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Ley 9268 fija un piso de diez años para los fondos de vivienda

La Ley 9268 reforma el transitorio V de la Ley 8783 y garantiza, por diez años, que los fondos anuales del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda no bajen del presupuesto de 2009 ajustado por costo de vida.

Título oficial REFORMA DEL TRANSITORIO V DE LA LEY Nº. 8783, REFORMA DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, Nº. 5662, DE 13 DE OCTUBRE DE 2009

Atención: La ley fija por diez años un piso de gasto en vivienda atado al presupuesto de 2009, lo que limita el margen de ajuste del presupuesto cada año.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Presupuesto nacional y contribuyentes

    La ley obliga a mantener el gasto de vivienda por encima del monto de 2009 ajustado por costo de vida durante diez años, sin importar la situación fiscal de cada año.

    en ningún caso podrán ser menores a la totalidad del presupuesto asignado a ese Sistema en el año 2009, ajustado según el incremento del costo de vida.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que recibe cada año un monto mínimo atado al presupuesto de 2009.
  • Las personas que usan los programas de vivienda de ese Sistema.
  • La Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo, que deben respetar ese piso al armar el presupuesto.

A quién beneficia

  • El Sistema Financiero Nacional para la Vivienda tiene garantizado un piso de plata por diez años.
  • Ese piso se ajusta cada año según el incremento del costo de vida.

Qué cambia

  • El presupuesto de vivienda no puede bajar del monto de 2009 ajustado por costo de vida durante diez años.
  • El Poder Ejecutivo y la Asamblea tienen menos margen para recortar esa partida.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9268 cambia el transitorio V de la Ley 8783. Ese transitorio fija un piso para la plata que recibe cada año el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (art. único).

El texto nuevo dice que, durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 8783, los fondos anuales del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda no podrán ser menores a todo el presupuesto que ese Sistema tuvo en el año 2009 (art. único).

Ese monto se ajusta cada año según el incremento del costo de vida (art. único).

La ley rige desde su publicación (art. único). El decreto está firmado en la Presidencia de la República, en San José, el 19 de agosto de 2014.

SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y la marca como vigente 2. No hay un texto anterior distinto que comparar.

A quién le toca

Al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que recibe cada año un monto que no puede bajar del presupuesto de 2009 ajustado por costo de vida (art. único).

A las personas que usan los programas de vivienda de ese Sistema, porque el piso de plata está atado a lo que el Sistema recibió en 2009 (art. único).

A la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo, que arman y aprueban el presupuesto cada año y quedan atados a ese mínimo (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre la Ley 9268. Trata sobre licencias para personas cuidadoras y un subsidio pagado por la Caja y financiado con FODESAF 00:01:19.

El diputado Jonathan Acuña, del Frente Amplio, explicó que desde 1998 la ley da licencia a personas trabajadoras asalariadas que cuidan a un familiar en condición terminal o a un menor con enfermedad grave 00:01:29.

Acuña dijo que ese subsidio se financia con el 0,5% de los recursos de FODESAF 00:03:21. También dijo que hacia septiembre la Caja se dio cuenta de que la plata se estaba agotando 00:03:56.

Sobre el trámite, Acuña contó que presentó una moción para incorporar 2,700 millones de colones faltantes al presupuesto 00:07:15. Dijo que la moción se aprobó en la comisión de asuntos hacendarios y subió al plenario 00:07:21.

Acuña afirmó que el proyecto de ley que habilitaba el uso de esos recursos se aprobó por unanimidad en primer debate, hacia finales de octubre 00:07:46.

Acuña dijo que el Poder Ejecutivo no convocó el proyecto para segundo debate 00:09:17. Contó que la Contraloría le respondió que sí hace falta la reforma legal 00:09:36.

Acuña también dijo que la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Trabajo y a la Caja girar la plata a la gente 00:09:48.

Nada de esta grabación se refiere al transitorio V de la Ley 8783 ni al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión, la 1 de 1, y no le pone observaciones 2.

El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo único que reforma el transitorio V de la Ley 8783 (art. único).

La Ley 8783, que contiene el transitorio reformado, también está vigente según SINALEVI 4.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9268 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite para usar y disponer de los recursos del Estado Constitución, art. 180. La ley fija un piso de gasto por diez años. Eso deja menos espacio para mover partidas cada año, y ahí podría haber una duda sobre cuánto margen le queda al presupuesto.

El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. Un piso de diez años con ajuste por costo de vida se parece a esa idea de planear a varios años.

