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Tobillera electrónica en lugar de cárcel: qué dice la ley 9271

La ley 9271 permite cambiar la prisión por un dispositivo electrónico en casos penales, con condiciones y límites que usted debe conocer.

Título oficial MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE SEGUIMIENTO EN MATERIA PENAL

Atención: La ley permite sustituir la prisión por un dispositivo electrónico y no regula cómo se manejan los datos de localización, lo que deja una duda frente al derecho a la intimidad del artículo 24.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Mujeres condenadas en estado avanzado de embarazo, madres jefas de hogar de hijo o hija menor de hasta doce años, y el padre que haya asumido esa responsabilidad

    El artículo 486 bis permite sustituir la prisión por arresto domiciliario con monitoreo en esas situaciones, si se acredita que no hay otra persona que pueda ocuparse del cuidado

    Cuando la mujer condenada se encuentre en estado avanzado de embarazo al momento del ingreso a prisión, sea madre jefa de hogar de hijo o hija menor de edad hasta de doce años, o que el hijo o familiar sufra algún tipo de discapacidad o enfermedad grave debidamente probada.
    10, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas imputadas a quienes un juez imponga localización permanente con mecanismo electrónico como medida cautelar
  • Personas condenadas que pidan la localización permanente como condición de libertad condicional
  • Personas sentenciadas a quienes se aplique arresto domiciliario con monitoreo electrónico
  • Mujeres condenadas en estado avanzado de embarazo o madres jefas de hogar de hijo o hija menor de hasta doce años
  • Personas condenadas mayores de sesenta y cinco años
  • Personas condenadas con enfermedad física, adictiva o siquiátrica sobreviniente
  • Víctimas de violencia contra las mujeres cuyo agresor use dispositivo enlazado
  • Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz
  • Cuerpos de policía que deben colaborar en alertas de incumplimiento

A quién beneficia

  • La persona puede cumplir la medida fuera de prisión si cumple las condiciones
  • Un día con dispositivo equivale a un día de prisión o de prisión preventiva
  • El juez puede autorizar salidas por trabajo, salud, educación u obligaciones familiares
  • Las mujeres condenadas en las situaciones del artículo 486 bis pueden sustituir la prisión
  • El juez debe explicar a la persona cómo funciona el mecanismo y las consecuencias de violarlo

Qué cambia

  • Si la persona altera, daña o se quita el dispositivo sin justificación, el juez puede ordenar su ingreso a prisión
  • La Dirección General de Adaptación Social debe informar de inmediato cualquier incumplimiento
  • El Instituto Nacional de Criminología debe evaluar cada año la aplicación del mecanismo
  • El Ministerio de Justicia y Paz debe incluir partidas presupuestarias para sostener el mecanismo
  • Durante el primer año la medida se aplicó únicamente como cautelar, salvo que hubiera infraestructura para otras áreas

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9271 permite que un juez cambie la prisión por un dispositivo electrónico de localización. Aplica para personas con una medida cautelar o para personas ya sentenciadas, en los casos que la ley permite (art. 1). El juez decide cuánto puede movilizarse la persona que usa el mecanismo.

La medida necesita el consentimiento expreso de la persona. El juez debe explicarle cómo funciona el aparato, cuáles son las condiciones y qué pasa si las incumple (art. 2). La duración del seguimiento en medidas cautelares se rige por la legislación vigente.

El dispositivo no debe estigmatizar a la persona. Quien lo porta tiene tres obligaciones: no alterarlo, no dañarlo y no desprenderse de él. También debe reportar cualquier falla o alteración involuntaria y acatar las condiciones impuestas (art. 2). Si incumple sin justificación, el juez puede revocar la medida y ordenar el ingreso a prisión. Un día con tobillera equivale a un día de prisión.

La Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz supervisa el cumplimiento. Debe informar de inmediato cualquier incumplimiento a la autoridad judicial o administrativa (art. 3). Todos los cuerpos de policía deben colaborar cuando hay una alerta por incumplimiento.

