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El Colegio de Abogados cambia de nombre y crea una dirección ejecutiva

La ley 9266 renombra el Colegio de Abogados y Abogadas, alarga a dos años el período de la Junta Directiva y crea una Dirección Ejecutiva con poder sobre el personal y los pagos.

Título oficial REFORMA PARCIAL DE LA LEY Nº. 13, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS, DE 28 DE OCTUBRE DE 1941, Y SUS REFORMAS

Atención: La ley crea un puesto nuevo de director ejecutivo con poder para autorizar gastos, firmar cheques y ejercer el poder disciplinario sobre los empleados, y el dossier no dice cuánto gana ni cómo se nombra.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Colegio de Abogados y Abogadas

    La ley da al Colegio la función de vigilar la excelencia académica de los egresados de las universidades, pero no dice cómo lo hará ni qué efectos tendrá ese control.

    Vigilar la excelencia académica de los egresados de las universidades.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Abogados incorporados al Colegio, que eligen la Junta Directiva cada dos años
  • Miembros de la Junta Directiva, con período de dos años y una sola reelección sucesiva
  • El presidente o presidenta, con voto de calidad y potestad de nombrar y remover empleados
  • El fiscal o fiscala, que participa con voz y rinde criterio no vinculante
  • El tesorero o tesorera, que coordina finanzas y monitorea el flujo de caja
  • El director o directora ejecutiva, un puesto nuevo con poder sobre personal y pagos

A quién beneficia

  • El Colegio pasa a llamarse Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
  • La Dirección Ejecutiva asume tareas administrativas que antes recaían en la presidencia y la Junta
  • La ley fija por escrito las funciones del presidente, el fiscal y el tesorero

Qué cambia

  • La Junta Directiva se elige cada dos años en asamblea general ordinaria
  • La asamblea vale con quince abogados si no hay veinticinco media hora después de la hora fijada
  • No pueden estar en la misma directiva ni en el cargo de fiscal parientes hasta tercer grado
  • El director ejecutivo ejerce en primera instancia el poder disciplinario sobre los empleados

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9266 cambia el nombre de la institución: ahora se llama Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (art. 1). También sustituye la mención "Colegio de Abogados" por "Colegio de Abogados y Abogadas" en toda la Ley N.º 13 (art. 4).

La asamblea general ordinaria se celebra cada dos años para elegir a toda la Junta Directiva (art. 16). La asamblea se convoca con un aviso publicado en La Gaceta durante dos días consecutivos, con al menos cinco días hábiles entre la primera publicación y la fecha de la sesión (art. 17). El cuórum es de veinticinco miembros; si media hora después de la hora fijada no hay ese número, la sesión vale con al menos quince abogados. La asamblea ordinaria se reúne cada dos años en la primera semana de diciembre y la nueva directiva se instala el seis de enero siguiente.

La Junta de Gobierno o Directiva tiene un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un fiscal, un tesorero y cinco vocales (art. 19). Sus miembros duran dos años y pueden ser reelegidos solo para un período sucesivo; después de una reelección debe esperarse un período. No pueden nombrarse en la misma directiva ni en el cargo de fiscal personas unidas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive.

Se crea un nuevo Capítulo X con la Dirección Ejecutiva, a cargo de un director o directora (art. 45). Esa dirección auxilia a la Junta Directiva, autoriza los gastos del presupuesto y los extraordinarios que apruebe la Junta, paga los libramientos y firma cheques. También administra al personal y ejerce en primera instancia el poder disciplinario sobre los empleados.

La ley rige a partir de su publicación (art. Transitorio único).

A quién le toca

A los abogados incorporados al Colegio. Ellos eligen a la Junta Directiva en asamblea general cada dos años y forman parte del cuórum de veinticinco o de quince miembros (art. 17).

A los miembros de la Junta Directiva. La ley fija sus cargos, su período de dos años, el límite de una reelección sucesiva y la prohibición de parentesco hasta tercer grado (art. 19).

Al presidente o presidenta de la Junta. La ley le da el voto de calidad en caso de empate, la potestad de nombrar y remover empleados subalternos y la representación judicial y extrajudicial de la Corporación (art. 23).

Al fiscal o fiscala. Participa en las sesiones con voz, rinde criterio no vinculante sobre asuntos disciplinarios y vela por el cumplimiento de la ley y los reglamentos (art. 24).

Al tesorero o tesorera. Coordina la Comisión de Finanzas, presenta el presupuesto anual, custodia los fondos y monitorea el flujo de caja y el cierre mensual (art. 25).

