Costa Rica aprobó préstamos con China para ampliar la Ruta 32
La ley 9293 aprueba un crédito de hasta 628 millones de yuanes y otro de 296 millones de dólares para rehabilitar y ampliar la Ruta 32 entre el cruce de la Ruta 4 y Limón.
Título oficial APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº. 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4-LIMÓN
Atención: El Estado asume un préstamo de 296 millones de dólares al 4% anual y paga comisiones de 740.000 dólares más un 0,25% anual sobre saldo sin girar.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Ministerio de Hacienda
Además de los intereses, el prestatario paga 740.000 dólares de comisión por administración y un 0,25% anual sobre el saldo sin girar.
El Prestatario le pagará al Prestamista una Comisión por Administración sobre el monto total de la Facilidad de Crédito equivalente a Setecientos Cuarenta Mil Dólares de EE.UU. (US$ 740,000 )
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Ministerio de Hacienda firma como prestatario y debe pagar el crédito
- CONAVI es el usuario final del financiamiento
- Las personas que usan la Ruta 32 entre el cruce de la Ruta 4 y Limón
A quién beneficia
- Financiamiento de hasta 628 millones de yuanes y 296 millones de dólares para la obra
- Plazo de hasta 20 años para pagar el crédito
- Tasa del 2% anual en el crédito concesional
Qué cambia
- El Estado paga una Comisión por Administración de 740.000 dólares
- El Estado paga una Comisión por Compromiso del 0,25% anual sobre el saldo sin girar
- Los bienes y servicios del crédito se adquieren de China preferentemente
- El contrato se rige por las leyes de China y arbitraje en Beijing
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9293 aprueba tres contratos de financiamiento con China para la Ruta 32, sección cruce Ruta 4-Limón. El primero es un Convenio Marco con una línea de crédito de hasta 628 millones de yuanes (art. 1). El segundo es un Contrato de Préstamo Concesional por 628 millones de yuanes (art. 2). El tercero es un Contrato de Préstamo Comercial por 296 millones de dólares.
El plazo total del crédito no pasa de 20 años (art. 1). La tasa del crédito concesional es del 2% anual. El contrato comercial fija un 4% anual para el Crédito de Comprador de Exportación (art. 2). La tasa mixta ronda el 3.5% anual.
(art. 2). El préstamo cubre hasta el 85% de ese contrato y Costa Rica pone el 15% restante.
El contrato comercial tiene un período de gracia de 60 meses y un período de reembolso de 180 meses (art. 2). El principal se paga en 31 cuotas iguales. El prestatario paga una Comisión por Administración de 740.000 dólares. También paga una Comisión por Compromiso del 0,25% anual sobre el saldo sin girar.
Los bienes, tecnologías y servicios que se compren con el crédito se adquirirán de China preferentemente (art. 2).
A quién le toca
Al Ministerio de Hacienda, que firma como prestatario y representa al Gobierno (art. 2). Al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), que es el usuario final del crédito. A las personas que usan la Ruta 32 entre el cruce de la Ruta 4 y Limón, porque la obra es para esa sección (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría no registra observaciones.
El texto vigente del artículo 4 es idéntico al aprobado en lo que el dossier permite comparar. Ambos incluyen el mismo párrafo 2.7 sobre la Comisión por Compromiso y el mismo artículo 3 sobre desembolsos (art. 2).
SINALEVI agrega dos notas al artículo 7. La Asamblea interpretó, mediante el artículo 26 de la misma ley 9293, que si hay un evento de incumplimiento el prestatario paga solo lo desembolsado hasta ese momento (art. 2).
Lo que se dijo en la Asamblea
El 13 de noviembre de 2013, dos viceministros pidieron a la comisión de asuntos hacendarios aprobar el financiamiento 00:00:15. El viceministro del MOPT, identificado en la grabación como José Chacón Laurito, dijo que la obra comprende 107 km a cuatro vías de Río Frío a Limón 00:00:27.
