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Ley

Presupuesto 2014 cambia: menos impuestos a licores y tabaco, más otros ingresos

La ley 9290 rebaja ¢9.600 millones en impuestos a bebidas alcohólicas y tabaco, y aumenta ¢102.575 millones en otros ingresos para el presupuesto 2014.

Título oficial MODIFICACIÓN A LA LEY Nº. 9193, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014 Y SEGUNDO PRESUPUESATO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014

Atención: La ley rebaja ¢9.600 millones en impuestos a licores y tabaco y autoriza a varias municipalidades a cambiar el destino de partidas ya aprobadas.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de Carrillo, Valverde Vega, Acosta, La Cruz, San Pablo de Heredia y Oreamuno

    El artículo 4 autoriza a seis municipalidades a cambiar el destino de partidas ya aprobadas para obras específicas.

    Se autoriza a la Municipalidad de Carrillo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que compran bebidas alcohólicas y productos de tabaco
  • Consejo Nacional de Producción
  • Municipalidad de Carrillo
  • Municipalidad de Valverde Vega
  • Municipalidad de Acosta
  • Municipalidad de La Cruz
  • Municipalidad de San Pablo de Heredia
  • Municipalidad de Oreamuno

A quién beneficia

  • El CNP puede usar ¢2.000.000.000 para gastos operativos y pago a proveedores
  • La Municipalidad de Carrillo puede cambiar el destino de ¢19.679.169 para cordón y caño
  • La Municipalidad de Acosta puede comprar una niveladora con ¢50.000.000
  • La Municipalidad de San Pablo de Heredia puede usar ¢52.000.000 para asfalto y aceras

Qué cambia

  • El Gobierno espera recaudar ¢9.600 millones menos en impuestos a licores y tabaco
  • El Gobierno espera recaudar ¢102.575.798.500,52 más en otros ingresos corrientes
  • El aumento neto de ingresos es de ¢20.822.798.500,52
  • Varias municipalidades pueden cambiar el destino de partidas ya aprobadas

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9290 cambia los montos de ingresos del presupuesto del Gobierno para 2014. Rebaja ¢9.600 millones en impuestos específicos sobre bebidas alcohólicas y productos de tabaco (art. 1). De ese monto, ¢4.600 millones son del impuesto a bebidas alcohólicas de la Ley 7972 y ¢5.000 millones del impuesto a productos de tabaco.

Al mismo tiempo, la ley aumenta ¢102.575.798.500,52 en ingresos corrientes (art. 1). El aumento neto es de ¢20.822.798.500,52.

El artículo 2 y el artículo 3 mandan a consultar el Alcance Digital N° 75 a La Gaceta N° 238 del 10 de diciembre de 2014 para ver los cambios en los artículos 2 y 6 de la Ley 9193 (art. 2) (art. 3). El texto de SINALEVI no incluye esas páginas.

El artículo 4 autoriza varias normas de ejecución presupuestaria. Autoriza al Consejo Nacional de Producción (CNP) a usar ¢2.000.000.000 de Caja Única para gastos operativos y pago a proveedores del Programa de Abastecimiento Institucional (art. 4).

También autoriza a la Municipalidad de Carrillo a cambiar el destino de ¢19.679.169 para construir cordón y caño en Río Cañas sector Norte (art. 4). Y autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega a cambiar el destino de varias partidas para obras en calles de Sarchí.

La ley rige a partir de su publicación, el 2 de diciembre de 2014 (art. 4).

A quién le toca

A las personas que compran bebidas alcohólicas y productos de tabaco: la ley rebaja el monto que el Gobierno espera recaudar de esos impuestos (art. 1).

Al Consejo Nacional de Producción: puede usar ¢2.000.000.000 para gastos operativos y pago a proveedores (art. 4).

A la Municipalidad de Carrillo: puede cambiar el destino de ¢19.679.169 para obras en Río Cañas (art. 4).

A la Municipalidad de Valverde Vega: puede cambiar el destino de partidas para obras en calles de Sarchí (art. 4).

A la Municipalidad de Acosta: puede cambiar el destino de ¢5.605.079 y ¢50.000.000 para aceras, caminos y compra de niveladora (art. 4).

A la Municipalidad de La Cruz: puede cambiar el destino de ¢9.000.000 para combustible, repuestos y alcantarillados (art. 4).

A la Municipalidad de San Pablo de Heredia: puede cambiar el destino de ¢60.000.000, ¢15.000.000 y ¢42.000.000 para recreación, parque central y asfalto (art. 4).

