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Ley

Una ley de 2015 permite cobrar peaje para pagar la calle a Guanacaste

La Ley 9292 permite al Gobierno construir la carretera a Guanacaste con un fideicomiso que se paga con peajes y préstamos, y que puede expropiar terrenos rápido.

Título oficial DESARROLLO DE OBRA CORREDOR VIAL SAN JOSÉ-SAN RAMÓN Y SUS RADIALES MEDIANTE FIDEICOMISO

Alerta: La ley permite expropiar terrenos con una resolución que no tiene recurso judicial y exime al fideicomiso de publicar los estudios ambientales.

La letra pequeña

Encontramos 5 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Usuarios de la autopista General Cañas y la Bernardo Soto

    Si la Aresep no responde en diez días hábiles, se entiende que no tiene objeciones a la tarifa del peaje.

    Dicha institución tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para rendir su criterio, el cual será vinculante. Transcurrido este plazo sin recibir respuesta, se interpretará que la Aresep no tiene objeciones.
    8, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Conductores que usan la autopista General Cañas y la Bernardo Soto: pueden pagar peaje para financiar la obra.
  • Dueños de terrenos en el derecho de vía: pueden ser expropiados con un trámite rápido y sin recurso judicial.
  • Instituciones públicas, municipalidades, bancos del Estado y operadoras de pensiones públicas: pueden invertir recursos en el fideicomiso.
  • Organizaciones ciudadanas: tienen dos puestos en la estructura de fiscalización del fideicomiso.

A quién beneficia

  • El fideicomiso queda exento de timbres, impuestos de inscripción y tasas nacionales o municipales.
  • El fideicomiso queda exento de pagar las tarifas de la Setena.
  • Los bancos del Estado pueden prestar al fideicomiso por encima del límite normal de crédito.

Qué cambia

  • El Estado cede al fideicomiso los ingresos de los peajes por hasta treinta años.
  • La Aresep tiene solo diez días hábiles para revisar la tarifa del peaje; si no responde, se entiende que no objeta.
  • La resolución de entrada en posesión por expropiación no tiene recurso en sede judicial.
  • El fideicomiso no tiene que publicar los estudios ambientales como pide la Ley Orgánica del Ambiente.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9292 autoriza al Poder Ejecutivo a crear un fideicomiso para construir el Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales (art. 1). Un fideicomiso es un contrato donde el Estado entrega bienes o derechos a un banco para que administre un proyecto. El MOPT y el Conavi son los que firman ese contrato con un banco del Sistema Bancario Nacional.

La obra incluye la autopista General Cañas y la autopista Bernardo Soto (art. 2). También incluye radiales hacia Río Segundo, Sarchí, Naranjo y Heredia. El proyecto se hace en dos etapas: primero los tramos principales y después las radiales.

Los diseños de las radiales deben estar listos en un plazo máximo de tres años desde que rige la ley (art. 2). Si no se cumplen, la autoridad responsable comete falta grave.

El Estado puede ceder al fideicomiso los derechos de cobro de los peajes y los ingresos por arrendamiento de espacios comerciales (art. 5). La plata de los peajes se usa para pagar deudas, costos operativos, seguros y un fondo de mantenimiento (art. 7).

La estructura tarifaria del peaje se consulta ante la Aresep (art. 8). La Aresep tiene diez días hábiles para responder y su criterio es vinculante. Si no responde en ese plazo, se entiende que no tiene objeciones.

El fideicomiso dura hasta treinta años (art. 9). Al final, el Estado recibe el patrimonio y los bienes.

El fideicomiso tiene una estructura de fiscalización con dos representantes de organizaciones ciudadanas (art. 11). Esos dos representantes los designa la Defensoría de los Habitantes. Esa estructura debe reunirse con la ciudadanía al menos cada seis meses para explicar avances.

Para las expropiaciones, una vez que se deposita el avalúo, el juez tiene tres días hábiles para dictar la resolución de entrada en posesión (art. 14). Los propietarios tienen hasta quince días hábiles para desalojar. Esa resolución no tiene recurso en sede judicial.

