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N° 9252
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO
2 DE LA LEY Nº 7352, LEY DE REMUNERACIÓN
DE LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA, DE 21 DE JULIO DE 1993
ARTÍCULO ÚNICO .- Se reforma el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 7352, Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, de 21 de julio de 1993, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 2.-
[…]
Las sumas indicadas en el párrafo anterior se ajustarán una vez al año, de acuerdo con el incremento porcentual en el Índice de Precios al Consumidor del año anterior, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), excepto cuando este supere diez puntos porcentuales (10%), en cuyo caso el ajuste será de un diez por ciento (10%).”
TRANSITORIO.- El primer ajuste se aplicará en el mes de mayo de 2015, de acuerdo con la inflación acumulada entre mayo de 2014 y abril de 2015.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, al primer día mes de julio del año dos mil catorce.