León Cortés puede donar un terreno al acueducto de San Isidro
Una ley autoriza a la Municipalidad de León Cortés a donar una finca al acueducto rural de San Isidro, con condición de que vuelva si se disuelve la asociación.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LÉON CORTÉS DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO RURAL DE LA COMUNIDAD DE SAN ISIDRO DE LÉON CORTÉS
Atención: La ley exime la escritura de traspaso de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, y autoriza a la Procuraduría General de la República a corregir los defectos que señale el Registro Nacional.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de San Isidro de León Cortés, cédula 3-002-219589
La ley nombra a una sola asociación como donataria de una finca municipal de 14361,23 m².
Se autoriza a la Municipalidad del cantón de León Cortés de San José para que done una finca de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de San Isidro de León Cortés, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos uno nueve cinco ocho nueve (Nº 3-002-219589).
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de León Cortés, que dona la finca.
- La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de San Isidro de León Cortés, cédula 3-002-219589, que recibe el terreno.
- Los vecinos nombrados como linderos: Celedonia Gamboa Umaña, Jesús María Montero Gamboa, Lourdes Umaña Gamboa y Luz Mena Valverde.
- La Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso.
- La Procuraduría General de la República, que corrige defectos ante el Registro Nacional.
A quién beneficia
- La asociación del acueducto recibe una finca de 14361,23 m² para mejorar el acueducto rural y proteger la naciente de agua.
- La escritura de traspaso queda exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución.
- La Municipalidad recupera el bien de pleno derecho si la asociación se disuelve o le da otro uso.
Qué cambia
- La finca solo puede usarse para mejorar el acueducto rural y proteger la naciente de agua.
- Si la asociación se disuelve o destina el inmueble a otro uso no autorizado, el bien vuelve a la Municipalidad.
- La Notaría del Estado confecciona la escritura y la Procuraduría corrige los defectos que señale el Registro Nacional.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de León Cortés queda autorizada para donar una finca de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de San Isidro de León Cortés (art. 1). La asociación tiene cédula de persona jurídica número 3-002-219589.
La finca está inscrita en el partido de San José, con matrícula de folio real número 350476-000 (art. 1). Su naturaleza es de terreno para la agricultura. Está en el distrito 4º, San Isidro, cantón de León Cortés, provincia de San José.
Los linderos son estos: al norte, con Celedonia Gamboa Umaña; al sur, con Jesús María Montero Gamboa; al este, con Lourdes Umaña Gamboa; al oeste, con Luz Mena Valverde (art. 1). La finca mide 14361,23 m², según plano catastrado número SJ-0552363-1984.
La finca donada tendrá dos fines: mejorar el acueducto rural y proteger la naciente de agua (art. 2). Con eso, según el texto, se garantiza la conservación del área.
Si la asociación se disuelve, o si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley, el bien vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de León Cortés (art. 3).
La Notaría del Estado confecciona la escritura de traspaso (art. 4). Esa escritura está exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, registral o de cualquier otra índole. La Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional.
La ley rige a partir de su publicación (art. 4). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.
A quién le toca
A la Municipalidad de León Cortés, que es la que dona la finca (art. 1).
A la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de San Isidro de León Cortés, cédula 3-002-219589, que recibe el terreno (art. 1).
A las personas dueñas de los terrenos vecinos que el texto nombra como linderos: Celedonia Gamboa Umaña, Jesús María Montero Gamboa, Lourdes Umaña Gamboa y Luz Mena Valverde (art. 1).
A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso (art. 4).
A la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9259 sigue vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. No tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado.
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Esta ley no expropia: autoriza a la Municipalidad a donar un bien propio (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a esa misma Municipalidad a disponer de su finca (art. 1). Calza con esa competencia local.
El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación Constitución, art. 50. La ley destina la finca a mejorar el acueducto rural y proteger la naciente de agua (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley es un acto legislativo que autoriza una donación municipal (art. 1). Calza con esa atribución.
El artículo 175 dice que las Municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no toca el presupuesto municipal ni el control de la Contraloría (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. Si se trata de derechos puramente patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23. No requiere otras formalidades ni autenticación.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Para interponerla, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No será necesario el caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de entes como las municipalidades.
Puede presentar la denuncia personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si el mal funcionamiento de un servicio público le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.
El dossier no dice cuánto vale la finca.
El dossier no dice si la asociación ya construyó o mejoró el acueducto con ese terreno.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley 9259 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza a una municipalidad a donar un bien propio para un fin de agua potable.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de León Cortés de San José para que done una finca de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de San Isidro de León Cortés"
Sin choque aparente La ley no expropia ni quita propiedad a un particular. Autoriza a la Municipalidad a donar un bien que ya es suyo.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de León Cortés de San José para que done una finca de su propiedad"
Sin choque aparente La ley actúa sobre un bien del Gobierno Municipal, que es el que administra los intereses locales del cantón.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
Esta ley, art. 2"La finca donada a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de San Isidro de León Cortés tendrá como finalidad el mejoramiento del acueducto rural y la protección de la naciente de agua, con lo cual se garantiza la conservación del área."
Sin choque aparente El destino de la finca es mejorar el acueducto y proteger una naciente de agua, lo que va en la misma dirección del derecho al agua potable.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de León Cortés de San José para que done una finca de su propiedad"
Sin choque aparente La autorización de la donación se hizo por ley de la Asamblea Legislativa, que es la que dicta las leyes.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 4"Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole."
Sin choque aparente La ley no toca el presupuesto municipal ni el control de la Contraloría. La exención es sobre la escritura de traspaso, no sobre el presupuesto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9259: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LÉON CORTÉS DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO RURAL DE LA COMUNIDAD DE SAN ISIDRO DE LÉON CORTÉS
- Ley 9259 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad del cantón de León Cortés de San José, para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado de San Isidro de León Cortés (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9259
Autorización a la Municipalidad del cantón de León Cortés de San José, para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado de San Isidro de León Cortés
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N° 9259
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
LEÓN CORTÉS DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO RURAL DE LA
COMUNIDAD DE SAN ISIDRO
DE LEÓN CORTÉS
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de León Cortés de San José para que done una finca de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de San Isidro de León Cortés, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos uno nueve cinco ocho nueve (Nº 3-002-219589).
La finca de dicha Municipalidad, objeto de donación en la presente ley, se encuentra inscrita en el partido de San José, con matrícula de folio real número tres cinco cero cuatro siete seis - cero cero cero (Nº 350476-000) y su naturaleza es de terreno para la agricultura. La finca se encuentra situada en el distrito 4º, San Isidro; cantón XX, León Cortés; provincia de San José; los linderos son los siguientes: al norte, con Celedonia Gamboa Umaña; al sur, con Jesús María Montero Gamboa; al este, con Lourdes Umaña Gamboa y, al oeste, con Luz Mena Valverde.
En su totalidad la finca mide catorce mil trescientos sesenta y un metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (14361,23 m²), según plano catastrado número SJ-cero cinco cinco dos tres seis tres-uno nueve ocho cuatro (Nº SJ-0552363-1984).
ARTÍCULO 2.- La finca donada a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de San Isidro de León Cortés tendrá como finalidad el mejoramiento del acueducto rural y la protección de la naciente de agua, con lo cual se garantiza la conservación del área.
ARTÍCULO 3.- En caso de que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de San Isidro de León Cortés, donataria de este bien, llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, dicho bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de León Cortés de San José.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.