# Ley 9266: El Colegio de Abogados cambia de nombre y crea una dirección ejecutiva

- Página: https://elcenso.com/leyes/9266
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA PARCIAL DE LA LEY Nº. 13, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS, DE 28 DE OCTUBRE DE 1941, Y SUS REFORMAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77903&param2=97901&param3=1

## En resumen

La ley 9266 renombra el Colegio de Abogados y Abogadas, alarga a dos años el período de la Junta Directiva y crea una Dirección Ejecutiva con poder sobre el personal y los pagos.

## A quién le toca

- Abogados incorporados al Colegio, que eligen la Junta Directiva cada dos años
- Miembros de la Junta Directiva, con período de dos años y una sola reelección sucesiva
- El presidente o presidenta, con voto de calidad y potestad de nombrar y remover empleados
- El fiscal o fiscala, que participa con voz y rinde criterio no vinculante
- El tesorero o tesorera, que coordina finanzas y monitorea el flujo de caja
- El director o directora ejecutiva, un puesto nuevo con poder sobre personal y pagos

## A quién beneficia

- El Colegio pasa a llamarse Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- La Dirección Ejecutiva asume tareas administrativas que antes recaían en la presidencia y la Junta
- La ley fija por escrito las funciones del presidente, el fiscal y el tesorero

## Qué cambia

- La Junta Directiva se elige cada dos años en asamblea general ordinaria
- La asamblea vale con quince abogados si no hay veinticinco media hora después de la hora fijada
- No pueden estar en la misma directiva ni en el cargo de fiscal parientes hasta tercer grado
- El director ejecutivo ejerce en primera instancia el poder disciplinario sobre los empleados

## Cláusulas a revisar

- **Vigilancia de la excelencia académica sin detalle** (1): La ley da al Colegio la función de vigilar la excelencia académica de los egresados de las universidades, pero no dice cómo lo hará ni qué efectos tendrá ese control. Texto: "Vigilar la excelencia académica de los egresados de las universidades."
- **Poder disciplinario del director ejecutivo** (45): La ley da al director o directora ejecutiva el poder disciplinario en primera instancia sobre los empleados, sin detallar el procedimiento. Texto: "ejerciendo en primera instancia el poder disciplinario sobre los empleados"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9266 cambia el nombre de la institución: ahora se llama Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77903&param2=97901&param3=1)). También sustituye la mención "Colegio de Abogados" por "Colegio de Abogados y Abogadas" en toda la Ley N.º 13 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77903&param2=97901&param3=1)).

La asamblea general ordinaria se celebra cada dos años para elegir a toda la Junta Directiva (art. 16). La asamblea se convoca con un aviso publicado en La Gaceta durante dos días consecutivos, con al menos cinco días hábiles entre la primera publicación y la fecha de la sesión ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77903&param2=97901&param3=1)). El cuórum es de veinticinco miembros; si media hora después de la hora fijada no hay ese número, la sesión vale con al menos quince abogados. La asamblea ordinaria se reúne cada dos años en la primera semana de diciembre y la nueva directiva se instala el seis de enero siguiente.

La Junta de Gobierno o Directiva tiene un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un fiscal, un tesorero y cinco vocales ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77903&param2=97901&param3=1)). Sus miembros duran dos años y pueden ser reelegidos solo para un período sucesivo; después de una reelección debe esperarse un período. No pueden nombrarse en la misma directiva ni en el cargo de fiscal personas unidas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive.

Se crea un nuevo Capítulo X con la Dirección Ejecutiva, a cargo de un director o directora ([art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77903&param2=97901&param3=1)). Esa dirección auxilia a la Junta Directiva, autoriza los gastos del presupuesto y los extraordinarios que apruebe la Junta, paga los libramientos y firma cheques. También administra al personal y ejerce en primera instancia el poder disciplinario sobre los empleados.

La ley rige a partir de su publicación ([art. Transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77903&param2=97901&param3=1)).

### A quién le toca

A los abogados incorporados al Colegio. Ellos eligen a la Junta Directiva en asamblea general cada dos años y forman parte del cuórum de veinticinco o de quince miembros ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77903&param2=97901&param3=1)).

A los miembros de la Junta Directiva. La ley fija sus cargos, su período de dos años, el límite de una reelección sucesiva y la prohibición de parentesco hasta tercer grado ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77903&param2=97901&param3=1)).