A la Municipalidad de Oreamuno: puede cambiar el destino de varias partidas para rampas, aceras y alcantarillados (art. 4).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de otros presupuestos y otros años. No hay grabaciones de la discusión de la ley 9290.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9290 está vigente 2. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, publicada el 2 de diciembre de 2014. La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta.

El artículo 3 fue modificado por el decreto ejecutivo N° 38796 del 16 de diciembre de 2014 (art. 3).

Frente a la Constitución

El artículo 176 de la Constitución dice que el presupuesto comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados, y que los gastos no pueden exceder los ingresos probables Constitución, art. 176. La ley 9290 cambia montos de ingresos y gastos dentro del presupuesto 2014, así que calza con ese artículo (art. 1).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 9290 fue aprobada por la Asamblea Legislativa (art. 1).

El artículo 184 de la Constitución encarga a la Contraloría fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos Constitución, art. 184. La ley 9290 no toca esa función.

El Censo no encontró choque entre la ley 9290 y los artículos de la Constitución del dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

Si considera que la ley 9290 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos que esta ley autoriza, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Lo que no sabemos

El texto de SINALEVI no incluye el detalle de los cambios a los artículos 2 y 6 de la Ley 9193, que están en el Alcance Digital N° 75 a La Gaceta N° 238 (art. 2).

No hay grabaciones de la discusión de la ley 9290 en la Asamblea Legislativa.

No sabemos si la rebaja de ¢9.600 millones en impuestos a licores y tabaco se trasladó a los precios que paga la gente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley 9290 cambia montos dentro del presupuesto 2014 y fue aprobada por la Asamblea Legislativa, como pide la Constitución. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico. En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 1"Modificase le artículo 1° de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2014"

    Sin choque aparente La ley cambia montos de ingresos y gastos dentro del presupuesto 2014. Eso calza con el artículo 176, que regula el presupuesto.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa aprobó la ley 9290. Eso calza con su atribución de dictar leyes.

  3. Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
    Esta ley, art. 4"Se autoriza la siguiente Norma de ejecución presupuestaria:"

    Sin choque aparente La ley autoriza normas de ejecución, pero no toca la función de la Contraloría de fiscalizar los presupuestos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9290: MODIFICACIÓN A LA LEY Nº. 9193, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014 Y SEGUNDO PRESUPUESATO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9290 en SINALEVI: Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y segundo presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/12/2014
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9290

Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y segundo presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014

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N° 9290

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN A LA LEY N° 9193, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014 Y SEGUNDO PRESUPESTO

EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014

Artículo 1°-Modificase le artículo 1° de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 del 5 de diciembre de 2013, en la forma en que se indica a continuación:

INCISO A:

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2014 (en colones corrientes)

REBAJAR:

1132000000000

IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS

9.600.000.000,00

1132010000000

IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE BIENES

9.600.000.000,00

1132010400000

Impuestos específicos sobre bienes manufacturados

9.600.000.000,00

1132010410000

Impuesto Específico sobre Bebidas Alcohólicas

Ley No. 7972

4.600.000.000,00

1132010411001

Interno

3.680.000.000,00

1132010412001

Importaciones

920.000.000,00

1132010450000

Impuesto a los productos de tabaco

5.000.000.000,00

1132010451001

Interno

4.440.000.000,00

1132010452001

Importaciones

560.000.000,00

TOTAL REBAJAR:

81.753.000.000,00

AUMENTAR

1000000000000

INGRESOS CORRIENTES

102.575.798.500,52

1100000000000

INGRESOS TRIBUTARIOS

100.505.000.000,00

1110000000000

IMPUESTOS A LOS INGRESOS Y UTILIDADES

43.084.000.000,00

1111000000000

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS Y UTILIDADES DE PERSONAS FÍSICAS

5.400.000.000,00

1111010100001

Impuesto sobre salarios, jubilaciones, pensiones y otros pagos laborales del Sector Público

5.400.000.000,00

1112000000000

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS Y UTILIDADES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

19.890.000.000,00

1112010000001

Impuesto sobre los ingresos y utilidades de las personas jurídicas del Sector Público

19.890.000.000,00

1113000000000

IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS E INTERESES DE TÍTULOS VALORES

