Pérez Zeledón donará un lote municipal al barrio Las Américas
La ley quita el uso público a un terreno de 665,03 m² en San Isidro de El General y autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donarlo a la asociación de desarrollo del barrio Las Américas para un salón comunal.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN Y AUTORIZACIÓN A ESTA PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO PRO MEJORAS BARRIO LAS AMÉRICAS
Atención: La ley saca del uso público un terreno municipal de 665,03 m² y lo dona a una asociación con nombre propio, la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio Las Américas.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio Las Américas de Pérez Zeledón, cédula 3-002-456741
La ley no dona el terreno a una institución pública ni a un fin general. Lo dona a una asociación específica identificada por su cédula jurídica.
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que segregue el lote desafectado descrito en el artículo anterior y lo done a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio Las Américas de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos- cuatro cinco seis siete cuatro uno (N.º 3-002-456741).
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Pérez Zeledón debe segregar el lote y donarlo a la asociación del barrio Las Américas.
- La Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio Las Américas recibe el terreno de 665,03 m².
- La comunidad del barrio Las Américas usa el salón comunal multiuso que se construirá en el lote.
- La Notaría del Estado formaliza e inscribe la donación sin cobrar honorarios ni timbres.
A quién beneficia
- La asociación del barrio Las Américas recibe un terreno municipal de 665,03 m².
- La inscripción de la donación queda exenta de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.
- El barrio Las Américas contará con un salón comunal multiuso en ese terreno.
Qué cambia
- El terreno sale del uso y dominio público y pasa a manos de una asociación privada.
- Si se varía el uso del inmueble o se disuelve la asociación, la propiedad vuelve a la Municipalidad de Pérez Zeledón.
- El resto de la finca matrícula 89796-000 se lo reserva la Municipalidad.
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca un terreno municipal del uso público y autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donarlo a una asociación de desarrollo del barrio Las Américas. El artículo 1 desafecta del uso y dominio público un bien inmueble de la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-014-042056 (art. 1). El terreno es un plantel municipal en el distrito San Isidro de El General, cantón 19 de la provincia de San José. Mide 665,03 m² y coincide con el plano catastrado SJ-51847-1992. Forma parte de la finca inscrita en folio real matrícula 89796-000, con plano catastrado SJ-0430348-1997.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad a segregar el lote y donarlo a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio Las Américas de Pérez Zeledón, cédula 3-002-456741 (art. 2). El resto del terreno se lo reserva la Municipalidad.
El artículo 3 pone una condición al uso. El inmueble donado se destinará exclusivamente a las instalaciones del salón comunal multiuso del barrio Las Américas (art. 3). Si se varía el uso o se disuelve la asociación beneficiaria, la propiedad vuelve a la Municipalidad de Pérez Zeledón.
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado a formalizar e inscribir la donación en el Registro Público (art. 4). La inscripción queda exenta de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres. La ley rige a partir de su publicación.
A quién le toca
A la Municipalidad de Pérez Zeledón, que debe segregar el lote y hacer la donación (art. 2). A la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio Las Américas de Pérez Zeledón, cédula 3-002-456741, que recibe el terreno. A la comunidad del barrio Las Américas, que usa el salón comunal multiuso que se construirá en el lote (art. 3). A la Notaría del Estado, que formaliza e inscribe la donación sin cobrar honorarios ni timbres (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República no le puso observaciones. El texto consolidado de SINALEVI es el que se cita en este artículo y no muestra un texto distinto al aprobado.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no se priva a un particular de su propiedad: la Municipalidad dona un bien propio a una asociación, y la ley fija que si cambia el uso o se disuelve la asociación, el terreno vuelve a la Municipalidad (art. 3). El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169, y esta ley autoriza a la Municipalidad a hacer la segregación y la donación (art. 2). El artículo 169 no le da a la Asamblea la administración del terreno, pero la ley solo habilita a la Municipalidad y no la sustituye. El artículo 169 también deja la administración local en manos del gobierno municipal. El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca presupuestos ni crea un gasto; solo exime la inscripción de honorarios y timbres (art. 4). El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121, y esta ley se tramitó como ley de la República 1.
