# Ley 9254: Costa Rica pide prestados 56.086 millones de yenes para geotermia en Guanacaste

- Página: https://elcenso.com/leyes/9254
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA UN PRÉSTAMO SECTORIAL PARA EL DESARROLLO DE LA GEOTERMIA EN GUANACASTE CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, AMBOS CON GARANTÍA ESTATAL Y SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77757&param2=97651&param3=1

## En resumen

La ley aprueba dos préstamos con garantía del Estado para construir plantas geotérmicas en Guanacaste, con el ICE como deudor y Hacienda como garante.

## A quién le toca

- El Instituto Costarricense de Electricidad, que debe pagar el préstamo de 56.086 millones de yenes
- El Ministerio de Hacienda, que garantiza el préstamo con recursos públicos
- Los habitantes de Guanacaste, donde se construyen las plantas geotérmicas
- Los proveedores de bienes y servicios del proyecto

## A quién beneficia

- El ICE recibe financiamiento para perforar pozos, construir una planta eléctrica y líneas de transmisión en Guanacaste
- El proyecto busca aumentar el suministro de electricidad basada en energía renovable
- Los proveedores de todos los países y áreas pueden vender bienes y servicios al proyecto

## Qué cambia

- El Estado costarricense responde con recursos públicos si el ICE no paga el préstamo
- El ICE paga intereses de 0,6% anual y 0,01% anual según la categoría del principal
- El ICE paga una comisión de compromiso de 0,1% anual sobre el saldo no utilizado
- El convenio se rige por las leyes del Japón y los conflictos se resuelven por arbitraje
- JICA queda exonerado de impuestos en Costa Rica sobre el préstamo y sus intereses

## Cláusulas a revisar

- **Renuncia a notificaciones de la garantía** (3): El garante renuncia a recibir avisos sobre el principal, los intereses y el incumplimiento de pago. Esto reduce la información que el Estado recibe sobre el manejo del préstamo. Texto: "Que el Garante renuncia al derecho de notificar la aceptación de la Garantía, notificación de alguna responsabilidad que pudiera aplicarle, notificación con respecto al principal, intereses y Cualquier Otro Cargo y notificación de incumplimiento de pago de cualquiera de sus responsabilidades."
- **Arbitraje bajo leyes del Japón** (3): El convenio se rige por las leyes del Japón y los conflictos se resuelven por un tribunal de arbitraje. Esto saca las disputas de los tribunales costarricenses. Texto: "El presente Convenio de Cooperación se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Japón. Todo conflicto que se derive del presente Convenio de Cooperación, si lo hubiere, que no se pueda solucionar en forma amistosa entre JICA y el Prestatario junto con el Garante, será decidido, definitiva y exclusivamente, por el tribunal de arbitraje según se estipula en el Anexo 4."
- **Exoneración fiscal a JICA** (2): JICA queda exonerado de todas las cargas fiscales e impuestos que se graven en Costa Rica sobre el préstamo y sus intereses. El Estado deja de recibir esos ingresos. Texto: "JICA será exonerado de todas las cargas fiscales e impuestos que se graven en la República de Costa Rica sobre y/o en relación con el Préstamo(s) así como los intereses acumulados."

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba un préstamo de 56.086 millones de yenes japoneses (¥56.086.000.000) con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) para desarrollar la geotermia en Guanacaste ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77757&param2=97651&param3=1)). El convenio se firmó el 19 de noviembre de 2013 en San José, entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y JICA.

El dinero se usa para perforar pozos, construir un sistema recolector, una planta eléctrica, líneas de transmisión y pagar servicios de consultoría ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77757&param2=97651&param3=1)). La ubicación es la provincia de Guanacaste y la agencia que ejecuta es el ICE.

El ICE paga intereses semestrales de 0,6% al año sobre el principal de las categorías (a) y (b) (art. 2). Para los servicios de consultoría y los intereses durante la fase de construcción, la tasa es de 0,01% al año.

El período de amortización es de 30 años después de un período de gracia de 10 años (art. 2). El ICE también paga una comisión de compromiso de 0,1% anual sobre el saldo no utilizado del préstamo.

El Estado costarricense, por medio del Ministerio de Hacienda, actúa como garante. Esto significa que si el ICE no paga, Hacienda responde con recursos públicos (art. 3). El garante acepta todas las condiciones financieras y garantiza de forma conjunta y solidaria la amortización del principal, los intereses y cualquier otro cargo.

El garante renuncia a notificar la aceptación de la garantía y a recibir avisos sobre el principal, intereses o incumplimiento de pago (art. 3).

El convenio se rige por las leyes del Japón. Cualquier conflicto que no se resuelva amistosamente se decide por un tribunal de arbitraje (art. 3).

JICA queda exonerado de todas las cargas fiscales e impuestos que se graven en Costa Rica sobre el préstamo y sus intereses (art. 2).

El ICE debe entregar informes trimestrales a JICA y al garante en marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año hasta que concluya el proyecto (art. 3). También debe entregar un informe de finalización del proyecto a más tardar seis meses después de que concluya.

### A quién le toca

Al Instituto Costarricense de Electricidad, que es el prestatario y debe pagar el principal, los intereses y la comisión de compromiso ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77757&param2=97651&param3=1)) (art. 2).

Al Ministerio de Hacienda, que firma como garante y responde con recursos públicos si el ICE no paga (art. 3).

A los habitantes de la provincia de Guanacaste, donde se construyen las plantas geotérmicas, el sistema recolector y las líneas de transmisión ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77757&param2=97651&param3=1)).

A las personas y empresas que quieran vender bienes o servicios al proyecto: el convenio permite comprar en todos los países y áreas (art. 3).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77757&param2=97651&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77757&param2=97651&param3=1).

El texto vigente del artículo 1 es idéntico al texto aprobado. Ambos aprueban el convenio por 56.086 millones de yenes, suscrito el 19 de noviembre de 2013 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77757&param2=97651&param3=1)). No hay reforma ni corrección de fondo en ese artículo.

### Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9254 es precisamente eso: la Asamblea aprobó un convenio de cooperación con JICA. El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 140 de la Constitución incluye entre los deberes del Presidente y su Ministro "Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa" ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El convenio lo firmó el Ministro de Hacienda, Edgar Ayales Esna, y la Asamblea lo aprobó después. El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para ejecución de obras públicas y las compras con fondos de instituciones autónomas "se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El convenio permite comprar bienes y servicios en todos los países y áreas, con las normas de adquisiciones de JICA (art. 3). Existe una duda sobre si esas normas de adquisiciones respetan el requisito de licitación que pide la Constitución. El Censo no resuelve esa duda.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La garantía estatal significa que, si el ICE no paga, el Estado responde con recursos que salen de los gastos públicos. El Censo no encontró choque en este punto, pero la garantía traslada un riesgo al presupuesto nacional.