La Setena tiene ocho días hábiles para fijar los términos de referencia ambiental (art. 15). Después tiene veinte días hábiles para otorgar o rechazar la viabilidad ambiental. El fideicomiso queda exento de pagar las tarifas de la Setena. También queda exento de la publicación que pide el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente.

El fideicomiso queda exento de timbres, impuestos de inscripción y cualquier tasa nacional o municipal (art. 17).

La ley reforma el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (art. 18). Esa reforma exceptúa a los fideicomisos de obra pública del límite de crédito del veinte por ciento. También reforma el artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central. Ahí fija un límite del cuarenta por ciento para fideicomisos de obra pública.

A quién le toca

A los conductores que usan la autopista General Cañas y la Bernardo Soto: la ley permite cobrar peaje en ese corredor (art. 5).

A los dueños de terrenos en el derecho de vía: la ley permite expropiarlos con un trámite rápido y sin recurso judicial contra la entrada en posesión (art. 14).

A las instituciones públicas, municipalidades, bancos del Sistema Bancario Nacional y operadoras de pensiones de capital público: la ley las autoriza a invertir recursos en este fideicomiso (art. 3).

A las organizaciones ciudadanas: la ley les da dos puestos en la estructura de fiscalización del fideicomiso (art. 11).

A los usuarios de los servicios públicos que haya que mover: las instituciones prestatarias deben hacer la relocalización (art. 13). Si no la hacen en el plazo, pagan el costo completo.

Lo que se dijo en la Asamblea

El ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador, explicó en la comisión especial de Alajuela, el 3 de marzo de 2023, que el fideicomiso no ha conseguido los recursos 00:00:43. Dijo que se trabaja en una venta del contrato para reducir el plazo 00:00:31.

Amador dijo que se busca un ahorro de 1.158 millones de colones 00:00:37. También dijo que se busca un préstamo no reembolsable con el Banco Centroamericano de Integración Económica para una reingeniería 00:01:15.

La diputada Monserrat Ruiz agradeció la explicación y pidió mantener una mesa de trabajo 00:01:25. Dijo que el anuncio del finiquito dejaba "esa incertidumbre real de que iba a pasar" 00:01:46.

El diputado Jorge Rojas agradeció las aclaraciones y dijo que "nos ponen un camino seguro" 00:02:22.

La comisión acordó recibir a la Federación de municipales de occidente para conocer sus preocupaciones por el finiquito 00:02:32.

En el foro nacional de 2013, un grupo ciudadano propuso usar fondos de pensiones y partidas del presupuesto para la obra 00:00:17. Ese grupo rechazó usar préstamos internacionales 00:00:57.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y tiene una sola versión 4. La Procuraduría General de la República observa que la ley no indica fecha de rige. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente es la misma que se publicó 4.

Frente a la Constitución

El Censo encontró posibles choques en tres puntos y un calce claro en otro.

El artículo 182 de la Constitución dice que los contratos para obras públicas "se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" Constitución, art. 182. La ley permite contratación directa concursada para relocalizar servicios públicos (art. 13). Hay duda sobre si ese tipo de contratación respeta la regla de licitación.

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. La ley exime al fideicomiso de la publicación del artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente (art. 15). Esa publicación es la que informa a las municipalidades y al público sobre los estudios ambientales 6. Hay duda sobre si esa exención limita el derecho a un ambiente sano.

El artículo 129 de la Constitución dice que las leyes son obligatorias desde el día que designen o, si no, diez días después de su publicación Constitución, art. 129. La ley no fija fecha de rige, así que aplica esa regla 4. Aquí no hay choque.

El artículo 105 de la Constitución permite al pueblo derogar leyes por referéndum Constitución, art. 105. Pero excluye la materia presupuestaria, crediticia y de aprobación de empréstitos. Esta ley toca deuda y peajes, así que el referéndum no procede para derogarla.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del fideicomiso viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio.

