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Ley9288Vigente
Ley

La paz es derecho humano y Costa Rica es país neutral

La ley declara la paz un derecho humano, compromete al país a ser neutral ante guerras y prohíbe fabricar armas aquí.

Título oficial PROCLAMACIÓN DE LA PAZ COMO DERECHO HUMANO Y DE COSTA RICA COMO PAÍS NEUTRAL

Atención: La ley declara una neutralidad permanente del país ante conflictos armados y hay duda sobre si eso encaja en la atribución que el artículo 121 inciso 6 de la Constitución le da a la Asamblea para autorizar al Ejecutivo en materia de paz.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: El Estado en general

    La ley ordena neutralidad activa ante conflictos armados, pero remite a los tratados internacionales y a la ley para definir cómo se aplica. El texto no detalla qué actos concretos implica esa neutralidad ni quién los decide.

    El Estado promoverá, defenderá y garantizará la paz por todos los medios posibles y mediante la aplicación de su neutralidad activa en los conflictos entre Estados e internamente en los países, según lo que dispongan los tratados internacionales, sus principios y propósitos, y la ley.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Estudiantes de preescolar, primaria y secundaria, que deben recibir contenidos de cultura de paz
  • El Consejo Superior de Educación Pública, que debe incorporar esos contenidos
  • Cualquier persona o empresa que quisiera fabricar armas de guerra en Costa Rica, actividad prohibida
  • El Estado, que asume el compromiso de neutralidad activa ante conflictos armados

A quién beneficia

  • La paz queda declarada como derecho humano fundamental
  • El país se declara neutral ante conflictos armados internacionales y dentro de otros Estados
  • Se prohíbe instalar industrias de fabricación de armas de guerra en territorio nacional
  • Los estudiantes recibirán contenidos de cultura de paz en sus programas

Qué cambia

  • El Estado debe actuar con neutralidad activa ante guerras entre otros países y dentro de ellos
  • El Consejo Superior de Educación Pública debe ajustar los programas escolares
  • No se puede abrir una fábrica de armas de guerra en el país
  • La ley remite a los tratados internacionales para definir cómo se aplica la neutralidad

La explicación completa

Qué puede hacer usted

La ley ya rige, así que las vías son otras. Si una institución pública incumple lo que la ley ordena, puede presentar un recurso de amparo. El artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional permite que cualquier persona lo presente, y el 32 deja claro que se dirige contra el funcionario o la entidad que causó el daño (S5, p. 22).

El amparo se puede meter en cualquier momento mientras la violación siga, y hasta dos meses después de que termine (S5, p. 22). No necesita abogado ni autenticación: basta un escrito donde diga el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o entidad y las pruebas (S5, p. 23).

Si lo que quiere es atacar la ley misma por chocar con la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución (S5, p. 24). El artículo 75 pide, como regla, que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o la naturaleza del asunto no cause lesión individual y directa (S5, p. 24).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si una institución pública o sus funcionarios la maltrataron en sus derechos (S5, p. 71). La Defensoría no investiga casos que estén esperando resolución judicial (S5, p. 71).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, la Contraloría General de la República recibe denuncias por escrito o de forma verbal. Puede ir a Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal de denuncia electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr (S5, p. 68).

Y si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto, reunir las firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones lo traslada a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años (S5, p. 26). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto (S5, p. 26).

Qué cambia

La ley declara que la paz es un derecho humano fundamental. El Estado se compromete a promoverla, defenderla y garantizarla "por todos los medios posibles" y mediante su neutralidad activa en los conflictos entre Estados y dentro de otros países, según los tratados internacionales y la ley (art. 2).

Costa Rica queda neutral ante todos los conflictos armados internacionales y ante los conflictos armados dentro de otros Estados, según esta ley y el derecho internacional (art. 2).

El texto prohíbe instalar en territorio nacional cualquier industria para fabricar armas de guerra (L art. 2).

El Consejo Superior de Educación Pública debe incluir en los programas de preescolar, primaria y secundaria contenidos sobre cultura de paz. Para eso se apoyará en el Instituto Costarricense de la Neutralidad, la Paz y la Democracia y en la Universidad para la Paz, que tiene su sede principal en Costa Rica y está afiliada a la Organización de las Naciones Unidas (L art. 2).

El artículo 1 dice que Costa Rica es una república democrática, libre e independiente (L art. 1). La ley rige desde su publicación, y el texto está fechado en la Presidencia de la República el 21 de noviembre de 2014 (L, cierre).

A quién le toca

A los estudiantes de preescolar, primaria y secundaria: sus programas deben incluir contenidos de cultura de paz (L art. 2).

Al Consejo Superior de Educación Pública: es la entidad que debe meter esos contenidos en los programas (L art. 2).