El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca aumentar el suministro de electricidad basada en energía renovable y responder a los impactos del cambio climático ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77757&param2=97651&param3=1)). El Censo no encontró choque entre el fin del proyecto y ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del ICE o de Hacienda viola un derecho suyo en relación con este préstamo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y contra toda acción u omisión de servidores públicos que haya violado, viole o amenace violar derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley 9254 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos que utilizan las instituciones del Estado ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Le corresponde revisar y aprobar presupuestos de empresas públicas como el ICE.

Puede presentar la denuncia personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe ser respaldado por al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del Contrato de Financiación con el Banco Europeo de Inversiones para el proyecto Geotérmico Las Pilas II, aunque el título de la ley lo menciona.

El dossier no permite saber el monto total del préstamo con el Banco Europeo de Inversiones.

El dossier no permite saber cuánto ha pagado el ICE hasta ahora ni cuánto queda por pagar.

El dossier no permite saber si el proyecto ya se construyó o en qué etapa está.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre si las normas de adquisiciones de JICA respetan el requisito de licitación del artículo 182. En los demás artículos revisados no encontró choque.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto debe ser respaldado por al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9254: APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA UN PRÉSTAMO SECTORIAL PARA EL DESARROLLO DE LA GEOTERMIA EN GUANACASTE CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, AMBOS CON GARANTÍA ESTATAL Y SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9254 en SINALEVI: Convenio de Cooperación para un préstamo sectorial para el desarrollo de la geotermia en Guanacaste con la agencia de Cooperación Internacional de Japón y del Contrato de financiación para el proyecto Geotérmico Las Pilas II con el Banco Europeo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/07/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77757&param2=97651&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9254

Convenio de Cooperación para un préstamo sectorial para el desarrollo de la geotermia en Guanacaste con la agencia de Cooperación Internacional de Japón y del Contrato de financiación para el proyecto Geotérmico Las Pilas II con el Banco Europeo

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N° 9254

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA UN
PRÉSTAMO SECTORIAL PARA

EL DESARROLLO DE LA GEOTERMIA EN GUANACASTE CON LA
AGENCIA DE

COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL CONTRATO DE
FINANCIACIÓN

PARA EL PROYECTO GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL
BANCO EUROPEO

DE INVERSIONES, AMBOS CON GARANTÍA ESTATAL Y
SUSCRITOS

POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio de
Cooperación para un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en
Guanacaste

Se aprueba el Convenio de Cooperación para un
Préstamo Sectorial por cincuenta y seis mil ochenta y seis millones de yenes
japoneses (¥56.086.000.000), para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste,
suscrito el 19 de noviembre de 2013, en San José, Costa Rica, entre la
República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y la Agencia
de Cooperación Internacional de Japón (JICA siglas en inglés).

El texto del referido Convenio de cooperación y sus
anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley:

CONVENIO DE COOPERACIÓN

Para un

Préstamo Sectorial para el Desarrollo Geotérmico de
Guanacaste

Entre

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y el

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Y la

AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN

Con fecha del 19 de noviembre de 2013

Índice

Artículo
I Préstamo sectorial

Sección 1. Monto y propósito del préstamo sectorial

Sección 2. Uso de los recursos del préstamo(s)

Artículo
II Amortización, Intereses y Comisión de
Compromiso

Sección 1. Amortización del Principal

Sección 2. Intereses y método de pago

Sección 3. Comisión de Compromiso y método de pago

Sección 4. Cargas fiscales e impuestos

Artículo
III Cláusulas particulares

Sección 1. Términos y Condiciones Generales

Sección 2. Garantía para el préstamo sectorial

Sección 3. Procedimiento de adquisiciones

Sección 4. Procedimiento de desembolsos

Sección 5. Administración del Préstamo(s)

Sección 6. Modificación del Convenio de Cooperación

Sección 7. Índice y encabezamientos

Sección 8. Leyes vigentes y arbitraje

Sección 9. Notificaciones y solicitudes

Sección 10. Vigencia

Sección 11. Terminación del Convenio de Cooperación

Anexo
1: Términos y condiciones generales
para los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón con
fecha de abril de 2012

Anexo
2: Normas para adquisiciones
financiadas por los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD)
del Japón con fecha de abril de 2012

Anexo 3:
Normas para la contratación de consultores en los Préstamos de
Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón con fecha de abril de
2012

Anexo
4: Procedimiento de Arbitraje

Convenio de Cooperación, con fecha del 19 de
noviembre de 2013, entre EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y la AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DEL JAPÓN.

Con base en el Canje de Notas entre EL GOBIERNO DE
JAPÓN y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA con fecha del 19 de noviembre
de 2013 con respecto a un Préstamo Sectorial del Japón (según se define más
adelante) que se otorgará con el propósito de promover los esfuerzos de
desarrollo y estabilización económica de la República de Costa Rica.

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (en lo
sucesivo el “ Garante ”), el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en
lo sucesivo el “ Prestatario ”), y la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DEL JAPÓN (en lo sucesivo “ JICA ”) firman el siguiente Convenio de
Cooperación (en lo sucesivo el “ Convenio de Cooperación ”), que incluye
los Términos y Condiciones Generales, las Normas para adquisiciones financiadas
por los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón y
las Normas para la contratación de consultores para los Préstamos de Asistencia
Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón aquí adjuntos como los Anexos 1, 2 y
3, que pueden ser modificados ocasionalmente por JICA, que estipula asuntos
generalmente aplicables al préstamo(s) que será otorgado al Prestatario de
conformidad con cada contrato de préstamo firmado entre JICA y el Prestatario
en referencia al presente Convenio de Cooperación (en lo sucesivo denominado
individualmente como el “ Contrato de Préstamo ”, y de modo conjunto los “ Contratos
de Préstamos ”). Las estipulaciones del presente Convenio de Cooperación se
aplicarán a cada Contrato de Préstamo.

Artículo I

Préstamo sectorial

Sección 1. Monto y propósito del préstamo sectorial

(1) JICA acuerda
firmar el Contrato(s) de Préstamo con el Prestatario hasta por un monto de
CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA SEIS MILLONES DE yenes japoneses (\56.086.000.000)
(dicho monto total se denomina en lo sucesivo el “ Préstamo Sectorial ”)
para la implementación del proyecto(s) que se describe en la Sección 1.(3) que
aparece más adelante, (dicho proyecto se denomina individualmente en lo
sucesivo el “ Proyecto ” y de modo conjunto los “ Proyectos ”), sobre
los términos y condiciones estipulados en el presente Convenio de Cooperación y
Contrato(s) de Préstamo que serán firmados de conformidad con las leyes y
reglamentos pertinentes del Japón. El principal del préstamo(s) que será
brindado en virtud del Contrato(s) de Préstamo (en lo sucesivo de modo
individual el “ Préstamo ” y de modo conjunto los “ Préstamos ”) se
utilizará para la implementación del Proyecto(s), siempre y cuando, sin
embargo, el total acumulado de los desembolsos de cada Contrato de Préstamo
alcance el límite estipulado en dicho Contrato de Préstamo, JICA no hará ningún
otro desembolso.

