Barva puede donar un lote de 2.460 m² al centro diurno de la tercera edad
La ley autoriza a la Municipalidad de Barva a segregar y donar un terreno de su propiedad a la Asociación Pro-Atención Integral de la Tercera Edad de Barva, sin impuestos ni tasas, y con reversión al municipio si el lote cambia de uso.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICPALIDAD DE BARVA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN INTEGRAL DE LA TERCERA EDAD DE BARVA
Atención: La ley exime el traspaso de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones y entrega un lote de 2.460,80 metros cuadrados a una asociación con cédula jurídica propia, sin que el dossier diga cuánto vale el bien ni cuánto se deja de recaudar.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Pro-Atención Integral de la Tercera Edad de Barva, cédula jurídica 3-002-087276
La ley nombra a una sola asociación como donataria del lote, con su cédula jurídica, y no abre la donación a otras organizaciones.
segregue y done a la Asociación Pro-Atención Integral de la Tercera Edad de Barva, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ocho siete dos siete seis (Nº 3-002-087276)
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Barva, que debe segregar y donar el lote de la finca 57495-000.
- La Asociación Pro-Atención Integral de la Tercera Edad de Barva, cédula jurídica 3-002-087276, que recibe el lote.
- Las personas adultas mayores de Barva que usan el Centro Diurno de la Tercera Edad de Barva.
- La Notaría del Estado, que otorga la escritura y corrige errores del Registro Nacional.
A quién beneficia
- La Asociación recibe un lote de 2.460,80 metros cuadrados sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones.
- El traspaso se hace ante la Notaría del Estado y queda exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.
- La Notaría del Estado puede corregir los errores que señale el Registro Nacional.
Qué cambia
- El lote solo se puede usar para el Centro Diurno de la Tercera Edad de Barva y las oficinas de la Asociación.
- Si la Asociación se disuelve o el inmueble se destina a otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de Barva de Heredia.
- La municipalidad se reserva el resto de la finca madre.
- El traspaso no genera ingresos por impuestos, tasas ni contribuciones registrales.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Barva queda autorizada a separar de una finca suya un lote y donarlo a la Asociación Pro-Atención Integral de la Tercera Edad de Barva (art. 1). La finca madre está inscrita en el Registro Nacional, partido de Heredia, folio real matrícula 57495-000, y es un terreno de potrero, árboles de ciprés e higuerones situado en Barva, distrito primero del cantón segundo de Heredia.
El lote que se dona mide 2.460,80 metros cuadrados y se describe como terreno de solar. Linda al norte con el resto de la finca madre que se reserva la municipalidad donante, al sur con Mauricio Carballo Quirós y otros, al este con calle pública y al oeste con Río Segundo (art. 1). El plano catastrado es el número 4-1141925-2007.
El lote tiene un destino fijo: solo se puede usar para construir, ampliar y mantener las instalaciones del Centro Diurno de la Tercera Edad de Barva y las oficinas de la Asociación (art. 1). Si la Asociación se disuelve o el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley, el bien vuelve de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Barva de Heredia.
La escritura se hace ante la Notaría del Estado y el traspaso está exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole (art. 2). La misma Notaría del Estado queda autorizada para corregir los posibles errores que señale el Registro Nacional.
La ley rige a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
A la Municipalidad de Barva, que es la que segrega y dona el lote de su finca 57495-000 (art. 1).
A la Asociación Pro-Atención Integral de la Tercera Edad de Barva, cédula jurídica 3-002-087276, que recibe el lote y queda obligada a usarlo solo para el Centro Diurno y sus oficinas (art. 1).
A las personas adultas mayores de Barva que usan o usarán el Centro Diurno de la Tercera Edad de Barva, porque el lote se destina a esas instalaciones (art. 1).
A la Notaría del Estado, que hace la escritura y puede corregir los errores que señale el Registro Nacional (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: misma finca, mismo lote, misma asociación y misma exención de impuestos (art. 1) (art. 2).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley autoriza a una municipalidad a disponer de un bien suyo, y la Constitución reconoce a las corporaciones municipales como autónomas Constitución, art. 170. También les encarga la administración de los intereses y servicios locales Constitución, art. 169.
Hay un punto que conviene mirar de cerca. La Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el municipio dona un bien propio, y la propia ley fija el interés público (el centro diurno) y la reversión si se incumple (art. 1).
