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Ley9276Vigente
Ley

Orotina dona 7.000 metros cuadrados para un centro diurno de adultos mayores

La ley autoriza al Instituto Agropecuario de Orotina a segregar y donar un terreno de 7.000 metros cuadrados a la Asociación Hogar de Ancianos de Orotina para construir un centro diurno para adultos mayores.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO AGROPECUARIO DE OROTINA PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS DE OROTINA PRESBÍTERO JESÚS MARÍA VARGAS VÁSQUEZ, PARA LA AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DIURNO PRA LA ATENCIÓN DE NUESTROS ADULTOS MAYORES EN EL CANTÓN DE OROTINA-ALAJUELA

Atención: La ley dona 7.000 metros cuadrados de un bien público a una asociación con nombre propio y fija que el terreno vuelve al Instituto si se cambia el uso o se disuelve la asociación.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Hogar de Ancianos de Orotina Presbítero Jesús María Vargas Vásquez

    La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno de 7.000 metros cuadrados.

    y lo done a la Asociación Hogar de Ancianos de Orotina Presbítero Jesús María Vargas Vásquez, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cinco seis cero (N.° 3-002-045560)
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Instituto Agropecuario de Orotina debe separar 7.000 metros cuadrados de su finca y donarlos
  • La Asociación Hogar de Ancianos de Orotina Presbítero Jesús María Vargas Vásquez recibe el terreno
  • Las personas adultas mayores del cantón de Orotina serían atendidas en el centro diurno

A quién beneficia

  • La asociación beneficiaria recibe un terreno de 7.000 metros cuadrados sin costo
  • El cantón de Orotina contaría con un Centro Diurno para Adultos Mayores

Qué cambia

  • Si la asociación cambia el uso del terreno o se disuelve, la propiedad vuelve al Instituto Agropecuario de Orotina
  • La donación reduce la finca madre del Instituto en 7.000 metros cuadrados

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Instituto Agropecuario de Orotina a separar una parte de su finca y donarla a la Asociación Hogar de Ancianos de Orotina Presbítero Jesús María Vargas Vásquez (art. 1). El Instituto se conoce también como Junta Administrativa Colegio Ricardo Castro Beer y tiene la cédula de persona jurídica N.° 3-008-051109.

La finca madre está inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, con matrícula N.° 155453-000 (art. 1). Mide 1.694.867,40 metros cuadrados y está en Orotina, distrito primero del cantón noveno de Alajuela.

El terreno que se separa y se dona mide 7.000 metros cuadrados (art. 2). Tiene un frente de 129,43 metros lineales sobre calle pública y se identifica con el plano catastrado N.° A-1410372-2010.

El destino del terreno es la ampliación y construcción del Centro Diurno para la Atención de Adultos Mayores en el cantón de Orotina (art. 1). La asociación beneficiaria tiene la cédula de persona jurídica N.° 3-002-045560.

Si se cambia el uso original del inmueble o se disuelve la asociación, el terreno vuelve a ser del Instituto Agropecuario de Orotina (art. 3).

La ley rige desde su publicación, el 27 de octubre de 2014 (art. 3).

A quién le toca

Al Instituto Agropecuario de Orotina, que debe separar el terreno de su finca y hacer la donación (art. 1).

A la Asociación Hogar de Ancianos de Otras Orotina Presbítero Jesús María Vargas Vásquez, que recibe el terreno para construir el centro (art. 1).

A las personas adultas mayores del cantón de Orotina, que serían atendidas en el Centro Diurno que se construya (art. 1).

A la asociación beneficiaria, que pierde el terreno si le cambia el uso o si se disuelve (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. No tiene observaciones de la Procuraduría. El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado: autoriza la segregación y donación del inmueble para el centro de atención de adultos mayores.

Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución del dossier y no encontró un choque directo.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzosa: el propio Instituto dueño del terreno queda autorizado por ley para donarlo (art. 1). La Asamblea usa su atribución de "Dictar las leyes" Constitución, art. 121.

El artículo 50 ordena que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. La donación busca ampliar y construir un centro diurno para adultos mayores (art. 1), lo que calza con ese fin.

El artículo 168 dice que "el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos" Constitución, art. 168. El texto ubica el terreno en Orotina, distrito primero del cantón noveno de Alajuela (art. 1), y eso coincide con la división territorial.

Qué puede hacer usted

Si vive en Orotina y le interesa el centro diurno, puede pedir información al Instituto Agropecuario de Orotina sobre el estado de la segregación y la donación. La guía explica que el recurso de amparo procede contra "toda disposición, acuerdo o resolución" de servidores públicos que viole o amenace violar derechos fundamentales guía, p. 22.

Puede presentar un recurso de amparo si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción guía, p. 68. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en la prestación de un servicio guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se haría la segregación ni cuándo se construiría el centro diurno.

El dossier no indica cuántas personas adultas mayores se atenderían ni cuánto costaría la obra.

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto usa la atribución legislativa del artículo 121, calza con la división territorial del artículo 168 y busca el bienestar del artículo 50. No priva de propiedad a nadie porque el dueño queda autorizado a donar.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"El propósito de la donación es para la ampliación y construcción del Centro Diurno para la Atención de Adultos Mayores en el cantón de Orotina"

    Sin choque aparente La donación busca ampliar y construir un centro para adultos mayores, lo que va en la línea del bienestar que ordena la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9276: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO AGROPECUARIO DE OROTINA PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS DE OROTINA PRESBÍTERO JESÚS MARÍA VARGAS VÁSQUEZ, PARA LA AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DIURNO PRA LA ATENCIÓN DE NUESTROS ADULTOS MAYORES EN EL CANTÓN DE OROTINA-ALAJUELA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9276 en SINALEVI: Autoriza al Instituto Agropecuario de Orotina para que segregue y done un inmueble a favor de la Asociación Hogar de Ancianos de Orotina Presbítero Jesús María Vargas Vásquez para ampliación y construcción del Centro para la Atención de adultos Mayores (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/10/2014
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9276

Autoriza al Instituto Agropecuario de Orotina para que segregue y done un inmueble a favor de la Asociación Hogar de Ancianos de Orotina Presbítero Jesús María Vargas Vásquez para ampliación y construcción del Centro para la Atención de adultos Mayores

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N° 9276

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO AGROPECUARIO

DE OROTINA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN

INMUEBLE A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN HOGAR

DE ANCIANOS DE OROTINA PRESBÍTERO JESÚS

MARÍA VARGAS VÁSQUEZ, PARA LA AMPLIACIÓN

Y CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DIURNO PARA

LA ATENCIÓN DE NUESTROS ADULTOS MAYORES

EN EL CANTÓN DE OROTINA-ALAJUELA

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Instituto Agropecuario de Orotina , conocido como Junta Administrativa Colegio Ricardo Castro Beer , Orotina , con cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho-cero cinco uno, uno, cero, nueve (N.° 3-008-051109), para que segregue un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo la matrícula número ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, secuencia cero cero cero (N.° 155453-000), y lo done a la Asociación Hogar de Ancianos de Orotina Presbítero Jesús María Vargas Vásquez, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cinco seis cero (N.° 3-002-045560). El propósito de la donación es para la ampliación y construcción del Centro Diurno para la Atención de Adultos Mayores en el cantón de Orotina .

La finca madre se describe así: naturaleza, terreno de potrero, agricultura, bosques y frutales; situado en Orotina , que es el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Fausto Gamaliel Rojas, Bernardo Pérez, INVU, Salomón Molina, Laudeano Sánchez, Juber García, Amadeo Alvarado, Francisco Montero, Rita Cubero y sucesión de Otoniel Herrera; al sur, quebrada el Aguacatillo y Sigifredo Monge con dicha quebrada en medio; al este, quebrada el Aguacatillo, Sigifredo Monge, INVU, sucesión de Carlos Desanti y temporalidades de la Iglesia católica y, al oeste, quebrada el Aguacatillo en medio de Hacienda Coyolar y sin quebrada en medio, Encarnación Garita, Rita Cubero, Francisco Montero, sucesión de Otoniel Herrera; camino público en medio de Juber García, Aurelio Otárola y Rafael Berrocal. Mide un millón seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados (1.694.867,40 m 2 ). Plano: no se indica; propietario: Instituto Agropecuario de Orotina , con cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho-cero cinco uno uno cero nueve (N.° 3-008-051109).

ARTÍCULO 2.- El terreno por segregar y donar se describe así: naturaleza, terreno de potrero, situado en Orotina, que es el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, resto reservado y Bernal Morales Guerrero; al sur y al oeste, resto reservado; al este, calle pública con un frente a ella de ciento veintinueve metros con cuarenta y tres centímetros lineales (129,43 m). Mide siete mil metros cuadrados (7.000 m 2 ), de conformidad con el plano catastrado número A – uno cuatro uno cero tres siete dos – dos cero uno cero (N.° A-1410372-2010).

El resto reservado por el Instituto Agropecuario de Orotina se describe así: terreno de potrero, agricultura, bosques y frutales, situado en Orotina, que es el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte, lote por segregar y donar, Fausto Gamaliel Rojas, Bernardo Pérez, INVU, Salomón Molina, Laudeano Sánchez, Juber García, Amadeo Alvarado, Francisco Montero, Rita Cubero y sucesión de Otoniel Herrera; al sur, quebrada el Aguacatillo y Sigifredo Monge, con dicha quebrada en medio; al este, quebrada el Aguacatillo, Sigifredo Monge, INVU, sucesión de Carlos Desanti y temporalidades de la Iglesia católica y al oeste, lote por segregar y donar, quebrada el Aguacatillo en medio de Hacienda Coyolar y sin quebrada en medio; Encarnación Garita, Rita Cubero, Francisco Montero, sucesión de Otoniel Herrera; camino público en medio de Juber García, Aurelio Otárola y Rafael Berrocal. Mide un millón seiscientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados (1.687.867,40). Plano no se indica.

ARTÍCULO 3.- En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser del Instituto Agropecuario de Orotina.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.

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