(2) Sin
perjuicio de lo anterior, el presente Convenio de Cooperación no crea ni
representa ninguna obligación o compromiso legal de JICA para celebrar el
Contrato(s) de Préstamo ni de proceder a implementar el financiamiento
propuesto para el Préstamo Sectorial, y la firma de cada Contrato de Préstamo
por parte JICA quedará supeditada a:

(a) la
presentación de una solicitud por escrito de financiamiento a JICA por parte
del Prestatario para el Proyecto pertinente y

(b) la
evaluación del Proyecto pertinente por parte de JICA y la obtención de
resultados satisfactorios de dicha evaluación que incluirán pero no se
limitarán a una revisión de la factibilidad financiera, técnica y
medioambiental del Proyecto y una notificación de su satisfacción con los
resultados de dicha evaluación.

(3) El
objetivo general, ubicación, agencia ejecutora y alcance de los Proyectos para
el Préstamo Sectorial serán:

(a) Objetivo

Aumentar el suministro de electricidad basada en
energía renovable y responder a los impactos de cambio climático mediante la
construcción de (a) una planta(s) de energía geotérmica en la provincia de
Guanacaste, contribuyendo así al desarrollo económico sostenible de la
República de Costa Rica.

(b) Ubicación

Provincia de Guanacaste, Costa Rica

(c) Agencia
Ejecutora

Instituto Costarricense de Electricidad

(d) Alcance
de los proyectos

(i) Perforación de pozos

(ii) Construcción de un sistema recolector

(iii) Construcción de una planta eléctrica

(iv) Construcción de líneas de transmisión

(v) Servicios de consultoría

Los
rubros que serán financiados por JICA se estipularán en cada Contrato de
Préstamo.

(4)
El presente Convenio de Cooperación no crea ni
representa ninguna obligación o compromiso legal del Prestatario de pagar algún
cargo o tasa. JICA no impondrá al Prestatario ningún cargo o tasa en relación
con el Convenio de Cooperación, hasta la firma de cada Contrato de Préstamo,
mediante el cual se acordarán y aplicarán dichos cargos o tasas.

(5)
El
Contrato(s) de Préstamo será firmado en un plazo de seis (6) años a partir de
la fecha de entrada en vigor del
presente Convenio de Cooperación, a menos que se acuerde lo contrario entre el
Prestatario, el Garante y JICA.

Sección
2. Uso de los recursos del préstamo(s)

(1) A continuación se muestran los rubros que
no son elegibles para financiamiento de JICA:

(a) Gastos administrativos generales;

(b) Impuestos y tasas;

(c) Compra de terrenos y
otros bienes inmuebles;

(d) Compensación y

(e) Otros gastos indirectos.

(2) El Prestatario utilizará el Préstamo(s) para
la adquisición de bienes y servicios elegibles necesarios para la
implementación del Préstamo Sectorial de los proveedores, contratistas o
consultores (en lo sucesivo denominados de modo conjunto el “ Proveedor(es) ”)
del país(es) de origen elegible según se describe en la Sección 3. del Artículo
III (en lo sucesivo el “ País(es) de Origen Elegible ”) de acuerdo con la
distribución que se describirá en cada Contrato de Préstamo.

(3) El desembolso de los recursos del préstamo
conforme a cada Contrato de Préstamo se hará dentro del límite de las
asignaciones presupuestarias anuales del Gobierno del Japón para JICA.

(4) El desembolso final conforme a cada Contrato de
Préstamo se hará dentro del plazo que comprende a partir de la fecha de entrada
en vigor de cada Contrato de Préstamo hasta el mismo día y mes nueve (9) años
después de la fecha de la entrada en vigor de cada Contrato de Préstamo a menos
que se acuerde lo contrario entre JICA y el Prestatario (en lo sucesivo el “ Período
de Desembolso ”) y JICA no hará ningún otro desembolso hasta que haya
expirado el Período de Desembolso.

(5) Sin
perjuicio de la estipulación contenida en la Sección 2. (4) anterior, si la fecha
de expiración del Período de Desembolso no es un día hábil bancario en Japón,
el día hábil bancario inmediatamente posterior en Japón se considerará la fecha
de expiración del Período de Desembolso.

(6) En caso de que, según la opinión razonable de
JICA, alguna parte de los recursos del Préstamo se ha pagado en exceso o
utilizado para un fin que no sea el que se estipula en la Sección 2. (2)
anterior, el Prestatario reembolsará a JICA dicho monto pagado en exceso o
utilizado para dicho propósito según lo determine JICA, junto con los intereses
acumulados. Sin perjuicio de lo anterior, si dicho reintegro se hace antes de
que expire el Período de Desembolso, se pagarán los intereses acumulados a JICA
en la Fecha de Pago inmediatamente posterior a la fecha en que se hace el
reintegro.

Artículo II

Amortización, Intereses y Comisión de Compromiso

Sección
1. Amortización del Principal

(1) El
período de amortización para cada Contrato de Préstamo será de treinta (30)
años después del período de gracia de diez (10) años.

(2) El Prestatario amortizará el principal de cada
Contrato de Préstamo a JICA de conformidad con el Calendario de Amortización
que se estipule en cada Contrato de Préstamo.

Sección
2. Intereses y método de pago

(1) El
Prestatario pagará intereses a JICA semestralmente a la tasa de cero coma seis
por ciento (0,6%) al año sobre el principal desembolsado correspondiente a las
categorías (a) y (b) (en lo sucesivo el “ Principal (I) ”) y que esté
pendiente:

(a) el principal del Préstamo asignado a la
Categoría(s), excluyendo los servicios de consultoría y los intereses durante
la fase de construcción con respecto a los servicios de consultoría de cada
Contrato de Préstamo ahí descrito y

(b) cualquier principal reasignado de la Categoría
para contingencias de cada Contrato de Préstamo ahí descrito y desembolsado con
respecto a (1) (a).

(2) El
Prestatario pagará intereses a JICA semestralmente a la tasa de cero coma cero
uno por ciento (0,01%) al año sobre el principal desembolsado correspondiente a
las categorías (a) y (b) según aparece más adelante (en lo sucesivo el “ Principal
(II) ”) y que esté pendiente:

(a) el principal sobre el Préstamo asignado a la
Categoría para servicios de consultoría y la categoría de intereses durante la
fase de construcción con respecto a los servicios de consultoría de cada
Contrato de Préstamo ahí descrito y

(b) cualquier principal reasignado de la Categoría
para contingencias de cada Contrato de Préstamo ahí descrito y desembolsado con
respecto a (2) (a).