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente si defiende intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en el fideicomiso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una iniciativa popular guía, p. 26. Necesita reunir las firmas que exige la ley y el TSE las verifica. El proyecto se tramita en la Asamblea en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta la obra ni cuánto se cobrará de peaje.

El dossier no dice si el fideicomiso ya se constituyó o si sigue en trámite.

El dossier no dice cuántos terrenos se han expropiado ni cuántas personas han sido afectadas.

El dossier no dice si la Setena ya aprobó la viabilidad ambiental del proyecto.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas sobre la contratación directa para relocalizar servicios y sobre la exención de publicación ambiental. No encontró choque en la regla de entrada en vigencia.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 13"Por medio de esta ley, se autoriza a todas las instituciones responsables de la reubicación de servicios públicos para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y reajuste, y la modificación de las partidas presupuestarias de cada institución; asimismo, para que las obras de relocalización definidas para este proyecto se realicen mediante contratación directa concursada, según las reglas del procedimiento de contratación directa de escasa cuantía."

    Hay dudas La Constitución pide licitación para obras públicas. La ley permite contratación directa para mover los servicios públicos. Hay duda sobre si ese tipo de contratación respeta la regla constitucional.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
    Esta ley, art. 15"Se exceptúan además las actividades, las obras o los proyectos que se ejecuten por el fideicomiso, de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995."

    Hay dudas La Constitución protege el derecho a un ambiente sano. La ley exime al fideicomiso de publicar los estudios ambientales que la Ley Orgánica del Ambiente pide. Esa publicación es la que informa al público y a las municipalidades. Hay duda sobre si esa exención limita el derecho a estar informado sobre el impacto ambiental.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:43

    "primero el fideicomiso desdichadamente no ha conseguido los recursos"

    Luis Amador · Ministro presenta cambio de modelo para obras del Corredor Vial San José San Ramón

  • 00:00:37

    "que genere un ahorro de 1.158 millones de colones"

    Luis Amador · Ministro presenta cambio de modelo para obras del Corredor Vial San José San Ramón

  • 00:01:15

    "este año se estaría dando un préstamo No reembolsable con el banco centroamericano de integración económica"

    Luis Amador · Ministro presenta cambio de modelo para obras del Corredor Vial San José San Ramón

  • 00:01:46

    "quedaba esa incertidumbre real de que iba a pasar"

    Monserrat Ruiz · Ministro presenta cambio de modelo para obras del Corredor Vial San José San Ramón

  • 00:02:22

    "nos ponen un camino seguro"

    Jorge Rojas · Ministro presenta cambio de modelo para obras del Corredor Vial San José San Ramón

  • 00:00:57

    "los integrantes del foro nacional rechazaron cualquier iniciativa de la Administración que pretenda utilizar recursos foráneos de cooperación internacional o en prés sitos internacionales"

    Foro Nacional explica proyecto de carretera San José- San Ramón

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9292: DESARROLLO DE OBRA CORREDOR VIAL SAN JOSÉ-SAN RAMÓN Y SUS RADIALES MEDIANTE FIDEICOMISO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ministro presenta cambio de modelo para obras del Corredor Vial San José San Ramón Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-03
  3. Foro Nacional explica proyecto de carretera San José- San Ramón Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-09-05
  4. Ley 9292 en SINALEVI: Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales mediante fideicomiso (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/02/2015
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Ley 7554: Ley Orgánica del Ambiente (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/1995
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9292

Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales mediante fideicomiso

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N° 9292

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA CORREDOR VIAL

SAN JOSÉ-SAN RAMÓN Y SUS RADIALES,

MEDIANTE FIDEICOMISO

CAPÍTULO I

Constitución y objeto del fideicomiso

ARTÍCULO 1.- Autorización al Poder Ejecutivo para que constituya un fideicomiso de obra pública con servicio público

Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad ( Conavi ), para que constituya un fideicomiso de interés público con alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a efectos de planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento a la obra pública con servicio público denominada “Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”, la cual comprende el trayecto e infraestructura necesaria y complementaria que comunica a la ciudad de San José, en el cantón Central de San José, con la ciudad de San Ramón, en el cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.

