# Ley 9267: La ley que pone requisitos a quien dirija la Defensoría

- Página: https://elcenso.com/leyes/9267
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº. 7319, LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1992, Y SUS REFORMAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77959&param2=98029&param3=1

## En resumen

La Ley 9267 fija los requisitos para ser defensor o defensora de los habitantes y prohíbe nombrar a diputados del mismo período.

## A quién le toca

- Personas costarricenses que quieran ser defensor o defensora de los habitantes
- Diputados y diputadas del período constitucional en que se hace el nombramiento
- La Asamblea Legislativa, que debe nombrar una comisión especial

## A quién beneficia

- Fija por escrito los requisitos del cargo de defensor o defensora
- Impide que un diputado del mismo período sea nombrado defensor, defensora o adjunto

## Qué cambia

- La Asamblea debe crear una comisión especial para analizar atestados
- La prohibición aplica también al defensor adjunto y a la defensora adjunta
- La ley rige desde su publicación en 2014

## Cláusulas a revisar

- **Prohibición que solo alcanza a diputados del mismo período** (4): La prohibición de ser defensor, defensora o adjunto no cubre a diputados de períodos anteriores. Solo aplica a quienes ejerzan o hayan ejercido durante el mismo período en que se hace el nombramiento. Texto: "no podrán ser nombradas defensor o defensora de los habitantes o defensor adjunto o defensora adjunta las personas que ejerzan o hayan ejercido el cargo de diputado o diputada durante el mismo período constitucional en el que se realice el nombramiento."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9267 reformó el artículo 4 de la Ley 7319, que es la ley que crea la Defensoría de los Habitantes. El cambio fija quién puede ser defensor o defensora y añade una prohibición para diputados (art. 4).

Para ocupar el cargo, la persona debe ser costarricense, estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, tener más de treinta años y contar con solvencia moral y profesional de prestigio reconocido (art. 4).

La ley agrega una prohibición: no puede ser defensor, defensora, defensor adjunto ni defensora adjunta quien ejerza o haya ejercido como diputado durante el mismo período constitucional en que se hace el nombramiento (art. 4).

También ordena que la Asamblea Legislativa nombre una comisión especial. Esa comisión analiza los atestados de las personas que optan por el puesto, según lo que diga el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea (art. 4).

La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" y está fechado en San José a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce (art. 4).

### A quién le toca

A cualquier persona costarricense que quiera ser defensor o defensora de los habitantes. Debe cumplir los requisitos del artículo 4: ejercicio de derechos civiles y políticos, más de treinta años y solvencia moral y profesional reconocida (art. 4).

A los diputados y diputadas. Quien ejerza o haya ejercido el cargo durante el mismo período constitucional del nombramiento queda fuera de la posibilidad de ser defensor, defensora, defensor adjunto o defensora adjunta (art. 4).

A la Asamblea Legislativa. Le corresponde designar una comisión especial que analice los atestados de los aspirantes, conforme al Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior (art. 4).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no discuten la Ley 9267 ni sus requisitos. Tratan otros temas de la Defensoría.

En la sesión del 25 de junio de 2026, diputaciones de varias bancadas cuestionaron el informe de la Defensoría ante el plenario ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=hT5xi8hIKDU&t=0s)). Una diputada dijo: "Vemos con muchísima preocupación un retroceso importante y significativo en temas fundamentales como salud, educación, seguridad" ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=hT5xi8hIKDU&t=37s)).

En esa misma sesión se mencionó la cifra de feminicidios. Una voz dijo: "solamente durante el informe de labores se presentaron 47 feminicidios" ([video, 00:01:15](https://www.youtube.com/watch?v=hT5xi8hIKDU&t=75s)).

La bancada oficialista calificó el informe como "un saludo a la bandera" ([video, 00:03:36](https://www.youtube.com/watch?v=hT5xi8hIKDU&t=216s)). Un diputado oficialista dijo: "este gobierno ha hecho su parte" ([video, 00:03:59](https://www.youtube.com/watch?v=hT5xi8hIKDU&t=239s)).