(3) El
Prestatario pagará intereses sobre cada Préstamo a JICA semestralmente en las
fechas que se estipularán en cada Contrato de Préstamo (en lo sucesivo la “ Fecha
de Pago ”).

(4) Dichos
intereses se pagarán vencidos en cada Fecha de Pago:

(a) (en caso del pago inicial de intereses con
respecto a algún desembolso) para el período comprendido desde el día en el que
se hace el primer desembolso a tenor de cada Contrato de Préstamo hasta pero
excluyendo la primera Fecha de Pago en o posterior al día en que se hace el
primer desembolso y

(b) (en caso de cada pago posterior de intereses
con respecto a algún desembolso) para el período comprendido desde la Fecha de
Pago inmediatamente anterior hasta pero excluyendo cada Fecha de Pago.

(5) Sin
perjuicio de la Sección 2. (4) anterior, para cada uno de los siguientes casos,
cada pago que deba hacerse en cada Fecha de Pago se vencerá y se tendrá que
pagar más bien en la fecha correspondiente del mes que sea un (1) mes después
de cada Fecha de Pago:

(a)
si alguna Fecha de Pago de intereses tiene lugar
durante el período comprendido desde el día en que se hace el primer desembolso
conforme a cada Contrato de Préstamo y hasta la Fecha de Finalización del mismo
y

(b) si la Fecha de Pago del primer pago de
intereses en o posterior a la Fecha de Finalización tiene lugar durante el
período comprendido desde la Fecha de Finalización hasta la fecha
correspondiente del mes que sea dos (2) meses después de la Fecha de
Finalización del mismo.

Sección
3. Comisión de Compromiso y método
de pago

(1) Según se
estipuló en los Términos y Condiciones Generales de cada Contrato de Préstamo,
“ Comisión de Compromiso ” significa un cargo que pagará el
Prestatario a JICA a la tasa de cero como uno por ciento (0,1%) por año sobre el
saldo total no utilizado de los recursos de cada Contrato de Préstamo,
excluyendo la Categoría para la Comisión de Compromiso o el
Saldo no Disponible.

(2) JICA acuerda otorgar al Prestatario un
préstamo por el monto equivalente al monto de la Comisión de Compromiso, en su
totalidad pero no una parte del principal del Préstamo en virtud de cada
Contrato de Préstamo, salvo el monto equivalente al último pago de la Comisión
de Compromiso vencida y pagadera después de la Fecha de Finalización del mismo,
a menos que JICA y el Prestatario acuerden lo contrario.

Sección
4. Cargas fiscales e impuestos

JICA
será exonerado de todas las cargas fiscales e impuestos que se graven en la
República de Costa Rica sobre y/o en relación con el Préstamo(s) así como los
intereses acumulados.

Artículo III

Cláusulas particulares

Sección
1. Términos y Condiciones Generales

Junto con los términos y condiciones aquí
estipuladas, los Términos y Condiciones Generales de JICA para Préstamos AOD
del Japón, que podrían modificarse ocasionalmente (en lo sucesivo los “ Términos
y Condiciones Generales ”), serán aplicables a cada Contrato de Préstamo con
las siguientes estipulaciones complementarias:

(1) El
término “principal” siempre que se mencione en los Términos y Condiciones
Generales será reemplazado por “Principal (I) y Principal (II)”.

(2) La
Sección 3.02. (2) de los Términos y Condiciones Generales se debe leer de la
siguiente manera:

(2) Cuando se hayan realizado todos los desembolsos
que deban hacerse conforme al Contrato de Préstamo:

(a)
si ha habido una reasignación entre Categorías que
haya provocado algún cambio en los montos del Principal (I) y Principal (II),
el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo será nuevamente
calculado y modificado por JICA con base en los montos del Principal (I) y
Principal (II) después de dicha reasignación (en lo sucesivo el “ Calendario
Recalculado ”);

(b)
si el total acumulado de todos los desembolsos es
menor que el monto total del Préstamo allí estipulado, la diferencia entre el monto
total del Préstamo y el total acumulado de todos los desembolsos se deducirá
proporcionalmente de todas las cuotas posteriores de amortización del
principal, según se indica en el calendario de amortización adjunto al Contrato
de Préstamo, o el Calendario Recalculado, si se hiciera alguna reasignación tal
como se estipula en el párrafo (a) anterior, según corresponda, excluyendo las
Cuotas Posteriores y

(c)
siempre y cuando, sin embargo, todas las fracciones
inferiores a MIL yenes japoneses (\1.000) de dichas cuotas posteriores después
de los cálculos de conformidad con los párrafos (s) (a) y/o (b) anteriores, se
agreguen a la primera cuota de las cuotas posteriores.

Sección
2. Garantía para el Préstamo
Sectorial

El Garante afirma lo siguiente:

1. Que
el Garante aceptará todas las disposiciones de cada Contrato de Préstamo en
relación con el presente Convenio de Cooperación en lo referente a las
condiciones financieras para la amortización del Préstamo y acuerda garantizar
de forma conjunta y solidaria con el Prestatario la amortización debida y
puntual del principal y el pago de intereses, y cualquier otro cargo (en lo
sucesivo “ Cualquier Otro Cargo ”) que se estipule en cada Contrato de

Préstamo.

2. Que
el Garante acuerda además que:

(1) El Garante no estará exento de ninguna de sus
obligaciones a tenor de la Garantía para cada Contrato de Préstamo a causa de
alguna ampliación del vencimiento, indulgencia o concesión otorgada al
Prestatario, algún ejercicio de derecho
o reparación en contra del Prestatario, o alguna modificación o ampliación de
las disposiciones de cada Contrato de Préstamo;

(2) Siempre que alguna parte de las deudas en
virtud de cada Contrato de Préstamo en relación con el presente Convenio de
Cooperación esté pendiente y morosa, el Garante:

i)
No
tomará ninguna medida que evite o interfiera con el cumplimiento del
Prestatario y cualquier otro beneficiario del Préstamo(s), si lo hubiere, de
las obligaciones en virtud de cada Contrato de Préstamo y

ii)
No tomará, sin el previo consentimiento por
escrito de JICA, ninguna medida para la disolución del Prestatario o cualquier
otro beneficiario del Préstamo(s), o para la suspensión de sus actividades.

3. Que el Garante renuncia al derecho de notificar
la aceptación de la Garantía, notificación de alguna responsabilidad que
pudiera aplicarle, notificación con respecto al principal, intereses y
Cualquier Otro Cargo y notificación de incumplimiento de pago de cualquiera de
sus responsabilidades.