11.211.000.000,00

1113010000000

IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS

8.711.000.000,00

1113010200001

Del Sector Privado

8.711.000.000,00

1113020000000

IMPUESTO SOBRE INTERESES DE TÍTULOS VALORES

2.500.000.000,00

1113020200001

Del Sector Privado

2.500.000.000,00

1114000000000

IMPUESTO SOBRE REMESAS AL EXTERIOR

6.460.000.000,00

1114010000001

Impuesto sobre remesas al exterior

6.460.000.000,00

1115000000000

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS NO DOMICILIADAS

123.000.000,00

1115010000000

Impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliadas Ley No. 8114

123.000.000,00

1115010100001

Impuesto Especial sobre Entidades Financieras No Domiciliadas (Artículo 21 de Ley No. 8114)

123.000.000,00

1120000000000

IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD

4.500.000.000,00

1123000000000

Impuesto sobre el patrimonio

1.500.000.000,00

1123020000001

Impuesto a las Personas Jurídicas. Ley No. 9024

1.500.000.000,00

1124000000000

Impuesto a los traspasos de bienes inmuebles

3.000.000.000,00

1124010000001

Impuesto de traspaso de bienes inmuebles Ley No. 7088

3.000.000.000,00

1130000000000

IMPUESTOS SOBRE BIENES Y SERVICIOS

41.921.000.000,00

1131000000000

IMPUESTO GENERAL SOBRE VENTAS Y CONSUMO

41.921.000.000,00

1131010000000

IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS

41.921.000.000,00

1131010200001

Impuesto sobre las ventas de bienes y servicios importados Ley No. 7543

41.921.000.000,00

1140000000000

IMPUESTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR Y TRANSACCIONES INTERNACIONALES

11.000.000.000,00

1141000000000

IMPUESTOS A LAS IMPORTACIONES

8.000.000.000,00

1141010100001

Arancel de Aduanas Ley No. 7417

8.000.000.000,00

1143000000000

OTROS IMPUESTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR Y TRANSACCIONES INTERNACIONALES

3.000.000.000,00

1143030000000

Impuestos de salida al exterior

3.000.000.000,00

1143030100001

Derechos de salida del Territorio Nacional Ley No. 8316

3.000.000.000,00

1400000000000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

2.070.798.500,52

1410000000000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL SECTOR PÚBLICO

2.070.798.500,52

1412000000000

Transferencias corrientes de Órganos Desconcentrados

2.070.798.500,52

1412010000000

Transferencias de Fodesaf

1.468.798.500,52

1412010100001

Fodesaf-Comedores-Ministerio Educación Pública Ley No. 8783 Artículo 3 inciso e

460.798.500,52

1412010200001

Fodesaf-Ministerio de Obras Públicas y Transportes

1.008.000.000,00

1412040000001

Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE)

602.000.000,00

TOTAL AUMENTAR:

102.575.798.500,52

AUMENTO NETO

20.822.798.500,52

INCISO B:

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2014 (en colones corrientes)

REBAJAR:

INCISO C:

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2014 (en colones corrientes)

AUMENTAR:

ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 2º y 6° de la Ley No. 9193, Ley de Presupuesto Ordinario yExtraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, publicado en el Alcance Digital No.131 a La Gaceta No. 235 del 05 de diciembre del 2013, en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance digital N° 75 a La Gaceta N° 238 del 10 de diciembre de 2014 , a partir de la página N° 9 a la 18)

ARTICULO 3º: Modifícanse los Artículo 2º y 6° de la Ley No. 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, publicado en el Alcance Digital No. 131 a La Gaceta No. 235 del 05 de diciembre del 2013, en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta Alcance digital N° 75 a La Gaceta N° 238 del 10 de diciembre de 2014 , a partir de la página 19 a la 166)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38796 del 16 de diciembre de 2014)

ARTÍCULO 4°- Normas de ejecución

Se autoriza la siguiente Norma de ejecución presupuestaria:

1- Se autoriza al Consejo Nacional de Producción (CNP) para que el saldo disponible en Caja Única correspondiente a los recursos incorporados en la Ley N.° 9166, Modificación de la Ley N.° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 por dos mil millones de colones (¢2.000.000.000) registro contable 60 105-270- 16900 Fuente Financiamiento 280 (Colocación de Títulos Valores Deuda Interna), recursos destinados a cubrir el proceso de reorganización y pago de prestaciones legales del Consejo, sea utilizado para cubrir gastos operativos del CNP y el pago de la deuda a proveedores del Programa de Abastecimiento Institucional (PAl).

