# Ley 9260: Barva dona un terreno de 5007 m² a la Asociación de San Pedro

- Página: https://elcenso.com/leyes/9260
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN PEDRO DE BARVA DE HEREDIA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78214&param2=98472&param3=1

## En resumen

La ley desafecta un inmueble municipal en San Pedro de Barva y autoriza donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral para hacer un parque ecológico.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Barva, que queda autorizada a donar el terreno y puede recuperarlo si se incumple el destino.
- La Asociación de Desarrollo Integral San Pedro de Barva de Heredia, que recibe el inmueble en donación.
- Los vecinos de San Pedro de Barva, que pasan de tener un área comunal municipal a un parque ecológico administrado por la Asociación.
- Los dueños de los predios vecinos nombrados en los linderos del artículo 1.

## A quién beneficia

- La Asociación de Desarrollo Integral San Pedro de Barva de Heredia recibe un terreno de 5007 m² sin gravámenes ni anotaciones.
- Los vecinos de San Pedro de Barva obtienen un parque ecológico como destino del terreno.

## Qué cambia

- El terreno deja de ser área comunal municipal y pasa a la Asociación.
- Si la Asociación se disuelve o cambia el uso, el bien vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de Barva.
- La Ley Nº 8856 de 2010 queda derogada.

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación con nombre y cédula** (1): La ley autoriza donar el inmueble a una asociación específica, identificada con cédula de persona jurídica 3-002-092188. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Barva para que done la propiedad desafectada, según el párrafo anterior, a la Asociación de Desarrollo Integral San Pedro de Barva de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero nueve dos uno ocho ocho (Nº 3-002-092188)."
- **El destino del terreno lo fija la ley, no el Concejo** (2): La ley fija el uso del inmueble (parque ecológico Divino Niño) y la reversión, sin mencionar un acuerdo del Concejo Municipal. Texto: "El inmueble donado será destinado a la construcción del parque ecológico Divino Niño."

## Explicación

### Qué cambia

La ley saca un terreno del uso comunal y autoriza a la Municipalidad de Barva a donarlo. El inmueble está en el distrito 2º, San Pedro, cantón de Barva, provincia de Heredia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78214&param2=98472&param3=1)). La finca mide 5007 m² y no tiene gravámenes ni anotaciones.

El artículo 1 identifica el bien con tres números. La Municipalidad de Barva tiene cédula jurídica 3-014-042089 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78214&param2=98472&param3=1)). La finca está inscrita en el partido de Heredia, matrícula de folio real 201784-000. El plano catastrado es el H-1086515-2006.

La donación va a la Asociación de Desarrollo Integral San Pedro de Barva de Heredia. Su cédula de persona jurídica es 3-002-092188 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78214&param2=98472&param3=1)).

El terreno donado tiene un solo destino: la construcción del parque ecológico Divino Niño ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78214&param2=98472&param3=1)). Si la Asociación se disuelve, el bien vuelve a la Municipalidad de Barva. Lo mismo pasa si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en esta ley.

La ley deroga la Ley Nº 8856, del 7 de setiembre de 2010 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78214&param2=98472&param3=1)). Rige desde su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República el 31 de julio de 2014.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Barva. La ley la autoriza a donar la propiedad desafectada a la Asociación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78214&param2=98472&param3=1)). También recupera el bien si la Asociación se disuelve o le da otro uso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78214&param2=98472&param3=1)).

A la Asociación de Desarrollo Integral San Pedro de Barva de Heredia. Recibe el inmueble en donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78214&param2=98472&param3=1)). Queda obligada a usarlo para el parque ecológico Divino Niño ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78214&param2=98472&param3=1)).

A los vecinos de San Pedro de Barva. El terreno pasa de área comunal municipal a propiedad de la Asociación para un parque ecológico ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78214&param2=98472&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78214&param2=98472&param3=1)).

A los dueños de los predios vecinos que la ley nombra en los linderos. Al norte: María Cecilia Camacho Chaverri, Flor de María Sancho Vega, Lilliam Salazar Fonseca, Sirlene María Murillo García, Ana Victoria Calvo Parra y la Municipalidad de Barva ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78214&param2=98472&param3=1)). Al sur: Banco Improsa S. A.. Al este: zona de protección de la Quebrada Salas. Al oeste: Inversiones Saude San Pedro S. A., Fedra Brenes Sánchez y el área comunal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Doña Elena.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78214&param2=98472&param3=1). La Procuraduría General de la República no le puso observaciones.

