El Colegio de Secretariado cambia de nombre y suma atribuciones
La ley 9284 renombra el Colegio de Secretariado Profesional como Colegio de Profesionales en Secretariado y reparte nuevas tareas entre sus órganos, para las personas graduadas en secretariado que se colegien.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 12, 13, 14, 15, 16 Y 20, Y ADICIÓN DE LOS INCISOS F) Y G) DEL ARTÍCULO 11 Y DEL ARTÍCULO 12 BIS DE LA LEY Nº. 5005 Y CAMBIO DE NOMBRE DEL COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL DE COSTA RICA A COLEGIO DE PROFESIONALES EN SECRETARIADO DE COSTA RICA
Atención: El artículo 13 da al presidente de la Junta Directiva el doble voto para decidir empates y la potestad de autorizar gastos según el monto del reglamento interno, y el artículo 20 abre la puerta a subvenciones de cualquier ente con superávit.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Presidente de la Junta Directiva
La ley no fija un monto máximo. Remite al reglamento interno que el propio Colegio aprueba, así que el límite lo pone la misma organización que gasta.
g) Autorizar gastos de acuerdo con el monto establecido en el reglamento interno.
13, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas bachilleres y licenciadas en secretariado profesional o administración de oficinas que quieran colegiarse
- Diplomados universitarios y parauniversitarios en secretariado
- Graduados en el extranjero en carreras equivalentes
- Miembros activos que pagan contribuciones ordinarias
- Miembros que apelan decisiones de la Junta Directiva o fallos del Tribunal de Honor
- Presidente, fiscal, tesorero y secretario de la Junta Directiva
A quién beneficia
- El Colegio puede recibir subvenciones de entes con excedentes presupuestarios o superávit
- El Colegio puede recibir donaciones, herencias o legados
- El Colegio puede generar fondos con actividades de capacitación
- Los miembros tienen tres días hábiles para pedir revocación de resoluciones de la Asamblea General
Qué cambia
- El nombre oficial del Colegio cambia y eso afecta membretes, certificaciones y trámites
- La Asamblea General Extraordinaria queda con tres tareas definidas en la ley
- El presidente de la Junta Directiva tiene doble voto en caso de empate
- El presidente puede autorizar gastos según el monto que fije el reglamento interno
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9284 cambia el nombre del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica a Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica (art. 1). El Colegio sigue siendo un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por las personas profesionales en secretariado.
El artículo 1 también fija cuatro finalidades del Colegio: promover la superación y dignificación en lo socioeconómico, sociocultural, profesional, técnico y moral; defender los intereses de sus asociados; colaborar en el estudio y planeamiento de programas de formación; y pronunciarse sobre asuntos de interés público o que afecten los intereses del Colegio (art. 1).
El artículo 2 define quiénes integran el Colegio: bachilleres y licenciados en secretariado profesional o en administración de oficinas graduados por instituciones de enseñanza superior del país, públicas y privadas, reconocidas por el Estado; diplomados universitarios y parauniversitarios en secretariado por esas mismas instituciones; y graduados de universidades o instituciones equivalentes en el extranjero, de acuerdo con las leyes y los tratados vigentes (art. 2).
El artículo 12 lista las atribuciones de la Asamblea General: elegir a la Junta Directiva, aprobar o improbar el informe anual de la Junta saliente, resolver en definitiva los asuntos que se le sometan, conocer apelaciones contra decisiones de la Junta Directiva o fallos del Tribunal de Honor, aprobar el Código de Ética Profesional, aprobar los reglamentos internos y las demás que le asignen la ley o los reglamentos (art. 12). Contra las resoluciones de la Asamblea General cabe recurso de revocación ante la misma Asamblea, dentro de un plazo de tres días hábiles.
La ley crea una Asamblea General Extraordinaria con tres atribuciones: conocer y resolver la reposición de directores por retiro, renuncia o expulsión confirmada por la propia Asamblea; conocer apelaciones contra decisiones de la Junta Directiva o fallos del Tribunal de Honor; y ratificar las modificaciones al reglamento interno del Colegio (art. 12 bis).
