# Ley 9261: Pérez Zeledón donará un lote municipal al barrio Las Américas

- Página: https://elcenso.com/leyes/9261
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN Y AUTORIZACIÓN A ESTA PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO PRO MEJORAS BARRIO LAS AMÉRICAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78193&param2=98443&param3=1

## En resumen

La ley quita el uso público a un terreno de 665,03 m² en San Isidro de El General y autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donarlo a la asociación de desarrollo del barrio Las Américas para un salón comunal.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Pérez Zeledón debe segregar el lote y donarlo a la asociación del barrio Las Américas.
- La Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio Las Américas recibe el terreno de 665,03 m².
- La comunidad del barrio Las Américas usa el salón comunal multiuso que se construirá en el lote.
- La Notaría del Estado formaliza e inscribe la donación sin cobrar honorarios ni timbres.

## A quién beneficia

- La asociación del barrio Las Américas recibe un terreno municipal de 665,03 m².
- La inscripción de la donación queda exenta de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.
- El barrio Las Américas contará con un salón comunal multiuso en ese terreno.

## Qué cambia

- El terreno sale del uso y dominio público y pasa a manos de una asociación privada.
- Si se varía el uso del inmueble o se disuelve la asociación, la propiedad vuelve a la Municipalidad de Pérez Zeledón.
- El resto de la finca matrícula 89796-000 se lo reserva la Municipalidad.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio a una asociación con nombre propio** (2): La ley no dona el terreno a una institución pública ni a un fin general. Lo dona a una asociación específica identificada por su cédula jurídica. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que segregue el lote desafectado descrito en el artículo anterior y lo done a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio Las Américas de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos- cuatro cinco seis siete cuatro uno (N.º 3-002-456741)."
- **Exención de honorarios y timbres** (4): La inscripción de la donación no paga honorarios ni derechos ni timbres. La ley no dice quién cubre ese costo. Texto: "Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres."

## Explicación

### Qué cambia

La ley saca un terreno municipal del uso público y autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donarlo a una asociación de desarrollo del barrio Las Américas. El artículo 1 desafecta del uso y dominio público un bien inmueble de la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-014-042056 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78193&param2=98443&param3=1)). El terreno es un plantel municipal en el distrito San Isidro de El General, cantón 19 de la provincia de San José. Mide 665,03 m² y coincide con el plano catastrado SJ-51847-1992. Forma parte de la finca inscrita en folio real matrícula 89796-000, con plano catastrado SJ-0430348-1997.

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad a segregar el lote y donarlo a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio Las Américas de Pérez Zeledón, cédula 3-002-456741 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78193&param2=98443&param3=1)). El resto del terreno se lo reserva la Municipalidad.

El artículo 3 pone una condición al uso. El inmueble donado se destinará exclusivamente a las instalaciones del salón comunal multiuso del barrio Las Américas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78193&param2=98443&param3=1)). Si se varía el uso o se disuelve la asociación beneficiaria, la propiedad vuelve a la Municipalidad de Pérez Zeledón.

El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado a formalizar e inscribir la donación en el Registro Público ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78193&param2=98443&param3=1)). La inscripción queda exenta de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres. La ley rige a partir de su publicación.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Pérez Zeledón, que debe segregar el lote y hacer la donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78193&param2=98443&param3=1)). A la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio Las Américas de Pérez Zeledón, cédula 3-002-456741, que recibe el terreno. A la comunidad del barrio Las Américas, que usa el salón comunal multiuso que se construirá en el lote ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78193&param2=98443&param3=1)). A la Notaría del Estado, que formaliza e inscribe la donación sin cobrar honorarios ni timbres ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78193&param2=98443&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78193&param2=98443&param3=1). La Procuraduría General de la República no le puso observaciones. El texto consolidado de SINALEVI es el que se cita en este artículo y no muestra un texto distinto al aprobado.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no se priva a un particular de su propiedad: la Municipalidad dona un bien propio a una asociación, y la ley fija que si cambia el uso o se disuelve la asociación, el terreno vuelve a la Municipalidad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78193&param2=98443&param3=1)). El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y esta ley autoriza a la Municipalidad a hacer la segregación y la donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78193&param2=98443&param3=1)). El artículo 169 no le da a la Asamblea la administración del terreno, pero la ley solo habilita a la Municipalidad y no la sustituye. El artículo 169 también deja la administración local en manos del gobierno municipal. El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca presupuestos ni crea un gasto; solo exime la inscripción de honorarios y timbres ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78193&param2=98443&param3=1)). El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y esta ley se tramitó como ley de la República [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si vive en el barrio Las Américas o cerca del plantel municipal, puede pedir a la Municipalidad de Pérez Zeledón el estado del trámite de segregación y donación. La guía explica que la Contraloría General fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los contratos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Una denuncia ante la Contraloría se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la asociación le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Pérez Zeledón ya segregó el lote ni si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice si el salón comunal multiuso ya está construido.

