Costa Rica reparte 70 millones a una fundación y 30 a otra: la ley que reparte el impuesto a licores y cigarros
La ley fija en 200 millones de colones el monto del impuesto a cigarrillos y licores que va al MEP y lo reparte entre Olimpiadas Especiales, el Comité Paralímpico Integral y los equipos de apoyo para estudiantes con discapacidad.
Título oficial REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº. 7972, IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS Y LICORES PARA EL PLAN DE PROTECCIÓN SOCIAL, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999, Y SUS REFORMAS
Atención: La ley fija por nombre y cédula jurídica dos transferencias a asociaciones privadas (70 y 30 millones de colones) de lo recaudado por el impuesto a cigarrillos y licores.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Olimpiadas Especiales (3-002-290358) y Asociación Deportiva Comité Paralímpico Integral (3-002-374546)
La ley nombra a las dos asociaciones por su cédula jurídica y les fija montos exactos de lo recaudado por el impuesto.
setenta millones de colones (¢70.000.000,00) para la Asociación Olimpiadas Especiales, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos nueve cero tres cinco ocho (Nº 3-002-290358); treinta millones de colones (¢30.000.000,00) para la Asociación Deportiva Comité Paralímpico Integral, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-tres siete cuatro cinco cuatro seis (N.º 3-002-374546)
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación Olimpiadas Especiales recibe 70.000.000,00 colones de lo recaudado por el impuesto a cigarrillos y licores.
- La Asociación Deportiva Comité Paralímpico Integral recibe 30.000.000,00 colones.
- El Ministerio de Educación Pública administra los 200.000.000 de colones y los gira a las tres destinaciones.
- Los estudiantes con discapacidad de III y IV ciclos reciben equipos de apoyo financiados con 100.000.000,00 colones.
A quién beneficia
- La Asociación Olimpiadas Especiales recibe 70.000.000,00 colones fijos de lo recaudado por el impuesto. La Asociación Deportiva Comité Paralímpico Integral recibe 30.000.000,00 colones fijos. Los estudiantes con discapacidad de III y IV ciclos reciben 100.000.000,00 colones para equipos de apoyo.
Qué cambia
- El reparto de los 200 millones queda fijado por ley y no por decisión anual del MEP. La reforma sustituyó el reparto anterior del inciso e) de la Ley 7972.
- El texto usa la palabra "ineludiblemente" para obligar al MEP a girar los 200 millones.
La explicación completa
Qué cambia
La ley cambia el reparto de una parte del impuesto a los cigarrillos y los licores. El artículo único reforma el inciso e) del artículo 14 de la Ley 7972 y fija tres montos exactos que salen de lo recaudado por ese impuesto y van al Ministerio de Educación Pública (MEP) (art. único).
El primer monto son 70.000.000,00 colones para la Asociación Olimpiadas Especiales, cédula de persona jurídica 3-002-290358 (art. único). El segundo son 30.000.000,00 colones para la Asociación Deportiva Comité Paralímpico Integral, cédula 3-002-374546. El tercero son 100.000.000,00 colones para cumplir los objetivos de la Ley 8283, sobre equipos de apoyo para estudiantes con discapacidad en III y IV ciclos.
En total son 200.000.000 de colones. El texto dice que ese dinero se destina "ineludiblemente" al MEP (art. único). La ley rige desde su publicación, el 7 de octubre de 2014.
A quién le toca
A la Asociación Olimpiadas Especiales, que recibe 70.000.000,00 colones de lo recaudado por el impuesto (art. único).
A la Asociación Deportiva Comité Paralímpico Integral, que recibe 30.000.000,00 colones (art. único).
Al Ministerio de Educación Pública, que administra los 200.000.000 de colones y los gira a las tres destinaciones (art. único).
A los estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV ciclos de la educación regular y de los servicios de III y IV ciclos de educación especial, porque 100.000.000,00 colones financian los equipos de apoyo que ordena la Ley 8283 (art. único) 2.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 3.
El texto vigente del inciso e) que muestra SINALEVI es el que aprobó esta reforma: 70 millones para Olimpiadas Especiales, 30 millones para el Comité Paralímpico Integral y 100 millones para la Ley 8283 (art. único) 3.
La versión anterior del inciso e), la de la Ley 7972, repartía los 200 millones de otra forma: 100 millones para financiar el deporte y la recreación de las personas con discapacidad, con un 30% para el Comité Paralímpico Nacional 4. El texto de SINALEVI sobre la Ley 7972 aparece cortado en el dossier, así que no se puede leer el reparto completo de esa versión anterior.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 78 ordena que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación, y fija un gasto mínimo del 8% del producto interno bruto Constitución, art. 78. La reforma manda 200 millones del impuesto al MEP para fines educativos y deportivos, lo que va en la misma dirección (art. único).