El artículo 13 fija el domicilio legal del Colegio en la ciudad de San José y da la representación judicial y extrajudicial al presidente de la Junta Directiva, con carácter de apoderado general, de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil (art. 13). Ese artículo enumera trece atribuciones del presidente, entre ellas presidir las sesiones, decidir con su doble voto en caso de empate en la Junta Directiva, conceder licencia hasta por un mes a los miembros de la Junta, autorizar gastos según el monto del reglamento interno, firmar cheques junto con el tesorero y dictar el Código de Ética Profesional.
El artículo 14 da al fiscal cuatro tareas: velar por la observancia de la ley y sus reglamentos y por la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva; revisar y avalar con el tesorero los estados financieros y el informe anual de Tesorería; velar por el buen ejercicio de la profesión y por los derechos y deberes de las personas incorporadas; y cumplir las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos (art. 14).
El artículo 15 encarga al tesorero custodiar los fondos del Colegio, mantenerlos depositados en una entidad bancaria, llevar la contabilidad, presentar ante la Asamblea General el estado de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto del año siguiente, tramitar pagos, supervisar las cajas chicas, seleccionar junto con el presidente al contador y presentar a la Junta Directiva un informe mensual de ingresos y egresos (art. 15).
El artículo 16 detalla las tareas del secretario: redactar y firmar las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General junto con la Presidencia, atender la correspondencia, custodiar el archivo, extender las certificaciones del Colegio y convocar asambleas y sesiones junto con el presidente (art. 16).
El artículo 20 dice que la Junta Directiva administra los fondos del Colegio, formados por las contribuciones ordinarias de los miembros activos, las donaciones, herencias o legados, las subvenciones que acuerden el Poder Ejecutivo, las instituciones de educación superior y cualquier otro ente con excedentes presupuestarios o superávit, los fondos de actividades de capacitación y cualesquiera otros ingresos adicionales (art. 20).
El artículo 2 de la ley 9284 agrega dos incisos al artículo 11 de la ley 5005: la Junta Directiva elabora las modificaciones del reglamento interno y las presenta a Asamblea General Extraordinaria para su ratificación, y cumple las demás funciones de la ley y sus reglamentos (art. 11).
La ley rige a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
A las personas bachilleres y licenciadas en secretariado profesional o en administración de oficinas, a los diplomados universitarios y parauniversitarios en secretariado y a los graduados en el extranjero que quieran integrar el Colegio: el artículo 2 fija los requisitos de incorporación (art. 2).
A los miembros activos del Colegio: el artículo 20 pone las contribuciones ordinarias como primera fuente de fondos (art. 20).
A los miembros que quieran apelar una decisión de la Junta Directiva o un fallo del Tribunal de Honor: la Asamblea General y la Asamblea General Extraordinaria conocen esas apelaciones (art. 12) (art. 12 bis).
A los miembros que quieran pedir la revocación de una resolución de la Asamblea General: tienen tres días hábiles para presentar el recurso ante la misma Asamblea (art. 12).
A los directores de la Junta Directiva: la Asamblea General Extraordinaria resuelve los casos de reposición por retiro, renuncia o expulsión confirmada (art. 12 bis).
Al presidente, al fiscal, al tesorero y al secretario de la Junta Directiva: los artículos 13, 14, 15 y 16 les asignan atribuciones concretas (art. 13) (art. 14) (art. 15) (art. 16).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9284 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2.
SINALEVI también tiene vigente la ley 5005, la ley original que la 9284 reforma 3. En el texto consolidado de la 5005 aparecen los artículos 1 y 11 con la nota de que fueron reformados o adicionados por el artículo 1 y el artículo 2 de la ley 9284 del 30 de octubre de 2014.
