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Ley

Costa Rica pide prestados 56.086 millones de yenes para geotermia en Guanacaste

La ley aprueba dos préstamos con garantía del Estado para construir plantas geotérmicas en Guanacaste, con el ICE como deudor y Hacienda como garante.

Título oficial APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA UN PRÉSTAMO SECTORIAL PARA EL DESARROLLO DE LA GEOTERMIA EN GUANACASTE CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, AMBOS CON GARANTÍA ESTATAL Y SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Alerta: El Estado costarricense garantiza de forma conjunta y solidaria un préstamo de 56.086 millones de yenes, lo que traslada el riesgo al presupuesto público si el ICE no paga.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Se elimina o se ablanda un requisito, una auditoría o una sanción.

    A quién le sirve: Estado costarricense

    El garante renuncia a recibir avisos sobre el principal, los intereses y el incumplimiento de pago. Esto reduce la información que el Estado recibe sobre el manejo del préstamo.

    Que el Garante renuncia al derecho de notificar la aceptación de la Garantía, notificación de alguna responsabilidad que pudiera aplicarle, notificación con respecto al principal, intereses y Cualquier Otro Cargo y notificación de incumplimiento de pago de cualquiera de sus responsabilidades.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Instituto Costarricense de Electricidad, que debe pagar el préstamo de 56.086 millones de yenes
  • El Ministerio de Hacienda, que garantiza el préstamo con recursos públicos
  • Los habitantes de Guanacaste, donde se construyen las plantas geotérmicas
  • Los proveedores de bienes y servicios del proyecto

A quién beneficia

  • El ICE recibe financiamiento para perforar pozos, construir una planta eléctrica y líneas de transmisión en Guanacaste
  • El proyecto busca aumentar el suministro de electricidad basada en energía renovable
  • Los proveedores de todos los países y áreas pueden vender bienes y servicios al proyecto

Qué cambia

  • El Estado costarricense responde con recursos públicos si el ICE no paga el préstamo
  • El ICE paga intereses de 0,6% anual y 0,01% anual según la categoría del principal
  • El ICE paga una comisión de compromiso de 0,1% anual sobre el saldo no utilizado
  • El convenio se rige por las leyes del Japón y los conflictos se resuelven por arbitraje
  • JICA queda exonerado de impuestos en Costa Rica sobre el préstamo y sus intereses

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un préstamo de 56.086 millones de yenes japoneses (¥56.086.000.000) con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) para desarrollar la geotermia en Guanacaste (art. 1). El convenio se firmó el 19 de noviembre de 2013 en San José, entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y JICA.

El dinero se usa para perforar pozos, construir un sistema recolector, una planta eléctrica, líneas de transmisión y pagar servicios de consultoría (art. 1). La ubicación es la provincia de Guanacaste y la agencia que ejecuta es el ICE.

El ICE paga intereses semestrales de 0,6% al año sobre el principal de las categorías (a) y (b) (art. 2). Para los servicios de consultoría y los intereses durante la fase de construcción, la tasa es de 0,01% al año.

El período de amortización es de 30 años después de un período de gracia de 10 años (art. 2). El ICE también paga una comisión de compromiso de 0,1% anual sobre el saldo no utilizado del préstamo.

El Estado costarricense, por medio del Ministerio de Hacienda, actúa como garante. Esto significa que si el ICE no paga, Hacienda responde con recursos públicos (art. 3). El garante acepta todas las condiciones financieras y garantiza de forma conjunta y solidaria la amortización del principal, los intereses y cualquier otro cargo.

El garante renuncia a notificar la aceptación de la garantía y a recibir avisos sobre el principal, intereses o incumplimiento de pago (art. 3).

El convenio se rige por las leyes del Japón. Cualquier conflicto que no se resuelva amistosamente se decide por un tribunal de arbitraje (art. 3).

JICA queda exonerado de todas las cargas fiscales e impuestos que se graven en Costa Rica sobre el préstamo y sus intereses (art. 2).

El ICE debe entregar informes trimestrales a JICA y al garante en marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año hasta que concluya el proyecto (art. 3). También debe entregar un informe de finalización del proyecto a más tardar seis meses después de que concluya.

A quién le toca

Al Instituto Costarricense de Electricidad, que es el prestatario y debe pagar el principal, los intereses y la comisión de compromiso (art. 1) (art. 2).

Al Ministerio de Hacienda, que firma como garante y responde con recursos públicos si el ICE no paga (art. 3).

A los habitantes de la provincia de Guanacaste, donde se construyen las plantas geotérmicas, el sistema recolector y las líneas de transmisión (art. 1).

A las personas y empresas que quieran vender bienes o servicios al proyecto: el convenio permite comprar en todos los países y áreas (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

El texto vigente del artículo 1 es idéntico al texto aprobado. Ambos aprueban el convenio por 56.086 millones de yenes, suscrito el 19 de noviembre de 2013 (art. 1). No hay reforma ni corrección de fondo en ese artículo.

Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. La ley 9254 es precisamente eso: la Asamblea aprobó un convenio de cooperación con JICA. El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 140 de la Constitución incluye entre los deberes del Presidente y su Ministro "Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa" Constitución, art. 140. El convenio lo firmó el Ministro de Hacienda, Edgar Ayales Esna, y la Asamblea lo aprobó después. El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para ejecución de obras públicas y las compras con fondos de instituciones autónomas "se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" Constitución, art. 182. El convenio permite comprar bienes y servicios en todos los países y áreas, con las normas de adquisiciones de JICA (art. 3). Existe una duda sobre si esas normas de adquisiciones respetan el requisito de licitación que pide la Constitución. El Censo no resuelve esa duda.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La garantía estatal significa que, si el ICE no paga, el Estado responde con recursos que salen de los gastos públicos. El Censo no encontró choque en este punto, pero la garantía traslada un riesgo al presupuesto nacional.

El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El proyecto busca aumentar el suministro de electricidad basada en energía renovable y responder a los impactos del cambio climático (art. 1). El Censo no encontró choque entre el fin del proyecto y ese artículo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del ICE o de Hacienda viola un derecho suyo en relación con este préstamo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y contra toda acción u omisión de servidores públicos que haya violado, viole o amenace violar derechos fundamentales guía, p. 22.

Si considera que la ley 9254 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos que utilizan las instituciones del Estado guía, p. 68. Le corresponde revisar y aprobar presupuestos de empresas públicas como el ICE.

Puede presentar la denuncia personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe ser respaldado por al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del Contrato de Financiación con el Banco Europeo de Inversiones para el proyecto Geotérmico Las Pilas II, aunque el título de la ley lo menciona.