Para el financiamiento de esta obra el fideicomiso podrá acceder a fuentes de recursos financieros privados y públicos, otorgados por entidades nacionales e internacionales, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios. El contrato de este fideicomiso será refrendado por la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 2.- Objeto El fin del fideicomiso será la construcción de la obra pública con servicio público denominada “Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”, la cual incluye la autopista General Cañas y la autopista Bernardo Soto, deberá construirse cumpliendo los parámetros y estándares de calidad, ambientales, ingenieriles, de seguridad y paisajismo que para estos efectos rijan en el país y en atención a las mejores prácticas internacionales en la materia, considerando cumplir con un nivel de servicio no inferior a la clasificación “C”, según el estándar técnico vigente para el diseño inicial, y cumplirá, en la medida en que técnicamente sea viable, con las siguientes características generales mínimas:

a) General Cañas tramo 1: tramo entre La Sabana hasta el intercambio de circunvalación a la altura del Monumento del Agua, con tres carriles de ruedo y espaldones por sentido.

b) General Cañas tramo 2: tramo entre el intercambio de circunvalación a la altura del Monumento del Agua hasta el intercambio a la altura del Aeropuerto Juan Santamaría, con cuatro carriles de ruedo y espaldones por sentido.

c) Bernardo Soto: tramo entre el intercambio a la altura del Aeropuerto Juan Santamaría hasta San Ramón, con dos carriles de ruedo y espaldones por sentido.

d) Radial Río Segundo: radial entre Río Segundo de Alajuela y San Antonio de Belén, con dos carriles de ruedo y espaldones por sentido.

e) Radial a Sarchí : radial para conectar en forma directa la autopista Bernardo Soto con el cantón de Valverde Vega, con al menos un carril de ruedo y espaldón por sentido.

f) Tramo de intercambio con la punta sur de carretera Naranjo Florencia, según la Ley N.° 4476, de 3 de diciembre de 1969.

g) Interconexión a Heredia: para conectar la autopista General Cañas, ruta N.° 1, con la ruta N.º 3 a través de las rutas N.º 171, del colegio Castella a la ciudad de Heredia, y N.° 129, de la Firestone a la ciudad de San Joaquín de Flores. Estas contarán con al menos dos carriles de ruedo por sentido y los respectivos espaldones.

El diseño de la obra comprenderá las obras complementarias y de servicio que sean necesarias, incluyendo las vías radiales requeridas para garantizar la calidad del flujo vehicular de acuerdo con los estándares internacionales reconocidos en los convenios suscritos por el país en esta materia.

Este proyecto se ejecutará en dos etapas con el objetivo de proteger los flujos financieros del fideicomiso. La primera etapa se compone de las obras principales, las complementarias y de servicios que se requieran para las obras consignadas en los incisos a), b) y c); la segunda etapa incluye las obras indicadas en los incisos d), e), f) y g), sin perjuicio de que el fideicomiso considere pertinente incluir alguna de estas obras dentro de la primera etapa.

Para los efectos de las radiales contenidas en los incisos del d) al g), su construcción deberá cumplir con los estudios técnicos y financieros que demuestren su viabilidad. Demostrada su viabilidad, los diseños finales para la ejecución de la construcción de las radiales indicadas deberán ser realizados en un plazo máximo de tres años, contado a partir de la vigencia de esta ley, so pena de que su incumplimiento por parte de las autoridades pertinentes sea considerado falta grave.

Tanto los estudios técnicos y financieros, como los diseños, serán financiados con recursos propios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad ( Conavi ), según corresponda. Los costos de construcción y mantenimiento de estas radiales corresponderán al fideicomiso creado mediante la presente ley. El fideicomiso podrá financiar dichas obras con un peaje específico ubicado en cada radial.

La elaboración de los estudios técnicos y financieros, así como la elaboración de los diseños y la construcción de estas radiales, no retrasarán ni impedirán la construcción de los tramos descritos en los incisos a), b) y c) del presente artículo.