Sección
3. Procedimiento de adquisiciones

1. Las
normas para adquisiciones y para la contratación de consultores según se
mencionan en los Términos y Condiciones Generales serán las Normas para
adquisiciones financiadas por los Préstamos de Asistencia Oficial para el
Desarrollo (AOD) del Japón y las Normas para la contratación de consultores
para los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón que
entran en vigor a partir de la firma de cada Contrato de Préstamo.

2. El
País(es) de Origen Elegible para la compra de todos los bienes y servicios
(incluidos los servicios de consultoría) que serán financiados con los recursos
del Préstamo conforme a cada Contrato de Préstamo son
todos los países y áreas.

3. La
revisión de JICA de las decisiones relacionadas con la compra de bienes y
servicios y/o contratación de consultores se estipulará en cada Contrato
de Préstamo .

Sección
4. Procedimiento de desembolsos

El
Procedimiento de desembolsos aplicable a cada Contrato de Préstamo serán el
Procedimiento de Compromiso, el Procedimiento de Reembolsos, el Procedimiento
de Transferencias, y/o el Procedimiento de Anticipos, a menos que se estipule
lo contrario en cada Contrato de Préstamo .

Sección
5. Administración del Préstamo(s)

(1) El
Prestatario contratará consultores para que den apoyo en la implementación de
cada Proyecto.

(2) En
caso de que los fondos disponibles de los recursos del Préstamo sean
insuficientes para la implementación de cada Proyecto, el Prestatario tomará
inmediatamente todas las medidas necesarias para brindar dichos fondos en caso
necesario.

(3) El
Prestatario brindará a JICA y al Garante informes de situación para cada
Proyecto de manera trimestral (en marzo, junio, setiembre y diciembre de cada
año) hasta que concluya el Proyecto, de la forma y con el detalle que JICA
pudiera razonablemente solicitar.

(4)
Oportunamente, pero de ningún modo seis (6) meses después de que concluya cada
Proyecto, el Prestatario brindará a JICA y al Garante un informe de
finalización del proyecto de la forma y con el detalle que JICA pudiera
razonablemente solicitar.

(5) Para
los pagos hechos conforme a cada Procedimiento de Reembolso, el Prestatario
podrá,:

(a) brindar a JICA, tan pronto como sea posible,
una copia de la carta compromiso firmada por una persona autorizada, de un
auditor aceptable para JICA, en la cual dicho auditor acepta llevar a cabo una
auditoría de los registros y cuentas relacionadas con los gastos aplicables que
se financien con los recursos del

Préstamo
asignados a la categoría que el Procedimiento de Reembolso aplicará, y
presentará al Prestatario una copia autenticada del informe de dicha auditoría;

(b) mantener o hacer que se mantengan registros y
cuentas adecuadas con el fin de que reflejen, de conformidad con las prácticas
de contabilidad apropiadas que se mantengan de modo consistente, los gastos
financiados con los recursos del Préstamo;

(c) tener
los registros y cuentas mencionados en el párrafo (a) anterior para cada año
fiscal auditado, de conformidad con los principios de auditoría apropiados que
dicho auditor aplique de modo consistente;

(d) brindar
a JICA tan pronto como sea posible, pero de ningún modo seis （ 6 ） meses después del final de
cada año fiscal, una copia autenticada del informe de dicha auditoría elaborado
por el auditor con el alcance y detalle que JICA pudiera razonablemente
solicitar;

(e) brindar a JICA cualquier otra información
relacionada con dichos registros y cuentas y la auditoría de los mismos que
JICA podría ocasionalmente solicitar de manera razonable;

(f) conservar, al menos cinco (5) años después de
la Fecha de Finalización, todos los registros (contratos, pedidos, facturas,
recibos y otros documentos) que brinden evidencias de dichos gastos;

(g) permitir
a los representantes de JICA examinar tales registros;

(h) garantizar
que dichos registros y cuentas se incluyan en las auditorías anuales
mencionadas en el párrafo (c) anterior y que el informe de tal auditoría
incluya una opinión separada de dicho auditor que determine si los estados de
gastos presentados durante dicho año fiscal, junto con los procedimientos y
controles internos involucrados en su preparación, se pueden utilizar para
respaldar el desembolso relacionado y

(i) en caso de que el uso del monto especificado
del Préstamo no se pueda justificar con una copia autenticada del informe de
dicha auditoría mencionada en el párrafo (c) anterior, reembolsar a JICA, a
solicitud de JICA, dicho monto injustificable junto con los intereses
acumulados. Sin perjuicio de lo anterior, si dicho reintegro se hace antes de
que expire el Período de Desembolso, los intereses acumulados se pagarán a JICA
en la Fecha de Pago inmediatamente posterior a la fecha en que se hace el
reintegro.

(6) Cuando
el Prestatario, en la opinión de JICA, incumple sus obligaciones estipuladas en
cualquiera de los párrafos de la Sección 5. (5) anterior, JICA podrá, mediante
notificación al Prestatario y Garante, suspender total o parcialmente los
derechos del Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo hasta que JICA
determine que dicho incumplimiento se ha solucionado totalmente. No obstante,
esta estipulación no afectará el ejercicio adicional de JICA de los derechos
manifestados en los Términos y Condiciones Generales de cada Contrato de
Préstamo.

Sección
6. Modificación del Convenio de Cooperación

Cualquier
modificación del presente Convenio de Cooperación será acordado por escrito
entre el Garante, el Prestatario y JICA

Sección
7. Índice y encabezamientos

El
Índice y los encabezamientos de los Artículos o Secciones se insertarán al
presente únicamente a manera de referencia conveniente, no serán parte del
presente Convenio de Cooperación, no afectarán su preparación ni se tomarán en
cuenta para interpretar el presente Convenio de Cooperación.

Sección
8. Leyes vigentes y arbitraje

El
presente Convenio de Cooperación se regirá e interpretará de conformidad con
las leyes del Japón. Todo conflicto que se derive del presente Convenio
de Cooperación, si lo hubiere, que no se pueda solucionar
en forma amistosa entre JICA y el Prestatario junto con el Garante, será
decidido, definitiva y exclusivamente, por el tribunal de arbitraje según se
estipula en el Anexo 4.

Sección
9. Notificaciones y solicitudes

Las
siguientes direcciones se especifican para propósitos del presente Convenio de
Cooperación:

Para
JICA

Dirección postal:

AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN

JICA OFICINA DE EL SALVADOR

TORRE FUTURA 8 nivel 803, Calle del Mirador y 87
Avenida Norte, Colonia

Escalón, San Salvador, EL SALVADOR, C.A.

Atención: Principal Representante

Para el
Prestatario

Dirección postal:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Apdo. 10032-1000, San José, COSTA RICA

Atención: Presidente Ejecutivo

Para el
Garante

Dirección postal:

MINISTERIO DE HACIENDA

Avenida 2da. Calles 3 y 5, San José, COSTA RICA

Atención: Ministro de Hacienda

Si las anteriores
direcciones y/o los nombres cambian, la parte interesada notificará
inmediatamente por escrito a las otras partes del presente convenio sobre las
nuevas direcciones y/o nombres.