El dossier no permite saber el monto total del préstamo con el Banco Europeo de Inversiones.

El dossier no permite saber cuánto ha pagado el ICE hasta ahora ni cuánto queda por pagar.

El dossier no permite saber si el proyecto ya se construyó o en qué etapa está.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas sobre si las normas de adquisiciones de JICA respetan el requisito de licitación del artículo 182. En los demás artículos revisados no encontró choque.

  1. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial por cincuenta y seis mil ochenta y seis millones de yenes japoneses (¥56.086.000.000), para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste, suscrito el 19 de noviembre de 2013, en San José, Costa Rica, entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA siglas en inglés)."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de aprobar convenios internacionales. La ley 9254 hace exactamente eso: aprueba el convenio con JICA. Calza.

  2. Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial por cincuenta y seis mil ochenta y seis millones de yenes japoneses (¥56.086.000.000), para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste, suscrito el 19 de noviembre de 2013, en San José, Costa Rica, entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA siglas en inglés)."

    Sin choque aparente El Poder Ejecutivo firmó el convenio y la Asamblea lo aprobó después. El orden que pide la Constitución se cumplió. El Censo no encontró choque.

  3. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 3"Las normas para adquisiciones y para la contratación de consultores según se mencionan en los Términos y Condiciones Generales serán las Normas para adquisiciones financiadas por los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón y las Normas para la contratación de consultores para los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón que entran en vigor a partir de la firma de cada Contrato de Préstamo."

    Hay dudas La Constitución pide licitación para las compras que hagan las instituciones autónomas como el ICE. El convenio usa las normas de adquisiciones de JICA. Existe una duda sobre si esas normas cumplen con el requisito constitucional de licitación. El Censo no resuelve esa duda.

  4. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Aumentar el suministro de electricidad basada en energía renovable y responder a los impactos de cambio climático mediante la construcción de (a) una planta(s) de energía geotérmica en la provincia de Guanacaste, contribuyendo así al desarrollo económico sostenible de la República de Costa Rica."

    Sin choque aparente El proyecto busca generar electricidad con energía renovable y responder al cambio climático. El Censo no encontró choque entre ese fin y el derecho a un ambiente sano.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9254: APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA UN PRÉSTAMO SECTORIAL PARA EL DESARROLLO DE LA GEOTERMIA EN GUANACASTE CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, AMBOS CON GARANTÍA ESTATAL Y SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9254 en SINALEVI: Convenio de Cooperación para un préstamo sectorial para el desarrollo de la geotermia en Guanacaste con la agencia de Cooperación Internacional de Japón y del Contrato de financiación para el proyecto Geotérmico Las Pilas II con el Banco Europeo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/07/2014
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9254

Convenio de Cooperación para un préstamo sectorial para el desarrollo de la geotermia en Guanacaste con la agencia de Cooperación Internacional de Japón y del Contrato de financiación para el proyecto Geotérmico Las Pilas II con el Banco Europeo

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N° 9254

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA UN PRÉSTAMO SECTORIAL PARA

EL DESARROLLO DE LA GEOTERMIA EN GUANACASTE CON LA AGENCIA DE

COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN

PARA EL PROYECTO GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL BANCO EUROPEO

DE INVERSIONES, AMBOS CON GARANTÍA ESTATAL Y SUSCRITOS

POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste

Se aprueba el Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial por cincuenta y seis mil ochenta y seis millones de yenes japoneses (¥56.086.000.000), para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste, suscrito el 19 de noviembre de 2013, en San José, Costa Rica, entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA siglas en inglés).

El texto del referido Convenio de cooperación y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley:

CONVENIO DE COOPERACIÓN

Para un

Préstamo Sectorial para el Desarrollo Geotérmico de Guanacaste

Entre

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y el

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Y la

AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN

Con fecha del 19 de noviembre de 2013

Índice

Artículo I Préstamo sectorial

Sección 1. Monto y propósito del préstamo sectorial

Sección 2. Uso de los recursos del préstamo(s)

Artículo II Amortización, Intereses y Comisión de Compromiso

Sección 1. Amortización del Principal

Sección 2. Intereses y método de pago

Sección 3. Comisión de Compromiso y método de pago

Sección 4. Cargas fiscales e impuestos

Artículo III Cláusulas particulares

Sección 1. Términos y Condiciones Generales

Sección 2. Garantía para el préstamo sectorial

Sección 3. Procedimiento de adquisiciones

Sección 4. Procedimiento de desembolsos

Sección 5. Administración del Préstamo(s)

Sección 6. Modificación del Convenio de Cooperación

Sección 7. Índice y encabezamientos

Sección 8. Leyes vigentes y arbitraje

Sección 9. Notificaciones y solicitudes

Sección 10. Vigencia

Sección 11. Terminación del Convenio de Cooperación

Anexo 1: Términos y condiciones generales para los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón con fecha de abril de 2012

Anexo 2: Normas para adquisiciones financiadas por los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón con fecha de abril de 2012

Anexo 3: Normas para la contratación de consultores en los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón con fecha de abril de 2012

Anexo 4: Procedimiento de Arbitraje

Convenio de Cooperación, con fecha del 19 de noviembre de 2013, entre EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.

Con base en el Canje de Notas entre EL GOBIERNO DE JAPÓN y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA con fecha del 19 de noviembre de 2013 con respecto a un Préstamo Sectorial del Japón (según se define más adelante) que se otorgará con el propósito de promover los esfuerzos de desarrollo y estabilización económica de la República de Costa Rica.

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (en lo sucesivo el “ Garante ”), el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en lo sucesivo el “ Prestatario ”), y la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo “ JICA ”) firman el siguiente Convenio de Cooperación (en lo sucesivo el “ Convenio de Cooperación ”), que incluye los Términos y Condiciones Generales, las Normas para adquisiciones financiadas por los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón y las Normas para la contratación de consultores para los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón aquí adjuntos como los Anexos 1, 2 y 3, que pueden ser modificados ocasionalmente por JICA, que estipula asuntos generalmente aplicables al préstamo(s) que será otorgado al Prestatario de conformidad con cada contrato de préstamo firmado entre JICA y el Prestatario en referencia al presente Convenio de Cooperación (en lo sucesivo denominado individualmente como el “ Contrato de Préstamo ”, y de modo conjunto los “ Contratos de Préstamos ”). Las estipulaciones del presente Convenio de Cooperación se aplicarán a cada Contrato de Préstamo.

