# Ley 9257: Alajuelita dona terreno de 5.957 m² a la Cruz Roja

- Página: https://elcenso.com/leyes/9257
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78277&param2=98583&param3=1

## En resumen

La ley quita el uso comunal a un terreno en Alajuelita y autoriza a la Municipalidad a donarlo a la Cruz Roja para asistencia humanitaria.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Alajuelita, dueña actual del terreno y autorizada para donarlo
- La Asociación Cruz Roja Costarricense, que recibe el inmueble
- Las personas del cantón de Alajuelita que usaban el terreno como área comunal
- La Notaría del Estado, que hace la escritura de traspaso

## A quién beneficia

- La Asociación Cruz Roja Costarricense recibe un terreno de 5.957,41 metros cuadrados en Alajuelita
- La Cruz Roja puede construir, remodelar y ampliar un edificio para asistencia humanitaria en el cantón

## Qué cambia

- El terreno deja de ser área comunal de la urbanización Chorotega
- Si el inmueble se usa para algo distinto a asistencia humanitaria, vuelve a la Municipalidad de Alajuelita
- La Notaría del Estado asume la escritura de traspaso y los actos registrales

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación específica** (1): La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno, con su cédula jurídica propia. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita para que done dicho inmueble a la Asociación Cruz Roja Costarricense, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cuatro tres tres (N.° 3-002-045433)"
- **Sale un área comunal del patrimonio municipal** (1): El terreno estaba destinado a área comunal de la urbanización Chorotega y pasa a manos de una asociación privada. Texto: "terreno destinado a área comunal de urbanización Chorotega"

## Explicación

### Qué cambia

La ley desafecta un terreno de 5.957,41 metros cuadrados en Alajuelita y autoriza a la Municipalidad a donarlo a la Cruz Roja. El artículo 1 desafecta el inmueble, inscrito con matrícula 566882-000, que estaba destinado a área comunal de la urbanización Chorotega, en el distrito primero de Alajuelita ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78277&param2=98583&param3=1)). El mismo artículo autoriza a la Municipalidad de Alajuelita a donar ese inmueble a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433.

El uso queda amarrado. El artículo 2 dice que el lote donado se usará "exclusivamente" para construir, remodelar y ampliar un edificio para el servicio de asistencia humanitaria del cantón de Alajuelita ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78277&param2=98583&param3=1)). Si el inmueble se destina a otros usos no autorizados, "el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuelita".

El trámite notarial lo hace el Estado. La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso y cualquier otro acto notarial y registral necesario para inscribir el inmueble a favor de la Asociación Cruz Roja Costarricense ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78277&param2=98583&param3=1)). La ley rige desde su publicación, y el texto está dado en la Presidencia de la República el 31 de julio de 2014.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Alajuelita, que es la dueña actual del terreno y la que queda autorizada para donarlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78277&param2=98583&param3=1)).

A la Asociación Cruz Roja Costarricense, que recibe el inmueble y queda obligada a usarlo solo para asistencia humanitaria en Alajuelita ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78277&param2=98583&param3=1)).

A las personas del cantón de Alajuelita que usaban o podían usar ese terreno como área comunal de la urbanización Chorotega, porque el inmueble sale del patrimonio municipal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78277&param2=98583&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe hacer la escritura de traspaso y los actos registrales ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78277&param2=98583&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La única grabación del dossier es de la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, del 23 de marzo de 2022 [\[2\]](https://www.youtube.com/watch?v=wR4iBUzCtAM). Esa sesión trata otros proyectos de ley, no la Ley 9257. En la grabación se discute un proyecto sobre vías públicas y otro sobre terrenos municipales en Pérez Zeledón y San Ramón ([video, 00:55:16](https://www.youtube.com/watch?v=wR4iBUzCtAM&t=3316s)) ([video, 00:55:41](https://www.youtube.com/watch?v=wR4iBUzCtAM&t=3341s)).