Sección
10. Vigencia

El
presente Convenio de Cooperación entrará en vigencia en la fecha en que
adquiera plena validez legal en la República de Costa Rica. El Prestatario
notificará inmediatamente a JICA por escrito sobre la fecha de entrada en vigor
del presente Convenio de Cooperación. Dicha fecha de entrada en vigor será
anterior a la fecha en que el Contrato(s) de Préstamo entre en vigencia.

Sección
11. Terminación del Convenio de Cooperación

(1) En
caso de que el presente Convenio de Cooperación no haya entrado en vigor en un
plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días naturales (comenzando con la
fecha de la firma del presente Convenio de Cooperación), el presente Convenio
de Cooperación se dará por terminado a menos que se acuerde lo contrario entre
el Garante, el Prestatario y JICA.

(2) Cuando el monto completo de todo el principal
del Contrato(s) de Préstamo firmado en relación con el presente Convenio de
Cooperación haya sido cancelado, y todos los intereses y Cualquier Otro Cargo
que se hayan acumulado en virtud del Contrato de Préstamo, se hayan pagado en su
totalidad, el presente Convenio de Cooperación se dará por terminado.

EN FE DE
LO CUAL, el Garante, el Prestatario y JICA, actuando a través de sus
representantes debidamente autorizados, firman el presente Convenio de
Cooperación en tres ejemplares con sus respectivos nombres y lo otorgan en San
José, Costa Rica, el día y año indicados al inicio.

Por Por

AGENCIA
DE COOPERACIÓN INSTITUTO
COSTARRICENSE DE

INTERNACIONAL
DEL JAPÓN electricidad

______________________ ___________________________

______________________ ___________________________

Yoshikazu Tachihara Teófilo
de la Torre Arguello

Principal
Representante Presidente
Ejecutivo

JICA
Oficina El Salvador

Por

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Edgar Ayales Esna

Ministro de Hacienda

Anexo 1

AGENCIA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL DEL J APÓN

Términos y Condiciones Generales

para

los Préstamos de Asistencia Oficial para el
Desarrollo (AOD) del Japón

Abril de 2012

Términos y Condiciones Generales para Préstamos AOD
del Japón

Índice

Número
de Artículo Encabezamiento
Pág.

Artículo
I Introducción; Inconsistencia 25

Sección 1.01. Introducción
25

Sección 1.02. Inconsistencia
con el Contrato de Préstamo 25

Artículo
II Definiciones; Referencias a
Artículos y Secciones; Encabezamientos 25

Sección 2.01.
Definiciones 25

Sección 2.02. Referencias
a Artículos y Secciones 28

Sección 2.03. Encabezamientos
28

Artículo
III Préstamo; Amortización;
Intereses; Comisión de Compromiso; 28

Cargo por Morosidad; Método de Pago; Moneda;

Pago Insuficiente

Sección 3.01 Monto
del Préstamo 28

Sección 3.02. Amortización 29

Sección 3.03. Intereses
29

Sección 3.04. Comisión
de Compromiso 29

Sección 3.05. Ajuste
de la Fecha de Pago 30

Sección 3.06. Cargo
por Morosidad 30

Sección 3.07. Cálculo
de Intereses, Comisión de Compromiso,

Prima sobre Anticipo y Cargo por Morosidad 30

Sección 3.08.
Lugar y hora del pago 30

Sección 3.09. Moneda 31

Sección 3.10. Pago
insuficiente 31

Sección 3.11. Notificación
entregada por JICA 31

Artículo
IV Revisión de JICA y adquisiciones
que no cumplen con los

procedimientos reglamentarios 31

Sección 4.01. General
31

Sección 4.02.
Revisión de JICA 31

Sección 4.03. Adquisiciones
que no cumplen con los procedimientos

Reglamentarios 32

Sección 4.04. Información
a publicarse 32

Artículo
V Desembolso 33

Sección 5.01. Procedimiento
de desembolso 33

Sección 5.02. Establecimiento
de obligación 33

Sección 5.03. Suficiencia
de los documentos 33

Sección 5.04. Documentos
adicionales 33

Sección 5.05. Notificación
de Desembolso 33

Número
de Artículo Encabezamiento Pág.

Sección 5.06.
Notificación de Finalización de Desembolso 34

Sección 5.07. Condiciones
precedentes para hacer desembolso 34

Artículo
VI Recursos, imposibilidad de
ejercer derechos, ninguna exención;

ninguna discriminación, prenda negativa,
administración 34

Sección 6.01. Recursos
de JICA 35

Sección 6.02. Imposibilidad
de Ejercer Derechos 36

Sección 6.03. Ninguna
Exención de las Obligaciones del Prestatario 36

Sección 6.04. No
Discriminación 36

Sección 6.05.
Prenda Negativa 36

Sección 6.06. Administración
relacionada con el Contrato de Préstamo 37

Artículo
VII Garantía del Préstamo 38

Sección 7.01.
Ningún Requisito de Garantía 38

Sección 7.02. Garantía
del Préstamo 38

Sección 7.03. Garantía
Adicional 39

Artículo
VIII Arbitraje 39

Sección 8.01. Tribunal
de Arbitraje 39

Sección 8.02.
Partes del Arbitraje 39

Sección 8.03.
Árbitros 39

Sección 8.04. Juicios
Arbitrajes 40

Sección 8.05. Laude
Arbitral 40

Sección 8.06. Costos
del Tribunal de Arbitraje 41

Sección 8.07. Disolución
del Tribunal de Arbitraje 41

Sección 8.08. Ejecución
del Laudo Arbitral 41

Artículo
IX Leyes vigentes; impuestos y
gastos; notificaciones y

solicitudes; formalización 41

Sección 9.01.
Leyes vigentes 41

Sección 9.02.
Impuestos y gastos 42

Sección 9.03.
Notificaciones y solicitudes 42

Sección 9.04. Formalización
42

Sección 9.05. Fracciones
42

Artículo
X Vigencia y Terminación del
Contrato de Préstamo 42

Sección 10.01. Pruebas
de autoridad y muestras de firmas 42

Sección 10.02. Opinión
Legal 43

Sección 10.03. Fecha
de entrada en vigencia 43

Sección 10.04. Terminación
del Contrato de Préstamo 43

Términos y Condiciones Generales para Préstamos de
Asistencia Oficial

Para el Desarrollo (AOD) del Japón

Artículo I

Introducción; Inconsistencia

Sección
1.01. Introducción

El
propósito de estos Términos y Condiciones Generales para Préstamos de
Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón (en lo sucesivo los
“Términos y Condiciones Generales”) es estipular los términos y condiciones
generalmente aplicables a los Préstamos AOD del Japón tal como lo establece
JICA.