El texto del artículo 11 que muestra SINALEVI tiene los incisos f) y g) agregados por la ley 9284 3. El resto de los incisos conserva la numeración original, con dos incisos marcados como "d)" en el texto publicado.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9284 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 1 de la ley 9284 declara al Colegio un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio (art. 1). La Constitución reserva el régimen de instituciones autónomas a los bancos del Estado, las instituciones aseguradoras del Estado, las que la propia Constitución establece y los nuevos organismos que cree la Asamblea Legislativa por votación no menor de dos tercios del total de sus miembros Constitución, art. 189. La ley 9284 no dice cuántos votos tuvo su aprobación, así que el dossier no permite confirmar si el Colegio entra en ese supuesto. Queda la duda de si el Colegio debe tratarse como institución autónoma o como ente público no estatal con otro régimen.
El artículo 188 de la Constitución dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno, y que sus directores responden por su gestión Constitución, art. 188. La ley 9284 da a la Asamblea General la potestad de elegir a la Junta Directiva y de aprobar o improbar su informe anual (art. 12), y da al presidente la dirección administrativa del Colegio (art. 13). Esas reglas calzan con la idea de independencia administrativa y de responsabilidad de los directores, siempre que el Colegio se tenga por institución autónoma.
El artículo 2 de la ley 9284 incluye entre los miembros a los graduados de instituciones de enseñanza superior públicas y privadas reconocidas por el Estado (art. 2). La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y somete todo centro docente privado a la inspección del Estado Constitución, art. 79, y organiza la educación pública como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos Constitución, art. 77. El Censo no ve choque entre esas reglas y la forma en que la ley define a los miembros del Colegio.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Colegio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si considera que la ley 9284 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si el Colegio maneja fondos públicos de forma irregular, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal para que la Contraloría investigue un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. Las vías son la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, el portal institucional, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el Apartado Postal 1179-1000 San José o el fax 2501-8100.
Si el Colegio le brinda un servicio y funciona mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentar la queja guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos e intereses de cada habitante ante actuaciones irregulares de las instituciones públicas cuando brindan sus servicios.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos y en los procedimientos por seguir.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos votos tuvo la aprobación de la ley 9284 en la Asamblea Legislativa.
El dossier no incluye el texto completo de la ley 5005 fuera de los artículos 1 y 11, así que no se puede comparar artículo por artículo con la versión anterior.
El dossier no dice cuánto pagan los miembros activos como contribución ordinaria ni cómo se fija ese monto.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de si el Colegio, declarado ente público no estatal, debe tratarse como institución autónoma bajo el artículo 189, porque el dossier no dice cuántos votos tuvo la ley.
Constitución, art. 189"Son instituciones autónomas: 1) Los Bancos del Estado; 2) Las instituciones aseguradoras del Estado; 3) Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros."
Esta ley, art. 1"El Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica, en adelante Colegio, es un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por las personas profesionales en secretariado"
Hay dudas La Constitución pide dos tercios de los diputados para crear un nuevo organismo autónomo. La ley declara al Colegio ente público no estatal, pero el dossier no dice cuántos votos tuvo la aprobación. Queda la duda de si el Colegio debe tratarse como institución autónoma.
Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
Esta ley, art. 12"Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva del Colegio, de conformidad con lo establecido en la presente ley. b) Aprobar o improbar el informe anual de actividades de la Junta Directiva saliente."
Sin choque aparente La Constitución dice que las instituciones autónomas tienen independencia administrativa y que sus directores responden por su gestión. La ley da a la Asamblea General la elección de la Junta Directiva y la aprobación de su informe anual. Esas reglas calzan con la independencia administrativa y con la responsabilidad de los directores.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. 2"El Colegio lo integran: a) Los bachilleres y licenciados en secretariado profesional o en administración de oficinas, graduados por instituciones de enseñanza superior del país públicas y privadas, reconocidas por el Estado."