2- Se autoriza a la Municipalidad de Carrillo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 904 70104 235 280 2310 2220, por un monto de diecinueve millones seiscientos setenta y nueve mil ciento sesenta y nueve colones (¢19.679.169) o el saldo que exista, destinada a “Construcción de salón multiuso de Rio Cañas, distrito de Belén”, a fin de que se utilice para construcción de la obra de cordón y caño y cunetas de la comunidad de Río Cañas sector Norte.

3- Se autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9194, código presupuestario 232 901 70104 300 280 2310 2220, por un monto de dos millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un colones (¢2.879.851) o el saldo que exista, destinada a “Construcción de cordón y caño, alcantarillado, cajas de registro y parrillas en calle Amado Campos y cuadrante San Pedro, distrito San Pedro”, a fin de que se utilice para mejoras y mantenimiento necesario para calle Amado Campos y cuadrante San Pedro (construcción de cordón y caño, alcantarillas, cajas de registro, parrillas y demás obras necesarias como base, subbase, asfaltado, ampliación y otros, en la jurisdicción de la calle pública que corresponde al distrito San Pedro.

4- Se autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9194, código presupuestario 232 901 70104 298 280 2310 2220, por un monto de tres millones doscientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y cuatro colones (¢3.293.344) o el saldo que exista, destinada a “Construcción de cordón y caño, alcantarillado, cajas de registro y parrillas en calle Talolinga, sector escuela a salida principal Ruta 118, distrito Sarchí Sur”, a fin de que se utilice para mejoras y mantenimiento necesario para calle Talolinga, sector escuela a salida principal ruta 118 (construcción de cordón y caño, alcantarillas, cajas de registro, parrillas y demás obras necesarias como base, subbase, asfaltado, ampliación y otros”, en la jurisdicción de la calle pública que corresponde al distrito Sarchí Sur.

5- Se autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9194, código presupuestario 232 901 70104 297 280 2310 2220, por un monto de tres millones quinientos treinta y tres mil doscientos nueve colones (¢3.533.209) o el saldo que exista, destinada a “Construcción de cordón y caño, alcantarillado, cajas de registro y parrillas en calle San Juan La Eva código inventario 1-12-001, en la jurisdicción de la calle pública

que corresponde a Sarchí Norte, distrito Sarchí Norte”, a fin de que se utilice para mejoras y mantenimiento necesario para calle San Juan La Eva (construcción de cordón y caño, alcantarillas, cajas de registro, parrillas y demás obras necesarias como base, subbase, asfaltado, ampliación y otros”, en la jurisdicción de la calle pública que corresponde a Sarchí Norte, distrito Sarchí Norte.

6- Se autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 9105, artículo 4, inciso 10), por ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones (¢874.470) o el saldo que exista, destinada a la “Construcción de cordón y caño, alcantarillado, cajas de registro y demás obras necesarias para el mantenimiento y mejoras de caminos vecinales de Sarchí Sur”, a fin de que se utilice para mejoras y mantenimiento necesario para calle Talolinga, sector escuela a salida principal ruta 118 (construcción de cordón y caño, alcantarillas, cajas de registro, parrillas y demás obras necesarias como base, subbase, asfaltado, ampliación y otros), en la jurisdicción de la calle pública que corresponde al distrito Sarchí Sur.

7- Se autoriza a la Municipalidad de Acosta para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 900 60104 355 1 1310 2151, por un monto de cinco millones seiscientos cinco mil setenta y nueve colones (¢5.605.079) o el saldo que exista, destinada a “Pago de mano de obra para la construcción Puente Tablazo Abajo, Distrito San Ignacio”, a fin de que se utilice para aceras y caminos de la comunidad de Tablazo.

8- Se autoriza a la Municipalidad de Acosta para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8758, artículo 6, inciso 9), por cincuenta millones de colones (¢50.000.000) o el saldo que exista, destinada a “Centro de gestión universitaria para el desarrollo rural-UNED, Región Caraigres”, a fin de que se utilice para compra de niveladora maquinaria municipal.

9- Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 232 904 70104 294 280 2310 3130, por un monto de nueve millones de colones (¢9.000.000) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción de acueducto en la comunidad de Los Andes de La Garita, distrito Garita”, a fin de que se utilice para compra de combustible, lubricantes, repuestos para maquinaria municipal, que laborará en el mantenimiento del camino de las comunidades de Los Andes y el Pochote; además para la construcción de cabezales de alcantarillados en dichos caminos.