Chacón mencionó los beneficios: tiempos de viaje, costos de operación y seguridad 00:00:35. También detalló 36 puentes, 13 pasos a desnivel, 23 puentes peatonales, 176 bahías para autobuses y 26.160 metros de ciclovías 00:00:57.
El costo de la obra ronda los 465 millones de dólares, con 34 meses de construcción y 20 años para pagar la deuda 00:01:08.
El viceministro de Hacienda, Jordi Prat, dijo que el financiamiento es la mejor opción para un proyecto estratégico 00:01:20.
La presidenta de la comisión, Sian Villalobos Argüello, señaló que es un proyecto muy importante para el país 00:02:06.
El diputado Manrique Oviedo Guzmán, del Partido Acción Ciudadana, expresó preocupación por errores en la traducción de los textos 00:02:14. También cuestionó que el Banco Central y Hacienda aprobaran el crédito en solo 7 días 00:02:21.
Frente a la Constitución
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. La ley 9293 hizo exactamente eso con el Convenio Marco y los contratos de préstamo (art. 1).
El artículo 182 exige licitación para los contratos de obra pública que celebren los Poderes del Estado Constitución, art. 182. El texto menciona un Contrato Comercial entre CONAVI y CHEC (art. 2). El dossier no incluye el detalle del proceso de licitación, así que no se puede confirmar si se cumplió ese requisito.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El préstamo genera obligaciones de pago para el Estado (art. 2).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Quedan dudas sobre el artículo 182 por la falta de detalle sobre la licitación.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Estado viola un derecho suyo por este préstamo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe una norma constitucional guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le causa un mal funcionamiento en sus servicios guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto se ha desembolsado del crédito ni en qué estado está la obra hoy.
El dossier no incluye el texto completo del Contrato de Préstamo Concesional ni el Apéndice 10 con la programación de reembolsos.
El dossier no permite confirmar si el Contrato Comercial entre CONAVI y CHEC pasó por licitación.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Quedan dudas sobre el artículo 182 por la falta de detalle sobre la licitación del Contrato Comercial.
Constitución, art. 121"4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Se aprueba el Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China sobre el Otorgamiento de una Línea de Crédito Preferencial a la Parte Costarricense por la Parte China."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la tarea de aprobar los convenios internacionales. La ley 9293 hizo esa aprobación.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 2"El 3 de junio del 2013, Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y China Harbour Engineering Company Ltd. (CHEC) formalizaron el Contrato Comercial ( CC ) sobre la implementación del Proyecto para el Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional No. 32"
Hay dudas La Constitución exige licitación para contratos de obra pública. El texto menciona un Contrato Comercial entre CONAVI y CHEC, pero el dossier no incluye el detalle del proceso de licitación.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 2"Se aprueban el Contrato Suplementario para Aumentar la Cobertura, el Contrato de Préstamo Concesional por seiscientos veintiocho millones de yuanes (¥628 millones) y el Contrato de Préstamo Comercial y sus respectivas adendas por un monto de doscientos noventa y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$296 millones)"
Sin choque aparente El préstamo genera obligaciones de pago para el Estado, que se cubren con gastos públicos. La Constitución prevé esa contribución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:27
"el representante del mop Indicó que esta obra comprende 107 km a cuatro vías que van de Rio frío a limón"
- 00:01:08
"la obra tendrá un costo cercano a los 465 millones de dó a un plazo de 34 meses de construcción y a 20 años para pagar la deuda"
- 00:01:20
"sostuvo que este financiamiento es la mejor opción para llevar a cabo este proyecto que es estratégico"
- 00:02:14
"indicó su preocupación por errores en la traducción de los textos y en la aprobación en tan solo de 7 días por parte del Banco Central y del Ministerio de Hacienda del crédito para este proyecto"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9293: APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº. 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4-LIMÓN
- Ley 9293 en SINALEVI: Aprueba financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la ruta nacional N° 32 sección cruce ruta 4-Limón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Viceministros piden pronta aprobación de créditos para ruta a Limón
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9293
Aprueba financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la ruta nacional N° 32 sección cruce ruta 4-Limón
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N° 9293
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO
REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL
Nº 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4 - LIMÓN
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China
Se aprueba el Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China sobre el Otorgamiento de una Línea de Crédito Preferencial a la Parte Costarricense por la Parte China.