El artículo 51 ordena protección especial del Estado a la familia, la niñez, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. La plata de vivienda que garantiza la ley puede servir a esos grupos, pero el texto de la Ley 9268 no los nombra (art. único).

El artículo 124 exige dos debates y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no trae el detalle de los debates de la Ley 9268, solo la firma del 19 de agosto de 2014 (art. único).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede meter en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de plata pública, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le está dando mal el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto lo recibe la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál fue el presupuesto exacto del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda en 2009.

El dossier no dice cuándo se publicó la Ley 9268 en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta en que empezó a regir.

El dossier no trae el texto completo de la Ley 8783 ni el artículo 4 que menciona el transitorio.

El dossier no dice si la Ley 9268 tuvo objeciones del Poder Ejecutivo ni cómo votó cada diputado.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. La duda está en cuánto margen le deja al presupuesto un piso de gasto fijado por diez años.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. único"Durante los diez años siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los fondos asignados anualmente al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, según el artículo 4 de esta ley, en ningún caso podrán ser menores a la totalidad del presupuesto asignado a ese Sistema en el año 2009, ajustado según el incremento del costo de vida."

    Hay dudas La Constitución dice que el presupuesto es el límite para usar la plata del Estado. La ley fija un piso de gasto por diez años. Queda la duda de si ese piso amarra demasiado el presupuesto de cada año.

  2. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. único"Durante los diez años siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los fondos asignados anualmente al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, según el artículo 4 de esta ley, en ningún caso podrán ser menores a la totalidad del presupuesto asignado a ese Sistema en el año 2009, ajustado según el incremento del costo de vida."

    Sin choque aparente La Constitución pide planear el presupuesto a varios años para mantener los servicios. Un piso de diez años con ajuste por costo de vida va en esa línea.

  3. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. único"Durante los diez años siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los fondos asignados anualmente al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, según el artículo 4 de esta ley, en ningún caso podrán ser menores a la totalidad del presupuesto asignado a ese Sistema en el año 2009, ajustado según el incremento del costo de vida."

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger a la familia y a grupos como las personas con discapacidad. La plata de vivienda puede ayudar a esa protección, pero la ley no nombra a esos grupos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:29

    "Desde el año 1998 se estableció en la ley el derecho de personas trabajadoras alariadas a que en el caso de tener a su cargo el cuido de una persona familiar"

    Jonathan Acuña · Diputado preocupado por acciones del gobierno en contra de cuidadores

  • 00:03:21

    "La misma ley dispuso que esos subsidios se financian con el 0,5% de los recursos de FODESAF."

    Jonathan Acuña · Diputado preocupado por acciones del gobierno en contra de cuidadores

  • 00:03:56

    "Hacia septiembre en la caja se dan cuenta que para las licencias que se haban otorgado, la plata se está agotando"

    Jonathan Acuña · Diputado preocupado por acciones del gobierno en contra de cuidadores

  • 00:07:15

    "En la semana siguiente presenté la moción para incorporar en el presupuesto los 2,700 millones de colones faltantes."

    Jonathan Acuña · Diputado preocupado por acciones del gobierno en contra de cuidadores

  • 00:09:36

    "La Contraloría nos responde que sí hace falta la reforma legal."

    Jonathan Acuña · Diputado preocupado por acciones del gobierno en contra de cuidadores

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9268: REFORMA DEL TRANSITORIO V DE LA LEY Nº. 8783, REFORMA DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, Nº. 5662, DE 13 DE OCTUBRE DE 2009 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9268 en SINALEVI: Reforma del transitorio V de la ley N° 8783 "Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 13 de octubre de 2009" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2014
  3. Diputado preocupado por acciones del gobierno en contra de cuidadores Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-11-20
  4. Ley 8783: Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662, Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes N° 7636, Ley Creación del ICODER, N.º 7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda N° 7052 y Ley Creación Fondo Nacional de Becas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/10/2009
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9268

Reforma del transitorio V de la ley N° 8783 "Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 13 de octubre de 2009"

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N° 9268

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TRANSITORIO V DE LA LEY N.º 8783,

REFORMA DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL

Y ASIGNACIONES FAMILIARES, N.º 5662,

DE 13 DE OCTUBRE DE 2009

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el transitorio V de la Ley N.º 8783, Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 13 de octubre de 2009, cuyo texto dirá:

“TRANSITORIO V.-

Durante los diez años siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los fondos asignados anualmente al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, según el artículo 4 de esta ley, en ningún caso podrán ser menores a la totalidad del presupuesto asignado a ese Sistema en el año 2009, ajustado según el incremento del costo de vida.”

Rige partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.

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