Artículo I

Préstamo sectorial

Sección 1. Monto y propósito del préstamo sectorial

(1) JICA acuerda firmar el Contrato(s) de Préstamo con el Prestatario hasta por un monto de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA SEIS MILLONES DE yenes japoneses (\56.086.000.000) (dicho monto total se denomina en lo sucesivo el “ Préstamo Sectorial ”) para la implementación del proyecto(s) que se describe en la Sección 1.(3) que aparece más adelante, (dicho proyecto se denomina individualmente en lo sucesivo el “ Proyecto ” y de modo conjunto los “ Proyectos ”), sobre los términos y condiciones estipulados en el presente Convenio de Cooperación y Contrato(s) de Préstamo que serán firmados de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón. El principal del préstamo(s) que será brindado en virtud del Contrato(s) de Préstamo (en lo sucesivo de modo individual el “ Préstamo ” y de modo conjunto los “ Préstamos ”) se utilizará para la implementación del Proyecto(s), siempre y cuando, sin embargo, el total acumulado de los desembolsos de cada Contrato de Préstamo alcance el límite estipulado en dicho Contrato de Préstamo, JICA no hará ningún otro desembolso.

(2) Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio de Cooperación no crea ni representa ninguna obligación o compromiso legal de JICA para celebrar el Contrato(s) de Préstamo ni de proceder a implementar el financiamiento propuesto para el Préstamo Sectorial, y la firma de cada Contrato de Préstamo por parte JICA quedará supeditada a:

(a) la presentación de una solicitud por escrito de financiamiento a JICA por parte del Prestatario para el Proyecto pertinente y

(b) la evaluación del Proyecto pertinente por parte de JICA y la obtención de resultados satisfactorios de dicha evaluación que incluirán pero no se limitarán a una revisión de la factibilidad financiera, técnica y medioambiental del Proyecto y una notificación de su satisfacción con los resultados de dicha evaluación.

(3) El objetivo general, ubicación, agencia ejecutora y alcance de los Proyectos para el Préstamo Sectorial serán:

(a) Objetivo

Aumentar el suministro de electricidad basada en energía renovable y responder a los impactos de cambio climático mediante la construcción de (a) una planta(s) de energía geotérmica en la provincia de Guanacaste, contribuyendo así al desarrollo económico sostenible de la República de Costa Rica.

(b) Ubicación

Provincia de Guanacaste, Costa Rica

(c) Agencia Ejecutora

Instituto Costarricense de Electricidad

(d) Alcance de los proyectos

(i) Perforación de pozos

(ii) Construcción de un sistema recolector

(iii) Construcción de una planta eléctrica

(iv) Construcción de líneas de transmisión

(v) Servicios de consultoría

Los rubros que serán financiados por JICA se estipularán en cada Contrato de Préstamo.

(4) El presente Convenio de Cooperación no crea ni representa ninguna obligación o compromiso legal del Prestatario de pagar algún cargo o tasa. JICA no impondrá al Prestatario ningún cargo o tasa en relación con el Convenio de Cooperación, hasta la firma de cada Contrato de Préstamo, mediante el cual se acordarán y aplicarán dichos cargos o tasas.

(5) El Contrato(s) de Préstamo será firmado en un plazo de seis (6) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio de Cooperación, a menos que se acuerde lo contrario entre el Prestatario, el Garante y JICA.

Sección 2. Uso de los recursos del préstamo(s)

(1) A continuación se muestran los rubros que no son elegibles para financiamiento de JICA:

(a) Gastos administrativos generales;

(b) Impuestos y tasas;

(c) Compra de terrenos y otros bienes inmuebles;

(d) Compensación y

(e) Otros gastos indirectos.

(2) El Prestatario utilizará el Préstamo(s) para la adquisición de bienes y servicios elegibles necesarios para la implementación del Préstamo Sectorial de los proveedores, contratistas o consultores (en lo sucesivo denominados de modo conjunto el “ Proveedor(es) ”) del país(es) de origen elegible según se describe en la Sección 3. del Artículo III (en lo sucesivo el “ País(es) de Origen Elegible ”) de acuerdo con la distribución que se describirá en cada Contrato de Préstamo.

(3) El desembolso de los recursos del préstamo conforme a cada Contrato de Préstamo se hará dentro del límite de las asignaciones presupuestarias anuales del Gobierno del Japón para JICA.

(4) El desembolso final conforme a cada Contrato de Préstamo se hará dentro del plazo que comprende a partir de la fecha de entrada en vigor de cada Contrato de Préstamo hasta el mismo día y mes nueve (9) años después de la fecha de la entrada en vigor de cada Contrato de Préstamo a menos que se acuerde lo contrario entre JICA y el Prestatario (en lo sucesivo el “ Período de Desembolso ”) y JICA no hará ningún otro desembolso hasta que haya expirado el Período de Desembolso.

(5) Sin perjuicio de la estipulación contenida en la Sección 2. (4) anterior, si la fecha de expiración del Período de Desembolso no es un día hábil bancario en Japón, el día hábil bancario inmediatamente posterior en Japón se considerará la fecha de expiración del Período de Desembolso.

(6) En caso de que, según la opinión razonable de JICA, alguna parte de los recursos del Préstamo se ha pagado en exceso o utilizado para un fin que no sea el que se estipula en la Sección 2. (2) anterior, el Prestatario reembolsará a JICA dicho monto pagado en exceso o utilizado para dicho propósito según lo determine JICA, junto con los intereses acumulados. Sin perjuicio de lo anterior, si dicho reintegro se hace antes de que expire el Período de Desembolso, se pagarán los intereses acumulados a JICA en la Fecha de Pago inmediatamente posterior a la fecha en que se hace el reintegro.

Artículo II

Amortización, Intereses y Comisión de Compromiso

Sección

  1. Amortización del Principal

(1) El período de amortización para cada Contrato de Préstamo será de treinta (30) años después del período de gracia de diez (10) años.

(2) El Prestatario amortizará el principal de cada Contrato de Préstamo a JICA de conformidad con el Calendario de Amortización que se estipule en cada Contrato de Préstamo.

Sección 2. Intereses y método de pago

(1) El Prestatario pagará intereses a JICA semestralmente a la tasa de cero coma seis por ciento (0,6%) al año sobre el principal desembolsado correspondiente a las categorías (a) y (b) (en lo sucesivo el “ Principal (I) ”) y que esté pendiente:

(a) el principal del Préstamo asignado a la Categoría(s), excluyendo los servicios de consultoría y los intereses durante la fase de construcción con respecto a los servicios de consultoría de cada Contrato de Préstamo ahí descrito y

(b) cualquier principal reasignado de la Categoría para contingencias de cada Contrato de Préstamo ahí descrito y desembolsado con respecto a (1) (a).

