El servicio social obligatorio ahora también aplica a especialistas en medicina
La Ley 9272 reformó el artículo 2 de la Ley 7559 y añadió el servicio social obligatorio para médicos que hagan una especialidad o subespecialidad.
Título oficial REFORMA DE LA LEY Nº. 7559, SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS DE LA SALUD, DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1995
Atención: La reforma obliga a los médicos especialistas a participar en un sorteo para que el colegio profesional les reconozca la especialidad (art. 2).
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Ministerio de Salud
La ley no fija criterios ni plazos para esa decisión anual. Solo dice que se hace a solicitud de las instituciones públicas.
A solicitud de las instituciones públicas que brindan servicios asistenciales a la población, el Ministerio de Salud determinará anualmente en cuáles especialidades o subespecialidades se requiere dar cobertura local o regional y así lo comunicará a los colegios profesionales respectivos para lo de su competencia.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Profesionales en Medicina, Odontología, Microbiología, Farmacia, Enfermería, Nutrición y Sicología clínica que quieran ejercer (art. 2)
- Médicos que hayan terminado una especialidad o subespecialidad y quieran el reconocimiento del colegio profesional (art. 2)
- Instituciones públicas que brindan servicios asistenciales a la población (art. 2)
- Colegios profesionales que reciben la comunicación anual del Ministerio de Salud (art. 2)
A quién beneficia
- Las instituciones públicas pueden pedir que se declare necesidad de cobertura local o regional en especialidades (art. 2)
- El Ministerio de Salud determina cada año en cuáles especialidades se requiere cobertura (art. 2)
Qué cambia
- El servicio social obligatorio sigue siendo requisito indispensable para ejercer la profesión (art. 2)
- El médico especialista debe participar en el sorteo de servicio social obligatorio de su especialidad antes de ejercer y antes del reconocimiento del colegio (art. 2)
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9272 reformó el artículo 2 de la Ley 7559 y añadió el servicio social obligatorio para los médicos que hagan una especialidad o subespecialidad (art. 2). El texto vigente mantiene la lista de profesiones en ciencias de la salud que ya estaban obligadas: Medicina, Odontología, Microbiología, Farmacia, Enfermería, Nutrición y Sicología clínica.
El servicio social obligatorio sigue siendo un requisito indispensable para ejercer la profesión (art. 2).
La reforma agrega que el Ministerio de Salud determinará cada año en cuáles especialidades o subespecialidades se necesita cobertura local o regional (art. 2). Lo hará a solicitud de las instituciones públicas que brindan servicios asistenciales a la población, y comunicará la decisión a los colegios profesionales.
El médico que haya concluido una especialidad deberá hacer el servicio social obligatorio para que su especialidad sea reconocida por el colegio profesional (art. 2). Para eso tendrá que participar en el sorteo de servicio social obligatorio de la especialidad correspondiente, antes de ejercer y antes del reconocimiento del colegio.
La ley rige desde su publicación, el 7 de octubre de 2014 (art. 2).
A quién le toca
A los profesionales en Medicina, Odontología, Microbiología, Farmacia, Enfermería, Nutrición y Sicología clínica que quieran ejercer la profesión en Costa Rica (art. 2).
A los médicos que hayan terminado una especialidad o subespecialidad y quieran que el colegio profesional se la reconozca (art. 2).
A las instituciones públicas que brindan servicios asistenciales a la población, porque son ellas las que pueden pedirle al Ministerio de Salud que determine dónde hace falta cobertura local o regional (art. 2).
A los colegios profesionales, porque el Ministerio de Salud les comunica cada año en cuáles especialidades se requiere cobertura (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente y SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría 2. La versión es la 1 de 1, es decir, la única versión registrada.
El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó: la reforma al artículo 2 de la Ley 7559 2. La Ley 7559 también aparece vigente, con el artículo 2 tal como quedó reformado por la Ley 9272 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 73 de la Constitución ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine Constitución, art. 73. La reforma busca asegurar cobertura de especialistas en zonas donde el Ministerio de Salud detecte necesidad, lo que apunta en la misma dirección de proteger la salud (art. 2).