La ley reformó el artículo 66 del Código Penal. Ahora el juez puede ordenar la localización permanente con mecanismo electrónico como una condición de la libertad condicional. Lo hace por solicitud de la persona condenada, de la defensa o del Ministerio Público (art. 4).

También agregó el inciso j) al artículo 244 del Código Procesal Penal. La localización permanente con mecanismo electrónico queda como una medida cautelar alternativa a la prisión preventiva. Un día con dispositivo equivale a un día de prisión preventiva (art. 5).

El artículo 245 del Código Procesal Penal ahora permite al tribunal combinar varias medidas cautelares. El juez puede ordenar que el control se haga por medios electrónicos. La ley prohíbe usar estas medidas desnaturalizando su finalidad o cuando su cumplimiento es imposible (art. 6).

La ley reformó el artículo 7 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres. El juez puede ordenar a la persona imputada el uso del dispositivo electrónico. También puede enlazarlo con la víctima para garantizar su protección (art. 7).

El Código Penal ahora incluye el arresto domiciliario con monitoreo electrónico entre las clases de penas (art. 8). El nuevo artículo 57 bis lo define como una sanción que sustituye la prisión y busca la reinserción social de la persona sentenciada (art. 9).

El juez puede aplicar el arresto domiciliario con monitoreo si se cumplen cuatro condiciones. Primero, que la pena no supere los seis años de prisión. Segundo, que no sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, ni delitos sexuales contra menores de edad, ni delitos en que se hayan usado armas de fuego. Tercero, que se trate de un delincuente primario. Cuarto, que las circunstancias personales del condenado indiquen razonablemente que no es un peligro y que no evadirá la pena (art. 9).

A las veinticuatro horas de la firmeza de la sentencia, la persona condenada debe presentarse a la oficina que defina la Dirección General de Adaptación Social. Esa oficina valora el caso y determina la ubicación en el programa, las obligaciones, el control y la atención técnica (art. 9).

El juez puede autorizar salidas restringidas por razones laborales, de salud, educación u obligaciones familiares. Necesita un informe del Instituto Nacional de Criminología (art. 9). Si la persona incumple, el juez puede variar o revocar la modalidad y ordenar el ingreso a prisión.

El nuevo artículo 486 bis del Código Procesal Penal permite al juez de ejecución de la pena sustituir la prisión por arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Aplica en cuatro situaciones (art. 10).

La primera es para la mujer condenada en estado avanzado de embarazo al ingresar a prisión, o madre jefa de hogar de hijo o hija menor de hasta doce años, o cuyo hijo o familiar sufra discapacidad o enfermedad grave debidamente probada. También aplica si estuvo bajo su cuidado y se acredita que no hay otra persona que pueda ocuparse. En ausencia de ella, el padre que asumió esa responsabilidad tiene el mismo beneficio (art. 10).

La segunda es para la persona condenada mayor de sesenta y cinco años, si su personalidad y la naturaleza y modalidad del delito justifican la sustitución (art. 10). La tercera es cuando sobreviene una enfermedad física, adictiva o siquiátrica cuyo tratamiento resulte pertinente hacerlo fuera de prisión, previos informes médicos y técnicos. La cuarta es cuando sobrevienen situaciones que ameriten el resguardo del principio de humanidad, si su personalidad y el delito justifican la sustitución.

El Instituto Nacional de Criminología debe evaluar cada año la aplicación del mecanismo. Remite al Ministerio de Justicia y Paz las recomendaciones que estime pertinentes (art. 11). El Ministerio de Justicia y Paz debe incluir en su presupuesto anual las partidas necesarias para sostener el mecanismo (art. 12).

El transitorio único dice que durante el primer año desde la aprobación de la ley, la localización permanente con dispositivo electrónico se aplica únicamente como medida cautelar. La excepción es que el Ministerio de Justicia y Paz cuente con la infraestructura para desarrollarla en otras áreas (art. Transitorio Único).