Sobre el trámite, la Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto indica que la ley rige desde su publicación (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si vive en Barva y le preocupa cómo se usa el lote, puede pedir información a la Municipalidad de Barva sobre el estado de la segregación y la escritura. La ley pone la escritura en manos de la Notaría del Estado y exime el traspaso de impuestos y tasas (art. 2).
Si cree que el lote se está usando para algo distinto al Centro Diurno o a las oficinas de la Asociación, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 guía, p. 68.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas, incluidas las municipalidades guía, p. 71.
Si un acto concreto de la municipalidad o de la Asociación viola un derecho fundamental, existe el recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si lo que quiere es cambiar la ley, la vía es la iniciativa popular: un proyecto de ley puede presentarse con el respaldo de al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la segregación ya se inscribió ni si la escritura ya se otorgó.
El dossier no dice cuánto vale el lote ni cuánto se deja de cobrar por la exención de impuestos y tasas.
El dossier no dice si la Asociación ya construyó el Centro Diurno.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo. La ley dispone de un bien municipal propio, con un destino fijo y reversión, y la Constitución reconoce la autonomía municipal y la administración de los intereses locales.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"El lote donado se destinará exclusivamente a la construcción, ampliación y mantenimiento de las instalaciones del Centro Diurno de la Tercera Edad de Barva y las oficinas de la Asociación. En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Barva de Heredia."
Sin choque aparente No se priva a un particular de su propiedad: el municipio dona un bien propio. La ley fija el interés público y la reversión si se incumple el destino.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Barva para que, de su propiedad inscrita en el Registro Nacional, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco siete cuatro nueve cinco-cero cero cero (Nº 57495-000), que es terreno de potrero, árboles de ciprés e higuerones, situado en Barva, distrito primero del cantón segundo de la provincia de Heredia"
Sin choque aparente La ley autoriza a la municipalidad a disponer de un bien suyo, dentro de su autonomía reconocida por la Constitución.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Barva para que, de su propiedad inscrita en el Registro Nacional, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco siete cuatro nueve cinco-cero cero cero (Nº 57495-000)"
Sin choque aparente El destino del lote (un centro diurno para adultos mayores de Barva) se relaciona con los intereses y servicios locales que administra el gobierno municipal.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas El texto indica que rige desde su publicación, como pide la Constitución. El dossier no permite verificar los dos debates ni la sanción.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9262: AUTORIZACIÓN A LA MUNICPALIDAD DE BARVA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN INTEGRAL DE LA TERCERA EDAD DE BARVA
- Ley 9262 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Barva para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación Pro-Atención integral de la Tercera Edad de Barva (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9262
Autorización a la Municipalidad de Barva para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación Pro-Atención integral de la Tercera Edad de Barva
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 9262
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA
PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
PRO-ATENCIÓN INTEGRAL DE LA
TERCERA EDAD DE BARVA
ARTÍCULO 1.-
Se autoriza a la Municipalidad de Barva para que, de su propiedad inscrita en el Registro Nacional, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco siete cuatro nueve cinco-cero cero cero (Nº 57495-000), que es terreno de potrero, árboles de ciprés e higuerones, situado en Barva, distrito primero del cantón segundo de la provincia de Heredia, cuyos linderos son: al norte, en parte río Segundo y en otra Rudecindo Vega Salas; al sur, Juan Pérez González; al este, calle pública con un frente de setenta y tres metros y sesenta y seis centímetros (73,66 m) y, al oeste, Río Segundo, y una cabida de cuatro mil setecientos noventa metros con dieciséis decímetros cuadrados (4790,16m 2 ), segregue y done a la Asociación Pro-Atención Integral de la Tercera Edad de Barva, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ocho siete dos siete seis (Nº 3-002-087276), el lote que se describe de la siguiente manera: terreno de solar; linda al norte con el resto de la finca madre que se reserva la municipalidad donante; al sur, con Mauricio Carballo Quirós y otros; al este, calle pública y, al oeste, Río Segundo. Mide dos mil cuatrocientos sesenta metros con ochenta decímetros cuadrados (2460,80 m 2 ), de conformidad con el plano catastrado número cuatro-uno uno cuatro uno nueve dos cinco-dos cero cero siete (Nº 4-1141925-2007).
El lote donado se destinará exclusivamente a la construcción, ampliación y mantenimiento de las instalaciones del Centro Diurno de la Tercera Edad de Barva y las oficinas de la Asociación. En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Barva de Heredia.
ARTÍCULO 2.-
La escritura correspondiente se efectuará ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los posibles errores que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.