El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. La ley no regula ese punto de forma directa.
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país Constitución, art. 50. La reforma encaja con ese fin al buscar especialistas donde hacen falta.
Una posible duda: la ley obliga a participar en un sorteo para que el colegio reconozca la especialidad (art. 2). El dossier no contiene ningún artículo constitucional sobre libertad de trabajo que permita comparar ese punto. El Censo no puede afirmar que exista o no un choque ahí.
Qué puede hacer usted
Si usted es un profesional en ciencias de la salud y considera que un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor del agravio y las pruebas de cargo guía, p. 23. No necesita citar la norma constitucional infringida si determina claramente el derecho lesionado.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por contradecir la Constitución, la vía es una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentarla.
Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular: el proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos médicos especialistas hacen el servicio social obligatorio cada año.
El dossier no dice cuánto dura el servicio social obligatorio ni cuánto se paga.
El dossier no dice cuáles especialidades o subespecialidades se han declarado con necesidad de cobertura.
El dossier no contiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el sorteo obligatorio, porque el dossier no incluye el artículo sobre libertad de trabajo.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 2"Se crea el servicio social obligatorio para los profesionales en ciencias de la salud, como requisito indispensable para ejercer la profesión."
Sin choque aparente La Constitución manda proteger la salud de los trabajadores. La ley busca llevar especialistas donde hacen falta, lo que apunta al mismo fin.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"A solicitud de las instituciones públicas que brindan servicios asistenciales a la población, el Ministerio de Salud determinará anualmente en cuáles especialidades o subespecialidades se requiere dar cobertura local o regional y así lo comunicará a los colegios profesionales respectivos para lo de su competencia."
Sin choque aparente La reforma busca cubrir necesidades de especialistas en zonas determinadas, lo que encaja con procurar el mayor bienestar.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 2"El profesional en medicina que haya concluido una especialidad deberá realizar el servicio social obligatorio, para que su especialidad sea reconocida por parte de los colegios profesionales, en cuyo caso se requerirá participar en sorteo de servicio social obligatorio de la especialidad correspondiente, previo a su ejercicio y reconocimiento por parte de los colegios profesionales."
No aplica La ley no regula de forma directa la inviolabilidad de la vida. El Censo no ve relación entre ese artículo y el texto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9272: REFORMA DE LA LEY Nº. 7559, SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS DE LA SALUD, DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1995
- Ley 9272 en SINALEVI: Reforma Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7559: Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9272
Reforma Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud
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N° 9272
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY Nº 7559, SERVICIO SOCIAL
OBLIGATORIO PARA PROFESIONALES EN
CIENCIAS DE LA SALUD, DE 9
DE NOVIEMBRE DE 1995
ARTÍCULO ÚNICO .- Se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 7559, Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en Ciencias de la Salud, de 9 de noviembre de 1995. El texto dirá:
“Artículo 2.- Creación del servicio social obligatorio
Se crea el servicio social obligatorio para los profesionales en ciencias de la salud, como requisito indispensable para ejercer la profesión. Para tales efectos, se consideran profesiones en ciencias de la salud las siguientes:
a) Medicina.
b) Odontología.
c) Microbiología.
d) Farmacia.
e) Enfermería.
f) Nutrición.
g) Sicología clínica.
Asimismo, se crea el servicio social obligatorio para los profesionales en medicina que ejercerán una especialidad o subespecialidad en esta disciplina.
A solicitud de las instituciones públicas que brindan servicios asistenciales a la población, el Ministerio de Salud determinará anualmente en cuáles especialidades o subespecialidades se requiere dar cobertura local o regional y así lo comunicará a los colegios profesionales respectivos para lo de su competencia.
El profesional en medicina que haya concluido una especialidad deberá realizar el servicio social obligatorio, para que su especialidad sea reconocida por parte de los colegios profesionales, en cuyo caso se requerirá participar en sorteo de servicio social obligatorio de la especialidad correspondiente, previo a su ejercicio y reconocimiento por parte de los colegios profesionales.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce.