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Ley

Barva dona un terreno de 5007 m² a la Asociación de San Pedro

La ley desafecta un inmueble municipal en San Pedro de Barva y autoriza donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral para hacer un parque ecológico.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN PEDRO DE BARVA DE HEREDIA

Atención: La ley saca un terreno de 5007 m² del área comunal municipal y lo dona a una asociación con nombre propio, sin que el texto mencione un acuerdo del Concejo Municipal.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral San Pedro de Barva de Heredia

    La ley autoriza donar el inmueble a una asociación específica, identificada con cédula de persona jurídica 3-002-092188.

    Se autoriza a la Municipalidad de Barva para que done la propiedad desafectada, según el párrafo anterior, a la Asociación de Desarrollo Integral San Pedro de Barva de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero nueve dos uno ocho ocho (Nº 3-002-092188).
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Barva, que queda autorizada a donar el terreno y puede recuperarlo si se incumple el destino.
  • La Asociación de Desarrollo Integral San Pedro de Barva de Heredia, que recibe el inmueble en donación.
  • Los vecinos de San Pedro de Barva, que pasan de tener un área comunal municipal a un parque ecológico administrado por la Asociación.
  • Los dueños de los predios vecinos nombrados en los linderos del artículo 1.

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral San Pedro de Barva de Heredia recibe un terreno de 5007 m² sin gravámenes ni anotaciones.
  • Los vecinos de San Pedro de Barva obtienen un parque ecológico como destino del terreno.

Qué cambia

  • El terreno deja de ser área comunal municipal y pasa a la Asociación.
  • Si la Asociación se disuelve o cambia el uso, el bien vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de Barva.
  • La Ley Nº 8856 de 2010 queda derogada.

La explicación completa

Qué cambia

La ley saca un terreno del uso comunal y autoriza a la Municipalidad de Barva a donarlo. El inmueble está en el distrito 2º, San Pedro, cantón de Barva, provincia de Heredia (art. 1). La finca mide 5007 m² y no tiene gravámenes ni anotaciones.

El artículo 1 identifica el bien con tres números. La Municipalidad de Barva tiene cédula jurídica 3-014-042089 (art. 1). La finca está inscrita en el partido de Heredia, matrícula de folio real 201784-000. El plano catastrado es el H-1086515-2006.

La donación va a la Asociación de Desarrollo Integral San Pedro de Barva de Heredia. Su cédula de persona jurídica es 3-002-092188 (art. 1).

El terreno donado tiene un solo destino: la construcción del parque ecológico Divino Niño (art. 2). Si la Asociación se disuelve, el bien vuelve a la Municipalidad de Barva. Lo mismo pasa si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en esta ley.

La ley deroga la Ley Nº 8856, del 7 de setiembre de 2010 (art. 3). Rige desde su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República el 31 de julio de 2014.

A quién le toca

A la Municipalidad de Barva. La ley la autoriza a donar la propiedad desafectada a la Asociación (art. 1). También recupera el bien si la Asociación se disuelve o le da otro uso (art. 2).

A la Asociación de Desarrollo Integral San Pedro de Barva de Heredia. Recibe el inmueble en donación (art. 1). Queda obligada a usarlo para el parque ecológico Divino Niño (art. 2).

A los vecinos de San Pedro de Barva. El terreno pasa de área comunal municipal a propiedad de la Asociación para un parque ecológico (art. 1) (art. 2).

A los dueños de los predios vecinos que la ley nombra en los linderos. Al norte: María Cecilia Camacho Chaverri, Flor de María Sancho Vega, Lilliam Salazar Fonseca, Sirlene María Murillo García, Ana Victoria Calvo Parra y la Municipalidad de Barva (art. 1). Al sur: Banco Improsa S. A.. Al este: zona de protección de la Quebrada Salas. Al oeste: Inversiones Saude San Pedro S. A., Fedra Brenes Sánchez y el área comunal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Doña Elena.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República no le puso observaciones.

La Ley Nº 8856, que esta ley deroga, aparece como derogada en SINALEVI 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley se dio en la Presidencia de la República el 31 de julio de 2014 (art. 3).

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el inmueble ya era municipal y se desafecta (art. 1).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley autoriza a la Municipalidad de Barva a donar el terreno (art. 1). Esa autorización viene de la Asamblea, no de un acuerdo del Concejo Municipal.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley decide el destino de un bien municipal sin que el texto mencione un acuerdo del Concejo.

