Curridabat podrá convertir un cementerio de Tirrases en parque municipal
La ley autoriza a la Municipalidad de Curridabat a cambiar de cementerio a parque una finca de 3075 m² en Tirrases y a exhumar los restos que haya, en coordinación con el Ministerio de Salud.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT PARA QUE MODIFIQUE LA NATURALEZA DEL CEMENTERIO UBICADO EN TIRRASES DE CURRIDABAT PARA LA CREACIÓN DE UN PARQUE
Atención: La ley ordena exhumar restos cadavéricos de una finca en Tirrases y trasladarlos a otro cementerio del cantón, sin fijar plazo, costo ni indemnización.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Municipalidad de Curridabat y Ministerio de Salud
La ley ordena exhumar los restos y ubicarlos en otro cementerio, pero no fija monto, plazo ni partida presupuestaria.
La Municipalidad de Curridabat, en coordinación con el Ministerio de Salud, procederá a realizar lo que en derecho corresponda para la exhumación de los restos cadavéricos que hubiera y su debida ubicación en otro cementerio dentro del mismo cantón.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Curridabat, que queda autorizada a cambiar la naturaleza de la finca.
- El Ministerio de Salud, que debe coordinar la exhumación con la Municipalidad.
- Las familias con restos enterrados en la finca de Tirrases, cuyos restos serían trasladados a otro cementerio del cantón.
- Las personas del distrito 4, Tirrases, cantón 18, Curridabat, donde se ubica el terreno.
A quién beneficia
- El inmueble pasaría a ser calificado como parque municipal.
- Los restos cadavéricos serían ubicados en otro cementerio dentro del mismo cantón.
Qué cambia
- La ley rige desde su publicación, el 27 de octubre de 2014.
- La exhumación queda a cargo de la Municipalidad de Curridabat en coordinación con el Ministerio de Salud.
- La ley no fija monto ni plazo para la exhumación ni para la obra del parque.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de Curridabat a cambiar la naturaleza de una finca y convertirla en parque municipal.
El terreno mide 3.000 metros cuadrados y está en el distrito de Curridabat, provincia de San José. [verificar: el texto dice "tres mil setenta y cinco metros cuadrados (3075m 2 )" y "distrito 4, Tirrases; cantón 18, Curridabat"] (art. 1).
Los linderos son: norte INVU, sur calle pública, este calle pública e INVU, oeste INVU (art. 1).
El cambio consiste en que el inmueble "pase a ser calificado como parque municipal" (art. 1).
La Municipalidad de Curridabat, en coordinación con el Ministerio de Salud, debe hacer lo que en derecho corresponda para exhumar los restos cadavéricos que hubiera y ubicarlos en otro cementerio dentro del mismo cantón (art. 2).
La ley rige a partir de su publicación (art. 2). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.
A quién le toca
A la Municipalidad de Curridabat: la ley la autoriza a modificar la naturaleza de la finca y a calificarla como parque municipal (art. 1).
A la Municipalidad de Curridabat y al Ministerio de Salud: les corresponde coordinar la exhumación de los restos cadavéricos que hubiera y su ubicación en otro cementerio del mismo cantón (art. 2).
A las familias con restos enterrados en esa finca de Tirrases: la ley ordena exhumar los restos y trasladarlos a otro cementerio dentro del cantón (art. 2).
A las personas que viven en el distrito 4, Tirrases, cantón 18, Curridabat: el terreno pasaría a ser parque municipal (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra el estado "Vigente", versión de la norma 1 de 1, y no anota observaciones 2.
El texto consolidado de SINALEVI no muestra reformas, correcciones ni derogatorias. La versión que aparece es la única y es la que se cita en este artículo 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley autoriza a una municipalidad a cambiar el uso de un terreno y ordena exhumar restos, con coordinación del Ministerio de Salud (art. 1) (art. 2).
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley encaja con esa atribución porque la autorización se dirige a la Municipalidad de Curridabat (art. 1).
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley no menciona indemnización ni procedimiento de expropiación. Esa ausencia deja una duda sobre cómo se trataría a cualquier propietario afectado, pero el texto no permite saber si hay propietarios privados distintos de la Municipalidad (art. 1).
