# Ley 9282: El CNP dona un terreno en San Isidro de El General a la asociación de desarrollo

- Página: https://elcenso.com/leyes/9282
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP) PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN FRANCISCO DE ASIS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79096&param2=99864&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al CNP a donar un terreno de 32.932,44 m2 en San Isidro de El General a la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Asís, para construir obras comunales.

## A quién le toca

- La Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Asís recibe el terreno
- El CNP queda autorizado a donar el inmueble
- Los vecinos de San Isidro de El General podrían usar las obras comunales
- El Ministerio de Hacienda toma el avalúo como parte de pago de la deuda del CNP

## A quién beneficia

- La Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Asís recibe un terreno de 32.932,44 m2
- La comunidad podría tener salón comunal, plaza de deportes y salón de patines
- El CNP podría recibir del Estado el monto del avalúo si los procesos judiciales le son favorables

## Qué cambia

- El terreno debe estar libre de gravámenes y anotaciones antes de la donación
- El avalúo se usará para compensar la eventual deuda del CNP con Hacienda
- El destino del terreno queda limitado a infraestructura comunal

## Cláusulas a revisar

- **El avalúo del terreno se usa para pagar una deuda del CNP** (3): El valor final del inmueble se considerará parte de pago de la eventual deuda del CNP con Hacienda, después de que se resuelvan los procesos judiciales pendientes. Texto: "El valor final del inmueble será considerado como parte de pago de la eventual deuda que tenga el Consejo Nacional de Producción (CNP) con el Ministerio de Hacienda, después que se resuelvan los procesos que están pendientes a nivel judicial."
- **La donación va a una asociación específica** (1): La ley nombra como única beneficiaria a esa asociación, con su cédula jurídica número 3-002-655167. Texto: "a la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Asís, de Pérez Zeledón, San José, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - seis cinco cinco uno seis siete (Nº 3-002-655167)."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Consejo Nacional de Producción (CNP) a donar un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Asís, en Pérez Zeledón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79096&param2=99864&param3=1)). El inmueble debe estar libre de gravámenes y anotaciones.

El terreno es para agricultura y está inscrito en el Registro Público bajo la matrícula número 351963-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79096&param2=99864&param3=1)). Mide 32.932,44 metros cuadrados y está en el distrito 1º, San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, provincia de San José. Linda al norte con el IDA, al sur con camino, al este con camino y al oeste con Alexis Cordero Barboza.

La donación tiene una finalidad fija: construir infraestructura comunal para el desarrollo social, deportivo, recreativo, cultural, educativo y de salud ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79096&param2=99864&param3=1)). La ley menciona como posibles obras un salón comunal, una plaza de deportes y un salón de patines. También permite cualquier otra obra que derive en el desarrollo integral de la comunidad.

La autoridad correspondiente hará un avalúo del terreno ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79096&param2=99864&param3=1)). El valor final se considerará parte de pago de la eventual deuda que tenga el CNP con el Ministerio de Hacienda, después de que se resuelvan los procesos pendientes a nivel judicial. Si esos procesos judiciales son favorables al CNP, el Estado trasladará vía presupuesto el monto final del avalúo al CNP.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79096&param2=99864&param3=1)).

### A quién le toca

A la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Asís, de Pérez Zeledón, que recibe el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79096&param2=99864&param3=1)).

Al Consejo Nacional de Producción (CNP), que queda autorizado a donar el inmueble ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79096&param2=99864&param3=1)).

A los vecinos de San Isidro de El General, que podrían usar las obras comunales que se construyan en el terreno ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79096&param2=99864&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda, porque el valor del avalúo se tomará como parte de pago de la eventual deuda del CNP con ese ministerio ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79096&param2=99864&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79096&param2=99864&param3=1). La Procuraduría General de la República no registra observaciones. El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí el CNP dona un bien propio por medio de una ley, y la propia ley fija el destino del avalúo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79096&param2=99864&param3=1)). No hay despojo a un particular.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La autorización de una donación de un bien público por ley calza con esa atribución.

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La finalidad de la donación, obras comunales de desarrollo social, deportivo, recreativo, cultural, educativo y de salud, apunta en esa dirección ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79096&param2=99864&param3=1)).

El artículo 89 reconoce que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley menciona una plaza de deportes y un salón de patines entre las obras posibles ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79096&param2=99864&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en relación con este terreno o con las obras, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma infringe un principio constitucional, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se trata de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en el avalúo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este caso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en el diario oficial.

El dossier no incluye el monto del avalúo del terreno.

El dossier no dice cuál es la deuda del CNP con el Ministerio de Hacienda ni el estado de los procesos judiciales pendientes.

El dossier no indica si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La donación de un bien propio del CNP por ley calza con la atribución legislativa y con los fines de bienestar social.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal de Denuncia Electrónica o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9282: AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP) PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN FRANCISCO DE ASIS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9282 en SINALEVI: Autorización al Consejo Nacional de Producción (CNP) para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Asís (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/10/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79096&param2=99864&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9282

Autorización al Consejo Nacional de Producción (CNP) para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Asís

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N° 9282

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL
CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN (CNP)
PARA QUE DONE

UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A

LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO

INTEGRAL DE SAN
FRANCISCO

DE ASÍS

Artículo 1.- Autorización

Se autoriza al Consejo Nacional de Producción (CNP),
cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno
cuatro seis (Nº 4-000-042146), para que done un inmueble de su propiedad, libre
de gravámenes y anotaciones, a la Asociación de Desarrollo Integral de San
Francisco de Asís, de Pérez Zeledón, San José, cédula de persona jurídica
número tres - cero cero dos - seis cinco cinco uno seis siete (Nº
3-002-655167).

El
inmueble se describe así: terreno para agricultura, inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres
cinco uno nueve seis tres - cero cero cero (Nº 351963-000). Mide treinta y dos
mil novecientos treinta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados
(32.932,44 m2), sito en la provincia de San José, distrito 1º, San Isidro de El
General; cantón 19, Pérez Zeledón, plano catastrado número SJ-cero siete dos
dos cero nueve tres-uno nueve ocho siete (SJ-0722093-1987). Linda al norte, con
el IDA (Instituto de Desarrollo Agrario); al sur, con camino; al este, con
camino y, al oeste, con Alexis Cordero Barboza.



Artículo
2.- Finalidad de la donación . La
finalidad de esta donación será la construcción de infraestructura comunal que
procure el desarrollo social, deportivo, recreativo, cultural, educativo y de salud
de la población. Entre estas obras se citan como posibles un salón comunal,
plaza de deportes y salón de patines, así como otra cualquiera que derive en el
desarrollo integral de la comunidad.



Artículo
3.- Avalúo del terreno donado

La autoridad correspondiente hará un avalúo del
terreno donado según el artículo 1 de esta ley. El valor final del inmueble
será considerado como parte de pago de la eventual deuda que tenga el Consejo Nacional
de Producción (CNP) con el Ministerio de Hacienda, después que se resuelvan los
procesos que están pendientes a nivel judicial.

Si los
procesos judiciales son favorables al Consejo Nacional de Producción (CNP), el
Estado costarricense trasladará vía presupuesto el monto final del avalúo al
Consejo Nacional de Producción.

Rige a
partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9282). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.