Qué puede hacer usted
Si vive en el barrio Las Américas o cerca del plantel municipal, puede pedir a la Municipalidad de Pérez Zeledón el estado del trámite de segregación y donación. La guía explica que la Contraloría General fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los contratos de las municipalidades guía, p. 68. Una denuncia ante la Contraloría se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la asociación le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Municipalidad de Pérez Zeledón ya segregó el lote ni si la donación ya se inscribió en el Registro Público.
El dossier no dice si el salón comunal multiuso ya está construido.
El dossier no incluye el plano catastrado SJ-51847-1992 ni el SJ-0430348-1997.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza a la Municipalidad a donar un bien propio y fija que vuelva a ella si cambia el uso o se disuelve la asociación.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 3"En caso de que se varíe su uso o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Pérez Zeledón."
Sin choque aparente La ley no quita la propiedad a un particular. La Municipalidad dona un bien propio y la ley fija que vuelva a ella si cambia el uso o se disuelve la asociación.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que segregue el lote desafectado descrito en el artículo anterior y lo done a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio Las Américas de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos- cuatro cinco seis siete cuatro uno (N.º 3-002-456741)."
Sin choque aparente La ley no sustituye al gobierno municipal: le autoriza a hacer la segregación y la donación. La decisión de administrar el terreno sigue en manos de la Municipalidad.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 4"Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres."
Sin choque aparente La ley no crea un gasto ni toca el presupuesto municipal. Solo exime la inscripción de la donación de honorarios y timbres.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y dominio público un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres -cero uno cuatro -cero cuatro dos cero cinco seis (N.º 3-014-042056)"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes, y esta ley se tramitó como ley de la República.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9261: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN Y AUTORIZACIÓN A ESTA PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO PRO MEJORAS BARRIO LAS AMÉRICAS
- Ley 9261 en SINALEVI: Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón y autorización a esta para que lo segregue y done a la Asociación de Desarrollo Específico Pro mejoras Barrio las Américas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9261
Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón y autorización a esta para que lo segregue y done a la Asociación de Desarrollo Específico Pro mejoras Barrio las Américas
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N° 9261
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN Y AUTORIZACIÓN
A ESTA PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO PRO
MEJORAS BARRIO LAS AMÉRICAS
ARTÍCULO 1.- Se desafecta del uso y dominio público un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres -cero uno cuatro -cero cuatro dos cero cinco seis (N.º 3-014-042056), que se describe de la siguiente manera: terreno actualmente de plantel municipal, sita en el distrito San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cantón 19 de la provincia de San José; linda: al norte, frente a calle pública; al sur, Paulino Fallas Rojas; al este, Municipalidad de Pérez Zeledón; y al oeste, Damaris Salazar Rodríguez. Mide seiscientos sesenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados (665,03 m 2 ); estos datos coinciden con el plano catastrado San José cinco uno ocho cuatro siete-mil novecientos noventa y dos (SJ-51847-1992). El terreno desafectado es parte de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número ocho nueve siete nueve seis-cero cero cero (N.° 89796-000), que es terreno de plantel municipal, Las Américas y para construir (2 porciones) que mide diez mil doscientos veinticinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados (10225, 35 m 2 ), situado en el distrito San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, provincia primera San José; plano catastrado número SJ-cero cuatro tres cero tres cuatro ocho-uno nueve nueve siete (N.º SJ-0430348- 1997) y que colinda al norte Humberto Molina Mora; al sur, Flora Amador Ortega y río San Isidro en parte; al este, río San Isidro y, al oeste, Flora Amador Ortega y calle pública de ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 m).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que segregue el lote desafectado descrito en el artículo anterior y lo done a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio Las Américas de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos- cuatro cinco seis siete cuatro uno (N.º 3-002-456741). El resto se lo reserva la Municipalidad de Pérez Zeledón.
ARTÍCULO 3.- El inmueble donado será destinado exclusivamente a albergar las instalaciones del salón comunal multiuso de la comunidad de barrio Las Américas. En caso de que se varíe su uso o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.