El Censo
Ley9282Vigente
Ley

El CNP dona un terreno en San Isidro de El General a la asociación de desarrollo

La ley autoriza al CNP a donar un terreno de 32.932,44 m2 en San Isidro de El General a la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Asís, para construir obras comunales.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP) PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN FRANCISCO DE ASIS

Atención: La ley usa el valor del terreno donado como parte de pago de la eventual deuda del CNP con Hacienda, un detalle que el título no anuncia.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Ministerio de Hacienda y CNP

    El valor final del inmueble se considerará parte de pago de la eventual deuda del CNP con Hacienda, después de que se resuelvan los procesos judiciales pendientes.

    El valor final del inmueble será considerado como parte de pago de la eventual deuda que tenga el Consejo Nacional de Producción (CNP) con el Ministerio de Hacienda, después que se resuelvan los procesos que están pendientes a nivel judicial.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Asís recibe el terreno
  • El CNP queda autorizado a donar el inmueble
  • Los vecinos de San Isidro de El General podrían usar las obras comunales
  • El Ministerio de Hacienda toma el avalúo como parte de pago de la deuda del CNP

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Asís recibe un terreno de 32.932,44 m2
  • La comunidad podría tener salón comunal, plaza de deportes y salón de patines
  • El CNP podría recibir del Estado el monto del avalúo si los procesos judiciales le son favorables

Qué cambia

  • El terreno debe estar libre de gravámenes y anotaciones antes de la donación
  • El avalúo se usará para compensar la eventual deuda del CNP con Hacienda
  • El destino del terreno queda limitado a infraestructura comunal

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Consejo Nacional de Producción (CNP) a donar un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Asís, en Pérez Zeledón (art. 1). El inmueble debe estar libre de gravámenes y anotaciones.

El terreno es para agricultura y está inscrito en el Registro Público bajo la matrícula número 351963-000 (art. 1). Mide 32.932,44 metros cuadrados y está en el distrito 1º, San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, provincia de San José. Linda al norte con el IDA, al sur con camino, al este con camino y al oeste con Alexis Cordero Barboza.

La donación tiene una finalidad fija: construir infraestructura comunal para el desarrollo social, deportivo, recreativo, cultural, educativo y de salud (art. 2). La ley menciona como posibles obras un salón comunal, una plaza de deportes y un salón de patines. También permite cualquier otra obra que derive en el desarrollo integral de la comunidad.

La autoridad correspondiente hará un avalúo del terreno (art. 3). El valor final se considerará parte de pago de la eventual deuda que tenga el CNP con el Ministerio de Hacienda, después de que se resuelvan los procesos pendientes a nivel judicial. Si esos procesos judiciales son favorables al CNP, el Estado trasladará vía presupuesto el monto final del avalúo al CNP.

La ley rige a partir de su publicación (art. 3).

A quién le toca

A la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Asís, de Pérez Zeledón, que recibe el terreno (art. 1).

Al Consejo Nacional de Producción (CNP), que queda autorizado a donar el inmueble (art. 1).

A los vecinos de San Isidro de El General, que podrían usar las obras comunales que se construyan en el terreno (art. 2).

Al Ministerio de Hacienda, porque el valor del avalúo se tomará como parte de pago de la eventual deuda del CNP con ese ministerio (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría General de la República no registra observaciones. El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el CNP dona un bien propio por medio de una ley, y la propia ley fija el destino del avalúo (art. 3). No hay despojo a un particular.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La autorización de una donación de un bien público por ley calza con esa atribución.

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. La finalidad de la donación, obras comunales de desarrollo social, deportivo, recreativo, cultural, educativo y de salud, apunta en esa dirección (art. 2).

El artículo 89 reconoce que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" Constitución, art. 89. La ley menciona una plaza de deportes y un salón de patines entre las obras posibles (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en relación con este terreno o con las obras, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma infringe un principio constitucional, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se trata de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en el avalúo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este caso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en el diario oficial.

El dossier no incluye el monto del avalúo del terreno.

El dossier no dice cuál es la deuda del CNP con el Ministerio de Hacienda ni el estado de los procesos judiciales pendientes.

El dossier no indica si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La donación de un bien propio del CNP por ley calza con la atribución legislativa y con los fines de bienestar social.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."

    Sin choque aparente No hay expropiación de un particular. El dueño del terreno es el CNP y la ley misma autoriza la donación y ordena el avalúo.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes. Autorizar por ley la donación de un bien público entra en esa atribución.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."

    Sin choque aparente La finalidad de la donación apunta al bienestar de la comunidad, que es lo que pide el artículo 50.

  4. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."

    Sin choque aparente La ley menciona obras deportivas y recreativas entre los usos posibles del terreno, lo que va en línea con el derecho al deporte y la recreación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9282: AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP) PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN FRANCISCO DE ASIS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9282 en SINALEVI: Autorización al Consejo Nacional de Producción (CNP) para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Asís (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/10/2014
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9282

Autorización al Consejo Nacional de Producción (CNP) para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Asís

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9282

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN (CNP) PARA QUE DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A

LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE SAN FRANCISCO

DE ASÍS

Artículo 1.- Autorización

Se autoriza al Consejo Nacional de Producción (CNP), cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro seis (Nº 4-000-042146), para que done un inmueble de su propiedad, libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Asís, de Pérez Zeledón, San José, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - seis cinco cinco uno seis siete (Nº 3-002-655167).

El inmueble se describe así: terreno para agricultura, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres cinco uno nueve seis tres - cero cero cero (Nº 351963-000). Mide treinta y dos mil novecientos treinta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (32.932,44 m2), sito en la provincia de San José, distrito 1º, San Isidro de El General; cantón 19, Pérez Zeledón, plano catastrado número SJ-cero siete dos dos cero nueve tres-uno nueve ocho siete (SJ-0722093-1987). Linda al norte, con el IDA (Instituto de Desarrollo Agrario); al sur, con camino; al este, con camino y, al oeste, con Alexis Cordero Barboza.

Artículo 2.- Finalidad de la donación . La finalidad de esta donación será la construcción de infraestructura comunal que procure el desarrollo social, deportivo, recreativo, cultural, educativo y de salud de la población. Entre estas obras se citan como posibles un salón comunal, plaza de deportes y salón de patines, así como otra cualquiera que derive en el desarrollo integral de la comunidad.

Artículo 3.- Avalúo del terreno donado

La autoridad correspondiente hará un avalúo del terreno donado según el artículo 1 de esta ley. El valor final del inmueble será considerado como parte de pago de la eventual deuda que tenga el Consejo Nacional de Producción (CNP) con el Ministerio de Hacienda, después que se resuelvan los procesos que están pendientes a nivel judicial.

Si los procesos judiciales son favorables al Consejo Nacional de Producción (CNP), el Estado costarricense trasladará vía presupuesto el monto final del avalúo al Consejo Nacional de Producción.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200