A quién le toca

A las personas imputadas en un proceso penal a quienes un juez les imponga la localización permanente con mecanismo electrónico como medida cautelar (art. 5).

A las personas condenadas que pidan la localización permanente como condición de libertad condicional, por solicitud propia, de la defensa o del Ministerio Público (art. 4).

A las personas sentenciadas a quienes un juez les aplique el arresto domiciliario con monitoreo electrónico como sustituto de la prisión. Deben cumplir las cuatro condiciones del artículo 57 bis (art. 9).

A las mujeres condenadas en estado avanzado de embarazo, madres jefas de hogar de hijo o hija menor de hasta doce años, o con hijo o familiar con discapacidad o enfermedad grave. También al padre que haya asumido esa responsabilidad (art. 10).

A las personas condenadas mayores de sesenta y cinco años, y a quienes les sobrevenga una enfermedad física, adictiva o siquiátrica (art. 10).

A las víctimas de violencia contra las mujeres, porque el juez puede ordenar a la persona imputada el uso del dispositivo electrónico y enlazarlo con la víctima (art. 7).

A la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, que supervisa el cumplimiento (art. 3). A todos los cuerpos de policía, que deben colaborar en caso de alerta. Al Instituto Nacional de Criminología, que evalúa cada año el mecanismo (art. 11).

Lo que se dijo en la Asamblea

El diputado Oto Guevaragut, propulsor de la iniciativa, explicó que la intención de retrotraer el proyecto a primer debate era presentar mociones que lo mejoraran 00:00:22. Indicó que deseaba presentar tres mociones: una para que la persona imputada se prepare y estudie mientras cumple su pena, y otras dos para aclarar la redacción del proyecto 00:00:28. El diputado consideró necesario aclarar que el imputado es el que portará el dispositivo cuando se dé un caso de violencia doméstica 00:00:39.

En otra audiencia, la fiscal adjunta penal juvenil Mayira Campos Zúñiga dijo que el mecanismo se puede utilizar en adolescentes pero con varias condiciones. Pidió analizar el impacto social en personas menores de edad y la importancia de la prevención y la inversión social antes de cualquier medida represiva. Dijo que, si se utiliza, debe estar bien regulado y establecido como un medio auxiliar, no como un medio principal, y siempre con el consentimiento del joven 00:00:34.

La directora de centros penales juveniles, Ad Luz Mora, exhortó a que no se aplique a jóvenes. Dijo que la población adolescente del programa penal juvenil es muy vulnerada y estigmatizada, y que la normativa internacional protege la confidencialidad de las personas menores de edad 00:01:13.

La comisión con potestad legislativa plena tercera votó en trámite de primer debate el expediente de ley de mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal. El proyecto incluyó cambios, como el de que la persona imputada se prepare y estudie mientras cumple su pena, y otros dos para aclarar la redacción 00:01:04.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9271 está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones de la Procuraduría 5.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. Las reformas que la ley hizo al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres aparecen incorporadas en esas leyes 6 7 8.

Una nota de SINALEVI registra que la Sala Constitucional, mediante resolución N° 15737 del 9 de octubre de 2015, estableció que el transitorio único de la ley 9271 no contraviene los artículos 9 in fine y 29 inciso a) de la Convención Americana de Derechos Humanos, ni los ordinales 5.1 y 15.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. Transitorio Único).

El artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, que el artículo 57 bis del Código Penal menciona, aparece derogado por el artículo 19 de la Ley 9481 del 13 de setiembre de 2017 9.

Frente a la Constitución

El artículo 37 de la Constitución dice que nadie puede ser detenido sin un indicio comprobado de delito y sin mandato escrito de juez Constitución, art. 37. La ley 9271 no elimina ese requisito: la medida la ordena un juez y sustituye la prisión, no la detención arbitraria (art. 1).