El artículo 89 reconoce el derecho de todas las personas al deporte, a la educación física y a la recreación, y ordena al Estado apoyar las distintas disciplinas deportivas Constitución, art. 89. Los 30 millones para el Comité Paralímpico Integral y los 70 millones para Olimpiadas Especiales apuntan a ese derecho (art. único).
El artículo 51 manda protección especial del Estado a las personas con discapacidad Constitución, art. 51. Los 100 millones para los equipos de apoyo de la Ley 8283 se relacionan con esa protección (art. único).
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. Esta reforma se hizo por ley ordinaria, que es el cauce que la Constitución le da a la Asamblea (art. único).
Qué puede hacer usted
Si usted cree que el MEP no está girando estos montos o los está usando para otra cosa, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa las transferencias a fundaciones guía, p. 68.
Puede denunciar de forma presencial en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.
Otra vía es el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o el Apartado Postal 1179-1000 San José guía, p. 68.
Si una institución pública le niega información o le da un mal servicio relacionado con estos fondos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede presentarlo y no requiere autenticación guía, p. 22 guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto se recauda hoy por el impuesto a cigarrillos y licores, así que no se puede saber qué parte de esa plata representan los 200 millones.
El dossier no dice si el MEP giró estos montos en algún año específico.
El dossier no incluye el texto completo del inciso e) anterior de la Ley 7972, solo un fragmento cortado.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución del dossier. La reforma se hizo por ley ordinaria, que es el cauce que la Constitución le da a la Asamblea, y los fines que financia coinciden con los derechos al deporte, a la educación y a la protección de las personas con discapacidad.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Se reforma el inciso e) del artículo 14 de la Ley Nº 7972, Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de reformar leyes. Esta reforma se hizo por ley ordinaria, que es el cauce normal.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. único"Doscientos millones de colones (¢200.000.000,00) de lo recaudado por esta ley se destinarán, ineludiblemente, al Ministerio de Educación Pública"
Sin choque aparente La reforma manda 200 millones del impuesto al MEP para fines educativos y deportivos. Eso va en la misma dirección que el mandato constitucional de costear la educación pública.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
Esta ley, art. único"treinta millones de colones (¢30.000.000,00) para la Asociación Deportiva Comité Paralímpico Integral"
Sin choque aparente Los 30 millones para el Comité Paralímpico Integral y los 70 millones para Olimpiadas Especiales apuntan al derecho constitucional al deporte y a la recreación.
Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. único"cien millones de colones (¢100.000.000,00) para cumplir los objetivos de la Ley N° 8283, Ley para el Financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la Formación de Estudiantes con Discapacidad Matriculados en III y IV Ciclos de la Educación Regular y de los Servicios de III y IV Ciclos de Educación Especial, de 28 de mayo de 2002."
Sin choque aparente Los 100 millones para equipos de apoyo de estudiantes con discapacidad se relacionan con la protección especial que la Constitución manda para las personas con discapacidad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9273: REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº. 7972, IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS Y LICORES PARA EL PLAN DE PROTECCIÓN SOCIAL, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999, Y SUS REFORMAS
- Ley 8283: Ley para el Financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la Formación de Estudiantes con Discapacidad matriculados en III y IV ciclos de la Educación Regular y de los Servicios de III y IV ciclos de Educación Especial (Vigente)
- Ley 9273 en SINALEVI: Reforma Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7972: Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9273
Reforma Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social
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N° 9273
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 DE LA
LEY Nº 7972, IMPUESTOS SOBRE CIGARRILLOS Y
LICORES PARA PLAN DE PROTECCIÓN SOCIAL,
DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforma el inciso e) del artículo 14 de la Ley Nº 7972, Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 14.-
[...]
e) Doscientos millones de colones (¢200.000.000,00) de lo recaudado por esta ley se destinarán, ineludiblemente, al Ministerio de Educación Pública y se utilizarán de la siguiente forma: setenta millones de colones (¢70.000.000,00) para la Asociación Olimpiadas Especiales, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos nueve cero tres cinco ocho (Nº 3-002-290358); treinta millones de colones (¢30.000.000,00) para la Asociación Deportiva Comité Paralímpico Integral, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-tres siete cuatro cinco cuatro seis (N.º 3-002-374546) y cien millones de colones (¢100.000.000,00) para cumplir los objetivos de la Ley N° 8283, Ley para el Financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la Formación de Estudiantes con Discapacidad Matriculados en III y IV Ciclos de la Educación Regular y de los Servicios de III y IV Ciclos de Educación Especial, de 28 de mayo de 2002.”
[...].”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce.