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Sarapiquí dona un terreno de 10 mil metros a La Conquista

La ley quita el uso público a un terreno municipal en Horquetas y autoriza donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de La Conquista para construir el salón comunal.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA CONQUISTA

Atención: La ley dona un terreno municipal de 10 000 metros cuadrados a una asociación con nombre propio y exime el traspaso de todo impuesto, tasa o contribución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de La Conquista de Horquetas, Sarapiquí

    La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno municipal.

    Se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí para que done la propiedad anteriormente desafectada a la Asociación de Desarrollo Integral de La Conquista de Horquetas, Sarapiquí
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Sarapiquí, que desafecta el terreno y queda autorizada para donarlo.
  • La Asociación de Desarrollo Integral de La Conquista de Horquetas, Sarapiquí, que recibe el terreno.
  • Los vecinos de La Conquista de Horquetas, que tendrían salón comunal.
  • La Notaría de Costa Rica, que formaliza la escritura.

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral de La Conquista recibe un terreno de 10 000 metros cuadrados.
  • El traspaso no paga impuestos, tasas ni contribuciones registrales.
  • La comunidad de La Conquista gana un lugar para el salón comunal.

Qué cambia

  • El terreno solo se puede usar para el salón comunal de La Conquista en Horquetas.
  • Si se cambia el uso o se disuelve la asociación, el terreno vuelve a la Municipalidad de Sarapiquí.
  • La escritura se hace ante la Notaría del Estado.

La explicación completa

Qué cambia

La ley desafecta un terreno de la Municipalidad de Sarapiquí y autoriza a la municipalidad a donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de La Conquista de Horquetas. (art. 1)

El terreno está inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, con matrícula 196068-000. (art. 1) El plano es el H-0755831-2001 y la naturaleza del bien es "terreno para desarrollo comunal".

Mide 10 000 metros cuadrados y está en el distrito tercero, Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia. (art. 1)

La municipalidad dueña del terreno es la de Sarapiquí, cédula jurídica 3-014-42098. (art. 1) La asociación que lo recibe es la Asociación de Desarrollo Integral de La Conquista de Horquetas, Sarapiquí, cédula jurídica 3-002-653 101.

El terreno donado solo se puede usar para construir el salón comunal de La Conquista en Horquetas. (art. 2)

Si se cambia el uso del inmueble o se disuelve la asociación, el terreno vuelve a ser de la Municipalidad de Sarapiquí. (art. 3)

La escritura se hace ante la Notaría del Estado y el traspaso no paga impuestos, tasas ni contribuciones registrales. (art. 4)

La ley rige desde su publicación, el 27 de octubre de 2014. (art. 4)

A quién le toca

A la Municipalidad de Sarapiquí, que pierde el uso público del terreno y queda autorizada para donarlo. (art. 1)

A la Asociación de Desarrollo Integral de La Conquista de Horquetas, Sarapiquí, que recibe el terreno con una condición: usarlo para el salón comunal. (art. 1) (art. 2)

A los vecinos de La Conquista en Horquetas, que ganan un lugar para el salón comunal. (art. 2)

A la Notaría del Estado, que formaliza la escritura de inscripción. (art. 4)

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría. 2

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó: no hay reformas ni correcciones posteriores. 2

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley". Constitución, art. 45 Aquí no hay privación a un particular: el terreno es municipal y la ley lo desafecta del uso público para donarlo. (art. 1)

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal. Constitución, art. 169 La ley autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí a hacer la donación, así que la decisión pasa por el gobierno local. (art. 1)

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales. Constitución, art. 170 La ley no le quita a la municipalidad la titularidad del terreno: solo la autoriza a donarlo y fija que vuelva a ella si se incumple la condición. (art. 1) (art. 3)

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. Constitución, art. 121 Esta ley la aprobó la Asamblea Legislativa. (art. 1)

Qué puede hacer usted

Si vive en La Conquista y la asociación no construye el salón comunal o cambia el uso del terreno, puede pedir a la Municipalidad de Sarapiquí que reclame el inmueble. La ley dice que el terreno vuelve a la municipalidad en esos casos. (art. 3)

Si cree que hubo un manejo irregular de fondos o del traspaso, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades. guía, p. 68 Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le maltrata un derecho relacionado con este traspaso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas. guía, p. 71

Si un acto concreto de la municipalidad o de la asociación viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. guía, p. 22

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. guía, p. 26

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió ni si el salón comunal ya se construyó.

El dossier no incluye el acuerdo del Concejo Municipal de Sarapiquí que aprobó la donación.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto costaría el salón comunal.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley desafecta un bien municipal y autoriza su donación, sin privar a un particular de su propiedad.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se desafecta de su uso y dominio públicos el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Sarapiquí"

    Sin choque aparente El terreno es municipal, no de un particular. La ley lo saca del uso público y autoriza donarlo, así que no hay privación de propiedad privada que exija indemnización.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí para que done la propiedad anteriormente desafectada a la Asociación de Desarrollo Integral de La Conquista de Horquetas, Sarapiquí"

    Sin choque aparente La ley deja la donación en manos de la Municipalidad de Sarapiquí, que es el gobierno local del cantón.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 3"En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Sarapiquí."

    Sin choque aparente La ley no le quita el terreno a la municipalidad de forma definitiva: fija que vuelva a ella si se incumple la condición.

  4. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:"

    Sin choque aparente La ley la aprobó la Asamblea Legislativa, que es a quien la Constitución le da la potestad de dictar leyes.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9277: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA CONQUISTA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9277 en SINALEVI: Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Sarapiquí y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de la Conquista (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/10/2014
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9277

Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Sarapiquí y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de la Conquista

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N° 9277

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO

DONE A LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO INTEGRAL

DE LA CONQUISTA

Artículo 1.- Se desafecta de su uso y dominio públicos el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Sarapiquí, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cuarenta y dos mil noventa y ocho (N.° 3-014-42098), inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento noventa y seis mil sesenta y ocho-cero cero cero (N.° 196068-000). El lote se describe en el plano catastrado número H-cero setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y uno-dos mil uno (H-0755831-2001) y su naturaleza es: terreno para desarrollo comunal, situado en el distrito tercero, Horquetas, cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia, y cuenta con una cabida de diez mil metros cuadrados (10 000m 2 ).

Se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí para que done la propiedad anteriormente desafectada a la Asociación de Desarrollo Integral de La Conquista de Horquetas, Sarapiquí, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos- seiscientos cincuenta y tres mil ciento uno (N° 3-002-653 101).

ART Í CULO 2.- El inmueble donado será destinado exclusivamente a la construcción del salón comunal de la comunidad de La Conquista en Horquetas.

ARTÍCULO 3 .- En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Sarapiquí.

ARTÍCULO 4.- La escritura de inscripción se formalizará ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.

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