# Ley 9291: El cantón VI de Puntarenas ahora se llama Quepos

- Página: https://elcenso.com/leyes/9291
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CAMBIO DE NOMBRE DEL CANTÓN VI DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS PARA QUE EN ADELANTE SE DENOMINE QUEPOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79730&param2=100935&param3=1

## En resumen

La ley cambia el nombre del cantón VI de Puntarenas a Quepos y rige desde su publicación en La Gaceta.

## A quién le toca

- Las personas que viven en el cantón VI de Puntarenas, que ahora se llama Quepos
- La Municipalidad de ese cantón, que usa el nombre nuevo en sus actos
- Quien haga trámites o documentos donde se identifique ese cantón

## A quién beneficia

- El cantón VI de Puntarenas tiene un nombre oficial: Quepos

## Qué cambia

- El nombre del cantón cambia en documentos y trámites oficiales
- Los límites y distritos del cantón no cambian según el texto

## Explicación

### Qué cambia

El cantón VI de la provincia de Puntarenas se llama Quepos. Así lo ordena el artículo único de la ley: "Se denomina en adelante el cantón VI, de la provincia de Puntarenas, con el nombre de Quepos" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79730&param2=100935&param3=1)).

La ley no cambia límites, distritos ni competencias municipales. Solo fija el nombre del cantón ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79730&param2=100935&param3=1)).

La norma rige a partir de su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79730&param2=100935&param3=1)). El texto está fechado en San José el 11 de febrero de 2015.

### A quién le toca

A las personas que viven en el cantón VI de Puntarenas. El texto les da un nombre nuevo al cantón donde viven ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79730&param2=100935&param3=1)).

A la Municipalidad de ese cantón. El gobierno local administra los intereses y servicios locales de cada cantón ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El nombre que usa la municipalidad en sus actos y documentos pasa a ser Quepos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79730&param2=100935&param3=1)).

A cualquiera que haga trámites, contratos o documentos donde se identifique ese cantón. El nombre oficial del cantón es Quepos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79730&param2=100935&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado "Vigente", versión de la norma 1 de 1, sin observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79730&param2=100935&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que cambia el nombre del cantón VI de Puntarenas a Quepos [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79730&param2=100935&param3=1) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79730&param2=100935&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier.

La Constitución reparte el territorio en provincias, cantones y distritos ([Constitución, art. 168](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Asamblea Legislativa dicta las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Cambiar el nombre de un cantón encaja en esas dos reglas.

La Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79730&param2=100935&param3=1)).

La Constitución exige dos tercios de los diputados para crear cantones nuevos ([Constitución, art. 168](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley no crea un cantón: renombra uno que ya existe ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79730&param2=100935&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación.

Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública le da mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si lo que quiere es proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular. Los ciudadanos pueden presentar proyectos a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

El dossier no dice cuántos distritos tiene el cantón VI ni si algún distrito también cambia de nombre.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre el cambio de nombre del cantón y los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Los ciudadanos presentan el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9291: CAMBIO DE NOMBRE DEL CANTÓN VI DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS PARA QUE EN ADELANTE SE DENOMINE QUEPOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Ley 9291 en SINALEVI: Cambio de nombre del Cantón VI de la provincia de Puntarenas para que en adelante se denomine Quepos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/02/2015. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79730&param2=100935&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9291

Cambio de nombre del Cantón VI de la provincia de Puntarenas para que en adelante se denomine Quepos

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N° 9291

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

CAMBIO DE NOMBRE DEL
CANTÓN VI DE LA

PROVINCIA DE PUNTARENAS PARA QUE

EN ADELANTE SE DENOMINE QUEPOS

ARTÍCULO ÚNICO .- Se denomina en adelante
el cantón VI, de la provincia de Puntarenas, con el nombre de Quepos.

Rige a partir de su
publicación.

COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del
mes de febrero del dos mil quince

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9291). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.