CAPÍTULO II

Autorización de aportes y patrimonio del fideicomiso

ARTÍCULO 3.- Autorización al sector público para que invierta recursos en el fideicomiso de obra pública con servicio público. Se autoriza a las instituciones de la Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de la Administración Pública descentralizada y las empresas públicas del Estado, así como a las empresas públicas no estatales, a las municipalidades, a los bancos del Sistema Bancario Nacional y a las operadoras de pensiones de capital público respecto a los fondos que administran, para que inviertan recursos en este fideicomiso de obra pública con servicio público, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando, en cada caso, la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4.- Patrimonio del fideicomiso. El patrimonio del fideicomiso podrá constituirse con los siguientes aportes:

a) Derechos de uso de la vía, estudios técnicos, diseños, planos constructivos y cualquier otro tipo de elemento técnico o de propiedad intelectual que pertenezcan al Estado, que ya existan o lleguen a existir con referencia a este corredor vial, a efectos de que sea empleado en la concretización de la obra.

b) Cualquier otro aporte realizado por el fideicomitente.

ARTÍCULO 5.- Autorización al Poder Ejecutivo para que ceda los derechos de cobro del peaje. Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad ( Conavi ) para que ceda los derechos de cobro y recaudación de las tarifas de peaje y los ingresos provenientes de estos al fideicomiso, así como los provenientes de arrendamientos de espacios, áreas comerciales adyacentes y cualquier otro ingreso que genere la operación efectiva del Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales.

ARTÍCULO 6.- Origen de los fondos del fideicomiso. El origen de los fondos para el financiamiento del fideicomiso serán los siguientes:

a) Préstamos que otorguen los bancos del Sistema Bancario Nacional o las entidades financieras internacionales.

b) Inversiones de las instituciones públicas que se indican en el artículo 3 de la presente ley, así como cualquier transferencia que el Poder Ejecutivo haga del presupuesto nacional.

c) Otros mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando, en cada caso, la normativa financiera aplicable.

CAPÍTULO III

Utilización de flujos por concepto de peajes

presentes y futuros durante el fideicomiso

ARTÍCULO 7.- Administración de los ingresos. La recaudación y administración de las tasas o los peajes del Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales, así como de los ingresos generados por obras y servicios conexos son responsabilidad del fideicomiso; estos flujos económicos presentes y futuros se destinarán de la siguiente manera:

a) Para realizar el pago de las cuotas de las obligaciones adquiridas por el fideicomiso, para la construcción de la obra pública con servicio público denominada “Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”, las cuales incluyen principal, intereses y comisiones establecidos en los documentos contractuales.

b) Para el pago de las obligaciones sobre los mecanismos financieros que se fueran a utilizar.

c) Para el pago de los costos operativos y administrativos del fideicomiso.

d) Para el pago de las pólizas de seguro que sean requeridas para la operación del Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales.

e) Para capitalizar un fondo que acumule los recursos necesarios para garantizar la operatividad de la obra durante todo el plazo del fideicomiso.

ARTÍCULO 8.- Tasa de peaje regente. La estructura tarifaria y sus parámetros de ajuste, así como de evaluación de calidad del servicio, se incorporarán en el contrato de fideicomiso, los cuales deberán ser consultados ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep). Dicha institución tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para rendir su criterio, el cual será vinculante. Transcurrido este plazo sin recibir respuesta, se interpretará que la Aresep no tiene objeciones.

La estructura tarifaria y sus parámetros de ajuste deberán garantizar el criterio de servicio al costo, según lo que establezca la Aresep para tal efecto.

Durante el plazo de vigencia del contrato de fideicomiso las tasas de peaje serán fijadas por el fideicomitente a solicitud del fiduciario.

Los reajustes de las tarifas y sus metodologías de revisión se fijarán en el contrato de fideicomiso.

Para los efectos de esta ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 233, Exención de pago de peajes, de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

Salvo para lo dispuesto en este artículo, se excluye el contrato de fideicomiso de la Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), de 9 de agosto de 1996, y sus reformas.