10- Se autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

  • Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 467, por un monto de sesenta millones de colones (¢60.000.000) o el saldo que exista, destinada “...compra de terreno p/el proy. De vivienda de la Asoc. Bendición de Dios de San Pablo de Heredia...”.

  • Ley N.° 8908, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 548, por un monto de quince millones de colones (¢15.000.000) o el saldo que exista, destinada “..construcción II etapa del gimnasio San Pablo, Heredia..”.

  • Ley N.° 8562, código presupuestario 203 054 70104 001 2310 3110 651 por un monto de cuarenta y dos millones de colones (¢42.000.000) o el saldo que exista, destinada “Para compra de terreno para el proyecto de vivienda de la Asociación pro-vivienda de Las Gardenias, Urbanización las Pastoras de San Pablo de Heredia”.

A fin de que se utilicen de la siguiente manera:

  • Centro de recreación actividad física de deporte: treinta y cinco millones de colones (¢35.000.000)

  • Remodelación parque central de San Pablo de Heredia: treinta millones de colones (¢30.000.000)

  • Compra, acarreo y colocación de productos minerales y asfáltico (base, subbase y mezcla, tubería aceras, cordón y caño): cincuenta y dos millones de colones ( ¢52.000.000)

11- Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno para que varíe los destinos de las siguientes partidas presupuestarias:

  • Ley N.° 9103, código presupuestario 232 902 70104 545 001 2310 2151, por un monto de novecientos ochenta y tres mil ochocientos dos colones (¢983.802) o el saldo que exista, destinada “Compra de lastre para la Urbanización Las Flores en Sagrada Familia, distrito San Rafael”.

  • Ley N.° 8908, código presupuestario 232 902 70104 368 1 2310 220, por un monto de ochocientos mil colones (¢800.000) o el saldo que exista, destinada a “Canalización de aguas en Barrio Corazón de Jesús de Paso Ancho, Distrito Cot”.

  • Ley N.° 9103, código presupuestario 232 902 70104 547 001 2310 2151, por un monto de un millón seiscientos dieciocho mil setecientos cuatro colones (¢1.618.704) o el saldo que exista, destinada “Compra lastre para ser colocado en el distrito Cot”.

  • Ley N.° 8627, código presupuestario 232 902 70104 735 280 2310 2220, por un monto de dos millones trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos tres colones (¢2.349.803) o el saldo que exista, destinada “Para realizar obras de alcantarillado en el distrito Potrero Cerrado”.

  • Ley N.° 8691, código presupuestario 232 902 70104 342 280 2310 2151, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢1.600.000) o el saldo que exista, destinada “Para la conformación del camino de Santa Eduviges de Chicua, distrito Potrero Cerrado”.

  • Ley N.° 8691, código presupuestario 232 902 70104 343 280 2310 2151, por un monto de un millón novecientos un mil doscientos noventa y ocho colones (¢1.901.298) o el saldo que exista, destinada “Para la conformación del camino Las Delicias, distrito Potrero Cerrado”.

  • Ley N.° 8691, código presupuestario 232 902 70104 344 280 2310 2220, por un monto de dos millones cuatrocientos cinco mil setecientos diez colones (¢2.405.710) o el saldo que exista, destinada “Para la conformación, canalización y colocación de cunetas en los caminos Boquerón, Pueblo Nuevo y Oratorio, Distrito Cipreses”.

  • Ley N.° 8908, código presupuestario 232 902 70104 372 1 2310 2151, por un monto de un millón novecientos ochenta y ocho mil cincuenta y tres colones (¢1.988.053) o el saldo que exista, destinada “Canalización y encunetado de caminos Cipreses Centro y Oratorio, Distrito Cipreses”.

  • Ley N.° 9103, código presupuestario 232 902 70104 550 001 2310 3120, por un monto de dos millones ochenta mil treinta y siete colones (¢2.080.037) o el saldo que exista, destinada para “Construcción de la capilla de velación del cementerio de Cipreses de Oreamuno, distrito Cipreses”.

  • Ley N.° 8562, código presupuestario 232 902 70104 312 280 2310 2220, por un monto de cuatro millones quinientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y seis colones (¢4.568.276) o el saldo que exista, destinada “Para realizar obras de alcantarillado en el distrito Santa Rosa”.

  • Ley N.° 9065, artículo 4, inciso 44), párrafo16, por un monto de dos millones ciento sesenta mil colones (¢2.160.000) o el saldo que exista, destinada “mejoramiento de caminos de la urbanización San Isidro, Santa Rosa”.