Al director o directora ejecutiva. Es un puesto nuevo con funciones sobre personal, gastos y pagos (art. 45).

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión con potestad legislativa plena tercera recibió en audiencia a Eduardo Calderón Oio, presidente del Colegio de Abogados, y a Vilma Mesén Madrigal, fiscal de la junta directiva, según el video 00:00:11. Ambos se refirieron al proyecto 18490, una reforma parcial a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados 00:00:23.

Sobre la concentración de funciones, en la grabación se dijo: "la mayoría de las funciones en el colegio de una corporación están recaen sobre la presidencia" 00:00:31. Y se explicó que se quiere dar profesionalización a un director ejecutivo "que sería raya gerente de la corporación donde pueda tener mayores responsabilidades" 00:00:43.

Sobre el trabajo no remunerado de la Junta, la grabación recoge: "Hoy día la junta y la presidencia recaen mucho de ese trabajo sin que ninguno de los miembros de la junta, con excepción del fiscal, tengan un puesto remunerado" 00:01:00.

El video resume los cambios: se cambia el nombre a Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Asamblea General se convoca cada 2 años y se incorpora un nuevo capítulo para dar rango legal a la dirección ejecutiva 00:01:34.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 3. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el dossier (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley regula la organización interna de un colegio profesional y no toca derechos fundamentales de forma evidente.

Hay un punto que conviene mirar. El artículo 33 de la Constitución dice: "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La ley permite que el Colegio vigile "la excelencia académica de los egresados de las universidades" (art. 1). Esa función podría generar dudas si se aplicara de forma que restrinja el ejercicio profesional con criterios que no estén en la ley, pero el texto no detalla cómo se hará ese control.

El artículo 79 garantiza "la libertad de enseñanza" y el artículo 78 ordena que la educación superior estatal sea costeada por la Nación Constitución, art. 79. La ley no regula la enseñanza universitaria; solo da al Colegio una función de vigilancia sobre egresados (art. 1). El Censo no ve aquí un choque, pero la forma concreta de esa vigilancia no está en el texto.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 9266 es una reforma parcial aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Colegio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público del Colegio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentarla guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto gana el director o directora ejecutiva ni cómo se nombra.

El dossier no detalla cómo el Colegio vigilará la excelencia académica de los egresados de las universidades.

El dossier no indica cuántos abogados están incorporados al Colegio hoy.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9266 y los artículos constitucionales del dossier. La ley organiza un colegio profesional y la Asamblea tiene potestad para reformarla.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el título de la Ley N.º 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, de 28 de octubre de 1941, y sus reformas"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de reformar leyes. La ley 9266 es una reforma parcial aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana"
    Esta ley, art. 1"Vigilar la excelencia académica de los egresados de las universidades"

    Hay dudas La ley da al Colegio una función de vigilancia sobre egresados universitarios. El texto no detalla cómo se aplicará ese control, así que no se puede descartar un uso discriminatorio, pero tampoco hay en el texto una discriminación expresa.

  3. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 1"Promover la excelencia académica continua de los colegiados"

    Sin choque aparente La ley no regula la enseñanza universitaria ni la inspección de centros docentes. Solo da al Colegio funciones de promoción de la excelencia entre sus agremiados. El Censo no ve choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:11

    "La Comisión con potestad legislativa plena tercera recibió en audiencia Eduardo Calderón Oio, presidente del Colegio de Abogados y Vilma Mesén Madrigal, fiscal de la junta directiva."

    Abogados defienden cambios a estatutos

  • 00:00:31

    "la mayoría de las funciones en el colegio de una corporación están recaen sobre la presidencia"

    Abogados defienden cambios a estatutos

  • 00:00:43

    "profesionalización a una al director ejecutivo que sería raya gerente de la corporación donde pueda tener mayores responsabilidades"

    Abogados defienden cambios a estatutos

  • 00:01:00

    "Hoy día la junta y la presidencia recaen mucho de ese trabajo sin que ninguno de los miembros de la junta, con excepción del fiscal, tengan un puesto remunerado"

    Abogados defienden cambios a estatutos

  • 00:01:34

    "se cambia el nombre a Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica"

    Abogados defienden cambios a estatutos

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9266: REFORMA PARCIAL DE LA LEY Nº. 13, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS, DE 28 DE OCTUBRE DE 1941, Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Abogados defienden cambios a estatutos Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-03-06
  3. Ley 9266 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Colegio de Abogados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/08/2014
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9266

