Juntas de salud: cuatro años en el cargo y reelección
La Ley 9280 fija en cuatro años el período de los integrantes de las juntas de salud de la CCSS y permite reelegirlos.
Título oficial REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº. 7852, DESCONCENTRACIÓN DE HOSPITALES Y CLÍNICAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1998
A quién le toca
- Integrantes de las juntas de salud de hospitales, clínicas y áreas de salud de la CCSS
- Personas que quieran postularse a una junta de salud
- Miembros actuales de las juntas al momento de la reforma
- La Caja Costarricense de Seguro Social
A quién beneficia
- Los integrantes de las juntas de salud pueden ser reelegidos
- Los miembros actuales pueden prorrogar su nombramiento dos años si lo aceptan
Qué cambia
- El período de cuatro años corre desde la fecha de designación
- La CCSS puede llenar vacantes con los mecanismos de sustitución existentes
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9280 reformó el primer párrafo del artículo 5 de la Ley 7852. Ahora los integrantes de las juntas de salud duran cuatro años en el cargo, contados desde su designación, y pueden ser reelegidos (art. 5).
El texto reformado mantiene los requisitos para ser miembro de una junta de salud. La persona debe ser mayor de edad, vivir dentro del área de atracción del hospital o clínica, y tener tiempo para atender los compromisos del nombramiento 2.
La ley tiene un transitorio único. Autoriza prorrogar por dos años más los nombramientos de quienes integran las juntas de salud al momento de la reforma. Esa prórroga busca completar el plazo de cuatro años del artículo 5 (art. transitorio único). La prórroga depende de que cada miembro actual la acepte, sin importar el sector que represente.
El mismo transitorio autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a llenar las vacantes con los mecanismos de sustitución ya establecidos (art. transitorio único).
La ley rige desde su publicación (art. transitorio único). El texto fue dado en la Presidencia de la República, en San José, el 27 de octubre de 2014.
A quién le toca
A las personas que integran las juntas de salud de hospitales, clínicas y áreas de salud de la CCSS. La ley les fija un período de cuatro años y les permite reelegirse (art. 5).
A quienes quieran postularse a una junta de salud. Deben cumplir tres requisitos: ser mayores de edad, vivir en el área de atracción del centro de salud y tener tiempo para el cargo 2.
A los miembros actuales de las juntas al momento de la reforma. Se les autoriza una prórroga de dos años, si la aceptan (art. transitorio único).
A la CCSS. Queda autorizada para cubrir vacantes con los mecanismos de sustitución existentes (art. transitorio único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9280 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 3.
La Ley 7852, que la reforma, también está vigente 2. El artículo 5 de esa ley aparece con la nota de que fue reformado por el artículo único de la Ley 9280 del 27 de octubre de 2014.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 73 de la Constitución pone la administración y el gobierno de los seguros sociales a cargo de la CCSS Constitución, art. 73. La ley reformada regula juntas auxiliares de los centros de salud de esa institución 2.
El artículo 124 de la Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que fue dado en la Presidencia de la República el 27 de octubre de 2014 (art. transitorio único).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una junta de salud o de la CCSS viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe indicar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos de la CCSS, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas juntas de salud existen en el país ni cuántos miembros actuales aceptaron la prórroga.
El dossier no incluye el resto de los artículos de la Ley 7852 sobre cómo se eligen los miembros de las juntas.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. 5"Los integrantes de las juntas de salud permanecerán en sus cargos cuatro años, contados a partir de la fecha de su designación, y podrán ser reelegidos."
Sin choque aparente La ley regula juntas auxiliares de los centros de salud de la CCSS, la institución que la Constitución pone a cargo de los seguros sociales.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. transitorio único"Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce."
Sin choque aparente El texto indica que fue dado en la Presidencia de la República, lo que corresponde al trámite de sanción que pide la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9280: REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº. 7852, DESCONCENTRACIÓN DE HOSPITALES Y CLÍNICAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1998
- Ley 7852: Desconcentración de Hospitales y Clínicas de CCSS (Vigente)
- Ley 9280 en SINALEVI: Reforma Ley N° 7852 "Desconcentración de Hospitales y Clínicas de CCSS" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9280
Reforma Ley N° 7852 "Desconcentración de Hospitales y Clínicas de CCSS"
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N° 9280
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO
5 DE LA LEY Nº 7852, DESCONCENTRACIÓN
DE HOSPITALES Y CLÍNICAS DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,
DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1998
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 7852, Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 30 de noviembre de 1998. El texto es el siguiente:
“Artículo 5.-
Los integrantes de las juntas de salud permanecerán en sus cargos cuatro años, contados a partir de la fecha de su designación, y podrán ser reelegidos. Deberán reunir los siguientes requisitos:
[…]”
TRANSITORIO ÚNICO.- Se autoriza la prórroga de los nombramientos de los integrantes actuales de las juntas de salud por un período adicional de dos años, con la finalidad de cumplir el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 5, el cual estará sujeto a la aceptación de cada uno de los actuales miembros, indistintamente del sector que representen. Igualmente, se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que cubra las vacantes por los mecanismos de sustitución que se encuentren establecidos, con el fin de llenar los puestos que queden vacantes con la aplicación de este transitorio.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.