El artículo 39 de la Constitución garantiza que a nadie se le imponga pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme Constitución, art. 39. El arresto domiciliario con monitoreo electrónico se aplica al dictar sentencia, y la sustitución durante la ejecución la ordena el juez de ejecución de la pena (art. 9) (art. 10).

El artículo 40 de la Constitución prohíbe tratamientos crueles o degradantes y penas perpetuas Constitución, art. 40. El artículo 2 de la ley ordena que el mecanismo no permita la estigmatización (art. 2). El artículo 486 bis incluye el resguardo del principio de humanidad entre las razones para sustituir la prisión (art. 10).

El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. La ley no regula cómo se almacenan ni quién accede a los datos de localización que genera el dispositivo. El Censo no encontró en el texto una regla sobre ese punto. Queda una duda sobre cómo se protege ese derecho en la práctica.

El artículo 41 de la Constitución dice que todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido Constitución, art. 41. El artículo 7 de la ley permite enlazar el dispositivo con la víctima para garantizar su protección (art. 7).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 9271 y los artículos de la Constitución del dossier. La duda principal está en el manejo de los datos de localización frente al artículo 24.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo por la aplicación de esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo. No requiere autenticación guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública en la aplicación de la medida, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos destinados al mecanismo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas usan hoy el dispositivo ni cuántos aparatos tiene el Ministerio de Justicia y Paz.

El dossier no detalla cómo se almacenan ni quién accede a los datos de localización que genera el dispositivo.

El dossier no dice cuánto cuesta el mecanismo ni quién paga el aparato.

El dossier no indica si el Ministerio de Justicia y Paz contaba con la infraestructura para aplicar la medida fuera de las cautelares al terminar el primer año del transitorio.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9271 y los artículos constitucionales del dossier. La duda principal está en el manejo de los datos de localización frente al derecho a la intimidad del artículo 24.

  1. Constitución, art. 37"Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas."
    Esta ley, art. 1"El juez penal o el de ejecución de la pena, según corresponda, determinará el ámbito de movilización de la persona que usará el mecanismo."

    Sin choque aparente La medida la ordena un juez y sustituye la prisión. No elimina el requisito de mandato judicial para detener a alguien.

  2. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 9"Al dictar sentencia, el juez tendrá la facultad de aplicarla, siempre que concurran los siguientes presupuestos:"

    Sin choque aparente El arresto domiciliario con monitoreo se aplica al dictar sentencia, y la sustitución durante la ejecución la ordena el juez de ejecución de la pena. La pena sigue viniendo de una sentencia firme.

  3. Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
    Esta ley, art. 2"El mecanismo electrónico deberá ser de características que no permitan la estigmatización"

    Sin choque aparente La ley ordena que el aparato no estigmatice y el artículo 486 bis incluye el principio de humanidad. El texto busca evitar tratos degradantes.

  4. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 2"El mecanismo electrónico deberá ser de características que no permitan la estigmatización, y es obligación de la persona sometida a ese control no alterar, no dañar, ni desprenderse de este, reportar cualquier falla o alteración involuntaria, y acatar las condiciones impuestas."

    Hay dudas El dispositivo genera datos de localización de la persona. La ley no regula cómo se almacenan ni quién accede a ellos. Queda una duda sobre cómo se protege la intimidad en la práctica.

  5. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
    Esta ley, art. 7"Asimismo, el juez podrá ordenar a la persona imputada el uso del dispositivo electrónico sin perjuicio de enlazar con la víctima, a fin de garantizar su protección."

    Sin choque aparente La ley permite enlazar el dispositivo con la víctima para protegerla. Eso atiende el derecho a la reparación y protección de quien sufrió el daño.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:22

    "El propulsor de la iniciativa, el diputado Oto Guevaragut, explicó que la intención es presentar mociones que mejoren el proyecto."