El diputado Carranza dijo que apoyaba ese proyecto: "igual vamos a apoyar este proyecto yo creo que el tema de los terrenos es algo que se dan todas las municipalidades" ([video, 00:57:09](https://www.youtube.com/watch?v=wR4iBUzCtAM&t=3429s)).

En la misma sesión se aprobó por el fondo un proyecto distinto, con siete votos a favor ([video, 01:45:38](https://www.youtube.com/watch?v=wR4iBUzCtAM&t=6338s)). Nada de esto corresponde a la Ley 9257.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78277&param2=98583&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado que recoge el Sistema de Información Legislativa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Asamblea puede dictar leyes sobre bienes municipales, y la desafectación más la donación quedan en manos de la Municipalidad y de la Notaría del Estado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78277&param2=98583&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78277&param2=98583&param3=1)).

Hay una duda sobre la autonomía municipal. El artículo 170 dice que "las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad a donar, no la obliga, así que la duda es menor: la decisión final de donar queda en el municipio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78277&param2=98583&param3=1)).

Hay otra duda sobre la propiedad. El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay indemnización porque el terreno pasa de la Municipalidad a la Cruz Roja por donación autorizada por ley, y el destino es asistencia humanitaria ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78277&param2=98583&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier una comprobación formal de ese interés público más allá de lo que dice la propia ley.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Alajuelita y le preocupa el uso de ese terreno, puede pedir información a la Municipalidad de Alajuelita sobre el estado del traspaso y el destino del inmueble. La guía explica que la Contraloría General fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. Se puede hacer en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Cruz Roja viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no incluye la grabación de la sesión donde se aprobó la Ley 9257.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas menores sobre la autonomía municipal y sobre la falta de indemnización en el traslado del terreno.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio; cualquier persona puede interponerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 9257: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, miércoles 23 de marzo 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-23. https://www.youtube.com/watch?v=wR4iBUzCtAM
3. Ley 9257 en SINALEVI: Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Alajuelita y autoriza para que lo done a la Asociación Cruz Roja Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 31/07/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78277&param2=98583&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9257

Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Alajuelita y autoriza para que lo done a la Asociación Cruz Roja Costarricense

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N° 9257

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE

A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA

COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1.- Se
desafecta el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Alajuelita, cédula
de persona jurídica número tres– cero catorce – cero cuatro dos cero cuarenta y
cuatro (N.º 3-014-042044), inscrito bajo el sistema de folio real, partido de
San José, matrícula número cinco seis seis ocho ocho dos – cero cero cero (N.° 566882-000), que tiene las siguientes
características: terreno destinado a área comunal de urbanización Chorotega,
situado en el distrito 1º, cantón X, Alajuelita, de la provincia de San José,
con una medida de cinco mil novecientos cincuenta y siete metros con cuarenta y
un decímetros cuadrados (5957,41m2), y que tiene los siguientes linderos
registrales: al norte José Cruz Mora, José Abarca García, Carlos y Miguel,
ambos Cambronero Quesada, Mario Mora Ávila; al sur
avenida 18 con acera en medio, en parte y lotes numerados del 1 al 10; al este
parque infantil y al oeste Mario Rodríguez Quesada.

Se
autoriza a la Municipalidad de Alajuelita para que done dicho inmueble a la
Asociación Cruz Roja Costarricense, con cédula jurídica número tres-cero cero
dos-cero cuatro cinco cuatro tres tres (N.°
3-002-045433), la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro
Público, sección de asociaciones.



ARTÍCULO 2.- EI
lote donado será utilizado exclusivamente por la Asociación Cruz Roja
Costarricense en la construcción, remodelación y ampliación de un edificio con
las condiciones necesarias para la prestación del servicio de asistencia
humanitaria del cantón de Alajuelita. En caso de que el inmueble se destine a
otros usos no autorizados en la presente ley, el terreno volverá de pleno
derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuelita.



ARTÍCULO 3.- La
Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como
cualquier otro acto notarial y registral necesario para la inscripción del
inmueble a favor de la Asociación Cruz Roja Costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9257). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.