Al presidente o presidenta de la Junta. La ley le da el voto de calidad en caso de empate, la potestad de nombrar y remover empleados subalternos y la representación judicial y extrajudicial de la Corporación (art. 23).

Al fiscal o fiscala. Participa en las sesiones con voz, rinde criterio no vinculante sobre asuntos disciplinarios y vela por el cumplimiento de la ley y los reglamentos ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77903&param2=97901&param3=1)).

Al tesorero o tesorera. Coordina la Comisión de Finanzas, presenta el presupuesto anual, custodia los fondos y monitorea el flujo de caja y el cierre mensual ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77903&param2=97901&param3=1)).

Al director o directora ejecutiva. Es un puesto nuevo con funciones sobre personal, gastos y pagos ([art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77903&param2=97901&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión con potestad legislativa plena tercera recibió en audiencia a Eduardo Calderón Oio, presidente del Colegio de Abogados, y a Vilma Mesén Madrigal, fiscal de la junta directiva, según el video ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=tV2lisdjyXs&t=11s)). Ambos se refirieron al proyecto 18490, una reforma parcial a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados ([video, 00:00:23](https://www.youtube.com/watch?v=tV2lisdjyXs&t=23s)).

Sobre la concentración de funciones, en la grabación se dijo: "la mayoría de las funciones en el colegio de una corporación están recaen sobre la presidencia" ([video, 00:00:31](https://www.youtube.com/watch?v=tV2lisdjyXs&t=31s)). Y se explicó que se quiere dar profesionalización a un director ejecutivo "que sería raya gerente de la corporación donde pueda tener mayores responsabilidades" ([video, 00:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=tV2lisdjyXs&t=43s)).

Sobre el trabajo no remunerado de la Junta, la grabación recoge: "Hoy día la junta y la presidencia recaen mucho de ese trabajo sin que ninguno de los miembros de la junta, con excepción del fiscal, tengan un puesto remunerado" ([video, 00:01:00](https://www.youtube.com/watch?v=tV2lisdjyXs&t=60s)).

El video resume los cambios: se cambia el nombre a Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Asamblea General se convoca cada 2 años y se incorpora un nuevo capítulo para dar rango legal a la dirección ejecutiva ([video, 00:01:34](https://www.youtube.com/watch?v=tV2lisdjyXs&t=94s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77903&param2=97901&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el dossier ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77903&param2=97901&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley regula la organización interna de un colegio profesional y no toca derechos fundamentales de forma evidente.

Hay un punto que conviene mirar. El artículo 33 de la Constitución dice: "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite que el Colegio vigile "la excelencia académica de los egresados de las universidades" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77903&param2=97901&param3=1)). Esa función podría generar dudas si se aplicara de forma que restrinja el ejercicio profesional con criterios que no estén en la ley, pero el texto no detalla cómo se hará ese control.

El artículo 79 garantiza "la libertad de enseñanza" y el artículo 78 ordena que la educación superior estatal sea costeada por la Nación ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no regula la enseñanza universitaria; solo da al Colegio una función de vigilancia sobre egresados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77903&param2=97901&param3=1)). El Censo no ve aquí un choque, pero la forma concreta de esa vigilancia no está en el texto.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9266 es una reforma parcial aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77903&param2=97901&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Colegio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público del Colegio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentarla ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto gana el director o directora ejecutiva ni cómo se nombra.

El dossier no detalla cómo el Colegio vigilará la excelencia académica de los egresados de las universidades.

El dossier no indica cuántos abogados están incorporados al Colegio hoy.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9266 y los artículos constitucionales del dossier. La ley organiza un colegio profesional y la Asamblea tiene potestad para reformarla.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9266: REFORMA PARCIAL DE LA LEY Nº. 13, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS, DE 28 DE OCTUBRE DE 1941, Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Abogados defienden cambios a estatutos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-03-06. https://www.youtube.com/watch?v=tV2lisdjyXs
3. Ley 9266 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Colegio de Abogados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/08/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77903&param2=97901&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9266

Reforma Ley Orgánica del Colegio de Abogados

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9266

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LA LEY N.° 13, LEY ORGÁNICA DEL

COLEGIO DE ABOGADOS, DE 28 DE OCTUBRE DE 1941,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-

Se reforma el título de la Ley N.º 13, Ley Orgánica del Colegio de
Abogados, de 28 de octubre de 1941, y sus reformas, para que en lo sucesivo se
nombre de la siguiente manera: Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica.