Sin choque aparente La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y somete los centros privados a la inspección del Estado. La ley incluye como miembros a graduados de instituciones públicas y privadas reconocidas por el Estado. El Censo no ve choque entre esas reglas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9284: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 12, 13, 14, 15, 16 Y 20, Y ADICIÓN DE LOS INCISOS F) Y G) DEL ARTÍCULO 11 Y DEL ARTÍCULO 12 BIS DE LA LEY Nº. 5005 Y CAMBIO DE NOMBRE DEL COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL DE COSTA RICA A COLEGIO DE PROFESIONALES EN SECRETARIADO DE COSTA RICA
- Ley 9284 en SINALEVI: Reforma Ley de Creación del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 5005: Ley de Creación del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9284
Reforma Ley de Creación del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica
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N° 9284
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 12, 13, 14, 15, 16 Y 20,
Y ADICIÓN DE LOS INCISOS F) Y G) DEL ARTÍCULO 11
Y DEL ARTÍCULO 12 BIS DE LA LEY N.º 5005 Y CAMBIO
DE NOMBRE DEL COLEGIO DE SECRETARIADO
PROFESIONAL DE COSTA RICA A COLEGIO
DE PROFESIONALES EN SECRETARIADO
DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 1, 2, 12, 13, 14, 15, 16 y 20 y se adiciona el artículo 12 bis a la Ley N.° 5005, Ley de Creación del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica, de 15 de junio de 1972, y sus reformas. Los textos son los siguientes:
“Artículo 1.- Se crea el Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica, el cual velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de ética profesional de las personas que se colegien, con el propósito de fomentar y estimular la solidaridad profesional y la dignificación de sus asociados, así como regular el ejercicio profesional.
El Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica, en adelante Colegio, es un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por las personas profesionales en secretariado y tendrá como finalidades primordiales:
a) Promover la superación y dignificación en los aspectos socioeconómicos, socioculturales, profesionales, técnicos y morales.
b) Defender los intereses de sus asociados, individual y colectivamente;
c) Colaborar, cuando sea posible, en el estudio y planeamiento de los programas para la formación de profesionales en secretariado profesional; igualmente, podrá cooperar con las instituciones públicas o privadas de cultura, cuando estas lo soliciten o la ley así lo disponga.
d) Pronunciarse sobre asuntos de interés público o cuando se trate de asuntos que afecten los intereses del Colegio.
Artículo 2.- El Colegio lo integran:
a) Los bachilleres y licenciados en secretariado profesional o en administración de oficinas, graduados por instituciones de enseñanza superior del país públicas y privadas, reconocidas por el Estado.
b) Los diplomados universitarios y parauniversitarios, graduados en la carrera de secretariado por instituciones de enseñanza superior del país, públicas y privadas, reconocidas por el Estado.
c) Los graduados de universidades o instituciones equivalentes en el extranjero, de acuerdo con las leyes y los tratados vigentes.”
“Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva del Colegio, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
b) Aprobar o improbar el informe anual de actividades de la Junta Directiva saliente.
c) Resolver en definitiva los asuntos que la ley, la Junta Directiva o sus miembros, con arreglo a las disposiciones contenidas en la presente ley, lo sometan para estudio y decisión.
d) Conocer de las apelaciones planteadas por los miembros respecto de decisiones de la Junta Directiva o de los fallos del Tribunal de Honor.
e) Conocer y aprobar el Código de Ética Profesional.
f) Conocer y aprobar los reglamentos internos del Colegio.
g) Las demás atribuciones que le asignen esta ley, su reglamento o los reglamentos emitidos por el Colegio.
Contra las resoluciones de la Asamblea General en asuntos de su competencia cabráel recurso de revocación ante la misma Asamblea, dentro de un plazo de tres días hábiles.
Artículo 12 bis.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Conocer y resolver el caso de reposición de directores por retiro o renuncia, o en caso de expulsión, confirmado por la propia Asamblea.
b) Conocer de las apelaciones planteadas por los miembros respecto de las decisiones de la Junta Directiva, o de los fallos del Tribunal de Honor.
c) Ratificar las modificaciones introducidas al reglamento interno del Colegio.