(2) El Prestatario pagará intereses a JICA semestralmente a la tasa de cero coma cero uno por ciento (0,01%) al año sobre el principal desembolsado correspondiente a las categorías (a) y (b) según aparece más adelante (en lo sucesivo el “ Principal (II) ”) y que esté pendiente:

(a) el principal sobre el Préstamo asignado a la Categoría para servicios de consultoría y la categoría de intereses durante la fase de construcción con respecto a los servicios de consultoría de cada Contrato de Préstamo ahí descrito y

(b) cualquier principal reasignado de la Categoría para contingencias de cada Contrato de Préstamo ahí descrito y desembolsado con respecto a (2) (a).

(3) El Prestatario pagará intereses sobre cada Préstamo a JICA semestralmente en las fechas que se estipularán en cada Contrato de Préstamo (en lo sucesivo la “ Fecha de Pago ”).

(4) Dichos intereses se pagarán vencidos en cada Fecha de Pago:

(a) (en caso del pago inicial de intereses con respecto a algún desembolso) para el período comprendido desde el día en el que se hace el primer desembolso a tenor de cada Contrato de Préstamo hasta pero excluyendo la primera Fecha de Pago en o posterior al día en que se hace el primer desembolso y

(b) (en caso de cada pago posterior de intereses con respecto a algún desembolso) para el período comprendido desde la Fecha de Pago inmediatamente anterior hasta pero excluyendo cada Fecha de Pago.

(5) Sin perjuicio de la Sección 2. (4) anterior, para cada uno de los siguientes casos, cada pago que deba hacerse en cada Fecha de Pago se vencerá y se tendrá que pagar más bien en la fecha correspondiente del mes que sea un (1) mes después de cada Fecha de Pago:

(a) si alguna Fecha de Pago de intereses tiene lugar durante el período comprendido desde el día en que se hace el primer desembolso conforme a cada Contrato de Préstamo y hasta la Fecha de Finalización del mismo y

(b) si la Fecha de Pago del primer pago de intereses en o posterior a la Fecha de Finalización tiene lugar durante el período comprendido desde la Fecha de Finalización hasta la fecha correspondiente del mes que sea dos (2) meses después de la Fecha de Finalización del mismo.

Sección 3. Comisión de Compromiso y método de pago

(1) Según se estipuló en los Términos y Condiciones Generales de cada Contrato de Préstamo, “ Comisión de Compromiso ” significa un cargo que pagará el Prestatario a JICA a la tasa de cero como uno por ciento (0,1%) por año sobre el saldo total no utilizado de los recursos de cada Contrato de Préstamo, excluyendo la Categoría para la Comisión de Compromiso o el Saldo no Disponible.

(2) JICA acuerda otorgar al Prestatario un préstamo por el monto equivalente al monto de la Comisión de Compromiso, en su totalidad pero no una parte del principal del Préstamo en virtud de cada Contrato de Préstamo, salvo el monto equivalente al último pago de la Comisión de Compromiso vencida y pagadera después de la Fecha de Finalización del mismo, a menos que JICA y el Prestatario acuerden lo contrario.

Sección 4. Cargas fiscales e impuestos

JICA será exonerado de todas las cargas fiscales e impuestos que se graven en la República de Costa Rica sobre y/o en relación con el Préstamo(s) así como los intereses acumulados.

Artículo III

Cláusulas particulares

Sección

  1. Términos y Condiciones Generales

Junto con los términos y condiciones aquí estipuladas, los Términos y Condiciones Generales de JICA para Préstamos AOD del Japón, que podrían modificarse ocasionalmente (en lo sucesivo los “ Términos y Condiciones Generales ”), serán aplicables a cada Contrato de Préstamo con las siguientes estipulaciones complementarias:

(1) El término “principal” siempre que se mencione en los Términos y Condiciones Generales será reemplazado por “Principal (I) y Principal (II)”.

(2) La Sección 3.02. (2) de los Términos y Condiciones Generales se debe leer de la siguiente manera:

(2) Cuando se hayan realizado todos los desembolsos que deban hacerse conforme al Contrato de Préstamo:

(a) si ha habido una reasignación entre Categorías que haya provocado algún cambio en los montos del Principal (I) y Principal (II), el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo será nuevamente calculado y modificado por JICA con base en los montos del Principal (I) y Principal (II) después de dicha reasignación (en lo sucesivo el “ Calendario Recalculado ”);

(b) si el total acumulado de todos los desembolsos es menor que el monto total del Préstamo allí estipulado, la diferencia entre el monto total del Préstamo y el total acumulado de todos los desembolsos se deducirá proporcionalmente de todas las cuotas posteriores de amortización del principal, según se indica en el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo, o el Calendario Recalculado, si se hiciera alguna reasignación tal como se estipula en el párrafo (a) anterior, según corresponda, excluyendo las Cuotas Posteriores y

(c) siempre y cuando, sin embargo, todas las fracciones inferiores a MIL yenes japoneses (\1.000) de dichas cuotas posteriores después de los cálculos de conformidad con los párrafos (s) (a) y/o (b) anteriores, se agreguen a la primera cuota de las cuotas posteriores.

Sección 2. Garantía para el Préstamo Sectorial

El Garante afirma lo siguiente:

  1. Que el Garante aceptará todas las disposiciones de cada Contrato de Préstamo en relación con el presente Convenio de Cooperación en lo referente a las condiciones financieras para la amortización del Préstamo y acuerda garantizar de forma conjunta y solidaria con el Prestatario la amortización debida y puntual del principal y el pago de intereses, y cualquier otro cargo (en lo sucesivo “ Cualquier Otro Cargo ”) que se estipule en cada Contrato de

Préstamo.

  1. Que el Garante acuerda además que:

(1) El Garante no estará exento de ninguna de sus obligaciones a tenor de la Garantía para cada Contrato de Préstamo a causa de alguna ampliación del vencimiento, indulgencia o concesión otorgada al Prestatario, algún ejercicio de derecho o reparación en contra del Prestatario, o alguna modificación o ampliación de las disposiciones de cada Contrato de Préstamo;

(2) Siempre que alguna parte de las deudas en virtud de cada Contrato de Préstamo en relación con el presente Convenio de Cooperación esté pendiente y morosa, el Garante:

i) No tomará ninguna medida que evite o interfiera con el cumplimiento del Prestatario y cualquier otro beneficiario del Préstamo(s), si lo hubiere, de las obligaciones en virtud de cada Contrato de Préstamo y

ii) No tomará, sin el previo consentimiento por escrito de JICA, ninguna medida para la disolución del Prestatario o cualquier otro beneficiario del Préstamo(s), o para la suspensión de sus actividades.