ARTÍCULO 2.-

Se reforman los artículos 1, 16, 17, 18, 19, 23, 24 y 25 de la Ley N.º
13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, de 28 de
octubre de 1941, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

“ Artículo 1 .- El Colegio
tiene por objeto:

[…]

8. Vigilar la excelencia académica de los egresados de las universidades.

9. Promover la excelencia académica continua de los colegiados.

10. Promover los mecanismos de control y seguimiento de la calidad
deontológica, ética y moral de sus agremiados.”

“ Artículo 16.- Cada dos
años se celebrará una asamblea general ordinaria del Colegio, para elegir la
totalidad de los miembros de la Junta Directiva, además de las asambleas
extraordinarias que acuerde celebrar la Junta de Gobierno.

Artículo 17.- Para que se verifique una asamblea es preciso una convocatoria
que se publicará en La Gaceta durante dos días consecutivos y deberán mediar
cinco días hábiles, por lo menos, entre la primera publicación y el día
señalado, y expresar en el aviso el objeto de la convocatoria en relación con
el proyecto respectivo. Constituirán cuórum veinticinco miembros del Colegio;
no obstante, si no estuviera presente ese número de miembros media hora después
de la señalada para comenzar la sesión, esta podrá celebrarse válidamente si
concurren no menos de quince abogados. Toda asamblea debe verificarse en el edificio
o en el salón de actos del Colegio. La asamblea ordinaria se reunirá cada dos
años en la primera semana de diciembre y la nueva directiva se instalará el
seis de enero siguiente.

Artículo
18.- Atribuciones

[…]

4. Conocer, en apelación, de los acuerdos de la Directiva, siempre que el
recurso sea interpuesto por un miembro cuando le afecte un interés legítimo y
directo o un derecho subjetivo, o por diez miembros activos del Colegio, cuando
se trate de un acuerdo que afecte a un grupo o la totalidad de los miembros del
Colegio; en ambos casos dentro del tercer día hábil de la firmeza del acuerdo.
Estos recursos se presentarán ante la Secretaría del Colegio.

5. Elegir cada dos años a la Junta Directiva o a uno de sus miembros,
cuando se presente el caso por renuncia u otra causa, de la forma dispuesta por
esta ley.

6. Emitir la normativa reglamentaria correspondiente, con el fin de hacer
efectivo el cumplimiento de los objetivos de calidad académica y deontológica
de los egresados de las universidades y de sus agremiados.

Artículo 19.- La Junta de Gobierno o Directiva se compondrá de un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un fiscal, un tesorero
y cinco vocales.

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere estar debidamente
incorporado al Colegio y habilitado para ejercer la profesión.

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones por un período
de dos años, después del cual podrán ser reelegidos por un período sucesivo
únicamente. Para ser elegido nuevamente como miembro de la Junta Directiva,
posterior a una reelección, deberá esperarse un período. No podrán ser
nombrados en la misma directiva o en el cargo de fiscal personas unidas por
parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive. En caso
de resultar nombramientos contra esta prohibición, se tendrá por no hecho el
más reciente y en igualdad de condiciones el recaído en la persona de menor
edad.”

“ Artículo 23.- Son
atribuciones de la Presidencia:

1. Presidir y convocar las sesiones, ordinarias y extraordinarias, tanto de
la Junta Directiva como de las asambleas generales y extraordinarias.

2. Proponer el orden del día y dirigir las discusiones.

3. Ejercer el voto de calidad en caso de empate, tanto en la Junta Directiva
como en las asambleas generales y extraordinarias.

4. Conceder licencia, con justa causa y hasta por quince días, a los
miembros de la Junta Directiva.

5. Nombrar e integrar las comisiones de trabajo, tanto ordinarias como
extraordinarias.

6. Representar, judicial y extrajudicialmente, a la Corporación y otorgar
poderes generales, especiales y especiales judiciales, de conformidad con el
Código Civil, sin perder por ello su ejercicio.

7. Suscribir, en unión del secretario, las actas de las sesiones.

8. Nombrar y remover a los empleados subalternos del Colegio.

9. Presidir, de forma personal o mediante delegación, todos los actos de la
Corporación.

10. Las demás funciones que la ley y los reglamentos le señalen.

Las ausencias del presidente serán suplidas por el vicepresidente y, en
defecto de este, por los vocales por el orden de su nombramiento.