    Oto Guevaragut · RETROTRAEN A PRIMER DEBATE PROYECTO DE MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE SEGUIMIENTO

  • 00:00:39

    "el diputado piensa que es necesario aclarar que el imputado es el que portará el dispositivo cuando se dé un caso de violencia doméstica"

    Oto Guevaragut · RETROTRAEN A PRIMER DEBATE PROYECTO DE MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE SEGUIMIENTO

  • 00:00:34

    "en síntesis consideramos que en primer lugar hay que analizar el impacto que tiene desde el punto de vista social tratándose de las personas menores de edad"

    Mayira Campos Zúñiga · MECANISMOS ELECTRONICOS DE SEGUIMIENTO DIVIDEN OPINIONES

  • 00:01:13

    "exhortó a que no sea aplicado a jóvenes la población adolescente"

    Ad Luz Mora · MECANISMOS ELECTRONICOS DE SEGUIMIENTO DIVIDEN OPINIONES

  • 00:01:04

    "la comisión con potestad legislativa plena tercera votó en trámite de primer debate el expediente de ley de mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal"

    APRUEBAN EN PRIMER DEBATE PROYECTO DE USO DE MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE SEGUIMIENTO

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9271: MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE SEGUIMIENTO EN MATERIA PENAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. RETROTRAEN A PRIMER DEBATE PROYECTO DE MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE SEGUIMIENTO Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-08-14
  3. MECANISMOS ELECTRONICOS DE SEGUIMIENTO DIVIDEN OPINIONES Asamblea Legislativa Costa Rica, 2012-12-13
  4. APRUEBAN EN PRIMER DEBATE PROYECTO DE USO DE MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE SEGUIMIENTO Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-09-11
  5. Ley 9271 en SINALEVI: Mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/09/2014
  6. Ley 4573: Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970
  7. Ley 7594: Código Procesal Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/1996
  8. Ley 8589: Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/2007
  9. Ley 8754: Ley Contra la Delincuencia Organizada (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/07/2009
  10. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  11. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9271

Mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal

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N° 9271

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MECANISMOS ELECTRÓNICOS

DE SEGUIMIENTO EN MATERIA PENAL

ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley

El objeto de la presente ley es regular el uso de mecanismos electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de libertad, sea bajo la modalidad de localización permanente de las personas sujetas a una medida cautelar o para el control de personas sentenciadas en los casos regulados por ley. El juez penal o el de ejecución de la pena, según corresponda, determinará el ámbito de movilización de la persona que usará el mecanismo.

ARTÍCULO 2.- Condiciones de aplicación

La aplicación de medios electrónicos autorizada en la presente ley se hará con el consentimiento expreso de la persona a la que se le aplique la medida. Al aplicar la medida, el juez deberá explicar de manera clara a la persona indiciada o privada de libertad, según sea el caso, los elementos generales de cómo funciona el mecanismo electrónico, cuáles son las condiciones de su uso y cuáles serían las consecuencias de su violación. La duración del seguimiento en las medidas cautelares se regirá conforme a la legislación vigente.

El mecanismo electrónico deberá ser de características que no permitan la estigmatización, y es obligación de la persona sometida a ese control no alterar, no dañar, ni desprenderse de este, reportar cualquier falla o alteración involuntaria, y acatar las condiciones impuestas. En caso de incumplimiento injustificado de lo anteriormente dispuesto, el juez competente podrá revocar inmediatamente esta modalidad de cumplimiento y ordenar el ingreso a prisión. Para tal efecto, un día bajo localización permanente con dispositivo electrónico equivale a un día de prisión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.

ARTÍCULO 3.- Supervisión y seguimiento

La supervisión y el seguimiento del cumplimiento de esta medida estará a cargo de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, la cual deberá informar inmediatamente de algún incumplimiento a la autoridad judicial o administrativa correspondiente.

Todos los cuerpos de policía están en la obligación de colaborar en caso de alerta por incumplimiento de la medida por parte de la persona usuaria del mecanismo.