Reforma Ley Orgánica del Colegio de Abogados

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N° 9266

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LA LEY N.° 13, LEY ORGÁNICA DEL

COLEGIO DE ABOGADOS, DE 28 DE OCTUBRE DE 1941,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-

Se reforma el título de la Ley N.º 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, de 28 de octubre de 1941, y sus reformas, para que en lo sucesivo se nombre de la siguiente manera: Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

ARTÍCULO 2.-

Se reforman los artículos 1, 16, 17, 18, 19, 23, 24 y 25 de la Ley N.º 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, de 28 de octubre de 1941, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

“ Artículo 1 .- El Colegio tiene por objeto:

[…]

  1. Vigilar la excelencia académica de los egresados de las universidades.

  2. Promover la excelencia académica continua de los colegiados.

  3. Promover los mecanismos de control y seguimiento de la calidad deontológica, ética y moral de sus agremiados.”

“ Artículo 16.- Cada dos años se celebrará una asamblea general ordinaria del Colegio, para elegir la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, además de las asambleas extraordinarias que acuerde celebrar la Junta de Gobierno.

Artículo 17.- Para que se verifique una asamblea es preciso una convocatoria que se publicará en La Gaceta durante dos días consecutivos y deberán mediar cinco días hábiles, por lo menos, entre la primera publicación y el día señalado, y expresar en el aviso el objeto de la convocatoria en relación con el proyecto respectivo. Constituirán cuórum veinticinco miembros del Colegio; no obstante, si no estuviera presente ese número de miembros media hora después de la señalada para comenzar la sesión, esta podrá celebrarse válidamente si concurren no menos de quince abogados. Toda asamblea debe verificarse en el edificio o en el salón de actos del Colegio. La asamblea ordinaria se reunirá cada dos años en la primera semana de diciembre y la nueva directiva se instalará el seis de enero siguiente.

Artículo 18.- Atribuciones

[…]

  1. Conocer, en apelación, de los acuerdos de la Directiva, siempre que el recurso sea interpuesto por un miembro cuando le afecte un interés legítimo y directo o un derecho subjetivo, o por diez miembros activos del Colegio, cuando se trate de un acuerdo que afecte a un grupo o la totalidad de los miembros del Colegio; en ambos casos dentro del tercer día hábil de la firmeza del acuerdo. Estos recursos se presentarán ante la Secretaría del Colegio.

  2. Elegir cada dos años a la Junta Directiva o a uno de sus miembros, cuando se presente el caso por renuncia u otra causa, de la forma dispuesta por esta ley.

  3. Emitir la normativa reglamentaria correspondiente, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos de calidad académica y deontológica de los egresados de las universidades y de sus agremiados.

Artículo 19.- La Junta de Gobierno o Directiva se compondrá de un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un fiscal, un tesorero y cinco vocales.

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere estar debidamente incorporado al Colegio y habilitado para ejercer la profesión.

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones por un período de dos años, después del cual podrán ser reelegidos por un período sucesivo únicamente. Para ser elegido nuevamente como miembro de la Junta Directiva, posterior a una reelección, deberá esperarse un período. No podrán ser nombrados en la misma directiva o en el cargo de fiscal personas unidas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive. En caso de resultar nombramientos contra esta prohibición, se tendrá por no hecho el más reciente y en igualdad de condiciones el recaído en la persona de menor edad.”

“ Artículo 23.- Son atribuciones de la Presidencia:

  1. Presidir y convocar las sesiones, ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como de las asambleas generales y extraordinarias.

  2. Proponer el orden del día y dirigir las discusiones.

  3. Ejercer el voto de calidad en caso de empate, tanto en la Junta Directiva como en las asambleas generales y extraordinarias.

  4. Conceder licencia, con justa causa y hasta por quince días, a los miembros de la Junta Directiva.

  5. Nombrar e integrar las comisiones de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias.

  6. Representar, judicial y extrajudicialmente, a la Corporación y otorgar poderes generales, especiales y especiales judiciales, de conformidad con el Código Civil, sin perder por ello su ejercicio.

  7. Suscribir, en unión del secretario, las actas de las sesiones.

  8. Nombrar y remover a los empleados subalternos del Colegio.

  9. Presidir, de forma personal o mediante delegación, todos los actos de la Corporación.

  10. Las demás funciones que la ley y los reglamentos le señalen.

Las ausencias del presidente serán suplidas por el vicepresidente y, en defecto de este, por los vocales por el orden de su nombramiento.