Sección
1.02. Inconsistencia con el Contrato de
Préstamo

Si
alguna disposición de los Términos y Condiciones Generales es inconsistente con
alguna disposición del Contrato de Préstamo, del cual los Términos y
Condiciones Generales constituyen una parte integral, o con alguna disposición
de la Garantía, si la hubiere, regirá dicha disposición del Contrato de
Préstamo o de la Garantía.

Artículo II

Definiciones; referencias a artículos y secciones;
encabezamientos

Sección
2.01. Definiciones

Los
siguientes términos tienen los siguientes significados siempre que se utilicen
en los Términos y Condiciones Generales, a menos que las partes del Contrato de
Préstamo acuerden lo contrario.

(a) “Fecha
de Acumulación” significa la fecha que tenga lugar ciento veinte días (120)
días después de la firma del Contrato de Préstamo, cuando se empiece acumular
la Comisión de Compromiso.

(b) “Cualquier Otro Cargo” significa cualquier
monto que debe pagar el Prestatario a JICA, que no sea el principal o
intereses, en virtud del Contrato de Préstamo.

(c) “Tribunal
de Arbitraje” significa un tribunal integrado por tres (3) árbitros designados
según la Sección 8.03., párrafo (1).

(d) “Laudo”
significa un laudo arbitral dictado por el Tribunal de Arbitraje.

(e) “Prestatario” significa la parte del Contrato
de Préstamo a la cual se otorga el Préstamo.

(f) “Comisión
de Compromiso” significa una comisión que será pagada por el Prestatario a JICA
a la tasa de cero coma uno por ciento (0,1%) al año sobre el total del saldo no
utilizado de los recursos del préstamo excluyendo la Categoría para la Comisión
de Compromiso o el Saldo no Disponible, según sea el caso, tal como se estipula
en el Anexo 2 del Contrato de Préstamo.

(g) “Fecha de Finalización” significa la fecha de
finalización del desembolso de los recursos del Préstamo que será especificada
por JICA como la Fecha de Finalización de Desembolso en el Formulario No. 3
adjunto al presente.

(h) “Período
de Desembolso” significa el período que se estipula en el Contrato de Préstamo.

(i) “Tasa de Descuento” significa la tasa de
rendimiento de bonos del gobierno del Japón, cuarenta (40) días antes de la Fecha
de Anticipo Solicitado, por el plazo que no será mayor ni el más cercano al
período a partir pero excluyendo la Fecha de Anticipo Solicitado hasta la fecha
programada de anticipo del principal de conformidad con el calendario de
amortización adjunto al Contrato de Préstamo o la fecha programada de pago de
intereses del préstamo, según corresponda, siempre y cuando, sin embargo, el
período anteriormente mencionado se calcule mensualmente y una fracción de un
(1) mes sea redondeada a un (1) mes. Sin perjuicio de lo anterior, si el
período anterior es menor a tres (3) meses, el plazo aplicable a la tasa de
rendimiento de los bonos del gobierno del Japón anteriormente mencionados será
de tres (3) meses, o cualquier otra tasa similar que JICA decidiere razonablemente.

(j) “Agencia
Ejecutora” significa la organización que implementará el Proyecto si se designa
en el Contrato de Préstamo.

(k) “Bienes
y Servicios” significa bienes y servicios brindados por un contratista o
consultor que se financiarán con los recursos del Préstamo.

(l) “Garantía” significa una promesa por escrito a
JICA, hecha por una entidad en el país del Prestatario que no sea el
Prestatario y que constituye una Garantía para todas y cada una de las
responsabilidades que se deriven o relacionen con las obligaciones del
Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo.

(m) “Garante” significa la entidad mencionada en
el párrafo (l) anterior.

(n) “AOD
del Japón” significa Asistencia Oficial para el Desarrollo del Japón.

(o) “Préstamos
AOD del Japón” significa los préstamos otorgados por JICA para la Asistencia
Oficial del Japón para el Desarrollo conforme a la cláusula (a), numeral

(ii) párrafo
1, Artículo 13 de la LEY de la AGENCIA ADMINISTRATIVA CONSTITUIDA EN
SOCIEDAD - AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN .

(p) “JICA”
significa la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.

(q) “Opinión Legal” significa una opinión legal
según se estipula en la Sección 10.02., párrafo (1).

(r) “Carta Compromiso” significa una promesa hecha
por JICA de hacer un desembolso al banco emisor de una carta de crédito para la
adquisición de Bienes y Servicios.

(s) “Gravamen” significa una hipoteca, prenda,
tasa, privilegio, prioridad, o carga fiscal, gravamen u otra garantía real de
cualquier tipo.

(t) “Préstamo” significa el préstamo que se
estipula en el Contrato de Préstamo.

(u) “Contrato de Préstamo” significa el contrato
de préstamo particular, que se podrá modificar ocasionalmente, y al cual
aplican los Términos y Condiciones Generales. El Contrato de Préstamo incluye
los Términos y Condiciones Generales aplicables al mismo y todos los anexos y
acuerdos complementarios.

(v) “Cargo por Morosidad” significa un cargo que
será pagado por el Prestatario a JICA calculado a una tasa de dos por ciento
(2%) por año por encima de la tasa de intereses especificada en el Contrato de
Préstamo sobre el monto atrasado del principal, intereses o Cualquier Otro
Cargo (excluyendo la Comisión de Compromiso y la Prima sobre Anticipo) conforme
al Contrato de Préstamo por un período a partir de la fecha de vencimiento
hasta el día inmediatamente anterior a la fecha del pago, incluyendo ambas
fechas.

(w) “Fecha de Pago” significa la fecha que se
especifica en el Contrato de Préstamo cuando se vencen los intereses y/o la
Comisión de Compromiso.

(x) “Prima sobre Anticipo” significa un cargo que
será pagado por el Prestatario a JICA, que se calcula deduciendo el monto (a)
del monto (b) que se especifican a continuación, respectivamente:

(a) el monto del principal del Contrato de Préstamo
que será pagado por

anticipado;

(b) la suma de los montos respectivos de los
siguientes párrafos (i) y (ii), cada uno descontado a la Tasa de Descuento
aplicable, por el período que abarca pero excluye la Fecha de Anticipo
Solicitado e incluye la tasa programada respectiva de la amortización del
principal de acuerdo con el calendario de amortización adjunto al Contrato de
Préstamo (para el siguiente numeral (i)) o la fecha programada respectiva del
pago de intereses (para el siguiente numeral (ii)), según corresponda, siempre
y cuando, sin embargo, el período anteriormente mencionado se calcule
mensualmente y una fracción de un (1) mes se redondee a un (1) mes:

(i) el monto del principal del Contrato de Préstamo
que se pagará por anticipado; y

(ii) el monto de intereses que se acumularán sobre
el monto del numeral (i) anterior, a la tasa de interés aplicable al principal
conforme al Contrato de Préstamo, en el supuesto de que el monto del principal
se habría amortizado de acuerdo con el calendario de amortización adjunto al
Contrato de Préstamo.

