Las esferas precolombinas ya son símbolo patrio de Costa Rica
La ley declara símbolo patrio a las esferas indígenas precolombinas y deja la tenencia de las que están en manos privadas bajo la Ley 6703.
Título oficial DECLARATORIA DE LAS ESFERAS INDÍGENAS PRECOLOMBINAS COMO SÍMBOLO PATRIO
A quién le toca
- Coleccionistas y tenedores particulares de esferas indígenas precolombinas, cuya tenencia se rige por la Ley 6703
- Personas interesadas en el patrimonio arqueológico del país, que ahora tienen un símbolo patrio más
A quién beneficia
- Las esferas indígenas precolombinas quedan reconocidas como símbolo patrio
- La ley aclara que la tenencia privada se rige por la Ley 6703 y sus reformas
Qué cambia
- La ley no expropia ni quita esferas a sus tenedores actuales; remite su regulación a la Ley 6703
- La ley rige desde su publicación en agosto de 2014
La explicación completa
Qué cambia
Las esferas indígenas precolombinas son símbolo patrio de Costa Rica desde que se publicó la ley. El artículo 1 lo dice en una sola frase: "Se declaran las esferas indígenas precolombinas como símbolo patrio" (art. 1).
El artículo 2 no cambia quién es dueño de las esferas que hoy tienen coleccionistas y tenedores particulares. Manda a regular esa tenencia y custodia con la Ley 6703, Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico, de 28 de diciembre de 1981, y sus reformas (art. 2).
La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil catorce (art. 2).
A quién le toca
A los coleccionistas y tenedores particulares que hoy tienen esferas indígenas precolombinas. Su tenencia y custodia se rige por la Ley 6703 y sus reformas (art. 2).
A cualquier persona que quiera saber cuáles objetos cuentan como símbolo patrio del país. La ley incluye las esferas indígenas precolombinas en esa categoría (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión con potestad legislativa plena primera votó en primer debate el expediente que declara las esferas como símbolo patrio 00:00:14. Según la narración del video, las esferas están en el Pacífico sur del país, en los cantones de Osa y Buenos Aires 00:00:22.
El video también dice que, con esa aclaratoria, la sociedad costarricense podrá conocer detalles acerca de la vida de los indígenas 00:00:29. Eso es lo que se explicó en la grabación, no un texto de la ley.
El 31 de julio de 2014 el proyecto recibió trámite de segundo debate en la comisión con potestad legislativa plena primera 00:00:11.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 4. No tiene observaciones de la Procuraduría General de la República.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado: dos artículos y la firma del 12 de agosto de 2014 (art. 2).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. Declarar símbolo patrio a las esferas encaja con ese fin.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. También permite delegar en comisiones permanentes con potestad legislativa plena. Las grabaciones muestran el trámite en la comisión primera 00:00:11 y el segundo debate 00:00:11.
El artículo 1 define a Costa Rica como República "multiétnica y pluricultural" Constitución, art. 1. La ley reconoce un objeto indígena como símbolo del país, lo cual va en esa línea.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
Si una institución pública maneja mal los recursos ligados al patrimonio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas esferas están en manos de coleccionistas ni dónde están.
El dossier no dice si la Ley 6703 tiene un reglamento que fije plazos o trámites para registrar esas esferas.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 6703, solo su nombre y su estado.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley encaja con el fin cultural del artículo 89 y siguió el trámite del artículo 124. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"Se declaran las esferas indígenas precolombinas como símbolo patrio."
Sin choque aparente La Constitución manda conservar el patrimonio histórico y artístico. Declarar símbolo patrio a las esferas va en esa dirección.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente Las grabaciones muestran el paso por comisión y el segundo debate. La ley rige desde su publicación, como pide la Constitución.
Constitución, art. 1"Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural."
Esta ley, art. 1"Se declaran las esferas indígenas precolombinas como símbolo patrio."
Sin choque aparente Reconocer un objeto indígena como símbolo del país calza con la definición pluricultural de la República.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:14
"votaron en trámite de primer debate el expediente que declara las esferas indígenas precolombinas como símbolo patrio"
- 00:00:22
"estas esferas se encuentran en el Pacífico sur del país específicamente en los cantones de Osa y Buenos Aires"
- 00:00:11
"el proyecto de ley que declara a las esferas indígenas precolombinas como símbolo patrio recibió trámite de segundo debate en la comisión con potestad legislativa plena primera"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9265: DECLARATORIA DE LAS ESFERAS INDÍGENAS PRECOLOMBINAS COMO SÍMBOLO PATRIO
- Esferas Indígenas Precolombinas serán Símbolo Patrio y declaran Quitirrisi como Distrito
- Declaratoria de esferas indígenas precolombinas como símbolo patrio recibe segundo debate
- Ley 9265 en SINALEVI: Declara las esferas indígenas precolombinas como Símbolo Patrio (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9265
Declara las esferas indígenas precolombinas como Símbolo Patrio
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N° 9265
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LAS ESFERAS INDÍGENAS
PRECOLOMBINAS COMO SÍMBOLO PATRIO
ARTÍCULO 1.- Se declaran las esferas indígenas precolombinas como símbolo patrio.
ARTÍCULO 2.- La tenencia y custodia de esferas indígenas precolombinas, por parte de los actuales coleccionistas y tenedores particulares, se regulará de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 6703, Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico, de 28 de diciembre de 1981, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil catorce.