El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. Convertir un cementerio en parque municipal puede leerse en esa dirección, pero la ley no lo declara ni lo explica (art. 1).
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General los aprueba y fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no asigna monto ni partida para la exhumación ni para el parque, así que no hay aquí un choque, sino un vacío de costo (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Curridabat o del Ministerio de Salud viola un derecho suyo en la exhumación o en el uso del terreno, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque. No se exige ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si el problema es el manejo de fondos públicos en la exhumación o en la obra del parque, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y atiende denuncias por hechos que se presumen irregulares en el manejo de recursos públicos guía, p. 68.
Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en el servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo cuando se sienta maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.
La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede usar la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto de ley y el Tribunal Supremo de Elecciones verifica las firmas antes de trasladarlo a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos restos cadavéricos hay en la finca ni quiénes son sus familiares.
El dossier no dice cuánto costará la exhumación ni el parque, ni de qué partida municipal saldrá.
El dossier no dice si la finca tiene propietarios privados distintos de la Municipalidad ni si hubo indemnización.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley encaja con la atribución municipal del artículo 169, pero no menciona indemnización (artículo 45) ni costo (artículo 175), lo que deja dudas sobre cómo se tratarían propietarios y fondos.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat para que modifique la naturaleza de la finca"
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del gobierno municipal. La ley le da a la Municipalidad de Curridabat la autorización para cambiar el uso del terreno, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"para que dicho inmueble pase a ser calificado como parque municipal"
Hay dudas La ley cambia el uso de una finca sin mencionar indemnización ni procedimiento de expropiación. Si hubiera propietarios privados afectados, quedaría la duda de cómo se cumple el artículo 45. El texto no aclara si hay tales propietarios.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"para que dicho inmueble pase a ser calificado como parque municipal"
Sin choque aparente Un parque municipal puede leerse como algo favorable al ambiente sano, pero la ley no lo declara ni lo justifica en esos términos. No hay choque, solo una conexión posible.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"La Municipalidad de Curridabat, en coordinación con el Ministerio de Salud, procederá a realizar lo que en derecho corresponda para la exhumación de los restos cadavéricos"
Hay dudas La ley ordena una exhumación y un traslado, pero no fija monto ni partida. El gasto tendría que pasar por el presupuesto municipal y la fiscalización de la Contraloría. No hay choque, hay un vacío de costo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9279: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT PARA QUE MODIFIQUE LA NATURALEZA DEL CEMENTERIO UBICADO EN TIRRASES DE CURRIDABAT PARA LA CREACIÓN DE UN PARQUE
- Ley 9279 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Curridabat para que modifique la naturaleza del cementerio ubicado en Tirrases de Curridabat para la creación de un parque (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9279
Autorización a la Municipalidad de Curridabat para que modifique la naturaleza del cementerio ubicado en Tirrases de Curridabat para la creación de un parque
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N° 9279
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT PARA QUE MODIFIQUE
LA NATURALEZA DEL CEMENTERIO UBICADO
EN TIRRASES DE CURRIDABAT PARA LA
CREACIÓN DE UN PARQUE
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat para que modifique la naturaleza de la finca que se encuentra inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, bajo el Sistema de Folio Real número uno-seis dos dos cero seis dos-cero cero cero (N.° 1-622062-000), plano catastral número SJ- uno cinco uno cero dos cinco cuatro-dos cero uno uno (N.° SJ-1510254-2011), situado en el distrito 4, Tirrases; cantón 18, Curridabat, de la provincia de San José, cuyos linderos son: norte: INVU, sur: calle pública, este: calle pública e INVU y, oeste: INVU; con una medida de tres mil setenta y cinco metros cuadrados (3075m 2 ), para que dicho inmueble pase a ser calificado como parque municipal.
ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de Curridabat, en coordinación con el Ministerio de Salud, procederá a realizar lo que en derecho corresponda para la exhumación de los restos cadavéricos que hubiera y su debida ubicación en otro cementerio dentro del mismo cantón.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.