  • Ley N.° 9065, artículo 4, inciso 44), párrafo 17, por un monto de dos millones novecientos diecisiete mil quinientos seis colones (¢2.917.506) o el saldo que exista, destinada “Mejoramiento de alcantarillado y canalización de aguas pluviales del distrito de Santa Rosa”.

  • Ley N.° 8908, código presupuestario 232 902 60104 376 1 1310 2151, por un monto de ochocientos mil colones (¢800.000) o el saldo que exista, destinada “Mantenimiento del camino vecinal nacientes de Agua Birria, San Pablo, Distrito Santa Rosa”.

  • Ley N.° 9019, código presupuestario 232 902 70104 377 001 2310 2220, por un monto de un millón doscientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y siete colones (¢1.297.867) o el saldo que exista, destinada a “Encauce de aguas negras y pluviales en Urbanización Las Rosas, Distrito Santa Rosa”.

  • Ley N.° 9019, código presupuestario 232 902 60104 379 001 1310 2151, por un monto de ochocientos mil colones (¢800.000) o el saldo que exista, destinada a “Mantenimiento del camino vecinal San Pablo Monteros, San Pablo, Distrito Santa Rosa”.

  • Ley N.° 9019, código presupuestario 232 902 60104 380 001 1310 2151, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢1.600.000) o el saldo que exista, destinada a “Mantenimiento del camino de la Urbanización Linda Vista, San Pablo, distrito Santa Rosa”.

  • Ley N.° 9019, código presupuestario 232 902 60104 381001 1310 2151, por un monto de ochocientos mil colones (¢800.000) o el saldo que exista, destinada a “Mantenimiento del camino vecinal nacientes de agua Birris San Pablo, distrito Santa Rosa”.

  • Ley N.° 9019, código presupuestario 232 902 70104 377 001 2310 2220, por un monto de un millón doscientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y siete colones (¢1.297.867) o el saldo que exista, destinada a “Encauce de aguas negras y pluviales en urbanización las rosas, distrito Santa Rosa”.

  • Ley N.° 9019, código presupuestario 232 902 60104 378 001 1310 3120 por un monto de un millón doscientos mil colones (¢1.200.000) o el saldo que exista, destinada a “compra de materiales de construcción para salón multiusos de San Pablo, distrito Santa Rosa”.

  • Ley N.° 9103, código presupuestario 232 902 60104 553 001 1310 3412, por un monto de un millón doscientos mil colones (¢1.200.000) o el saldo que exista, destinada a “instalación piso cerámico escuela San Martín, distrito Santa Rosa”.

  • Ley N.° 9103, código presupuestario 232 902 70104 552 001 2310 3412, por un monto de tres millones cuatrocientos setenta y un mil trescientos noventa y siete colones (¢3.471.397) o el saldo que exista, destinada a “Compra de materiales para el muro de retención de la escuela de San Pablo, distrito Santa Rosa”.

  • Ley N.° 9065, artículo 4, inciso 44), párrafo 2, por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000) o el saldo que exista, destinada a “Mejoramiento de alcantarillado y canalización de aguas pluviales del distrito de San Rafael”.

  • Ley N.° 9065, artículo 4, inciso 44), párrafo 19, por un monto de seis millones ochocientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones (¢6.857.358) o el saldo que exista, destinada a “Mejoramiento de alcantarillado y canalización de aguas pluviales del distrito Cot”.

A fin de que se utilicen para la compra de materiales para construcción de rampas y aceras en el cantón de Oreamuno.

12.- Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno para que varíe el destino de la partida presupuestaria aprobada mediante Ley N.° 9193, código presupuestario 232 902 70104 276 1 2310 3411, por un monto de cuatro millones trescientos noventa y siete mil ciento diecinueve colones (¢4.397.119) o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo mantenimiento y construcción del Centro Infantil de Santa Rosa, Distrito Santa Rosa", a fin de que se utilice para mejoras del cordón de caño en Urbanización Las Rosas, mano de obra un millón de colones (¢1.000.000); mejoras de cordón de caño en Urbanización Las Rosas, materiales formaleta, cemento, y agregados de arena, piedra cuartilla, un millón quinientos mil colones (¢1.500.000) y canalización de aguas en el distrito de Santa Rosa, un millón ochocientos noventa y siete mil ciento diecinueve colones (¢1.897.119).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, al segundo día del mes de diciembre del año dos mil catorce.

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