CAPÍTULO IV

Contrato de fideicomiso

ARTÍCULO 9.- Plazo. El plazo del fideicomiso será hasta de treinta años, al término del cual traspasará al Estado su patrimonio y todos los bienes y derechos que se le hayan cedido.

ARTÍCULO 10.- Partes. En el contrato de fideicomiso fungirán como partes:

a) El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y el Consejo Nacional de Vialidad ( Conavi ), que serán fideicomitentes.

b) Un banco del Sistema Bancario Nacional sujeto a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras ( Sugef ), que fungirá como fiduciario.

c) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad ( Conavi ), así como entidades crediticias e inversionistas tenedores de valores emitidos por el fideicomiso, que serán fideicomisarios.

Una vez finalizado el plazo del fideicomiso o cancelada la deuda, el Poder Ejecutivo recibirá el retorno efectivo de los flujos por tasas de peaje, que serán previamente readecuados en sus tarifas, de modo que mantenga provisión para otorgar mantenimiento a la carretera. También, recibirá la administración del corredor vial. El corredor vial deberá entregarse al Poder Ejecutivo en condiciones óptimas, para lo cual el contrato de fideicomiso deberá definir los requisitos técnicos para su recepción definitiva.

ARTÍCULO 11.- Estructura. El fideicomiso deberá contar con una estructura organizativa, con recursos humanos y tecnológicos adecuados para gestionarlo, ejecutarlo y controlarlo eficientemente. Dicha estructura será definida en el contrato de fideicomiso por las partes involucradas.

El fideicomiso deberá contar además con una estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia, integrada por profesionales con idoneidad técnica y de reconocida solvencia moral, designados por un período y mecanismo que se definirá en el contrato de fideicomiso.

Dicha estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia contará además con la participación de dos personas representantes de las organizaciones ciudadanas, respetando la paridad de género, cuyo único requisito es ser de reconocida solvencia moral, quienes serán designadas por la Defensoría de los Habitantes, mediante mecanismo definido por esa institución, tomando en cuenta las sugerencias de las organizaciones ciudadanas interesadas.

El órgano de fiscalización, supervisión y vigilancia deberá convocar, como mínimo, una vez cada seis meses, a la ciudadanía general para explicar los avances de la obra y atender las consultas que se presenten, como parte de un proceso transparente de rendición de cuentas.

CAPÍTULO V

Régimen especial

ARTÍCULO 12.- Actividad presupuestaria y contractual. El fideicomiso elaborará anualmente el presupuesto y lo remitirá a la Contraloría General de la República.

El contrato de fideicomiso, así como su actividad contractual, estarán sujetos a los principios esenciales de contratación administrativa y al control posterior por parte de la Contraloría General de la República. La actividad contractual desplegada por el fiduciario también estará sujeta a los principios generales que rigen la contratación administrativa.

El fideicomiso adjudicará las contrataciones que promueva por medio de la estructura organizativa y en resguardo del principio de doble instancia, garantizará la revisión de lo actuado mediante la interposición de recursos de revisión ante la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia definida en el contrato de fideicomiso.

ARTÍCULO 13.- Relocalización de servicios públicos. En todo lo relacionado con el objeto del presente fideicomiso, será responsabilidad de las instituciones prestatarias de servicios públicos competentes realizar la relocalización de los servicios públicos, conforme a sus competencias y zonas de acción.

Para cumplir esta disposición, el fideicomiso coordinará con las instituciones prestatarias del servicio público, desde el inicio del proceso de anteproyecto de la obra, para efectos de facilitar su programación y, una vez concluidos los diseños definitivos, comunicará a la institución prestataria del servicio público competente los diseños de la obra de infraestructura vial, o bien, el comunicado oficial de solicitud de trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser realizadas. Lo anterior, para que las instituciones prestatarias de servicios públicos procedan con las relocalizaciones respectivas, dentro del plazo indicado, el cual será contado a partir del día hábil siguiente de realizada la comunicación oficial.

