# Ley 9268: Ley 9268 fija un piso de diez años para los fondos de vivienda

- Página: https://elcenso.com/leyes/9268
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL TRANSITORIO V DE LA LEY Nº. 8783, REFORMA DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, Nº. 5662, DE 13 DE OCTUBRE DE 2009
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78044&param2=98193&param3=1

## En resumen

La Ley 9268 reforma el transitorio V de la Ley 8783 y garantiza, por diez años, que los fondos anuales del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda no bajen del presupuesto de 2009 ajustado por costo de vida.

## A quién le toca

- El Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que recibe cada año un monto mínimo atado al presupuesto de 2009.
- Las personas que usan los programas de vivienda de ese Sistema.
- La Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo, que deben respetar ese piso al armar el presupuesto.

## A quién beneficia

- El Sistema Financiero Nacional para la Vivienda tiene garantizado un piso de plata por diez años.
- Ese piso se ajusta cada año según el incremento del costo de vida.

## Qué cambia

- El presupuesto de vivienda no puede bajar del monto de 2009 ajustado por costo de vida durante diez años.
- El Poder Ejecutivo y la Asamblea tienen menos margen para recortar esa partida.

## Cláusulas a revisar

- **Piso de gasto por diez años** (único): La ley obliga a mantener el gasto de vivienda por encima del monto de 2009 ajustado por costo de vida durante diez años, sin importar la situación fiscal de cada año. Texto: "en ningún caso podrán ser menores a la totalidad del presupuesto asignado a ese Sistema en el año 2009, ajustado según el incremento del costo de vida."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9268 cambia el transitorio V de la Ley 8783. Ese transitorio fija un piso para la plata que recibe cada año el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78044&param2=98193&param3=1)).

El texto nuevo dice que, durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 8783, los fondos anuales del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda no podrán ser menores a todo el presupuesto que ese Sistema tuvo en el año 2009 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78044&param2=98193&param3=1)).

Ese monto se ajusta cada año según el incremento del costo de vida ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78044&param2=98193&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78044&param2=98193&param3=1)). El decreto está firmado en la Presidencia de la República, en San José, el 19 de agosto de 2014.

SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y la marca como vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78044&param2=98193&param3=1). No hay un texto anterior distinto que comparar.

### A quién le toca

Al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que recibe cada año un monto que no puede bajar del presupuesto de 2009 ajustado por costo de vida ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78044&param2=98193&param3=1)).

A las personas que usan los programas de vivienda de ese Sistema, porque el piso de plata está atado a lo que el Sistema recibió en 2009 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78044&param2=98193&param3=1)).

A la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo, que arman y aprueban el presupuesto cada año y quedan atados a ese mínimo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78044&param2=98193&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre la Ley 9268. Trata sobre licencias para personas cuidadoras y un subsidio pagado por la Caja y financiado con FODESAF ([video, 00:01:19](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=79s)).

El diputado Jonathan Acuña, del Frente Amplio, explicó que desde 1998 la ley da licencia a personas trabajadoras asalariadas que cuidan a un familiar en condición terminal o a un menor con enfermedad grave ([video, 00:01:29](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=89s)).

Acuña dijo que ese subsidio se financia con el 0,5% de los recursos de FODESAF ([video, 00:03:21](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=201s)). También dijo que hacia septiembre la Caja se dio cuenta de que la plata se estaba agotando ([video, 00:03:56](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=236s)).

Sobre el trámite, Acuña contó que presentó una moción para incorporar 2,700 millones de colones faltantes al presupuesto ([video, 00:07:15](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=435s)). Dijo que la moción se aprobó en la comisión de asuntos hacendarios y subió al plenario ([video, 00:07:21](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=441s)).

Acuña afirmó que el proyecto de ley que habilitaba el uso de esos recursos se aprobó por unanimidad en primer debate, hacia finales de octubre ([video, 00:07:46](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=466s)).

Acuña dijo que el Poder Ejecutivo no convocó el proyecto para segundo debate ([video, 00:09:17](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=557s)). Contó que la Contraloría le respondió que sí hace falta la reforma legal ([video, 00:09:36](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=576s)).

Acuña también dijo que la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Trabajo y a la Caja girar la plata a la gente ([video, 00:09:48](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=588s)).

Nada de esta grabación se refiere al transitorio V de la Ley 8783 ni al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión, la 1 de 1, y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78044&param2=98193&param3=1).

El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo único que reforma el transitorio V de la Ley 8783 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78044&param2=98193&param3=1)).

La Ley 8783, que contiene el transitorio reformado, también está vigente según SINALEVI [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66464&param2=150446&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9268 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite para usar y disponer de los recursos del Estado ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fija un piso de gasto por diez años. Eso deja menos espacio para mover partidas cada año, y ahí podría haber una duda sobre cuánto margen le queda al presupuesto.

El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un piso de diez años con ajuste por costo de vida se parece a esa idea de planear a varios años.

El artículo 51 ordena protección especial del Estado a la familia, la niñez, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La plata de vivienda que garantiza la ley puede servir a esos grupos, pero el texto de la Ley 9268 no los nombra ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78044&param2=98193&param3=1)).

El artículo 124 exige dos debates y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no trae el detalle de los debates de la Ley 9268, solo la firma del 19 de agosto de 2014 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78044&param2=98193&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede meter en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de plata pública, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le está dando mal el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto lo recibe la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál fue el presupuesto exacto del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda en 2009.

El dossier no dice cuándo se publicó la Ley 9268 en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta en que empezó a regir.

El dossier no trae el texto completo de la Ley 8783 ni el artículo 4 que menciona el transitorio.

El dossier no dice si la Ley 9268 tuvo objeciones del Poder Ejecutivo ni cómo votó cada diputado.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. La duda está en cuánto margen le deja al presupuesto un piso de gasto fijado por diez años.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano autor del agravio. Cualquier persona puede hacerlo, sin formalidades especiales. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto lo recibe la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9268: REFORMA DEL TRANSITORIO V DE LA LEY Nº. 8783, REFORMA DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, Nº. 5662, DE 13 DE OCTUBRE DE 2009. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9268 en SINALEVI: Reforma del transitorio V de la ley N° 8783 "Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 13 de octubre de 2009" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78044&param2=98193&param3=1
3. Diputado preocupado por acciones del gobierno en contra de cuidadores. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-11-20. https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s
4. Ley 8783: Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662, Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes N° 7636, Ley Creación del ICODER, N.º 7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda N° 7052 y Ley Creación Fondo Nacional de Becas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/10/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66464&param2=150446&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9268

Reforma del transitorio V de la ley N° 8783 "Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 13 de octubre de 2009"

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N° 9268

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA
DEL TRANSITORIO V DE LA LEY N.º 8783,

REFORMA DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL

Y
ASIGNACIONES FAMILIARES, N.º 5662,

DE
13 DE OCTUBRE DE 2009

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el
transitorio V de la Ley N.º 8783, Reforma de la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, de 13 de octubre de 2009, cuyo texto dirá:

“TRANSITORIO V.-

Durante los diez años siguientes, contados a partir de la entrada en
vigencia de esta ley, los fondos asignados anualmente al Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, según el artículo 4 de esta ley, en ningún caso
podrán ser menores a la totalidad del presupuesto asignado a ese Sistema en el
año 2009, ajustado según el incremento del costo de vida.”

Rige partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días
del mes de agosto del año dos mil catorce.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9268). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.