ARTÍCULO 4.- Reforma del artículo 66 del Código Penal

Se reforma el artículo 66 de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto dirá:

“Condiciones

Artículo 66.-

El juez, al conceder la libertad condicional, podrá imponer al condenado las condiciones que determine, de acuerdo con el informe que al respecto vierta el Instituto Nacional de Criminología; estas podrán ser variadas en cualquier momento, si así lo solicita dicho Instituto.

Asimismo, el juez, por solicitud de la persona condenada, de la defensa o del Ministerio Público, podrá ordenar entre las condiciones la localización permanente con mecanismo electrónico.”

ARTÍCULO 5.-Adición del inciso j) al artículo 244 del Código Procesal Penal

Se adiciona el inciso j) al artículo 244 de la Ley N.º 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto dirá:

“ Artículo 244.- Otras medidas cautelares

[…]

j) La imposición de la medida de localización permanente con mecanismo electrónico. Para tal efecto, un día bajo localización permanente con dispositivo electrónico equivale a un día de prisión preventiva.

[…].”

ARTÍCULO 6.- Reforma del artículo 245 del Código Procesal Penal

Se reforma el artículo 245 de la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto dirá:

“Artículo 245.- Imposición de las medidas

El tribunal podrá imponer una sola de las alternativas previstas en el artículo anterior o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y ordenará las medidas y las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

El juez podrá acordar que el control de cumplimiento de las medidas aplicadas a las personas se realice por medio de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad ni se impondrán otras cuyo cumplimiento es imposible.”

ARTÍCULO 7.-Reforma del artículo 7 de la Ley N.° 8589

Se reforma el artículo 7 de la Ley N.° 8589, Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007. El texto dirá:

“Artículo 7.- Protección a las víctimas durante el proceso

Para proteger a las víctimas podrá solicitarse, desde el inicio de la investigación judicial, las medidas de protección contempladas en la Ley N° 7586, Ley contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996, así como las medidas cautelares necesarias previstas en la Ley Nº 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.

Asimismo, el juez podrá ordenar a la persona imputada el uso del dispositivo electrónico sin perjuicio de enlazar con la víctima, a fin de garantizar su protección.”

ARTÍCULO 8.-Adición del inciso 4) al artículo 50 del Código Penal

Se adiciona el inciso 4) al artículo 50 de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto dirá:

“Clases de penas

Artículo 50.-

[…]

  1. Arresto domiciliario con monitoreo electrónico.”

ARTÍCULO 9.- Adición del artículo 57 bis al Código Penal

Se adiciona el artículo 57 bis a la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto dirá:

“Arresto domiciliario con monitoreo electrónico

Artículo 57 bis.-

El arresto domiciliario con monitoreo electrónico es una sanción penal en sustitución de la prisión y tendrá la finalidad de promover la reinserción social de la persona sentenciada con base en las condiciones personales y sociales reguladas para la fijación de la pena. Para facilitar la reinserción social de la persona sentenciada, las autoridades de ejecución de la pena promoverán la educación virtual a distancia mediante el uso del Internet.

Al dictar sentencia, el juez tendrá la facultad de aplicarla, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

  1. Que la pena impuesta no supere los seis años de prisión.

  2. Que no sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, según el artículo 2 de la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009, ni delitos sexuales contra menores de edad, ni en delitos en que se hayan utilizado armas de fuego.

  3. Que se trate de un delincuente primario.

  4. Que de acuerdo con las circunstancias personales del condenado se desprenda razonablemente que no constituya un peligro y que no evadirá el cumplimiento de la pena.

En este caso, a las veinticuatro horas de la firmeza de la sentencia la persona condenada deberá presentarse a la oficina que al efecto defina la Dirección General de Adaptación Social, la que valorará su caso y determinará su ubicación dentro del programa, sus obligaciones, su control y atención técnica de cumplimiento.