Sin
perjuicio de lo anterior, si el monto de (a) es mayor o igual al monto descrito
en (b), no se cobrará ninguna Prima sobre Anticipo con respecto al principal
del Contrato de Préstamo que se pagará por anticipado.

(y) “Proyecto” significa el proyecto o programa
para el cual se otorga el Préstamo, según se describe en el Contrato de
Préstamo y cuya descripción podría ser modificada ocasionalmente mediante
acuerdo entre JICA y el Prestatario.

(z) “Bienes Públicos” significa bienes del
Prestatario, de alguna subdivisión política o administrativa del mismo y de
cualquier entidad que sea propiedad o controlada o que opera para cuenta o
beneficio del Prestatario o dicha subdivisión, incluyendo bienes en divisas y
oro mantenidas por cualquier institución que cumpla las funciones de un banco
central o fondo de estabilización cambiaria o funciones similares, para el
Prestatario.

(aa) “Fecha
de Anticipo Solicitado” significa una fecha estipulada en una notificación
escrita enviada a JICA en la cual el Prestatario manifiesta que le gustaría
hacer un anticipo del principal conforme al Contrato de Préstamo.

(bb)
“Cuotas Posteriores” significa cualquier
cuota de amortización del principal para el cual JICA ha emitido la
notificación que se estipula en la Sección 3.11.

(cc) “Tercer
Árbitro” significa un tercer (3 er )
árbitro según se estipula en la Sección 8.03.

Sección
2.02. Referencias a artículos y
secciones

Las
referencias en los Términos y Condiciones Generales a artículos o secciones son
para artículos o secciones de los Términos y Condiciones Generales.

Sección
2.03. Encabezamientos

Los
encabezamientos de artículos y secciones de los Términos y Condiciones
Generales se insertan únicamente con fines de referencia y no son parte de los
Términos y Condiciones Generales.

Artículo III

Préstamo; Amortización; Intereses; Comisión de
Compromiso;

Cargo por Morosidad; Método de Pago; Moneda; Pago
Insuficiente

Sección
3.01. Monto del Préstamo

El monto
del Préstamo, expresado en yenes japoneses, se estipulará en el Contrato de
Préstamo. Los recursos del Préstamo serán desembolsados por JICA dentro del
límite de dicho monto de conformidad con el procedimiento de desembolsos
estipulado en el Artículo V.

Sección
3.02. Amortización

(1) El
principal del Préstamo será amortizable de conformidad con el calendario de
amortización adjunto al Contrato de Préstamo.

(2) Cuando
se hayan realizado todos los desembolsos en virtud del Contrato de Préstamo y
el total acumulado de todos los desembolsos sea menor que el monto total del
Préstamo allí estipulado, la diferencia entre el monto total del Préstamo y el
total acumulado de todos los desembolsos se deducirá proporcionalmente de todas
las cuotas posteriores de amortización del principal según se indica en el
calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo, excluyendo las
Cuotas Posteriores; siempre y cuando, sin embargo, todas las fracciones menores
a MIL yenes japoneses (\1.000) de dichas cuotas posteriores se sumen a la
primera cuota de las cuotas posteriores.

(3) El
Prestatario podrá, después de que se le entregue una notificación por escrito a
JICA no menos de cuarenta (40) días antes de la Fecha de Anticipo Solicitado,
pagar por anticipado todo o parte del principal del Préstamo pendiente en la
Fecha de Anticipo Solicitado junto con los intereses acumulados y la Prima
sobre Anticipo. El monto pagado por anticipado por el principal del Préstamo se
aplicará en principio a las cuotas de amortización del principal en orden
inverso de vencimiento.

(4) Cualquier
pago hecho antes de la fecha de vencimiento que se especifica en el calendario
de amortización entonces aplicable sin la notificación mencionada en el párrafo
(3) anterior no se considerará un pago anticipado del Préstamo ni tampoco
liberará al Prestatario del pago de intereses hasta la fecha inmediatamente
anterior a la fecha de vencimiento.

Sección
3.03. Intereses

Los
intereses a la tasa que se especifica en el Contrato de Préstamo se pagarán
semestralmente en la Fecha de Pago para el principal desembolsado y pendiente.
Los intereses se acumularán desde las fechas respectivas en las cuales se
desembolsan los recursos del Préstamo.

Sección
3.04. Comisión de Compromiso

(1) El Prestatario
pagará la Comisión de Compromiso a JICA semestralmente por el período que
incluye la Fecha de Acumulación hasta la Fecha de Finalización que se estipula
en el párrafo (2).

(2) Dicha Comisión de Compromiso se pagará
atrasada en cada Fecha de Pago:

(a)
(en
caso del pago inicial de la Comisión de Compromiso) por el período que
transcurre desde la Fecha de Acumulación hasta pero excluyendo la primera Fecha
de Pago o después de la Fecha de Acumulación;

(b)
(en
caso de cada pago posterior de la Comisión de Compromiso que no sea el último
pago) por el período que transcurre desde la Fecha de Pago inmediatamente
anterior hasta pero excluyendo cada Fecha de Pago; y

(c)
(en
caso del último pago de la Comisión de Compromiso) por el período que
transcurre desde la Fecha de Pago inmediatamente anterior a la Fecha de
Finalización hasta la Fecha de Finalización.

Sección
3.05. Ajuste de la Fecha de Pago

Sin
perjuicio de la Sección 3.03. y la Sección 3.04., para cada uno de los
siguientes casos, cada pago que tenga que hacerse en cada Fecha de Pago se
vencerá más bien en la fecha correspondiente del mes que sea un (1) mes después
de cada Fecha de Pago:

(1) si
alguna Fecha de Pago de intereses tiene lugar en el período que transcurre
desde e inclusive el día en el cual se hace el primer desembolso y hasta e
inclusive la Fecha de Finalización;

(2) si la
Fecha de Pago del primer pago de intereses en o después de la Fecha de
Finalización tiene lugar durante el período que transcurre desde e inclusive la
Fecha de Finalización y hasta la fecha correspondiente del mes que tenga lugar
dos (2) meses después de la Fecha de Finalización;

(3) si
alguna Fecha de Pago de la Comisión de Compromiso tiene lugar durante el
período que transcurre desde e inclusive la Fecha de Acumulación y hasta e inclusive
la Fecha de Finalización; y

(4) si la
Fecha de Pago del último pago de la Comisión de Compromiso tiene lugar durante
el período que transcurre desde e inclusive la Fecha de Finalización y hasta e
inclusive la fecha correspondiente del mes que tenga lugar dos (2) meses
después de la Fecha de Fi

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9254). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.