  1. Que el Garante renuncia al derecho de notificar la aceptación de la Garantía, notificación de alguna responsabilidad que pudiera aplicarle, notificación con respecto al principal, intereses y Cualquier Otro Cargo y notificación de incumplimiento de pago de cualquiera de sus responsabilidades.

Sección 3. Procedimiento de adquisiciones

  1. Las normas para adquisiciones y para la contratación de consultores según se mencionan en los Términos y Condiciones Generales serán las Normas para adquisiciones financiadas por los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón y las Normas para la contratación de consultores para los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón que entran en vigor a partir de la firma de cada Contrato de Préstamo.

  2. El País(es) de Origen Elegible para la compra de todos los bienes y servicios (incluidos los servicios de consultoría) que serán financiados con los recursos del Préstamo conforme a cada Contrato de Préstamo son todos los países y áreas.

  3. La revisión de JICA de las decisiones relacionadas con la compra de bienes y servicios y/o contratación de consultores se estipulará en cada Contrato de Préstamo .

Sección 4. Procedimiento de desembolsos

El Procedimiento de desembolsos aplicable a cada Contrato de Préstamo serán el Procedimiento de Compromiso, el Procedimiento de Reembolsos, el Procedimiento de Transferencias, y/o el Procedimiento de Anticipos, a menos que se estipule lo contrario en cada Contrato de Préstamo .

Sección 5. Administración del Préstamo(s)

(1) El Prestatario contratará consultores para que den apoyo en la implementación de cada Proyecto.

(2) En caso de que los fondos disponibles de los recursos del Préstamo sean insuficientes para la implementación de cada Proyecto, el Prestatario tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para brindar dichos fondos en caso necesario.

(3) El Prestatario brindará a JICA y al Garante informes de situación para cada Proyecto de manera trimestral (en marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año) hasta que concluya el Proyecto, de la forma y con el detalle que JICA pudiera razonablemente solicitar.

(4) Oportunamente, pero de ningún modo seis (6) meses después de que concluya cada Proyecto, el Prestatario brindará a JICA y al Garante un informe de finalización del proyecto de la forma y con el detalle que JICA pudiera razonablemente solicitar.

(5) Para los pagos hechos conforme a cada Procedimiento de Reembolso, el Prestatario podrá,:

(a) brindar a JICA, tan pronto como sea posible, una copia de la carta compromiso firmada por una persona autorizada, de un auditor aceptable para JICA, en la cual dicho auditor acepta llevar a cabo una auditoría de los registros y cuentas relacionadas con los gastos aplicables que se financien con los recursos del

Préstamo asignados a la categoría que el Procedimiento de Reembolso aplicará, y presentará al Prestatario una copia autenticada del informe de dicha auditoría;

(b) mantener o hacer que se mantengan registros y cuentas adecuadas con el fin de que reflejen, de conformidad con las prácticas de contabilidad apropiadas que se mantengan de modo consistente, los gastos financiados con los recursos del Préstamo;

(c) tener los registros y cuentas mencionados en el párrafo (a) anterior para cada año fiscal auditado, de conformidad con los principios de auditoría apropiados que dicho auditor aplique de modo consistente;

(d) brindar a JICA tan pronto como sea posible, pero de ningún modo seis ( 6 ) meses después del final de cada año fiscal, una copia autenticada del informe de dicha auditoría elaborado por el auditor con el alcance y detalle que JICA pudiera razonablemente solicitar;

(e) brindar a JICA cualquier otra información relacionada con dichos registros y cuentas y la auditoría de los mismos que JICA podría ocasionalmente solicitar de manera razonable;

(f) conservar, al menos cinco (5) años después de la Fecha de Finalización, todos los registros (contratos, pedidos, facturas, recibos y otros documentos) que brinden evidencias de dichos gastos;

(g) permitir a los representantes de JICA examinar tales registros;

(h) garantizar que dichos registros y cuentas se incluyan en las auditorías anuales mencionadas en el párrafo (c) anterior y que el informe de tal auditoría incluya una opinión separada de dicho auditor que determine si los estados de gastos presentados durante dicho año fiscal, junto con los procedimientos y controles internos involucrados en su preparación, se pueden utilizar para respaldar el desembolso relacionado y

(i) en caso de que el uso del monto especificado del Préstamo no se pueda justificar con una copia autenticada del informe de dicha auditoría mencionada en el párrafo (c) anterior, reembolsar a JICA, a solicitud de JICA, dicho monto injustificable junto con los intereses acumulados. Sin perjuicio de lo anterior, si dicho reintegro se hace antes de que expire el Período de Desembolso, los intereses acumulados se pagarán a JICA en la Fecha de Pago inmediatamente posterior a la fecha en que se hace el reintegro.

(6) Cuando el Prestatario, en la opinión de JICA, incumple sus obligaciones estipuladas en cualquiera de los párrafos de la Sección 5. (5) anterior, JICA podrá, mediante notificación al Prestatario y Garante, suspender total o parcialmente los derechos del Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo hasta que JICA determine que dicho incumplimiento se ha solucionado totalmente. No obstante, esta estipulación no afectará el ejercicio adicional de JICA de los derechos manifestados en los Términos y Condiciones Generales de cada Contrato de Préstamo.

Sección 6. Modificación del Convenio de Cooperación

Cualquier modificación del presente Convenio de Cooperación será acordado por escrito entre el Garante, el Prestatario y JICA

Sección 7. Índice y encabezamientos

El Índice y los encabezamientos de los Artículos o Secciones se insertarán al presente únicamente a manera de referencia conveniente, no serán parte del presente Convenio de Cooperación, no afectarán su preparación ni se tomarán en cuenta para interpretar el presente Convenio de Cooperación.

Sección 8. Leyes vigentes y arbitraje

El presente Convenio de Cooperación se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Japón. Todo conflicto que se derive del presente Convenio de Cooperación, si lo hubiere, que no se pueda solucionar en forma amistosa entre JICA y el Prestatario junto con el Garante, será decidido, definitiva y exclusivamente, por el tribunal de arbitraje según se estipula en el Anexo 4.

Sección 9. Notificaciones y solicitudes

Las siguientes direcciones se especifican para propósitos del presente Convenio de Cooperación:

Para JICA

Dirección postal:

AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN

JICA OFICINA DE EL SALVADOR

TORRE FUTURA 8 nivel 803, Calle del Mirador y 87 Avenida Norte, Colonia

Escalón, San Salvador, EL SALVADOR, C.A.