El juez competente podrá autorizar salidas restringidas por razones laborales, salud, educación u obligaciones familiares, previo informe rendido por el Instituto Nacional de Criminología. Es obligación de la persona condenada no alterar, no dañar, ni desprenderse del dispositivo, reportar cualquier falla o alteración involuntaria y acatar las condiciones impuestas. En caso de incumplimiento de lo anteriormente dispuesto, el juez competente podrá variar o revocar esta modalidad de cumplimiento de la pena y ordenar el ingreso a prisión.”

ARTÍCULO 10.- Adición del artículo 486 bis al Código Procesal Penal

Se adiciona el artículo 486 bis a la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto dirá:

“Artículo 486 bis.- Sustitución de la prisión durante la ejecución de la pena por arresto domiciliario con monitoreo electrónico

El juez de ejecución de la pena podrá ordenar el arresto domiciliario con monitoreo electrónico durante la ejecución de la pena, como sustitutivo de la prisión, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

  1. Cuando la mujer condenada se encuentre en estado avanzado de embarazo al momento del ingreso a prisión, sea madre jefa de hogar de hijo o hija menor de edad hasta de doce años, o que el hijo o familiar sufra algún tipo de discapacidad o enfermedad grave debidamente probada. Podrá ordenarse también este sustitutivo siempre que haya estado bajo su cuidado y se acredite que no existe otra persona que pueda ocuparse del cuidado. En ausencia de ella, el padre que haya asumido esta responsabilidad tendrá el mismo beneficio.

  2. Cuando la persona condenada sea mayor de sesenta y cinco años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito justifiquen la sustitución de la prisión.

  3. Cuando a la persona condenada le sobrevenga alguna enfermedad física, adictiva o siquiátrica cuyo tratamiento, aun cuando sea posible seguirlo en la prisión, resulte pertinente hacerlo fuera para asegurar la recuperación, previo los informes médicos y técnicos necesarios que justifiquen el arresto domiciliario.

  4. Cuando a la persona condenada le sobrevengan situaciones en la ejecución de la pena que ameriten el resguardo del principio de humanidad, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito justifiquen la sustitución de la prisión.

El juez podrá ordenar las condiciones que aseguren el cumplimiento de la pena ordenando su ubicación en el programa que defina el Ministerio de Justicia y Paz, a fin de asegurar el cumplimiento del plan de ejecución y atención técnica, y obligaciones de cumplimiento. Asimismo, podrá otorgar los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto u obligaciones adquiridas en relación con el cuidado de los hijos menores a su cargo o personas con discapacidad o dependientes, asegurándose el monitoreo permanente. Estas reglas serán aplicables a la prisión preventiva en relación con la autoridad judicial que conozca del proceso. En caso de incumplimiento injustificado o comisión de nuevo delito doloso se comunicará al juez competente, quien podrá modificar o revocar este beneficio y ordenar el ingreso a prisión.”

ARTÍCULO 11.-Evaluación por parte del Instituto Nacional de Criminología

El Instituto Nacional de Criminología deberá evaluar, anualmente, la aplicación de este mecanismo y remitirá al Ministerio de Justicia y Paz las recomendaciones que estime pertinentes.

ARTÍCULO 12.- Partidas presupuestarias

El Ministerio de Justicia y Paz deberá incluir, dentro de su presupuesto anual, las partidas presupuestarias necesarias para la sostenibilidad de este mecanismo.

TRANSITORIO ÚNICO.-

Durante el primer año desde la aprobación de esta ley, se aplicará la modalidad de localización permanente con dispositivo electrónico únicamente como medida cautelar, salvo que el Ministerio de Justicia y Paz cuente con la infraestructura para desarrollarla en otras áreas.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 15737 del 9 de octubre de 2015, se estableció que el transitorio único de la Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal, Nº 9271 del 31 de octubre de 2014, no contraviene los artículos 9 in fine y 29 inciso a) de la Convención Americana de Derechos Humanos, ni los ordinales 5.1 y 15.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.")

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

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