# Ley 9263: Desamparados podrá donar un lote al MEP para la escuela de San Jerónimo

- Página: https://elcenso.com/leyes/9263
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, SE MODIFICA SU USO Y NATURALEZA Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79095&param2=99863&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Desamparados a separar un lote de 3485,55 m2 de un terreno municipal y donarlo al Ministerio de Educación Pública para el Centro Educativo de Atención Prioritaria de San Jerónimo.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Desamparados, dueña del terreno que se separa y dona
- El Ministerio de Educación Pública, que recibe el lote en donación
- La Notaría del Estado, que hace la escritura de traspaso
- La Procuraduría General de la República, que corrige defectos ante el Registro Nacional
- Las personas que estudian o trabajan en el Centro Educativo de Educación Prioritaria San Jerónimo

## A quién beneficia

- El Ministerio de Educación Pública recibe un lote de 3485,55 m2 para una escuela pública
- El Centro Educativo de Atención Prioritaria de San Jerónimo queda en un terreno destinado a escuela pública
- La Municipalidad de Desamparados se reserva el resto de la finca madre

## Qué cambia

- El lote pasa de terreno de calles y parque a terreno destinado a escuela pública
- La Notaría del Estado debe inscribir el traspaso en el Registro Nacional
- La Procuraduría General de la República debe corregir los defectos que señale el Registro Nacional

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Desamparados queda autorizada a separar un lote de un terreno suyo y a donarlo al Ministerio de Educación Pública. El lote mide 3485,55 metros cuadrados y ahí funcionan las instalaciones del Centro Educativo de Educación Prioritaria San Jerónimo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79095&param2=99863&param3=1)).

El terreno madre está inscrito en el folio real número 1-039664-000 y hoy está destinado a calles y parque de la Urbanización Loto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79095&param2=99863&param3=1)). La Municipalidad se reserva el resto de la finca madre.

El lote que se separa colinda al norte con calle pública, al sur con calle pública, al este con Leticia Solano Jiménez y Eliécer Fernández Quirós, y al oeste con Eduardo Madriz Campos y Diana Madriz Campos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79095&param2=99863&param3=1)). El plano catastrado es el número SJ-631391-2000.

La ley también cambia el uso y la naturaleza del lote. Pasa de terreno de calles y parque de la Urbanización Loto a terreno destinado a escuela pública ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79095&param2=99863&param3=1)). Con ese cambio, la Municipalidad puede donarlo al Ministerio de Educación Pública para albergar el Centro Educativo de Atención Prioritaria de San Jerónimo.

La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura de traspaso e inscribirla en el Registro Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79095&param2=99863&param3=1)). La Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79095&param2=99863&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Desamparados, que es la dueña del terreno y la que queda autorizada a separar el lote y donarlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79095&param2=99863&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79095&param2=99863&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública, que recibe la donación del lote para el Centro Educativo de Atención Prioritaria de San Jerónimo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79095&param2=99863&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe confeccionar la escritura de traspaso e inscribirla en el Registro Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79095&param2=99863&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República, que debe corregir los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79095&param2=99863&param3=1)).

A las personas que estudian o trabajan en el Centro Educativo de Educación Prioritaria San Jerónimo, porque el lote donde están las instalaciones pasa a ser propiedad del Ministerio de Educación Pública ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79095&param2=99863&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79095&param2=99863&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79095&param2=99863&param3=1).

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea Legislativa. No hay una versión distinta que comparar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79095&param2=99863&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley autoriza a una municipalidad a disponer de un bien propio, y la Constitución reconoce la autonomía municipal ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La Constitución protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la Municipalidad es la dueña y la ley la autoriza a donar, así que no hay una privación forzada de propiedad a un particular.

La Constitución ordena que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley va en esa dirección: pasa un terreno municipal a manos del Ministerio de Educación Pública para una escuela pública ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79095&param2=99863&param3=1)).

La Constitución también garantiza la libertad de enseñanza y la inspección estatal de los centros docentes privados ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Desamparados y quiere saber cómo se está usando el terreno o el dinero municipal, puede pedir información a la Municipalidad. La Contraloría General de la República fiscaliza el uso de los fondos públicos de las municipalidades y recibe denuncias ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si cree que una actuación de la Municipalidad o del Ministerio de Educación Pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto a la Asamblea Legislativa, y la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en el diario oficial.

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice cuántos estudiantes atiende el Centro Educativo de Atención Prioritaria de San Jerónimo.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza a una municipalidad a disponer de un bien propio para una escuela pública, lo que calza con la autonomía municipal y con el deber del Estado de costear la educación pública.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en persona en Sabana Sur, llame al 2200-0000 o al 2200-0000, use el portal de denuncia electrónica, escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr o envíe apartado postal 1179-1000 San José (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o el órgano autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Un grupo de ciudadanos presenta un proyecto a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9263: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, SE MODIFICA SU USO Y NATURALEZA Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9263 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Desamparados para que segregue un lote de un bien inmueble de su propiedad, se modifica su uso y naturaleza y se autoriza su donación al Ministerio de Educación Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 31/07/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79095&param2=99863&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9263

Autorización a la Municipalidad de Desamparados para que segregue un lote de un bien inmueble de su propiedad, se modifica su uso y naturaleza y se autoriza su donación al Ministerio de Educación Pública

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N° 9263

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA QUE SEGREGUE UN

LOTE DE UN BIEN
INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, SE

MODIFICA SU USO Y
NATURALEZA Y SE AUTORIZA SU

DONACIÓN AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1.- Se
autoriza a la Municipalidad del cantón de Desamparados , cédula jurídica
número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero cuatro ocho (Nº
3-014-042048), para que del bien inmueble de su propiedad, inscrito en el folio
real número uno – cero tres nueve seis seis cuatro – cero cero cero (N.º
1-039664- 000), destinado a calles y parque de Urbanización Loto, cuya
situación, medida y linderos son los que indica el Registro Público, segregue
un lote donde actualmente se encuentran las instalaciones del Centro Educativo
de Educación Prioritaria San Jerónimo; ubicado en San Jerónimo; distrito uno,
Desamparados; cantón tres, Desamparados; provincia de San José, y que tiene las
siguientes características: colinda al norte con calle pública; al sur, con
calle pública; al este, con Leticia Solano Jiménez y Eliécer Fernández Quirós
y, al oeste, con Eduardo Madriz Campos y Diana Madriz Campos, según el plano
catastrado número SJ- seis tres uno tres nuevo uno – dos cero cero cero (N.º
SJ-631391-2000), con un área de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (3485,55 m2).

El resto de la finca madre se lo reserva la
Municipalidad propietaria.



ARTÍCULO 2.- Se
modifica el uso y la naturaleza del bien inmueble a segregar conforme al
artículo anterior, para que pase de terreno de calles y parque de la
Urbanización Loto a terreno destinado a escuela pública, y se autoriza a la
Municipalidad de Desamparados para que lo done al Ministerio de Educación
Pública, con el fin de albergar el Centro Educativo de Atención Prioritaria de
San Jerónimo.



ARTÍCULO
3.- Se autoriza a la Notaría del
Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a su inscripción
en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la
República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un
días del mes de julio del año dos mil catorce

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9263). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.