El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar de acuerdo con los diseños de la obra será asumido por el fideicomiso, en el tanto la ejecución de las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a realizar dichas relocalizaciones, se realicen de acuerdo con el plazo indicado en el párrafo anterior. Cuando las obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el derecho de vía no sean ejecutadas de acuerdo con el plazo indicado en el párrafo anterior, la institución prestataria del servicio público competente cancelará la totalidad del costo de los diseños y las obras de relocalización.

Por medio de esta ley, se autoriza a todas las instituciones responsables de la reubicación de servicios públicos para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y reajuste, y la modificación de las partidas presupuestarias de cada institución; asimismo, para que las obras de relocalización definidas para este proyecto se realicen mediante contratación directa concursada, según las reglas del procedimiento de contratación directa de escasa cuantía.

ARTÍCULO 14.- Expropiaciones. Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público.

Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, y sus reformas, procurando la mayor celeridad.

En caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso jurisdiccional de expropiación por parte del expropiante, una vez efectuado el depósito del monto del avalúo administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente, este deberá, en un plazo máximo de tres días hábiles, dictar la resolución de entrada en posesión, la cual será notificada a los propietarios o poseedores, quienes tendrán un plazo hasta de quince días hábiles para desalojar o desocupar el bien inmueble. La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial y se podrá entrar en posesión de manera inmediata.

Todos los trámites administrativos necesarios para las expropiaciones correspondientes correrán por parte del fideicomiso.

ARTÍCULO 15.- Procedimiento de evaluación de impacto ambiental y viabilidad ambiental. Las actividades, las obras o el proyecto como un todo que desarrolle el fideicomiso deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los objetivos para los cuales se aprobó la presente ley. Se deberá realizar una evaluación ambiental de conformidad con el artículo 17 de la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), por ser el órgano competente, establecerá por medio de resolución administrativa, en un plazo máximo de ocho días hábiles, los términos de referencia ambiental, estos últimos tendrán carácter de estudios específicos; asimismo, indicará el instrumento de evaluación correspondiente. La Setena deberá colaborar con la redacción de los instrumentos de evaluación ambiental, si así se requiere por parte del fideicomiso, al amparo de la normativa tutelar ambiental. Se exceptúa al fideicomiso del pago de las tarifas de servicios brindados por la Setena. Se exceptúan además las actividades, las obras o los proyectos que se ejecuten por el fideicomiso, de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995.

Recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, la Setena contará con un plazo hasta de veinte días hábiles para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas y a las partes legitimadas en el expediente administrativo.

ARTÍCULO 16.- Declaratoria de interés público. Se declaran de interés y utilidad públicos la presente ley, así como el fideicomiso establecido en el artículo 1.

ARTÍCULO 17.- Exoneración. Se eximen de todo pago las operaciones del fideicomiso por concepto de timbres, avalúos, impuestos de inscripción de la constitución, endoso, cancelación de hipotecas, impuesto de contratos de prenda, pago de derechos de registro, así como de cualquier tasa o impuesto de carácter nacional o municipal.

Las adquisiciones de obras, bienes y servicios no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a esta ley y se incorporen al fideicomiso.

CAPÍTULO VI

Reformas de otras leyes conexas

ARTÍCULO 18.- Reforma de otras leyes.

a) Se reforma el inciso 5) del artículo 61 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 61.-

Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los siguientes fines:

[...]

