Barva dona un lote de 284,92 m² para un centro de adulto mayor
La ley quita el uso comunal a un lote en San Pedro de Barva y autoriza a la Municipalidad donarlo a una asociación de desarrollo para construir un centro de atención al adulto mayor.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO OBRAS VARIAS DE PUENTE SALAS DE BARVA DE HEREDIA
Atención: La ley quita el uso comunal a un lote de 284,92 m² y lo dona a una asociación con nombre propio, la Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Varias de Puente Salas de Barva de Heredia.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Varias de Puente Salas de Barva de Heredia
La ley no abre la donación a concurso ni a otras organizaciones. Nombra a una sola asociación como beneficiaria del lote.
Se autoriza a la Municipalidad de Barva para que done la propiedad desafectada en el párrafo anterior a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Varias de Puente Salas de Barva de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - cero seis uno tres tres nueve (N.º 3-002-061339).
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Barva, autorizada para donar el lote desafectado.
- La Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Varias de Puente Salas de Barva de Heredia, que recibe el inmueble.
- Las personas adultas mayores del cantón de Barva, para quienes se destina el centro.
- Los vecinos de San Pedro de Barva, donde está el lote.
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Varias de Puente Salas de Barva de Heredia recibe un lote de 284,92 m² en donación.
- El cantón de Barva gana un terreno destinado a un centro de atención al adulto mayor.
Qué cambia
- El lote deja de ser área comunal y pasa a manos de la asociación.
- Si se le da un uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de Barva.
- La Ley 8852 queda derogada.
La explicación completa
Qué cambia
La ley desafecta un lote de 284,92 metros cuadrados en San Pedro de Barva y autoriza a la Municipalidad de Barva a donarlo a una asociación de desarrollo (art. 1).
El terreno está inscrito en el partido de Heredia, matrícula de folio real 178899-000, plano catastrado H-0698343-2001 (art. 1). La Municipalidad de Barva tiene cédula jurídica 3-014-042089.
Los linderos del lote son: al norte, un lote destinado a parque; al sur, calle pública; al este, área de reserva para construir; al oeste, área destinada a juegos infantiles (art. 1).
La donación va a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Varias de Puente Salas de Barva de Heredia, cédula de persona jurídica 3-002-061339 (art. 1).
El inmueble donado debe destinarse a la construcción de un centro de atención al adulto mayor (art. 2). Si se le da otro uso no autorizado en esta ley, el bien vuelve de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Barva.
La ley deroga la Ley 8852, del 7 de setiembre de 2010, que trataba el mismo tema (art. 3).
La ley rige a partir de su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil catorce (art. 3).
A quién le toca
A la Municipalidad de Barva, que queda autorizada para donar el lote desafectado (art. 1).
A la Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Varias de Puente Salas de Barva de Heredia, que recibe el inmueble en donación (art. 1).
A las personas adultas mayores del cantón de Barva, porque el lote donado debe usarse para un centro de atención al adulto mayor (art. 2).
A los vecinos de San Pedro de Barva, porque el lote desafectado estaba destinado a área comunal y colinda con un parque, una calle pública, un área de reserva y un área de juegos infantiles (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado que se cita en este artículo 2.
La Ley 8852, anterior sobre el mismo tema, aparece como derogada 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: la Municipalidad dona un bien propio, y la ley fija el uso del terreno (art. 2).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de Barva a hacer la donación, no la obliga (art. 1).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no toca el presupuesto municipal ni sus ingresos.
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar leyes Constitución, art. 121. La desafectación de un bien municipal por ley es materia que la Asamblea ha tratado en otras leyes del mismo tipo, como la Ley 8852 que esta norma deroga 3.
Qué puede hacer usted
Si vive en Barva y quiere saber en qué se usa el lote, puede pedir información a la Municipalidad de Barva. La Defensoría de los Habitantes atiende quejas por mal funcionamiento de instituciones públicas, y las municipalidades forman parte del sector público guía, p. 71.
Si cree que la Municipalidad de Barva o la asociación le dieron al lote un uso distinto al centro de atención al adulto mayor, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y recibe denuncias por escrito o por teléfono guía, p. 68.