Artículo 24.- Son atribuciones de la Fiscalía:

1 . Participar en las sesiones de Junta Directiva con voz.

  1. Rendir, ante la Junta Directiva, el criterio sobre la resolución de los asuntos disciplinarios sometidos a su conocimiento, sin que este criterio sea vinculante para la Junta, la cual será la que resuelva en definitiva.

  2. Velar por la observancia de esta ley y de los reglamentos.

  3. Representar judicialmente a la Corporación, ante la ausencia o por mandato del presidente.

  4. Las demás funciones que la ley y los reglamentos le señalen.

Artículo 25.- Son funciones de la Tesorería:

  1. Coordinar la Comisión de Finanzas del Colegio.

  2. Elaborar, sustentar y presentar a la Junta Directiva el proyecto del presupuesto anual del Colegio para su aprobación por parte de la asamblea general y la correspondiente liquidación

del ejercicio presupuestario anterior.

  1. Custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos del Colegio.

4 . Ejercer labores de vigilancia en la contabilidad del Colegio y presentar a la asamblea general, al final del año, el estado general de sus ingresos y gastos.

  1. En ausencia del director ejecutivo, pagar los libramientos contra la Tesorería y firmar los cheques u otros instrumentos de pago que se le presenten de forma debida.

  2. Monitorear periódicamente el flujo de caja ordinario y el cierre mensual de los estados financieros del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Dicha información financiero contable deberá ser preparada por la Dirección Ejecutiva y la Dirección Financiero-Contable antes del quinto día hábil de cada mes, para su correspondiente presentación, valoración y aprobación ante la Comisión de Finanzas e Inversiones, o bien, ante la Junta Directiva, cuando así lo amerite.

  3. Emitir constancias de que cualquiera de los abogados debe pagar una determinada cantidad por contribución, multa o alcance de cuentas en fondos que haya administrado; dichas constancias tendrán fuerza ejecutiva ante los tribunales.

  4. Las demás funciones que la ley y los reglamentos le señalen.”

ARTÍCULO 3.- Se adiciona que se incorpore un nuevo capítulo X a la Ley N.° 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, de 28 de octubre de 1941, y sus reformas, y se corre la numeración del articulado y de los capítulos subsiguientes. El texto dirá:

“CAPÍTULO X

Dirección Ejecutiva

Artículo 45.-

La Dirección Ejecutiva deberá velar por el buen manejo administrativo de la institución. Esta Dirección estará compuesta por un director o una directora, quien tendrá las siguientes funciones:

  1. Auxiliará a la Junta Directiva y a sus miembros en la ejecución de los acuerdos de la Directiva.

  2. Autorizará los gastos cuyo destino sea la ejecución del presupuesto aprobado y aquellos gastos extraordinarios autorizados por la Junta Directiva; para esto pagará los libramientos contra la Tesorería y firmará los cheques u otros instrumentos de pago que se le presenten de forma debida.

  3. Junto con la Dirección Financiero-Contable auxiliará al tesorero en la formulación y ejecución de los presupuestos del Colegio, en la elaboración y el control de toda la documentación contable y en la confección de los cheques u otros instrumentos de pago.

  4. Administrará al personal del Colegio, velando por que este cumpla las disposiciones legales y reglamentarias y los acuerdos que emita la Junta Directiva, y ejerciendo en primera instancia el poder disciplinario sobre los empleados.

  5. Auxiliará a la Junta Directiva en el reclutamiento de personal y la consecución de los bienes y los servicios requeridos por la institución. Para estos efectos, coordinará con la Dirección de Recursos Humanos y Proveeduría.

  6. Ejecutará las disposiciones reglamentarias aprobadas por la Junta Directiva.”

ARTÍCULO 4.- Se sustituyen todos los casos en los que aparece la mención

“Colegio de Abogados” por “Colegio de Abogados y Abogadas”, en la Ley N.º 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, de 28 de octubre de 1941, y sus reformas.

TRANSITORIO ÚNICO.-

Dado que hasta el día de hoy la Junta Directiva se renueva en una parte de sus miembros cada año y por el período de dos años, los miembros electos para el período 2013 y 2014 se mantendrán en sus cargos por el período 2015, así como el fiscal actual, para hacer efectiva la reforma de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley N.° 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, de 28 de octubre de 1941, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la Republica. San José a los doce días del mes de agosto de dos mil catorce.

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