# Ley 9281: Cambia la junta del Seguro de Vida del Magisterio

- Página: https://elcenso.com/leyes/9281
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 505 DE LA LEY Nº. 181, DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN, DE 18 DE AGOSTO DE 1944
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78762&param2=99353&param3=1

## En resumen

La ley 9281 fija cómo se reparten los siete puestos de la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y los plazos para nombrarlos cada año.

## A quién le toca

- Las organizaciones ANDE, ADEP, APSE, Asprofu y SEC, que designan puestos en la junta (art. 505)
- El Ministerio de Educación Pública, que nombra la junta por decreto ejecutivo (art. 505)
- Los educadores reincorporados y los no afiliados, que tienen un representante nombrado por el MEP (art. 505)
- Las personas que ocupan un puesto en la junta, con períodos de tres años (art. 505)

## A quién beneficia

- ANDE designa tres representantes en la junta (art. 505)
- ADEP designa dos representantes en la junta (art. 505)
- APSE, Asprofu y SEC designan un representante cada una (art. 505)
- Los educadores reincorporados y no afiliados tienen un representante nombrado por el MEP (art. 505)

## Qué cambia

- El MEP debe nombrar la junta por decreto ejecutivo en la primera quincena de marzo (art. 505)
- Los miembros se juramentan ante el ministro de Educación a más tardar ocho días después de la publicación del decreto (art. 505)
- Los miembros asumen funciones el 1 de abril (art. 505)
- Cada miembro dura tres años y puede ser reelegido seguido una sola vez (art. 505)

## Cláusulas a revisar

- **Nueve miembros, siete puestos repartidos** (505): El artículo dice que la junta tiene nueve miembros, pero la lista solo asigna siete puestos. El texto no dice cómo se llenan los otros dos. Texto: "La Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional estará dirigida por una junta directiva, integrada por nueve miembros de la siguiente forma:"
- **Puestos reservados a organizaciones específicas** (505): Cinco organizaciones magisteriales designan seis de los siete puestos repartidos. Solo un puesto queda para educadores reincorporados o no afiliados, nombrado por el MEP. Texto: "Tres representantes designados por la Directiva Central de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE)."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9281 reforma el artículo 505 del Código de Educación y fija cómo se elige la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional (art. 505). La junta tiene nueve miembros, pero el texto reparte solo siete puestos entre organizaciones y deja dos sin asignar en la lista.

El reparto es este: tres representantes los designa la Directiva Central de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE) (art. 505). Dos los designa la Directiva Central de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP). Uno lo designa la Directiva Central de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE). Uno lo designa la Asociación de Profesores y Funcionarios de la Universidad de Costa Rica (Asprofu). Uno lo nombra directamente el Ministerio de Educación Pública (MEP) y representa a los educadores reincorporados o a quienes no están afiliados a ninguna asociación. Uno lo designa el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC), según sus estatutos.

Los plazos son fijos. En febrero, las directivas de esas organizaciones comunican los nombres al MEP (art. 505). El MEP nombra la Junta Directiva por decreto ejecutivo en la primera quincena de marzo. Las personas nombradas se juramentan ante el ministro de Educación a más tardar ocho días después de que se publique el decreto. Asumen funciones el 1 de abril.

Cada miembro dura tres años en el cargo y puede ser reelegido seguido una sola vez (art. 505). Si hay una vacante antes de terminar el período, se repone por el resto del período con una persona designada de la misma forma que indica el artículo.

La ley rige desde su publicación, el 27 de octubre de 2014 (art. 505) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78762&param2=99353&param3=1).

### A quién le toca

A las cinco organizaciones magisteriales que designan puestos: ANDE, ADEP, APSE, Asprofu y SEC (art. 505).

Al Ministerio de Educación Pública, que recibe los nombres en febrero, nombra la junta por decreto ejecutivo y toma juramento a los miembros (art. 505).

A los educadores reincorporados y a los educadores no afiliados a ninguna asociación, porque el MEP nombra un representante que los representa (art. 505).

A las personas que ocupen un puesto en la junta, porque duran tres años y solo pueden ser reelegidas una vez seguida (art. 505).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9281 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78762&param2=99353&param3=1). El texto vigente es el que reformó el artículo 505 del Código de Educación (art. 505).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley organiza la junta de una sociedad de seguros del magisterio y fija plazos de nombramiento (art. 505).

El artículo 121 de la Constitución dice que a la Asamblea Legislativa le toca "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9281 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no regula salarios ni condiciones de trabajo, así que no se ve un choque con ese artículo (art. 505).

El artículo 57 garantiza el salario mínimo ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca salarios, así que no hay relación directa (art. 505).

El artículo 84 se refiere a la independencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley menciona a Asprofu, que es una asociación de profesores y funcionarios de la Universidad de Costa Rica, pero no regula la universidad (art. 505).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la junta o del MEP viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley 9281 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta junta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El texto dice que la junta tiene nueve miembros, pero la lista solo reparte siete puestos. El dossier no explica quiénes ocupan los otros dos.

El dossier no dice qué texto tenía el artículo 505 antes de esta reforma, así que no se puede comparar el reparto anterior con el nuevo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9281 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley organiza la junta de una sociedad de seguros del magisterio y fija plazos de nombramiento.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio, por memorial, telegrama u otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. Teléfonos 2501-8000 o 2501-8025. Correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9281: REFORMA DEL ARTÍCULO 505 DE LA LEY Nº. 181, DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN, DE 18 DE AGOSTO DE 1944. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9281 en SINALEVI: Reforma Código de Educación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/10/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78762&param2=99353&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9281

Reforma Código de Educación

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N° 9281

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO
505 DE LA LEY N.° 181, DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN, DE 18 DE AGOSTO DE 1944

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el artículo
505 de la Ley N.° 181, Código de Educación, de 18 de agosto de 1944. El texto
es el siguiente:

“Artículo
505.-

La Sociedad de
Seguros de Vida del Magisterio Nacional estará dirigida por una junta
directiva, integrada por nueve miembros de la siguiente forma:

a) Tres
representantes designados por la Directiva Central de la Asociación Nacional de
Educadores (ANDE).

b) Dos representantes
designados por la Directiva Central de la Asociación de Educadores Pensionados
(ADEP).

c) Un representante designado
por la Directiva Central de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza
(APSE).

d) Un representante
designado por la Directiva de la Asociación de Profesores y Funcionarios de la
Universidad de Costa Rica ( Asprofu ).

e) Un representante de
los educadores reincorporados o de quienes no están afiliados a ninguna
asociación, nombrado directamente por el Ministerio de Educación Pública
(MEP).

f) Un representante
designado por el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación
Costarricense (SEC), conforme a sus estatutos y normas internas.

Las directivas de las
organizaciones magisteriales mencionadas comunicarán, en el mes de febrero que
corresponda, los nombres de los representantes al Ministerio de Educación
(MEP), para que proceda a nombrar la Junta Directiva de la Sociedad por decreto
ejecutivo.

El nombramiento debe
hacerse en la primera quincena del mes de marzo siguiente; las personas
nombradas deberán juramentarse ante el ministro de Educación Pública (MEP), a
más tardar ocho días después de la publicación del decreto de nombramiento,
para asumir funciones el 1º de abril correspondiente.

Los miembros de la
Junta Directiva de la Sociedad desempeñarán sus cargos por un período de tres
años y podrán ser reelegidos consecutivamente una sola vez.

Cuando se produzcan
vacantes por causas que no sean la terminación del período legal, la reposición
se hará por el resto del período con personas designadas de la forma que se
indica en este artículo, según sea el caso.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de
octubre del año dos mil catorce.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9281). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.