Qué puede hacer usted

Si vive en Barva y quiere que el Concejo Municipal discuta el destino de este terreno, pida un cabildo. Es la reunión pública del Concejo con los habitantes para discutir asuntos de interés comunal guía, p. 37.

Si quiere que se consulte a los vecinos sobre el uso del terreno, pida un plebiscito. Los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional guía, p. 37. El Concejo Municipal es el titular de la potestad para acordar la consulta.

Si cree que un acto concreto de la Municipalidad o de la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en el parque, denuncie ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Si la Municipalidad o la Asociación le dan un mal servicio, presente una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Barva ya firmó la donación ni en qué fecha.

El dossier no dice si el parque ecológico Divino Niño ya se construyó.

El dossier no dice si la Asociación de Desarrollo Integral San Pedro de Barva sigue existiendo.

No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. La Asamblea puede dictar leyes y el artículo 45 permite disponer de propiedad por interés público. Queda una duda sobre la autonomía municipal del artículo 170.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se desafecta el inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. Esta ley desafecta un bien municipal y autoriza su donación.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Barva para que done la propiedad desafectada, según el párrafo anterior, a la Asociación de Desarrollo Integral San Pedro de Barva de Heredia"

    Sin choque aparente El bien ya era municipal. La ley no priva a un particular de su propiedad, así que la exigencia de indemnización previa no aplica de la misma forma.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Barva para que done la propiedad desafectada"

    Hay dudas La Asamblea decide el destino de un bien municipal. Queda la duda de si eso limita la autonomía del gobierno local para administrar sus propios bienes.

  4. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"El inmueble donado será destinado a la construcción del parque ecológico Divino Niño."

    Hay dudas La ley fija el uso del terreno sin mencionar un acuerdo del Concejo Municipal. Queda la duda de si eso choca con la administración local a cargo del Gobierno Municipal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9260: DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN PEDRO DE BARVA DE HEREDIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9260 en SINALEVI: Desafectación un inmueble propiedad de la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia y autoriza para que esta lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de Barva de Heredia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 31/07/2014
  3. Ley 8856: Desafectación de un lote propiedad de la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia y autoriza para que esta lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de Barva de Heredia (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/09/2010
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9260

Desafectación un inmueble propiedad de la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia y autoriza para que esta lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de Barva de Heredia

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N° 9260

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA

DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA

LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE SAN PEDRO DE BARVA

DE HEREDIA

ARTÍCULO 1.-

Se desafecta el inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho nueve (Nº 3-014-042089), inscrito en el partido de Heredia, matrícula de folio real número dos cero uno siete ocho cuatro-cero cero cero (Nº 201784-000); el terreno está destinado a área comunal, plano catastrado número H-uno cero ocho seis cinco uno cinco-dos cero cero seis (Nº H-1086515-2006), situado en la provincia de Heredia; distrito 2º, San Pedro; cantón II, Barva. Los linderos son: al norte, María Cecilia Camacho Chaverri, Flor de María Sancho Vega, Lilliam Salazar Fonseca, calle pública con seis metros con noventa y siete centímetros (6,97m), Sirlene María Murillo García, Ana Victoria Calvo Parra y la Municipalidad de Barva; al sur, Banco Improsa S. A.; al este, zona de protección de la Quebrada Salas y, al oeste, Inversiones Saude San Pedro S. A., Fedra Brenes Sánchez, área comunal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Doña Elena, y calle pública con sesenta y ocho metros con ochenta y seis centímetros (68,86 m); no tiene gravámenes, ni anotaciones. En su totalidad, la finca mide cinco mil siete metros cuadrados (5007 m 2 ).

Se autoriza a la Municipalidad de Barva para que done la propiedad desafectada, según el párrafo anterior, a la Asociación de Desarrollo Integral San Pedro de Barva de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero nueve dos uno ocho ocho (Nº 3-002-092188).

ARTÍCULO 2.-

El inmueble donado será destinado a la construcción del parque ecológico Divino Niño. En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia.

ARTÍCULO 3.-

Se deroga la Ley Nº 8856, Desafectación de un Lote Propiedad de la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia y Autorización para que esta lo Done a la Asociación Integral de San Pedro de Barva de Heredia, de 7 de setiembre de 2010.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.

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