San Ramón puede donar un terreno a dos vecinos
La ley autoriza a la Municipalidad de San Ramón a donar un terreno con casa, por partes iguales, a Juan Miguel Montero Miranda y Consuelo Zumbado Fernández.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SAN RAMÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL SEÑOR JUAN MIGUEL MONTERO MIRANDA Y A LA SEÑORA CONSUELO ZUMBADO FERNÁNDEZ
Atención: La ley dona un bien municipal de 284,53 m² con casa a dos personas con nombre propio y el dossier no dice si pasó por el control de la Contraloría.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Juan Miguel Montero Miranda y Consuelo Zumbado Fernández
La ley nombra a los dos beneficiarios con cédula y oficio, y les entrega por partes iguales un terreno con casa de 284,53 m².
para que por partes iguales done al señor Juan Miguel Montero Miranda, cédula número dos-dos cuatro cuatro-tres dos cinco (N.° 2-244-325), agricultor, y a la señora Consuelo Zumbado Fernández, cédula número dos-dos tres nueve-nueve siete ocho (N.° 2-239-978), ama de casa
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de San Ramón, que queda autorizada para donar el inmueble
- Juan Miguel Montero Miranda, que recibe la mitad del terreno
- Consuelo Zumbado Fernández, que recibe la otra mitad
- Los dos donatarios, que pagan notario, inscripción y traspaso
A quién beneficia
- Juan Miguel Montero Miranda recibe por donación la mitad de un terreno con casa de 284,53 m²
- Consuelo Zumbado Fernández recibe por donación la otra mitad del mismo inmueble
Qué cambia
- La Municipalidad de San Ramón pierde un bien propio de 284,53 m² con casa
- Los donatarios asumen el costo del notario y de los gastos de inscripción y traspaso
- El inmueble tiene un gravamen de reservas y restricciones que la ley no explica
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de San Ramón queda autorizada para donar un inmueble de su propiedad. La donación se hace por partes iguales a dos personas: Juan Miguel Montero Miranda y Consuelo Zumbado Fernández (art. 1).
El inmueble está inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 244319-000 (art. 1). Es un terreno con una casa, en el distrito 3º, San Juan, cantón de San Ramón, provincia de Alajuela.
El área es de 284,53 metros cuadrados y el plano catastrado es el A-0822707-1989 (art. 1). Los linderos son cuatro: al norte, Antolín Vargas Cruz; al sur, quebrada estero en medio de Melim Gómez; al este, quebrada estero en medio de Fidel Rodríguez; al oeste, calle pública con 18,27 metros lineales.
El terreno tiene un gravamen de reservas y restricciones.
Los donatarios pagan todo. La elección del notario para la escritura corre por su cuenta, igual que los gastos de inscripción y traspaso (art. 2).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República el 8 de julio de 2014 (art. 2).
A quién le toca
A la Municipalidad de San Ramón, cédula jurídica 3-014-042076. Es la que queda autorizada para hacer la donación (art. 1).
A Juan Miguel Montero Miranda, cédula 2-244-325, agricultor. Recibe la mitad del terreno (art. 1).
A Consuelo Zumbado Fernández, cédula 2-239-978, ama de casa. Recibe la otra mitad (art. 1).
A los dos donatarios les toca pagar el notario y los gastos de inscripción y traspaso (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones 2.
El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay reformas, correcciones ni derogatorias en el dossier 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzosa: la Municipalidad dona un bien propio y la Asamblea la autoriza por ley (art. 1).
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley es una autorización dictada por la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. 1).
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no obliga a la Municipalidad: la autoriza. Esa diferencia deja la decisión en manos del municipio (art. 1).
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales "necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" Constitución, art. 175. El dossier no dice si la donación pasó por ese control. Esa es una duda que el texto no resuelve.
Qué puede hacer usted
Si vive en San Ramón y quiere saber cómo se usa un bien municipal, puede pedir información a la Municipalidad. La guía recuerda que el sector público incluye "las municipalidades" guía, p. 71.
Si cree que hubo un manejo irregular de fondos o bienes públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía dice que a la Contraloría le toca revisar y aprobar presupuestos de "Municipalidades" guía, p. 68.
La denuncia se presenta por escrito o verbal. Puede ir personalmente a la Plataforma de Servicios o al Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.