El dossier no incluye el plano catastrado SJ-51847-1992 ni el SJ-0430348-1997.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza a la Municipalidad a donar un bien propio y fija que vuelva a ella si cambia el uso o se disuelve la asociación.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, use el portal de Denuncia Electrónica o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se interpone contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9261: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN Y AUTORIZACIÓN A ESTA PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO PRO MEJORAS BARRIO LAS AMÉRICAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9261 en SINALEVI: Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón y autorización a esta para que lo segregue y done a la Asociación de Desarrollo Específico Pro mejoras Barrio las Américas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 31/07/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78193&param2=98443&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9261

Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón y autorización a esta para que lo segregue y done a la Asociación de Desarrollo Específico Pro mejoras Barrio las Américas

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N° 9261

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN Y AUTORIZACIÓN

A ESTA PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A LA

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO PRO

MEJORAS BARRIO LAS AMÉRICAS

ARTÍCULO 1.- Se
desafecta del uso y dominio público un bien inmueble propiedad de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres -cero uno cuatro
-cero cuatro dos cero cinco seis (N.º 3-014-042056), que se describe de la
siguiente manera: terreno actualmente de plantel municipal, sita en el distrito
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cantón 19 de la provincia de San José;
linda: al norte, frente a calle pública; al sur, Paulino Fallas Rojas; al este,
Municipalidad de Pérez Zeledón; y al oeste, Damaris Salazar Rodríguez. Mide
seiscientos sesenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados (665,03 m 2 );
estos datos coinciden con el plano catastrado San José cinco uno ocho cuatro
siete-mil novecientos noventa y dos (SJ-51847-1992). El terreno desafectado es
parte de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el
sistema de folio real matrícula número ocho nueve siete nueve seis-cero cero
cero (N.° 89796-000), que es terreno de plantel municipal, Las Américas y para
construir (2 porciones) que mide diez mil doscientos veinticinco metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados (10225, 35 m 2 ),
situado en el distrito San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón,
provincia primera San José; plano catastrado número SJ-cero cuatro tres cero
tres cuatro ocho-uno nueve nueve siete (N.º SJ-0430348- 1997) y que colinda al
norte Humberto Molina Mora; al sur, Flora Amador Ortega y río San Isidro en
parte; al este, río San Isidro y, al oeste, Flora Amador Ortega y calle pública
de ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 m).



ARTÍCULO
2.- Se autoriza a la Municipalidad de
Pérez Zeledón para que segregue el lote desafectado descrito en el artículo
anterior y lo done a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de
Barrio Las Américas de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos- cuatro cinco seis siete cuatro uno (N.º 3-002-456741). El
resto se lo reserva la Municipalidad de Pérez Zeledón.



ARTÍCULO
3.- El inmueble donado será destinado
exclusivamente a albergar las instalaciones del salón comunal multiuso de la
comunidad de barrio Las Américas. En caso de que se varíe su uso o se disuelva
la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser
de la Municipalidad de Pérez Zeledón.



ARTÍCULO
4.- Se autoriza a la Notaría del
Estado para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta
donación. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de
derechos y timbres.

Rige a
partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un
días del mes de julio del año dos mil catorce.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9261). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.