El cantón VI de Puntarenas ahora se llama Quepos
La ley cambia el nombre del cantón VI de Puntarenas a Quepos y rige desde su publicación en La Gaceta.
Título oficial CAMBIO DE NOMBRE DEL CANTÓN VI DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS PARA QUE EN ADELANTE SE DENOMINE QUEPOS
A quién le toca
- Las personas que viven en el cantón VI de Puntarenas, que ahora se llama Quepos
- La Municipalidad de ese cantón, que usa el nombre nuevo en sus actos
- Quien haga trámites o documentos donde se identifique ese cantón
A quién beneficia
- El cantón VI de Puntarenas tiene un nombre oficial: Quepos
Qué cambia
- El nombre del cantón cambia en documentos y trámites oficiales
- Los límites y distritos del cantón no cambian según el texto
La explicación completa
Qué cambia
El cantón VI de la provincia de Puntarenas se llama Quepos. Así lo ordena el artículo único de la ley: "Se denomina en adelante el cantón VI, de la provincia de Puntarenas, con el nombre de Quepos" (art. único).
La ley no cambia límites, distritos ni competencias municipales. Solo fija el nombre del cantón (art. único).
La norma rige a partir de su publicación (art. único). El texto está fechado en San José el 11 de febrero de 2015.
A quién le toca
A las personas que viven en el cantón VI de Puntarenas. El texto les da un nombre nuevo al cantón donde viven (art. único).
A la Municipalidad de ese cantón. El gobierno local administra los intereses y servicios locales de cada cantón Constitución, art. 169. El nombre que usa la municipalidad en sus actos y documentos pasa a ser Quepos (art. único).
A cualquiera que haga trámites, contratos o documentos donde se identifique ese cantón. El nombre oficial del cantón es Quepos (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado "Vigente", versión de la norma 1 de 1, sin observaciones 3.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que cambia el nombre del cantón VI de Puntarenas a Quepos 3 (art. único).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier.
La Constitución reparte el territorio en provincias, cantones y distritos Constitución, art. 168. La Asamblea Legislativa dicta las leyes Constitución, art. 121. Cambiar el nombre de un cantón encaja en esas dos reglas.
La Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que rige desde su publicación (art. único).
La Constitución exige dos tercios de los diputados para crear cantones nuevos Constitución, art. 168. Esta ley no crea un cantón: renombra uno que ya existe (art. único).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación.
Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si una institución pública le da mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si lo que quiere es proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular. Los ciudadanos pueden presentar proyectos a la Asamblea guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta.
El dossier no dice cuántos distritos tiene el cantón VI ni si algún distrito también cambia de nombre.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre el cambio de nombre del cantón y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 168"Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos."
Esta ley, art. único"Se denomina en adelante el cantón VI, de la provincia de Puntarenas, con el nombre de Quepos."
Sin choque aparente La Constitución reconoce los cantones como parte de la división del territorio. La ley solo le pone nombre a uno que ya existe.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se denomina en adelante el cantón VI, de la provincia de Puntarenas, con el nombre de Quepos."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. El cambio de nombre se hizo por ley.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Constitución pide publicación en La Gaceta para que la ley rija. El texto dice que rige desde su publicación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9291: CAMBIO DE NOMBRE DEL CANTÓN VI DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS PARA QUE EN ADELANTE SE DENOMINE QUEPOS
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 9291 en SINALEVI: Cambio de nombre del Cantón VI de la provincia de Puntarenas para que en adelante se denomine Quepos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9291
Cambio de nombre del Cantón VI de la provincia de Puntarenas para que en adelante se denomine Quepos
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N° 9291
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
CAMBIO DE NOMBRE DEL CANTÓN VI DE LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS PARA QUE
EN ADELANTE SE DENOMINE QUEPOS
ARTÍCULO ÚNICO .- Se denomina en adelante el cantón VI, de la provincia de Puntarenas, con el nombre de Quepos.
Rige a partir de su publicación.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil quince