Cartago dona un lote de parque infantil para cuidados paliativos
La ley quita el uso de parque infantil a un lote en Guadalupe de Cartago y autoriza a la Municipalidad a donarlo a una asociación para construir una unidad de cuidados paliativos.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE LOTE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN CARTAGINESA PRO UNIDAD DE CUIDADOS PALIATIVOS DEL HOSPITAL MAX PERALTA
Atención: La ley quita el uso de parque infantil a 1.998 metros cuadrados y los dona a una asociación privada, con exención total de impuestos y tasas.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta
La ley nombra a la asociación beneficiaria y le dona el terreno sin concurso.
se autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N° 3-014-042080), para que done esa porción de terreno libre de gravámenes y anotaciones a la Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Cartago, que queda autorizada a donar el terreno y cuyo alcalde firma la escritura
- La Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta, que recibe el terreno con un solo uso permitido
- Las personas que usaban el parque infantil en Guadalupe de Cartago, que pierden 1.998 metros cuadrados de uso público
- Los vecinos colindantes Francisco Quirós, Haydeé Camacho y Salvador Solano y otros
A quién beneficia
- La Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta recibe un terreno de 1.998 metros cuadrados libre de gravámenes
- El traspaso queda exento de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones
- La Municipalidad de Cartago no paga impuestos ni tasas por la segregación e inscripción
Qué cambia
- El lote deja de ser parque infantil y pasa a manos de una asociación privada
- Si la asociación se disuelve o cambia su fin, el inmueble regresa a la Municipalidad de Cartago
- La asociación solo puede construir el edificio de la unidad de cuidados paliativos en ese terreno
La explicación completa
Qué cambia
La ley desafecta del uso público de parque infantil una porción de 1.998 metros cuadrados en Guadalupe de Cartago (art. 1). Esa porción forma parte de un inmueble más grande, inscrito en el Registro Público con matrícula 104680-000 y plano C-1387550-2009.
La Asamblea autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica 3-014-042080, para que done ese terreno a la Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta, cédula jurídica 3-002-343980 (art. 1). La donación debe hacerse libre de gravámenes y anotaciones.
El inmueble completo mide 3.470,28 metros cuadrados y está en el distrito 6°, Guadalupe, cantón I de Cartago (art. 1). Sus linderos son: al norte, la Municipalidad de Cartago; al sur, Francisco Quirós y Haydeé Camacho; al este, la Municipalidad de Cartago; al oeste, Salvador Solano y otros.
La asociación solo puede usar el terreno para construir el edificio de la unidad de cuidados paliativos (art. 2). Si la asociación se disuelve o cambia su fin, el inmueble regresa a la Municipalidad de Cartago.
La escritura de segregación e inscripción se hace ante notario público del Estado (art. 3). El traspaso queda exento de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones, registrales o de cualquier otra índole. El alcalde de Cartago queda autorizado para firmar la escritura de donación. La Procuraduría General de la República puede corregir los errores que señale el Registro Nacional.
La ley rige desde su publicación, el 31 de julio de 2014 (art. 3).
A quién le toca
A la Municipalidad de Cartago: la ley la autoriza a donar la porción de terreno y a su alcalde a firmar la escritura (art. 1) (art. 3).
A la Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta: recibe el terreno, pero solo puede destinarlo a la construcción del edificio de la unidad de cuidados paliativos (art. 2).
A las personas que usan el parque infantil en Guadalupe de Cartago: el lote de 1.998 metros cuadrados deja de ser uso público de parque infantil (art. 1).
A los vecinos con terrenos colindantes, Francisco Quirós, Haydeé Camacho y Salvador Solano y otros: sus linderos se describen en la ley (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. El texto consolidado que publica la Procuraduría es el mismo que se aprobó (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no se priva a un particular de su propiedad: se desafecta un terreno municipal de un uso público y se dona a una asociación (art. 1). La pregunta que queda abierta es si el cambio de uso de parque infantil a edificio de salud cumple el interés público. La ley lo da por hecho al ordenar la donación.
El artículo 89 reconoce el derecho a la recreación y dice que "El Estado garantizará este derecho" Constitución, art. 89. El lote deja de ser parque infantil (art. 1). El dossier no dice si el cantón compensa esa área de recreo en otro lugar.