Artículo 24.- Son atribuciones de la Fiscalía:

1 . Participar en las sesiones de Junta Directiva con voz.

2. Rendir, ante la Junta Directiva, el criterio sobre la resolución de los
asuntos disciplinarios sometidos a su conocimiento, sin que este criterio sea
vinculante para la Junta, la cual será la que resuelva en definitiva.

3. Velar por la observancia de esta ley y de los
reglamentos.

4. Representar judicialmente a la Corporación, ante la ausencia o por
mandato del presidente.

5. Las demás funciones que la ley y los reglamentos le señalen.

Artículo 25.- Son funciones de la Tesorería:

1. Coordinar la Comisión de Finanzas del Colegio.

2. Elaborar, sustentar y presentar a la Junta Directiva el proyecto del
presupuesto anual del Colegio para su aprobación por parte de la asamblea
general y la correspondiente liquidación

del ejercicio presupuestario anterior.

3. Custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos del Colegio.

4 . Ejercer labores de vigilancia en la contabilidad del Colegio y presentar
a la asamblea general, al final del año, el estado general de sus ingresos y
gastos.

5. En ausencia del director ejecutivo, pagar los libramientos contra la
Tesorería y firmar los cheques u otros instrumentos de pago que se le presenten
de forma debida.

6. Monitorear periódicamente el flujo de caja ordinario y el cierre mensual
de los estados financieros del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Dicha información financiero contable deberá ser preparada por la Dirección
Ejecutiva y la Dirección Financiero-Contable antes del quinto día hábil de cada
mes, para su correspondiente presentación, valoración y aprobación ante la
Comisión de Finanzas e Inversiones, o bien, ante la Junta Directiva, cuando así
lo amerite.

7. Emitir constancias de que cualquiera de los abogados debe pagar una
determinada cantidad por contribución, multa o alcance de cuentas en fondos que
haya administrado; dichas constancias tendrán fuerza ejecutiva ante los tribunales.

8. Las demás funciones que la ley y los reglamentos le señalen.”



ARTÍCULO 3.- Se adiciona que se incorpore un nuevo capítulo X a la Ley N.° 13, Ley
Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, de 28 de octubre de
1941, y sus reformas, y se corre la numeración del articulado y de los
capítulos subsiguientes. El texto dirá:

“CAPÍTULO X

Dirección Ejecutiva

Artículo 45.-

La Dirección Ejecutiva deberá velar por el buen manejo administrativo de
la institución. Esta Dirección estará compuesta por un director o una
directora, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Auxiliará a la Junta Directiva y a sus miembros en la ejecución de los
acuerdos de la Directiva.

2. Autorizará los gastos cuyo destino sea la ejecución del presupuesto
aprobado y aquellos gastos extraordinarios autorizados por la Junta Directiva;
para esto pagará los libramientos contra la Tesorería y firmará los cheques u
otros instrumentos de pago que se le presenten de forma debida.

3. Junto con la Dirección Financiero-Contable auxiliará al tesorero en la
formulación y ejecución de los presupuestos del Colegio, en la elaboración y el
control de toda la documentación contable y en la confección de los cheques u otros
instrumentos de pago.

4. Administrará al personal del Colegio, velando por que este cumpla las
disposiciones legales y reglamentarias y los acuerdos que emita la Junta
Directiva, y ejerciendo en primera instancia el poder disciplinario sobre los
empleados.

5. Auxiliará a la Junta Directiva en el reclutamiento de personal y la
consecución de los bienes y los servicios requeridos por la institución. Para
estos efectos, coordinará con la Dirección de Recursos Humanos y Proveeduría.

6. Ejecutará las disposiciones reglamentarias aprobadas por la Junta
Directiva.”



ARTÍCULO 4.- Se sustituyen todos los casos en los que aparece la mención

“Colegio de Abogados” por “Colegio de Abogados y Abogadas”, en la Ley
N.º 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, de 28 de
octubre de 1941, y sus reformas.



TRANSITORIO ÚNICO.-

Dado que hasta el día de hoy la Junta Directiva se renueva en una parte
de sus miembros cada año y por el período de dos años, los miembros electos
para el período 2013 y 2014 se mantendrán en sus cargos por el período 2015,
así como el fiscal actual, para hacer efectiva la reforma de los artículos 16,
17 y 18 de la Ley N.° 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, de 28 de
octubre de 1941, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la Republica. San
José a los doce días del mes de agosto de dos mil catorce.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9266). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.