La Ley Nº 8856, que esta ley deroga, aparece como derogada en SINALEVI [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=68813&param2=98473&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se dio en la Presidencia de la República el 31 de julio de 2014 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78214&param2=98472&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación a un particular: el inmueble ya era municipal y se desafecta ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78214&param2=98472&param3=1)).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad de Barva a donar el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78214&param2=98472&param3=1)). Esa autorización viene de la Asamblea, no de un acuerdo del Concejo Municipal.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley decide el destino de un bien municipal sin que el texto mencione un acuerdo del Concejo.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Barva y quiere que el Concejo Municipal discuta el destino de este terreno, pida un cabildo. Es la reunión pública del Concejo con los habitantes para discutir asuntos de interés comunal ([guía, p. 37](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)).

Si quiere que se consulte a los vecinos sobre el uso del terreno, pida un plebiscito. Los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional ([guía, p. 37](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)). El Concejo Municipal es el titular de la potestad para acordar la consulta.

Si cree que un acto concreto de la Municipalidad o de la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en el parque, denuncie ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si la Municipalidad o la Asociación le dan un mal servicio, presente una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Barva ya firmó la donación ni en qué fecha.

El dossier no dice si el parque ecológico Divino Niño ya se construyó.

El dossier no dice si la Asociación de Desarrollo Integral San Pedro de Barva sigue existiendo.

No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. La Asamblea puede dictar leyes y el artículo 45 permite disponer de propiedad por interés público. Queda una duda sobre la autonomía municipal del artículo 170.

## Qué puede hacer usted

- Cabildo: Pida al Concejo Municipal de Barva que convoque un cabildo, la reunión pública donde los habitantes discuten asuntos de interés comunal. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)
- Plebiscito: Solicite al Concejo Municipal una consulta popular. El Concejo es el titular de la potestad para acordarla, con asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)
- Recurso de amparo: Preséntelo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9260: DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN PEDRO DE BARVA DE HEREDIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9260 en SINALEVI: Desafectación un inmueble propiedad de la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia y autoriza para que esta lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de Barva de Heredia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 31/07/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78214&param2=98472&param3=1
3. Ley 8856: Desafectación de un lote propiedad de la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia y autoriza para que esta lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de Barva de Heredia (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/09/2010. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=68813&param2=98473&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9260

Desafectación un inmueble propiedad de la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia y autoriza para que esta lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de Barva de Heredia

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N° 9260

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN
INMUEBLE PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
BARVA

DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE
ESTA

LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE SAN PEDRO DE BARVA

DE HEREDIA

ARTÍCULO 1.-

Se desafecta el
inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia, cédula
jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho nueve (Nº
3-014-042089), inscrito en el partido de Heredia, matrícula de folio real
número dos cero uno siete ocho cuatro-cero cero cero (Nº 201784-000); el
terreno está destinado a área comunal, plano catastrado número H-uno cero ocho
seis cinco uno cinco-dos cero cero seis (Nº H-1086515-2006), situado en la
provincia de Heredia; distrito 2º, San Pedro; cantón II, Barva. Los linderos
son: al norte, María Cecilia Camacho Chaverri, Flor de María Sancho Vega,
Lilliam Salazar Fonseca, calle pública con seis metros con noventa y siete
centímetros (6,97m), Sirlene María Murillo García, Ana Victoria Calvo Parra y
la Municipalidad de Barva; al sur, Banco Improsa S. A.; al este, zona de
protección de la Quebrada Salas y, al oeste, Inversiones Saude San Pedro S. A.,
Fedra Brenes Sánchez, área comunal de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Doña Elena, y calle
pública con sesenta y ocho metros con ochenta y seis centímetros (68,86 m); no
tiene gravámenes, ni anotaciones. En su totalidad, la finca mide cinco mil
siete metros cuadrados (5007 m 2 ).

Se autoriza a la
Municipalidad de Barva para que done la propiedad desafectada, según el párrafo
anterior, a la Asociación de Desarrollo Integral San Pedro de Barva de Heredia,
cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero nueve dos uno ocho
ocho (Nº 3-002-092188).



ARTÍCULO 2.-

El inmueble donado será destinado a la construcción
del parque ecológico Divino Niño. En caso de que la Asociación donataria llegue
a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente
ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la
Municipalidad del cantón de Barva de Heredia.



ARTÍCULO 3.-

Se deroga la Ley Nº 8856, Desafectación de un Lote
Propiedad de la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia y Autorización
para que esta lo Done a la Asociación Integral de San Pedro de Barva de
Heredia, de 7 de setiembre de 2010.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9260). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.