A cualquier persona o empresa que quisiera abrir una fábrica de armas de guerra en el país: la ley lo prohíbe (L art. 2).

Al Estado en general: asume el compromiso de actuar con neutralidad activa ante guerras entre otros países y dentro de ellos (L art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones (S2).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay puntos que conviene mirar de cerca.

El artículo 1 de la Constitución dice: "Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural" Constitución, art. 1. El artículo 1 de la ley repite solo una parte: "Costa Rica es una república democrática, libre e independiente" (art. 1). La ley no contradice la Constitución, pero tampoco menciona el carácter multiétnico y pluricultural que la Carta sí reconoce.

El artículo 121, inciso 6, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional y para concertar la paz" Constitución, art. 121. La ley declara la neutralidad del país ante conflictos armados (art. 2). Queda la duda de si una declaración de neutralidad permanente encaja dentro de esa atribución legislativa o si toca competencias que la Constitución reserva al Ejecutivo en materia de paz. El Censo no resuelve esa duda.

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen "autoridad superior a las leyes" Constitución, art. 7. La ley remite expresamente a "lo que dispongan los tratados internacionales, sus principios y propósitos, y la ley" (art. 2), lo cual calza con esa jerarquía.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y el 78 ordena que la educación preescolar, general básica y diversificada sean obligatorias y gratuitas en el sistema público Constitución, art. 79 Constitución, art. 78. La ley manda incluir contenidos de cultura de paz en esos niveles (art. 2). El Censo no ve choque: es el Estado fijando contenidos dentro de su propia educación pública.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto ha avanzado el Consejo Superior de Educación Pública en meter los contenidos de cultura de paz en los programas.

El dossier no dice si el Instituto Costarricense de la Neutralidad, la Paz y la Democracia existe hoy o cómo funciona.

El dossier no incluye el decreto o reglamento que desarrolle la ley.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre si la neutralidad permanente encaja en la atribución del artículo 121 inciso 6 y sobre la omisión del carácter multiétnico y pluricultural del artículo 1.

  1. Constitución, art. 1"Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural."
    Esta ley, art. 1"Costa Rica es una república democrática, libre e independiente."

    Hay dudas La Constitución describe al país como multiétnico y pluricultural. La ley repite solo parte de esa descripción. No hay contradicción, pero la ley deja por fuera dos características que la Carta sí reconoce.

  2. Constitución, art. 121"Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional y para concertar la paz"

    Hay dudas La Constitución le da al Congreso la potestad de autorizar al Ejecutivo en materia de paz. La ley declara una posición permanente de neutralidad ante conflictos armados. Queda la duda de si esa declaración permanente cabe dentro de esa atribución o si invade competencias del Ejecutivo.

  3. Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
    Esta ley, art. 2"según lo que dispongan los tratados internacionales, sus principios y propósitos, y la ley"

    Sin choque aparente La ley remite a los tratados internacionales para definir cómo se aplica la neutralidad. Eso calza con la jerarquía que la Constitución les da sobre las leyes.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9288: PROCLAMACIÓN DE LA PAZ COMO DERECHO HUMANO Y DE COSTA RICA COMO PAÍS NEUTRAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9288

Proclamación de la Paz como derecho humano y de Costa Rica como país neutral

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N° 9288

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

PROCLAMACIÓN DE LA PAZ COMO DERECHO

HUMANO Y DE COSTA RICA COMO PAÍS NEUTRAL

ARTÍCULO 1.- Costa Rica es una república democrática, libre e independiente.

ARTÍCULO 2.- La paz es un derecho humano fundamental. El Estado promoverá, defenderá y garantizará la paz por todos los medios posibles y mediante la aplicación de su neutralidad activa en los conflictos entre Estados e internamente en los países, según lo que dispongan los tratados internacionales, sus principios y propósitos, y la ley.

Costa Rica es neutral ante todos los conflictos armados internacionales y ante todos los conflictos armados dentro de otros Estados, de conformidad con lo que disponen esta ley y el derecho internacional.

Se prohíbe la instalación, en territorio nacional, de cualquier industria para la fabricación de armas de guerra.

El Estado incluirá, por medio del Consejo Superior de Educación Pública, en sus programas de educación, principalmente preescolar, primaria y secundaria, contenidos curriculares que propugnen y cimenten la cultura de paz; para ello, se apoyará en el Instituto Costarricense de la Neutralidad, la Paz y la Democracia, así como en la Universidad para la Paz, entidad afiliada a la Organización de las Naciones Unidas, con sede principal en nuestro país, para que con esas instituciones se alienten los estudios de paz en los centros educativos y se contribuya con todo ello al establecimiento de una cultura de paz en la sociedad costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

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