El 4 de febrero de 2025, Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los habitantes, habló en el marco de los 200 años de la Asamblea Legislativa ([video, 00:00:15](https://www.youtube.com/watch?v=Gp29BiU7LW4&t=15s)). Dijo que la Defensoría es "ente adscrito al Poder Legislativo" ([video, 00:01:56](https://www.youtube.com/watch?v=Gp29BiU7LW4&t=116s)).

El 16 de septiembre de 2026, Cruickshank compareció ante la Comisión de Asuntos Hacendarios por la reducción presupuestaria para 2027 ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=b-4ZwPJOiV4&t=0s)). Advirtió que sería "el primer estado del mundo en cerrar una Defensoría" ([video, 00:00:41](https://www.youtube.com/watch?v=b-4ZwPJOiV4&t=41s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9267 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77959&param2=98029&param3=1).

El texto vigente del artículo 4 de la Ley 7319 es el que aprobó la Ley 9267. SINALEVI lo consigna con la nota "Así reformado por el artículo único de la ley N° 9267 del 19 de agosto del 2014" [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9267 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9267 es una reforma de ley aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto de la Ley 9267 indica que rige desde su publicación (art. 4).

La prohibición para diputados podría generar dudas sobre el derecho a optar por un cargo público. La Constitución del dossier no contiene un artículo que lo regule de forma expresa, por lo que el Censo no puede afirmar que exista un choque.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Asamblea o de la Defensoría viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito. No requiere autenticación ni citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine el derecho lesionado ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la Ley 9267 infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja, y el trámite es informal y gratuito ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas se han postulado al cargo de defensor o defensora desde 2014.

El dossier no indica si la comisión especial del artículo 4 se ha convocado alguna vez.

El dossier no contiene el texto del Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior que la ley menciona.

## Frente a la Constitución

La Ley 9267 reforma una ley existente mediante el procedimiento que la Constitución asigna a la Asamblea. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito ante la Sala Constitucional, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente de resolver, salvo cuando se defienden intereses difusos o no existe lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla. El trámite es informal y gratuito. Se explican los hechos, se aportan pruebas y se dan los datos personales completos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 9267: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº. 7319, LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1992, Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Diputados resaltan dudas sobre informe de Defensora de los Habitantes. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-25. https://www.youtube.com/watch?v=hT5xi8hIKDU
3. Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los habitantes. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-02-04. https://www.youtube.com/watch?v=Gp29BiU7LW4
4. Comisión analiza impacto de reducción en presupuesto de Defensoría de los Habitantes. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-16. https://www.youtube.com/watch?v=b-4ZwPJOiV4
5. Ley 9267 en SINALEVI: Reforma Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77959&param2=98029&param3=1
6. Ley 7319: Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/11/1992. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11296&param2=114402&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9267

Reforma Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República

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N° 9267

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY

N° 7319, LEY DE LA
DEFENSORÍA DE LOS

HABITANTES DE LA
REPÚBLICA,

DE 17 DE NOVIEMBRE DE
1992,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el
artículo 4 de la Ley N.° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la
República, de 17 de noviembre de 1992, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 4.- Requisitos

Podrá ser nombrada
defensor o defensora de los habitantes de la República, la persona
costarricense que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles y
políticos, que sea mayor de treinta años, con solvencia moral y profesional de
prestigio reconocidos.

Sin embargo, no
podrán ser nombradas defensor o defensora de los habitantes o defensor adjunto
o defensora adjunta las personas que ejerzan o hayan ejercido el cargo de
diputado o diputada durante el mismo período constitucional en el que se
realice el nombramiento.

La Asamblea
Legislativa designará una comisión especial que analizará los atestados de las
personas que opten por el puesto de defensor o defensora de los habitantes de
la República, de conformidad con lo que prescriba el Reglamento de Orden,
Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa.”

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve
días del mes de agosto del año dos mil catorce.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9267). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.