Quitirrisí ya es el distrito séptimo de Mora
La ley crea el distrito 7 de Mora, Quitirrisí, con cabecera en Quitirrisí centro, y ordena al TSE organizar la elección de síndicos seis meses después de su vigencia.
Título oficial CREACIÓN DEL DISTRITO 7º DEL CANTÓN DE MORA, QUITIRRISÍ
A quién le toca
- Habitantes de Quitirrisí centro, San Juan, San Martín, Cañas y Quebrada Honda, que quedan en el distrito 7 de Mora
- Personas que votan en ese territorio para elegir síndicos propietarios y suplentes
- El Instituto Geográfico Nacional, que debe preparar el mapa oficial del distrito
- El Tribunal Supremo de Elecciones, que organiza y dirige la elección de síndicos
A quién beneficia
- El distrito 7 de Mora queda creado con cabecera en Quitirrisí centro
- Los caseríos San Juan, San Martín, Cañas y Quebrada Honda quedan dentro del distrito
- El TSE organiza la elección de síndicos propietarios y suplentes del nuevo distrito
Qué cambia
- La elección de síndicos se hace seis meses después de que la ley entre en vigencia
- El Instituto Geográfico Nacional debe preparar el mapa oficial con los límites del artículo 2
- La ley rige desde su publicación
La explicación completa
Qué cambia
Quitirrisí es ahora el distrito 7 del cantón de Mora. La ley crea ese distrito y fija su cabecera en Quitirrisí centro (art. 1).
El distrito incluye cuatro caseríos: San Juan, San Martín, Cañas y Quebrada Honda (art. 1).
El artículo 2 describe los límites con coordenadas y puntos de referencia. Menciona las hojas cartográficas del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, Abra 3345 I y río Grande 3325 IV (art. 2). El lindero arranca en la intersección entre la quebrada Honda y la carretera nacional Ciudad Colón-Puriscal. De ahí sigue por quebradas y caminos con nombres como quebrada Barro, quebrada Mina, quebrada Mónica, quebrada Mata, río Jaris, quebrada Pita, camino Guaco y quebrada Chavarría.
El Instituto Geográfico Nacional debe preparar el mapa oficial del distrito con esos límites (art. 3).
El Tribunal Supremo de Elecciones organiza y dirige la elección de síndicos propietarios y suplentes del nuevo distrito. Esa elección se hace seis meses después de que la ley entre en vigencia (art. 4).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 18 de setiembre de 2014 (art. 4).
A quién le toca
A los habitantes de Quitirrisí centro, San Juan, San Martín, Cañas y Quebrada Honda, que quedan dentro del distrito 7 de Mora (art. 1).
A las personas que votan en ese territorio: el TSE organiza y dirige la elección de síndicos propietarios y suplentes (art. 4).
Al Instituto Geográfico Nacional, que debe preparar el mapa oficial del distrito (art. 3).
Al Tribunal Supremo de Elecciones, que asume la organización de esa elección (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: crea el distrito 7, Quitirrisí, del cantón de Mora, provincia de San José 2.
Frente a la Constitución
El artículo 168 de la Constitución dice que el territorio se divide en provincias, cantones y distritos, y que la ley puede establecer distribuciones especiales Constitución, art. 168. La creación de este distrito calza con esa norma: la hizo la Asamblea por ley (art. 1).
El mismo artículo 168 exige dos tercios de los diputados para crear cantones nuevos Constitución, art. 168. Aquí se crea un distrito, no un cantón, así que esa exigencia no aplica al texto.
El artículo 4 pone la elección de síndicos en manos del Tribunal Supremo de Elecciones (art. 4). La Constitución le da autonomía a la función electoral Constitución, art. 95 y regula al TSE en los artículos 100 y siguientes Constitución, art. 100. El Censo no encontró choque entre esa tarea y la Constitución.
El artículo 169 deja la administración de los intereses locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El texto no toca esa estructura: solo agrega un distrito al cantón de Mora (art. 1).
El Censo no encontró un posible choque constitucional en esta ley.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito ponga con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional guía, p. 23.
Si cree que esta ley o una disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para presentarla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades, entre otras instituciones guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en el diario oficial, solo que se firmó el 18 de setiembre de 2014.
El dossier no dice si la elección de síndicos de Quitirrisí ya se realizó ni en qué fecha.
El dossier no dice si el Instituto Geográfico Nacional ya preparó el mapa oficial del distrito.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la creación del distrito 7 de Mora y los artículos de la Constitución del dossier. La ley crea un distrito, no un cantón, y deja la elección de síndicos al TSE.
Constitución, art. 168"Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos. La ley podrá establecer distribuciones especiales."
Esta ley, art. 1"Se crea el distrito 7° del cantón de Mora, Quitirrisí , cuya cabecera será Quitirrisí centro."
Sin choque aparente La Constitución permite que la ley fije distribuciones especiales del territorio en distritos. Esta ley crea uno por ley de la Asamblea.
Constitución, art. 168"La creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros."