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La Asamblea autoriza a la Municipalidad a donar, en vez de dejarlo a un acuerdo del Concejo Municipal (art. 1). El dossier no permite saber si el Concejo de Cartago aprobó la donación.
El artículo 73 protege los seguros sociales y dice que los fondos "No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación" Constitución, art. 73. La unidad de cuidados paliativos se construye en el Hospital Max Peralta, que es de la Caja Costarricense de Seguro Social. La ley no toca fondos de la Caja: dona un terreno municipal a una asociación privada (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si vive en Cartago y le preocupa el uso de ese terreno, puede pedir información a la Municipalidad de Cartago sobre el estado de la segregación y la donación. La ley autoriza al alcalde a firmar la escritura (art. 3).
Si cree que un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, donde invoque esa inconstitucionalidad. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el Concejo Municipal de Cartago aprobó la donación ni en qué fecha se firmó la escritura.
El dossier no dice si el cantón compensó el área de parque infantil que se pierde.
El dossier no dice cuánto cuesta construir la unidad de cuidados paliativos ni quién la financia.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre el interés público de quitar un parque infantil y sobre el papel del Concejo Municipal en la donación.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público de parque infantil una porción de terreno de mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados (1998,00 m 2 )"
Hay dudas El terreno es municipal, no de un particular. La ley cambia su uso y ordena donarlo. La duda es si ese cambio cumple un interés público comprobado.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho"
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público de parque infantil una porción de terreno de mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados (1998,00 m 2 )"
Hay dudas El lote deja de ser parque infantil. El dossier no dice si el cantón repone esa área de recreo en otro lugar.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"se autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N° 3-014-042080), para que done esa porción de terreno libre de gravámenes y anotaciones"
Hay dudas La Asamblea autoriza la donación en vez de dejar la decisión al Concejo Municipal. El dossier no dice si el Concejo aprobó el traspaso.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9256: DESAFECTACIÓN DE LOTE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN CARTAGINESA PRO UNIDAD DE CUIDADOS PALIATIVOS DEL HOSPITAL MAX PERALTA
- Ley 9256 en SINALEVI: Desafectación de lote y autorización a la Municipalidad de Cartago para que lo segregue y done a la Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9256
Desafectación de lote y autorización a la Municipalidad de Cartago para que lo segregue y done a la Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta
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N° 9256
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE LOTE Y AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE LO
SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN
CARTAGINESA PRO UNIDAD
DE CUIDADOS PALIATIVOS
DEL HOSPITAL MAX PERALTA
ARTÍCULO 1.-
Se desafecta del uso público de parque infantil una porción de terreno de mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados (1998,00 m 2 ), parte del inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número uno cero cuatro seis ocho cero-cero cero cero (N° 104680-000), descrita en el plano catastrado C- uno tres ocho siete cinco cinco cero - 2009 (N° C-1387550-2009) y se autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N° 3-014-042080), para que done esa porción de terreno libre de gravámenes y anotaciones a la Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta, cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos-tres cuatro tres nueve ocho cero (N° 3-002-343980). El inmueble con folio real matrícula número uno cero cuatro seis ocho cero-cero cero cero (N° 104680-000) es terreno destinado a parque infantil, situado en el distrito 6°, Guadalupe; cantón I, Cartago, provincia de Cartago. Linderos: al norte, Municipalidad de Cartago; al sur, Francisco Quirós y Haydeé Camacho; al este, Municipalidad de Cartago y, al oeste, Salvador Solano y otros. Mide: tres mil cuatrocientos setenta metros con veintiocho decímetros cuadrados (3470,28 m 2 ), plano C-cero tres nueve siete tres ocho ocho-uno nueve ocho cero (N° C-0397388-1980).
ARTÍCULO 2.-
La Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta destinará la porción de terreno donada exclusivamente a la construcción del edificio de la unidad de cuidados paliativos. En caso de disolución de la Asociación beneficiaria de esta donación, o si esta cambia su fin, el inmueble objeto de esta donación retornará a la Municipalidad de Cartago.
ARTÍCULO 3.-
La escritura de segregación e inscripción se formalizará ante notario público del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza al alcalde de la Municipalidad de Cartago para que firme la escritura de donación, y a la Procuraduría General de la República para que corrija posibles errores que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.