Atención: Principal Representante

Para el Prestatario

Dirección postal:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Apdo. 10032-1000, San José, COSTA RICA

Atención: Presidente Ejecutivo

Para el Garante

Dirección postal:

MINISTERIO DE HACIENDA

Avenida 2da. Calles 3 y 5, San José, COSTA RICA

Atención: Ministro de Hacienda

Si las anteriores direcciones y/o los nombres cambian, la parte interesada notificará inmediatamente por escrito a las otras partes del presente convenio sobre las nuevas direcciones y/o nombres.

Sección 10. Vigencia

El presente Convenio de Cooperación entrará en vigencia en la fecha en que adquiera plena validez legal en la República de Costa Rica. El Prestatario notificará inmediatamente a JICA por escrito sobre la fecha de entrada en vigor del presente Convenio de Cooperación. Dicha fecha de entrada en vigor será anterior a la fecha en que el Contrato(s) de Préstamo entre en vigencia.

Sección 11. Terminación del Convenio de Cooperación

(1) En caso de que el presente Convenio de Cooperación no haya entrado en vigor en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días naturales (comenzando con la fecha de la firma del presente Convenio de Cooperación), el presente Convenio de Cooperación se dará por terminado a menos que se acuerde lo contrario entre el Garante, el Prestatario y JICA.

(2) Cuando el monto completo de todo el principal del Contrato(s) de Préstamo firmado en relación con el presente Convenio de Cooperación haya sido cancelado, y todos los intereses y Cualquier Otro Cargo que se hayan acumulado en virtud del Contrato de Préstamo, se hayan pagado en su totalidad, el presente Convenio de Cooperación se dará por terminado.

EN FE DE LO CUAL, el Garante, el Prestatario y JICA, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, firman el presente Convenio de Cooperación en tres ejemplares con sus respectivos nombres y lo otorgan en San José, Costa Rica, el día y año indicados al inicio.

Por Por

AGENCIA DE COOPERACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE DE

INTERNACIONAL DEL JAPÓN electricidad



Yoshikazu Tachihara Teófilo de la Torre Arguello

Principal Representante Presidente Ejecutivo

JICA Oficina El Salvador

Por

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Edgar Ayales Esna

Ministro de Hacienda

Anexo 1

AGENCIA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL DEL J APÓN

Términos y Condiciones Generales

para

los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón

Abril de 2012

Términos y Condiciones Generales para Préstamos AOD del Japón

Índice

Número de Artículo Encabezamiento Pág.

Artículo I Introducción; Inconsistencia 25

Sección 1.01. Introducción 25

Sección 1.02. Inconsistencia con el Contrato de Préstamo 25

Artículo II Definiciones; Referencias a Artículos y Secciones; Encabezamientos 25

Sección 2.01. Definiciones 25

Sección 2.02. Referencias a Artículos y Secciones 28

Sección 2.03. Encabezamientos 28

Artículo III Préstamo; Amortización; Intereses; Comisión de Compromiso; 28

Cargo por Morosidad; Método de Pago; Moneda;

Pago Insuficiente

Sección 3.01 Monto del Préstamo 28

Sección 3.02. Amortización 29

Sección 3.03. Intereses 29

Sección 3.04. Comisión de Compromiso 29

Sección 3.05. Ajuste de la Fecha de Pago 30

Sección 3.06. Cargo por Morosidad 30

Sección 3.07. Cálculo de Intereses, Comisión de Compromiso,

Prima sobre Anticipo y Cargo por Morosidad 30

Sección 3.08. Lugar y hora del pago 30

Sección 3.09. Moneda 31

Sección 3.10. Pago insuficiente 31

Sección 3.11. Notificación entregada por JICA 31

Artículo IV Revisión de JICA y adquisiciones que no cumplen con los

procedimientos reglamentarios 31

Sección 4.01. General 31

Sección 4.02. Revisión de JICA 31

Sección 4.03. Adquisiciones que no cumplen con los procedimientos

Reglamentarios 32

Sección 4.04. Información a publicarse 32

Artículo V Desembolso 33

Sección 5.01. Procedimiento de desembolso 33

Sección 5.02. Establecimiento de obligación 33

Sección 5.03. Suficiencia de los documentos 33

Sección 5.04. Documentos adicionales 33

Sección 5.05. Notificación de Desembolso 33

Número de Artículo Encabezamiento Pág.

Sección 5.06. Notificación de Finalización de Desembolso 34

Sección 5.07. Condiciones precedentes para hacer desembolso 34

Artículo VI Recursos, imposibilidad de ejercer derechos, ninguna exención;

ninguna discriminación, prenda negativa, administración 34

Sección 6.01. Recursos de JICA 35

Sección 6.02. Imposibilidad de Ejercer Derechos 36

Sección 6.03. Ninguna Exención de las Obligaciones del Prestatario 36

Sección 6.04. No Discriminación 36

Sección 6.05. Prenda Negativa 36

Sección 6.06. Administración relacionada con el Contrato de Préstamo 37

Artículo VII Garantía del Préstamo 38

Sección 7.01. Ningún Requisito de Garantía 38

Sección 7.02. Garantía del Préstamo 38

Sección 7.03. Garantía Adicional 39

Artículo VIII Arbitraje 39

Sección 8.01. Tribunal de Arbitraje 39

Sección 8.02. Partes del Arbitraje 39

Sección 8.03. Árbitros 39

Sección 8.04. Juicios Arbitrajes 40

Sección 8.05. Laude Arbitral 40

Sección 8.06. Costos del Tribunal de Arbitraje 41

Sección 8.07. Disolución del Tribunal de Arbitraje 41

Sección 8.08. Ejecución del Laudo Arbitral 41

Artículo IX Leyes vigentes; impuestos y gastos; notificaciones y

solicitudes; formalización 41

Sección 9.01. Leyes vigentes 41

Sección 9.02. Impuestos y gastos 42

Sección 9.03. Notificaciones y solicitudes 42

Sección 9.04. Formalización 42

Sección 9.05. Fracciones 42

Artículo X Vigencia y Terminación del Contrato de Préstamo 42

Sección 10.01. Pruebas de autoridad y muestras de firmas 42

Sección 10.02. Opinión Legal 43

Sección 10.03. Fecha de entrada en vigencia 43

Sección 10.04. Terminación del Contrato de Préstamo 43

Términos y Condiciones Generales para Préstamos de Asistencia Oficial

Para el Desarrollo (AOD) del Japón

Artículo I

Introducción; Inconsistencia

Sección 1.01. Introducción

El propósito de estos Términos y Condiciones Generales para Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón (en lo sucesivo los “Términos y Condiciones Generales”) es estipular los términos y condiciones generalmente aplicables a los Préstamos AOD del Japón tal como lo establece JICA.