Esta ley, art. 1"Se crea el distrito 7° del cantón de Mora, Quitirrisí , cuya cabecera será Quitirrisí centro."
Sin choque aparente La exigencia de dos tercios aplica a cantones nuevos. El texto crea un distrito dentro de un cantón que ya existe, Mora.
Constitución, art. 95"La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios: 1.- Autonomía de la función electoral;"
Esta ley, art. 4"La elección de los síndicos propietarios y suplentes del distrito 7° del cantón de Mora, Quitirrisí, será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después de que entre en vigencia la presente ley."
Sin choque aparente La ley deja la organización de la elección en manos del TSE, el órgano electoral autónomo. Eso calza con el principio de autonomía electoral.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se crea el distrito 7° del cantón de Mora, Quitirrisí , cuya cabecera será Quitirrisí centro."
Sin choque aparente El texto agrega un distrito al cantón de Mora y no cambia quién administra los intereses locales del cantón.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9269: CREACIÓN DEL DISTRITO 7º DEL CANTÓN DE MORA, QUITIRRISÍ
- Ley 9269 en SINALEVI: Crea el distrito 7°, Quitirrisí del Cantón de Mora Provincia de San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9269
Crea el distrito 7°, Quitirrisí del Cantón de Mora Provincia de San José
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N° 9269
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL DISTRITO 7° DEL CANTÓN
DE MORA, QUITIRRISÍ
ARTÍCULO 1.-
Se crea el distrito 7° del cantón de Mora, Quitirrisí , cuya cabecera será Quitirrisí centro. El distrito tendrá los caseríos de San Juan, San Martín, Cañas y Quebrada Honda.
ARTÍCULO 2.-
Los límites del distrito Quitirrisí se describen así:
-
Está localizado en las hojas cartográficas del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50,000 Abra 3345 I y río Grande 3325 IV.
-
Se localiza por las siguientes coordenadas: partiendo del punto de coordenadas N 207 600 E 511 950 punto de intersección entre la quebrada Honda y la carretera nacional Ciudad Colón-Puriscal. Se sigue aguas arriba por la quebrada Honda, hasta la unión con uno de sus afluentes en coordenadas N 207 610 E 512 090. Continúa por el afluente aguas arriba, hasta el punto de coordenadas N 208 450 E 513 650.
El lindero del distrito sigue por los puntos de coordenadas:
N 208 500 E 514 575
N 207 975 E 515 100 (HITO 1813)
N 207 650 E 515 675
N 207 350 E 515 300 naciente en el mapa de la quebrada Barro.
Se sigue aguas abajo por esta quebrada hasta el punto de coordenadas N 205 000 E 513 400. De ahí un oeste franco al punto de coordenadas N 205 000 E 511 825, punto que interseca la quebrada Mina. Se continúa al punto de coordenadas N 205 050 E 511 725, donde se interseca la quebrada Mónica. El límite continúa aguas abajo por la quebrada Mónica, hasta el punto de coordenadas N 204 550 E 510 950. Se sigue al punto de coordenadas N 204 600 E 510 100 donde se interseca la quebrada Mata, continuando aguas arriba por esta quebrada hasta el punto de coordenadas N 205 100 E 509 250.
Se continúa al punto de coordenadas N 205 000 E 509 350, carretera entre Morado y Guayabo. Se sigue por la carretera de Guayabo hasta el punto de coordenadas N 205 550 E 508 675, punto de intersección entre la carretera a Guayabo y la carretera Ciudad Colón. De este punto se sigue por una recta, al punto de coordenadas N 205 650 E 508 550. De ahí se sigue por una quebrada (representada en el mapa por curvas de nivel) aguas abajo, hasta su confluencia con el río Jaris en coordenadas N 206 600 E 508 050. Sigue el lindero aguas abajo por el río Jaris hasta el punto de coordenadas N 208 750 E 504 900, punto donde confluye la quebrada Pita sobre el río Jaris . Se sigue aguas arriba por esta quebrada Pita, hasta su naciente en el mapa en coordenadas N 209 660 E 506 215. De ahí una recta a punto de coordenadas N 209 900 E 506 500, punto que interseca el camino Guaco. Se sigue por este camino con rumbo sureste, hasta el punto de coordenadas N 208 575 E 508 205. De ahí se continúa por una trocha rumbo noroeste, hasta la intersección de esta trocha con la quebrada Chavarría en coordenadas N 209 275 E 509 650. Se continúa aguas abajo por la quebrada Chavarría, hasta su confluencia con la quebrada Honda en coordenadas N 209 445 E 509 775, para continuar aguas arriba por la quebrada Honda hasta el punto coordenadas N 207 600 E 511 950. Punto inicial de la presente descripción.
ARTÍCULO 3.-
El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial del distrito, de conformidad con los límites descritos en el artículo 2 de esta ley.
ARTÍCULO 4.-
La elección de los síndicos propietarios y suplentes del distrito 7° del cantón de Mora, Quitirrisí, será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después de que entre en vigencia la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil catorce.