  1. Para la ejecución de las operaciones normales basadas en las necesidades financieras del Estado y de las demás instituciones de derecho público, hasta por un monto que no podrá exceder en su conjunto, para cada banco comercial del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y cada banco privado domiciliado en el país, del veinte por ciento (20%) de su capital y sus reservas. Se exceptúan del límite de crédito anterior los préstamos que se hagan a las siguientes instituciones autónomas: el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y las garantías sobre créditos que se otorguen en el exterior a dicha institución; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), en cuanto a los requerimientos de créditos destinados al desarrollo y la construcción de alcantarillado y tratamiento de aguas y de servicio de agua potable que atiende; la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando los recursos se destinen a la construcción de infraestructura hospitalaria, clínicas, equipos básicos de atención integral en salud ( ebais ) y su equipamiento; las municipalidades, siempre que los recursos se utilicen para el desarrollo y la ampliación de servicios municipales que se contrapresten por una tasa o precio según el artículo 74 del Código Municipal, Ley N.° 7794 y sus reformas, o en infraestructura municipal, siempre y cuando se demuestre de dónde se obtendrán los ingresos que puedan cubrir las amortizaciones y los gastos por intereses correspondientes. Asimismo, se exceptúan del límite de crédito anterior los préstamos que se hagan a los fideicomisos para el financiamiento de proyectos de obra pública que promueva la Administración Pública.

En los casos anteriormente exceptuados, se aplicarán las disposiciones del artículo 135 de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas.”

b) Se reforma el artículo 135 de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas. El texto dirá:

“ Artículo 135.- Límites de las operaciones

El Consejo Directivo de la Superintendencia establecerá los límites de las operaciones activas, directas o indirectas, que los intermediarios financieros podrán realizar con cada persona natural o jurídica, en cada una de las modalidades de sus operaciones y en el conjunto de todas ellas.

El límite máximo será de la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del capital suscrito y pagado, así como de las reservas patrimoniales no redimibles de la entidad financiera. Sin exceder los límites máximos que establezca el Consejo Directivo, dentro de los parámetros anteriores, las entidades podrán fijar, internamente, sus propios máximos. En el caso del Banco Hipotecario de la Vivienda ( Banhvi ), la Superintendencia General de Entidades Financieras ( Sugef ) podrá autorizar que el límite máximo sea del cuarenta por ciento (40%). En este caso, la Superintendencia fiscalizará que el aumento del cuarenta por ciento (40%) no implique que el Banhvi pueda discriminar entre las diferentes mutuales del país.

Se exceptúan del límite del máximo establecido en el párrafo anterior, las operaciones y las inversiones que realicen los intermediarios financieros en el Banco Central, el Ministerio de Hacienda y en deuda soberana de países con calificación de grado de inversión igual o superior a AA.

Las operaciones activas, directas e indirectas, realizadas con grupos de interés económico deberán computarse dentro de los límites establecidos, según estas disposiciones. El Consejo Directivo de la Sugef definirá, mediante reglamento, el concepto de grupo de interés económico y establecerá sus regulaciones.

Se exceptúan del límite establecido en el párrafo anterior, las operaciones activas, directas e indirectas, realizadas con el grupo de interés económico en el que participe el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las que tendrán como límite máximo el treinta por ciento (30%) del capital suscrito y pagado, así como de las reservas patrimoniales no redimibles de la entidad financiera; asimismo, se exceptúan las operaciones activas, directas e indirectas, realizadas con los fideicomisos para el financiamiento de proyectos de obra pública que promueva la Administración Pública, las que tendrán como límite máximo el cuarenta por ciento (40%) del capital suscrito y pagado, así como de las reservas patrimoniales no redimibles de la entidad financiera, siendo que cada fideicomiso tendrá límite independiente de los otros fideicomisos de obra pública. Para el financiamiento a estos fideicomisos, la Superintendencia General de Entidades Financieras ( Sugef ) recomendará al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero ( Conassif ) autorizar el incremento gradual a partir del veinticinco por ciento (25%) hasta que el límite máximo alcance el cuarenta por ciento (40%). En este caso, la Superintendencia fiscalizará que el aumento no comprometa la estabilidad y solvencia de las entidades financieras y que dichas operaciones se realicen dentro de un marco apropiado de gestión de los riesgos y transparencia.

El total del financiamiento a empresas o a grupos de interés económico vinculados a la entidad financiera, por propiedad o gestión, según los criterios que el reglamento defina, no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del capital social suscrito y pagado y las reservas patrimoniales no redimibles de esta.”

Dado en la ciudad de San Ramón, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil quince.

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