# Ley 9265: Las esferas precolombinas ya son símbolo patrio de Costa Rica

- Página: https://elcenso.com/leyes/9265
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARATORIA DE LAS ESFERAS INDÍGENAS PRECOLOMBINAS COMO SÍMBOLO PATRIO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78185&param2=98423&param3=1

## En resumen

La ley declara símbolo patrio a las esferas indígenas precolombinas y deja la tenencia de las que están en manos privadas bajo la Ley 6703.

## A quién le toca

- Coleccionistas y tenedores particulares de esferas indígenas precolombinas, cuya tenencia se rige por la Ley 6703
- Personas interesadas en el patrimonio arqueológico del país, que ahora tienen un símbolo patrio más

## A quién beneficia

- Las esferas indígenas precolombinas quedan reconocidas como símbolo patrio
- La ley aclara que la tenencia privada se rige por la Ley 6703 y sus reformas

## Qué cambia

- La ley no expropia ni quita esferas a sus tenedores actuales; remite su regulación a la Ley 6703
- La ley rige desde su publicación en agosto de 2014

## Explicación

### Qué cambia

Las esferas indígenas precolombinas son símbolo patrio de Costa Rica desde que se publicó la ley. El artículo 1 lo dice en una sola frase: "Se declaran las esferas indígenas precolombinas como símbolo patrio" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78185&param2=98423&param3=1)).

El artículo 2 no cambia quién es dueño de las esferas que hoy tienen coleccionistas y tenedores particulares. Manda a regular esa tenencia y custodia con la Ley 6703, Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico, de 28 de diciembre de 1981, y sus reformas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78185&param2=98423&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil catorce ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78185&param2=98423&param3=1)).

### A quién le toca

A los coleccionistas y tenedores particulares que hoy tienen esferas indígenas precolombinas. Su tenencia y custodia se rige por la Ley 6703 y sus reformas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78185&param2=98423&param3=1)).

A cualquier persona que quiera saber cuáles objetos cuentan como símbolo patrio del país. La ley incluye las esferas indígenas precolombinas en esa categoría ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78185&param2=98423&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión con potestad legislativa plena primera votó en primer debate el expediente que declara las esferas como símbolo patrio ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=XRhRT4p4ZyU&t=14s)). Según la narración del video, las esferas están en el Pacífico sur del país, en los cantones de Osa y Buenos Aires ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=XRhRT4p4ZyU&t=22s)).

El video también dice que, con esa aclaratoria, la sociedad costarricense podrá conocer detalles acerca de la vida de los indígenas ([video, 00:00:29](https://www.youtube.com/watch?v=XRhRT4p4ZyU&t=29s)). Eso es lo que se explicó en la grabación, no un texto de la ley.

El 31 de julio de 2014 el proyecto recibió trámite de segundo debate en la comisión con potestad legislativa plena primera ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=B1g1TSwZemE&t=11s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78185&param2=98423&param3=1). No tiene observaciones de la Procuraduría General de la República.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado: dos artículos y la firma del 12 de agosto de 2014 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78185&param2=98423&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Declarar símbolo patrio a las esferas encaja con ese fin.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También permite delegar en comisiones permanentes con potestad legislativa plena. Las grabaciones muestran el trámite en la comisión primera ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=XRhRT4p4ZyU&t=11s)) y el segundo debate ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=B1g1TSwZemE&t=11s)).

El artículo 1 define a Costa Rica como República "multiétnica y pluricultural" ([Constitución, art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley reconoce un objeto indígena como símbolo del país, lo cual va en esa línea.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si una institución pública maneja mal los recursos ligados al patrimonio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas esferas están en manos de coleccionistas ni dónde están.

El dossier no dice si la Ley 6703 tiene un reglamento que fije plazos o trámites para registrar esas esferas.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 6703, solo su nombre y su estado.

## Frente a la Constitución

La ley encaja con el fin cultural del artículo 89 y siguió el trámite del artículo 124. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial o escrito contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en vía administrativa, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8025, portal de denuncia electrónica o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9265: DECLARATORIA DE LAS ESFERAS INDÍGENAS PRECOLOMBINAS COMO SÍMBOLO PATRIO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Esferas Indígenas Precolombinas serán Símbolo Patrio  y declaran Quitirrisi como Distrito. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-07-16. https://www.youtube.com/watch?v=XRhRT4p4ZyU
3. Declaratoria de esferas indígenas precolombinas como símbolo patrio recibe segundo debate. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-07-31. https://www.youtube.com/watch?v=B1g1TSwZemE
4. Ley 9265 en SINALEVI: Declara las esferas indígenas precolombinas como Símbolo Patrio (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/08/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78185&param2=98423&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9265

Declara las esferas indígenas precolombinas como Símbolo Patrio

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N° 9265

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LAS
ESFERAS INDÍGENAS

PRECOLOMBINAS COMO
SÍMBOLO PATRIO

ARTÍCULO 1.- Se declaran las
esferas indígenas precolombinas como símbolo patrio.



ARTÍCULO 2.- La
tenencia y custodia de esferas indígenas precolombinas, por parte de los
actuales coleccionistas y tenedores particulares, se regulará de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N.º 6703, Ley sobre Patrimonio Nacional
Arqueológico, de 28 de diciembre de 1981, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los doce días del mes de agosto del dos mil catorce.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9265). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.