Sección 1.02. Inconsistencia con el Contrato de Préstamo

Si alguna disposición de los Términos y Condiciones Generales es inconsistente con alguna disposición del Contrato de Préstamo, del cual los Términos y Condiciones Generales constituyen una parte integral, o con alguna disposición de la Garantía, si la hubiere, regirá dicha disposición del Contrato de Préstamo o de la Garantía.

Artículo II

Definiciones; referencias a artículos y secciones; encabezamientos

Sección 2.01. Definiciones

Los siguientes términos tienen los siguientes significados siempre que se utilicen en los Términos y Condiciones Generales, a menos que las partes del Contrato de Préstamo acuerden lo contrario.

(a) “Fecha de Acumulación” significa la fecha que tenga lugar ciento veinte días (120) días después de la firma del Contrato de Préstamo, cuando se empiece acumular la Comisión de Compromiso.

(b) “Cualquier Otro Cargo” significa cualquier monto que debe pagar el Prestatario a JICA, que no sea el principal o intereses, en virtud del Contrato de Préstamo.

(c) “Tribunal de Arbitraje” significa un tribunal integrado por tres (3) árbitros designados según la Sección 8.03., párrafo (1).

(d) “Laudo” significa un laudo arbitral dictado por el Tribunal de Arbitraje.

(e) “Prestatario” significa la parte del Contrato de Préstamo a la cual se otorga el Préstamo.

(f) “Comisión de Compromiso” significa una comisión que será pagada por el Prestatario a JICA a la tasa de cero coma uno por ciento (0,1%) al año sobre el total del saldo no utilizado de los recursos del préstamo excluyendo la Categoría para la Comisión de Compromiso o el Saldo no Disponible, según sea el caso, tal como se estipula en el Anexo 2 del Contrato de Préstamo.

(g) “Fecha de Finalización” significa la fecha de finalización del desembolso de los recursos del Préstamo que será especificada por JICA como la Fecha de Finalización de Desembolso en el Formulario No. 3 adjunto al presente.

(h) “Período de Desembolso” significa el período que se estipula en el Contrato de Préstamo.

(i) “Tasa de Descuento” significa la tasa de rendimiento de bonos del gobierno del Japón, cuarenta (40) días antes de la Fecha de Anticipo Solicitado, por el plazo que no será mayor ni el más cercano al período a partir pero excluyendo la Fecha de Anticipo Solicitado hasta la fecha programada de anticipo del principal de conformidad con el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo o la fecha programada de pago de intereses del préstamo, según corresponda, siempre y cuando, sin embargo, el período anteriormente mencionado se calcule mensualmente y una fracción de un (1) mes sea redondeada a un (1) mes. Sin perjuicio de lo anterior, si el período anterior es menor a tres (3) meses, el plazo aplicable a la tasa de rendimiento de los bonos del gobierno del Japón anteriormente mencionados será de tres (3) meses, o cualquier otra tasa similar que JICA decidiere razonablemente.

(j) “Agencia Ejecutora” significa la organización que implementará el Proyecto si se designa en el Contrato de Préstamo.

(k) “Bienes y Servicios” significa bienes y servicios brindados por un contratista o consultor que se financiarán con los recursos del Préstamo.

(l) “Garantía” significa una promesa por escrito a JICA, hecha por una entidad en el país del Prestatario que no sea el Prestatario y que constituye una Garantía para todas y cada una de las responsabilidades que se deriven o relacionen con las obligaciones del Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo.

(m) “Garante” significa la entidad mencionada en el párrafo (l) anterior.

(n) “AOD del Japón” significa Asistencia Oficial para el Desarrollo del Japón.

(o) “Préstamos AOD del Japón” significa los préstamos otorgados por JICA para la Asistencia Oficial del Japón para el Desarrollo conforme a la cláusula (a), numeral

(ii) párrafo 1, Artículo 13 de la LEY de la AGENCIA ADMINISTRATIVA CONSTITUIDA EN SOCIEDAD - AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN .

(p) “JICA” significa la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.

(q) “Opinión Legal” significa una opinión legal según se estipula en la Sección 10.02., párrafo (1).

(r) “Carta Compromiso” significa una promesa hecha por JICA de hacer un desembolso al banco emisor de una carta de crédito para la adquisición de Bienes y Servicios.

(s) “Gravamen” significa una hipoteca, prenda, tasa, privilegio, prioridad, o carga fiscal, gravamen u otra garantía real de cualquier tipo.

(t) “Préstamo” significa el préstamo que se estipula en el Contrato de Préstamo.

(u) “Contrato de Préstamo” significa el contrato de préstamo particular, que se podrá modificar ocasionalmente, y al cual aplican los Términos y Condiciones Generales. El Contrato de Préstamo incluye los Términos y Condiciones Generales aplicables al mismo y todos los anexos y acuerdos complementarios.

(v) “Cargo por Morosidad” significa un cargo que será pagado por el Prestatario a JICA calculado a una tasa de dos por ciento (2%) por año por encima de la tasa de intereses especificada en el Contrato de Préstamo sobre el monto atrasado del principal, intereses o Cualquier Otro Cargo (excluyendo la Comisión de Compromiso y la Prima sobre Anticipo) conforme al Contrato de Préstamo por un período a partir de la fecha de vencimiento hasta el día inmediatamente anterior a la fecha del pago, incluyendo ambas fechas.

(w) “Fecha de Pago” significa la fecha que se especifica en el Contrato de Préstamo cuando se vencen los intereses y/o la Comisión de Compromiso.

(x) “Prima sobre Anticipo” significa un cargo que será pagado por el Prestatario a JICA, que se calcula deduciendo el monto (a) del monto (b) que se especifican a continuación, respectivamente:

(a) el monto del principal del Contrato de Préstamo que será pagado por

anticipado;

(b) la suma de los montos respectivos de los siguientes párrafos (i) y (ii), cada uno descontado a la Tasa de Descuento aplicable, por el período que abarca pero excluye la Fecha de Anticipo Solicitado e incluye la tasa programada respectiva de la amortización del principal de acuerdo con el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo (para el siguiente numeral (i)) o la fecha programada respectiva del pago de intereses (para el siguiente numeral (ii)), según corresponda, siempre y cuando, sin embargo, el período anteriormente mencionado se calcule mensualmente y una fracción de un (1) mes se redondee a un (1) mes:

(i) el monto del principal del Contrato de Préstamo que se pagará por anticipado; y

(ii) el monto de intereses que se acumularán sobre el monto del numeral (i) anterior, a la tasa de interés aplicable al principal conforme al Contrato de Préstamo, en el supuesto de que el monto del principal se habría amortizado de acuerdo con el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo.

