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Ley9257Vigente
Ley

Alajuelita dona terreno de 5.957 m² a la Cruz Roja

La ley quita el uso comunal a un terreno en Alajuelita y autoriza a la Municipalidad a donarlo a la Cruz Roja para asistencia humanitaria.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Atención: La ley saca del patrimonio municipal un terreno de 5.957,41 metros cuadrados que estaba destinado a área comunal y lo dona a una asociación privada.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Cruz Roja Costarricense

    La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno, con su cédula jurídica propia.

    Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita para que done dicho inmueble a la Asociación Cruz Roja Costarricense, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cuatro tres tres (N.° 3-002-045433)
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Alajuelita, dueña actual del terreno y autorizada para donarlo
  • La Asociación Cruz Roja Costarricense, que recibe el inmueble
  • Las personas del cantón de Alajuelita que usaban el terreno como área comunal
  • La Notaría del Estado, que hace la escritura de traspaso

A quién beneficia

  • La Asociación Cruz Roja Costarricense recibe un terreno de 5.957,41 metros cuadrados en Alajuelita
  • La Cruz Roja puede construir, remodelar y ampliar un edificio para asistencia humanitaria en el cantón

Qué cambia

  • El terreno deja de ser área comunal de la urbanización Chorotega
  • Si el inmueble se usa para algo distinto a asistencia humanitaria, vuelve a la Municipalidad de Alajuelita
  • La Notaría del Estado asume la escritura de traspaso y los actos registrales

La explicación completa

Qué cambia

La ley desafecta un terreno de 5.957,41 metros cuadrados en Alajuelita y autoriza a la Municipalidad a donarlo a la Cruz Roja. El artículo 1 desafecta el inmueble, inscrito con matrícula 566882-000, que estaba destinado a área comunal de la urbanización Chorotega, en el distrito primero de Alajuelita (art. 1). El mismo artículo autoriza a la Municipalidad de Alajuelita a donar ese inmueble a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433.

El uso queda amarrado. El artículo 2 dice que el lote donado se usará "exclusivamente" para construir, remodelar y ampliar un edificio para el servicio de asistencia humanitaria del cantón de Alajuelita (art. 2). Si el inmueble se destina a otros usos no autorizados, "el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuelita".

El trámite notarial lo hace el Estado. La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso y cualquier otro acto notarial y registral necesario para inscribir el inmueble a favor de la Asociación Cruz Roja Costarricense (art. 3). La ley rige desde su publicación, y el texto está dado en la Presidencia de la República el 31 de julio de 2014.

A quién le toca

A la Municipalidad de Alajuelita, que es la dueña actual del terreno y la que queda autorizada para donarlo (art. 1).

A la Asociación Cruz Roja Costarricense, que recibe el inmueble y queda obligada a usarlo solo para asistencia humanitaria en Alajuelita (art. 2).

A las personas del cantón de Alajuelita que usaban o podían usar ese terreno como área comunal de la urbanización Chorotega, porque el inmueble sale del patrimonio municipal (art. 1).

A la Notaría del Estado, que debe hacer la escritura de traspaso y los actos registrales (art. 3).

Lo que se dijo en la Asamblea

La única grabación del dossier es de la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, del 23 de marzo de 2022 2. Esa sesión trata otros proyectos de ley, no la Ley 9257. En la grabación se discute un proyecto sobre vías públicas y otro sobre terrenos municipales en Pérez Zeledón y San Ramón 00:55:16 00:55:41.

El diputado Carranza dijo que apoyaba ese proyecto: "igual vamos a apoyar este proyecto yo creo que el tema de los terrenos es algo que se dan todas las municipalidades" 00:57:09.

En la misma sesión se aprobó por el fondo un proyecto distinto, con siete votos a favor 01:45:38. Nada de esto corresponde a la Ley 9257.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones 3. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado que recoge el Sistema de Información Legislativa 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Asamblea puede dictar leyes sobre bienes municipales, y la desafectación más la donación quedan en manos de la Municipalidad y de la Notaría del Estado (art. 1) (art. 3).

Hay una duda sobre la autonomía municipal. El artículo 170 dice que "las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley autoriza a la Municipalidad a donar, no la obliga, así que la duda es menor: la decisión final de donar queda en el municipio (art. 1).

Hay otra duda sobre la propiedad. El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay indemnización porque el terreno pasa de la Municipalidad a la Cruz Roja por donación autorizada por ley, y el destino es asistencia humanitaria (art. 2). El Censo no encontró en el dossier una comprobación formal de ese interés público más allá de lo que dice la propia ley.

Qué puede hacer usted

Si vive en Alajuelita y le preocupa el uso de ese terreno, puede pedir información a la Municipalidad de Alajuelita sobre el estado del traspaso y el destino del inmueble. La guía explica que la Contraloría General fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. Se puede hacer en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Cruz Roja viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no incluye la grabación de la sesión donde se aprobó la Ley 9257.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas menores sobre la autonomía municipal y sobre la falta de indemnización en el traslado del terreno.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita para que done dicho inmueble a la Asociación Cruz Roja Costarricense"

    Hay dudas La ley autoriza a la Municipalidad a donar, no la obliga. La decisión final queda en el municipio, así que la duda sobre la autonomía es menor.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:56:00

    "nuestras instituciones las municipalidades tienen y cuentan con muchísimos terrenos ociosos"

    Esquivel · Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, miércoles 23 de marzo 2022

  • 00:57:09

    "igual vamos a apoyar este proyecto yo creo que el tema de los terrenos es algo que se dan todas las municipalidades"

    Carranza · Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, miércoles 23 de marzo 2022

  • 01:45:38

    "siete diputados presentes siete votos a favor aprobado el proyecto de ley por el fondo"

    Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, miércoles 23 de marzo 2022

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9257: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, miércoles 23 de marzo 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-23
  3. Ley 9257 en SINALEVI: Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Alajuelita y autoriza para que lo done a la Asociación Cruz Roja Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 31/07/2014
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9257

Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Alajuelita y autoriza para que lo done a la Asociación Cruz Roja Costarricense

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N° 9257

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE

A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA

COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1.- Se desafecta el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Alajuelita, cédula de persona jurídica número tres– cero catorce – cero cuatro dos cero cuarenta y cuatro (N.º 3-014-042044), inscrito bajo el sistema de folio real, partido de San José, matrícula número cinco seis seis ocho ocho dos – cero cero cero (N.° 566882-000), que tiene las siguientes características: terreno destinado a área comunal de urbanización Chorotega, situado en el distrito 1º, cantón X, Alajuelita, de la provincia de San José, con una medida de cinco mil novecientos cincuenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados (5957,41m2), y que tiene los siguientes linderos registrales: al norte José Cruz Mora, José Abarca García, Carlos y Miguel, ambos Cambronero Quesada, Mario Mora Ávila; al sur avenida 18 con acera en medio, en parte y lotes numerados del 1 al 10; al este parque infantil y al oeste Mario Rodríguez Quesada.

Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita para que done dicho inmueble a la Asociación Cruz Roja Costarricense, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cuatro tres tres (N.° 3-002-045433), la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público, sección de asociaciones.

ARTÍCULO 2.- EI lote donado será utilizado exclusivamente por la Asociación Cruz Roja Costarricense en la construcción, remodelación y ampliación de un edificio con las condiciones necesarias para la prestación del servicio de asistencia humanitaria del cantón de Alajuelita. En caso de que el inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuelita.

ARTÍCULO 3.- La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral necesario para la inscripción del inmueble a favor de la Asociación Cruz Roja Costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.

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