Para presentar la denuncia ante la Contraloría, puede ir personalmente a la Plataforma de Servicios o al Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si un acto concreto de la Municipalidad de Barva o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
En el escrito del amparo debe expresar el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor del agravio y las pruebas guía, p. 23. No necesita citar la norma constitucional infringida.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se hizo ni en qué fecha.
El dossier no dice si el centro de atención al adulto mayor ya se construyó o está en construcción.
El dossier no incluye el texto de la Ley 8852 derogada, solo su ficha en SINALEVI 3.
No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza una donación de un bien municipal y fija su uso, sin privar a un particular de su propiedad.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"El inmueble donado será destinado a la construcción de un centro de atención al adulto mayor. En caso de que a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia."
Sin choque aparente La ley no quita propiedad a un particular. La Municipalidad dona un bien propio y la ley fija el uso del terreno. Si se incumple, el bien regresa a la Municipalidad.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Barva para que done la propiedad desafectada en el párrafo anterior a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Varias de Puente Salas de Barva de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - cero seis uno tres tres nueve (N.º 3-002-061339)."
Sin choque aparente La ley autoriza a la Municipalidad a hacer la donación. No la obliga ni le quita la administración de sus bienes.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se desafecta el inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho nueve (N.° 3-014-042089), inscrito en el partido de Heredia, matrícula de folio real número uno siete ocho ocho nueve nueve - cero cero cero (N.º 178899-000)"
Sin choque aparente La ley toca un bien municipal concreto, pero no cambia el presupuesto ni los ingresos de la Municipalidad. La autonomía municipal no impide que la Asamblea legisle sobre un inmueble específico.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 3"Se deroga la Ley N.º 8852, Desafectación de un Lote Propiedad de la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia y Autorización para que esta lo Done a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Varias de Puente Salas de Barva de Heredia, de 7 de setiembre de 2010."
Sin choque aparente La Asamblea dicta la ley y deroga la anterior sobre el mismo tema. Esa es una facultad que el artículo 121 le da.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9278: DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO OBRAS VARIAS DE PUENTE SALAS DE BARVA DE HEREDIA
- Ley 9278 en SINALEVI: Desafectación de un inmueble propiedad de la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia y autorización para que esta lo done a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras varias de Puente Salas de Barva Heredia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8852: Desafectación de un lote propiedad de la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia y autorización para que esta lo done a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Varias de Puentes Salas de Barva de Heredia (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9278
Desafectación de un inmueble propiedad de la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia y autorización para que esta lo done a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras varias de Puente Salas de Barva Heredia
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N° 9278
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA
DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA
LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
ESPECÍFICA PRO OBRAS VARIAS DE PUENTE
SALAS DE BARVA DE HEREDIA
ARTÍCULO 1.- Se desafecta el inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho nueve (N.° 3-014-042089), inscrito en el partido de Heredia, matrícula de folio real número uno siete ocho ocho nueve nueve - cero cero cero (N.º 178899-000); el terreno está destinado a área comunal, plano catastrado número H- cero seis nueve ocho tres cuatro tres – dos cero cero uno (N.º H-0698343-2001), situado en la provincia de Heredia; distrito 2º, San Pedro; cantón II, Barva. Los linderos son: al norte, lote destinado a parque; al sur, calle pública; al este, área de reserva para construir y, al oeste, área destinada a juegos infantiles. En su totalidad la finca mide doscientos ochenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados (284,92 m²).
Se autoriza a la Municipalidad de Barva para que done la propiedad desafectada en el párrafo anterior a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Varias de Puente Salas de Barva de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - cero seis uno tres tres nueve (N.º 3-002-061339).
ARTÍCULO 2.- El inmueble donado será destinado a la construcción de un centro de atención al adulto mayor. En caso de que a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia.
ARTÍCULO 3.- Se deroga la Ley N.º 8852, Desafectación de un Lote Propiedad de la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia y Autorización para que esta lo Done a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Varias de Puente Salas de Barva de Heredia, de 7 de setiembre de 2010.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del años dos mil catorce.