Sin perjuicio de lo anterior, si el monto de (a) es mayor o igual al monto descrito en (b), no se cobrará ninguna Prima sobre Anticipo con respecto al principal del Contrato de Préstamo que se pagará por anticipado.

(y) “Proyecto” significa el proyecto o programa para el cual se otorga el Préstamo, según se describe en el Contrato de Préstamo y cuya descripción podría ser modificada ocasionalmente mediante acuerdo entre JICA y el Prestatario.

(z) “Bienes Públicos” significa bienes del Prestatario, de alguna subdivisión política o administrativa del mismo y de cualquier entidad que sea propiedad o controlada o que opera para cuenta o beneficio del Prestatario o dicha subdivisión, incluyendo bienes en divisas y oro mantenidas por cualquier institución que cumpla las funciones de un banco central o fondo de estabilización cambiaria o funciones similares, para el Prestatario.

(aa) “Fecha de Anticipo Solicitado” significa una fecha estipulada en una notificación escrita enviada a JICA en la cual el Prestatario manifiesta que le gustaría hacer un anticipo del principal conforme al Contrato de Préstamo.

(bb) “Cuotas Posteriores” significa cualquier cuota de amortización del principal para el cual JICA ha emitido la notificación que se estipula en la Sección 3.11.

(cc) “Tercer Árbitro” significa un tercer (3 er ) árbitro según se estipula en la Sección 8.03.

Sección 2.02. Referencias a artículos y secciones

Las referencias en los Términos y Condiciones Generales a artículos o secciones son para artículos o secciones de los Términos y Condiciones Generales.

Sección 2.03. Encabezamientos

Los encabezamientos de artículos y secciones de los Términos y Condiciones Generales se insertan únicamente con fines de referencia y no son parte de los Términos y Condiciones Generales.

Artículo III

Préstamo; Amortización; Intereses; Comisión de Compromiso;

Cargo por Morosidad; Método de Pago; Moneda; Pago Insuficiente

Sección 3.01. Monto del Préstamo

El monto del Préstamo, expresado en yenes japoneses, se estipulará en el Contrato de Préstamo. Los recursos del Préstamo serán desembolsados por JICA dentro del límite de dicho monto de conformidad con el procedimiento de desembolsos estipulado en el Artículo V.

Sección 3.02. Amortización

(1) El principal del Préstamo será amortizable de conformidad con el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo.

(2) Cuando se hayan realizado todos los desembolsos en virtud del Contrato de Préstamo y el total acumulado de todos los desembolsos sea menor que el monto total del Préstamo allí estipulado, la diferencia entre el monto total del Préstamo y el total acumulado de todos los desembolsos se deducirá proporcionalmente de todas las cuotas posteriores de amortización del principal según se indica en el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo, excluyendo las Cuotas Posteriores; siempre y cuando, sin embargo, todas las fracciones menores a MIL yenes japoneses (\1.000) de dichas cuotas posteriores se sumen a la primera cuota de las cuotas posteriores.

(3) El Prestatario podrá, después de que se le entregue una notificación por escrito a JICA no menos de cuarenta (40) días antes de la Fecha de Anticipo Solicitado, pagar por anticipado todo o parte del principal del Préstamo pendiente en la Fecha de Anticipo Solicitado junto con los intereses acumulados y la Prima sobre Anticipo. El monto pagado por anticipado por el principal del Préstamo se aplicará en principio a las cuotas de amortización del principal en orden inverso de vencimiento.

(4) Cualquier pago hecho antes de la fecha de vencimiento que se especifica en el calendario de amortización entonces aplicable sin la notificación mencionada en el párrafo (3) anterior no se considerará un pago anticipado del Préstamo ni tampoco liberará al Prestatario del pago de intereses hasta la fecha inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento.

Sección 3.03. Intereses

Los intereses a la tasa que se especifica en el Contrato de Préstamo se pagarán semestralmente en la Fecha de Pago para el principal desembolsado y pendiente. Los intereses se acumularán desde las fechas respectivas en las cuales se desembolsan los recursos del Préstamo.

Sección 3.04. Comisión de Compromiso

(1) El Prestatario pagará la Comisión de Compromiso a JICA semestralmente por el período que incluye la Fecha de Acumulación hasta la Fecha de Finalización que se estipula en el párrafo (2).

(2) Dicha Comisión de Compromiso se pagará atrasada en cada Fecha de Pago:

(a) (en caso del pago inicial de la Comisión de Compromiso) por el período que transcurre desde la Fecha de Acumulación hasta pero excluyendo la primera Fecha de Pago o después de la Fecha de Acumulación;

(b) (en caso de cada pago posterior de la Comisión de Compromiso que no sea el último pago) por el período que transcurre desde la Fecha de Pago inmediatamente anterior hasta pero excluyendo cada Fecha de Pago; y

(c) (en caso del último pago de la Comisión de Compromiso) por el período que transcurre desde la Fecha de Pago inmediatamente anterior a la Fecha de Finalización hasta la Fecha de Finalización.

Sección 3.05. Ajuste de la Fecha de Pago

Sin perjuicio de la Sección 3.03. y la Sección 3.04., para cada uno de los siguientes casos, cada pago que tenga que hacerse en cada Fecha de Pago se vencerá más bien en la fecha correspondiente del mes que sea un (1) mes después de cada Fecha de Pago:

(1) si alguna Fecha de Pago de intereses tiene lugar en el período que transcurre desde e inclusive el día en el cual se hace el primer desembolso y hasta e inclusive la Fecha de Finalización;

(2) si la Fecha de Pago del primer pago de intereses en o después de la Fecha de Finalización tiene lugar durante el período que transcurre desde e inclusive la Fecha de Finalización y hasta la fecha correspondiente del mes que tenga lugar dos (2) meses después de la Fecha de Finalización;

(3) si alguna Fecha de Pago de la Comisión de Compromiso tiene lugar durante el período que transcurre desde e inclusive la Fecha de Acumulación y hasta e inclusive la Fecha de Finalización; y

(4) si la Fecha de Pago del último pago de la Comisión de Compromiso tiene lugar durante el período que transcurre desde e inclusive la Fecha de Finalización y hasta e inclusive la fecha correspondiente del mes que tenga lugar dos (2) meses después de la Fecha de Fi

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