También puede llamar al 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) guía, p. 68.
Otra vía es el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o el Apartado Postal 1179-1000 San José guía, p. 68.
Si una institución pública le maltrata un derecho, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que puede quejarse "Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" guía, p. 71.
Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho fundamental, existe el recurso de amparo. La guía dice que procede "contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos" guía, p. 22.
El amparo lo puede poner cualquier persona, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se presenta con firmas y el TSE verifica el porcentaje requerido guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió o si sigue pendiente.
El dossier no dice si la Contraloría General revisó o aprobó esta donación.
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni la casa.
El dossier no dice qué son las reservas y restricciones que pesan sobre el inmueble.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro. La ley autoriza una donación de un bien municipal y calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes. Queda una duda sobre el control de la Contraloría.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de San Ramón, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete seis (N.° 3-014-042076), para que por partes iguales done al señor Juan Miguel Montero Miranda"
Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad y exige indemnización cuando el Estado quita un bien. Aquí la Municipalidad dona un bien propio y la ley la autoriza. No hay quita forzosa.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de San Ramón"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley es una autorización aprobada por la Asamblea, así que entra en esa potestad.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de San Ramón"
Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. La palabra "autoriza" deja la decisión en manos del municipio, lo que respeta su autonomía.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"La elección del notario para la escritura de donación, así como todos los gastos de inscripción y traspaso del inmueble, correrán por cuenta exclusiva de los donatarios."
Hay dudas La Constitución pone los presupuestos municipales bajo control de la Contraloría. El dossier no dice si esta donación pasó por ese control. Es una duda, no un choque comprobado.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9253: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SAN RAMÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL SEÑOR JUAN MIGUEL MONTERO MIRANDA Y A LA SEÑORA CONSUELO ZUMBADO FERNÁNDEZ
- Ley 9253 en SINALEVI: Autoriza a la Municipalidad del Cantón de San Ramón para que done un terreno de su propiedad para que por partes iguales done al señor Juan Miguel Montero Miranda y a la señora Consuelo Zumbado Fernández (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9253
Autoriza a la Municipalidad del Cantón de San Ramón para que done un terreno de su propiedad para que por partes iguales done al señor Juan Miguel Montero Miranda y a la señora Consuelo Zumbado Fernández
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N° 9253
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE SAN RAMÓN PARA QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD AL SEÑOR JUAN MIGUEL
MONTERO MIRANDA Y A LA SEÑORA
CONSUELO ZUMBADO FERNÁNDEZ
ARTÍCULO 1.-
Se autoriza a la Municipalidad del cantón de San Ramón, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete seis (N.° 3-014-042076), para que por partes iguales done al señor Juan Miguel Montero Miranda, cédula número dos-dos cuatro cuatro-tres dos cinco (N.° 2-244-325), agricultor, y a la señora Consuelo Zumbado Fernández, cédula número dos-dos tres nueve-nueve siete ocho (N.° 2-239-978), ama de casa, ambos mayores de edad y vecinos de San Juan de San Ramón- Alajuela cuatrocientos metros noreste de la Escuela Laboratorio, un inmueble de su propiedad que se describe de la siguiente manera: terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número dos cuatro cuatro tres uno nueve-cero cero cero (N.° 244319-000), ubicado en el distrito 3º, San Juan; cantón II, San Ramón; provincia de Alajuela, naturaleza: terreno con una casa; linderos: al norte, Antolín Vargas Cruz; al sur, quebrada estero en medio de Melim Gómez; al este, quebrada estero en medio de Fidel Rodríguez y, al oeste, calle pública con dieciocho metros y veintisiete centímetros lineales (18,27 m), con un área de doscientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados (284,53 m²), bajo el plano catastrado número A-cero ochocientos veintidós mil setecientos siete-mil novecientos ochenta y nueve (N.° A-0822707-1989). Inmueble que posee el gravamen de reservas y restricciones, citas: tomo: trescientos setenta y siete, folio: quince mil novecientos sesenta y nueve, asiento: cero uno, secuencia: cero novecientos, subsecuencia : cero cero uno.
ARTÍCULO 2.-
La elección del notario para la escritura de donación, así como todos los gastos de inscripción y traspaso del inmueble, correrán por cuenta exclusiva de los donatarios.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil catorce.