Artículo 13.- El domicilio legal del Colegio estará en la ciudad de San José y su representación, judicial y extrajudicial, la ejercerá́ el presidente de la Junta Directiva, con carácter de apoderado general, de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil, quién tendrá las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y todos los actos del Colegio de Profesionales en Secretariado.
b) Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir los debates.
c) Atender la correspondencia con las autoridades de la República y con los organismos públicos y privados.
d) Con su doble voto, decidir en caso de empate en la Junta Directiva.
e) Conceder licencia, con justa causa y hasta por un mes, a los miembros de la Junta Directiva.
f) Nombrar comisiones que contribuyan a ejecutar las diversas tareas.
g) Autorizar gastos de acuerdo con el monto establecido en el reglamento interno.
h) Firmar conjuntamente con el secretario las actas de las sesiones, así como firmar conjuntamente con el tesorero, y en ausencia de este conjuntamente con otro miembro de la Junta Directiva autorizado, los cheques que cubran las erogaciones.
i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Junta Directiva. Las ausencias del presidente serán suplidas por el vicepresidente y en ausencia de este, por los vocales en orden de elección.
j) Seleccionar, conjuntamente con el tesorero, al contador que ha de llevar los libros de ley.
k) Asumir las funciones de dirección administrativa del Colegio y, además, revisar con el tesorero los ingresos y las cuentas a pagar, y poner su aprobación en cada caso.
l) Dictar el Código de Ética Profesional.
m) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.
Las ausencias del presidente serán suplidas por el vicepresidente. En caso de ausencia del secretario, tesorero o fiscal, ocuparán estos cargos los vocales por orden de precedencia.
Artículo 14.- Son atribuciones del fiscal:
a) Velar por la observancia de esta ley y sus reglamentos, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Revisar y avalar con el tesorero los estados financieros que debe presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria y el informe anual de la Tesorería.
c) Velar tanto por el buen ejercicio de la profesión como por los derechos y deberes de las personas incorporadas.
d) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.
Artículo 15.- Son atribuciones del tesorero:
a) Custodiar los fondos del Colegio.
b) Mantener los fondos del Colegio depositados en alguna entidad bancaria.
c) Llevar la contabilidad y presentar ante la Asamblea General, al término del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente, con refrendo de las personas que ocupen la Presidencia y la Fiscalía.
d) Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en la forma debida.
e) Supervisar las cajas chicas del Colegio.
f) Seleccionar conjuntamente con el presidente al contador que ha de llevar los libros de ley y presentar ante la Asamblea General, al final de cada periodo, el estado general de los ingresos y gastos, así como los estados financieros preparados por el contador.
g) Presentar a la Junta Directiva mensualmente el informe de ingresos y egresos.
h) Entregar oportunamente al contador los informes de Tesorería necesarios para la preparación de los balances y estados financieros.
i) Cumplir las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos.
Artículo 16.- Son atribuciones del secretario:
a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y las de la Asamblea General, y firmarlas junto con quien ocupe la Presidencia.
b) Atender la correspondencia del Colegio.
c) Custodiar el archivo del Colegio.
d) Extender todas las certificaciones que emanen del Colegio.
e) Citar y convocar conjuntamente con el presidente a asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como a sesiones de Junta Directiva cuando lo disponga el presidente.
f) Cumplir las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos.”
“Artículo 20.- La Junta Directiva administrarálos fondos del Colegio, los cuales estarán constituidos por los siguientes aportes:
a) Las contribuciones ordinarias de quienes sean miembros activos.
b) Las donaciones, las herencias o los legados que el Colegio reciba.
c) Las subvenciones que acuerden a favor del Colegio el Poder Ejecutivo, las instituciones de educación superior y cualquier otro ente, siempre y cuando estas instituciones o entes tengan excedentes presupuestarios o superávit, en cuyo caso, podrán destinar parte de esos recursos al Colegio.
d) Los fondos que provengan de las actividades de capacitación o de otra naturaleza que organice el Colegio.
e) Cualesquiera otros ingresos adicionales a favor del Colegio.”
ARTÍCULO 2.- Se adicionan los incisos f) y g) al artículo 11 de la Ley N.° 5005, Ley de Creación del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica, del 29 de junio de 1972, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 11.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
[…]
f) Elaborar las modificaciones del Reglamento interno del Colegio y presentarlas a Asamblea General Extraordinaria para su ratificación.
g) Cumplir las demás funciones comprendidas en esta ley y sus reglamentos.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.