El texto del Convenio que se adjunta a continuación forma parte integrante de esta ley:
“CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA SOBRE
EL OTORGAMIENTO DE UNA LINEA
DE CREDITO PREFERENCIAL A LA
PARTE COSTARRICENSE POR
LA PARTE CHIN A
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China, con el deseo de desarrollar aún más las relaciones amistosas y la cooperación económica y técnica entre los dos países, han llegado al presente acuerdo al tenor de los artículos siguientes:
ARTÍCULO I
El Gobierno de la República Popular China conviene en que el Banco de Exportación e Importación de China ( 〝 el Prestamista 〞 ) conceda una línea de crédito preferencial (en adelante se denomina 〝 Crédito 〞 ) de una suma total no superior a seiscientos veintiocho millones (628.000.000,00) de yuanes de Renminbi a la República de Costa Rica, representado por el Ministerio de Hacienda ( 〝 el Beneficiario 〞 ), con el objetivo de financiar parte de los costos de la ejecución del Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional No.32. El subsidio, que otorga el Gobierno chino al interés de este Crédito, será pagado directamente al Banco de Exportación e Importación de China.
ARTÍCULO II
Las condiciones principales del Crédito arriba mencionado son las siguientes:
-
El plazo del Crédito (incluído el plazo de utilización, de gracia y de amortización) no sobrepasará veinte años.
-
La tasa de interés del Crédito será del dos por ciento anual.
ARTÍCULO III
El proyecto financiado con el Crédito será evaluado y aprobado por el “Beneficiario” y el “Prestamista”, previa la comprobación de ambos Gobiernos.
ARTÍCULO IV
Los acuerdos específicos para la utilización del Crédito, serán acordados y firmados por el 〝 Beneficiario 〞 y el 〝 Prestamista 〞 a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, previa la evaluación y aprobación del proyecto objeto del Crédito.
ARTÍCULO V
Los Gobiernos de la República de Costa Rica y la República Popular China verificarán en cualquier momento la ejecución del Crédito arriba mencionado, y realizarán consultas sobre los problemas surgidos en el proceso de la aplicación del presente Convenio.
ARTÍCULO VI
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y tendrá una vigencia de tres años. En el caso de que el 〝 Beneficiario 〞 y el “Prestamista” no firmen el convenio de utilización del Crédito dentro del plazo arriba establecido, el presente Convenio perderá automáticamente su vigencia.
Hecho y firmado en la Ciudad de San José el día 3 del mes de junio del año 2013, en dos ejemplares originales, uno para cada parte y cada uno de los cuales está escrito en idioma español y chino, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de Por el Gobierno de
La República de Costa Rica la República Popular China”
ARTÍCULO 2.- Aprobación del financiamiento
Se aprueban el Contrato Suplementario para Aumentar la Cobertura, el Contrato de Préstamo Concesional por seiscientos veintiocho millones de yuanes (¥628 millones) y el Contrato de Préstamo Comercial y sus respectivas adendas por un monto de doscientos noventa y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$296 millones), suscritos entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Importación y Exportación de China, el 3 de junio de 2013, y que financian el Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Ruta 32, Sección Cruce Ruta 4-Limón.
Los textos de los referidos Contratos y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley:
“Contrato Suplementario para Aumentar la Cobertura
sobre
PROYECTO DE DISEÑO, REHABILITACIÓN
Y EXTENSIÓN DE LA RUTA RUTA
NACIONAL NO. 32
Entre
El Gobierno de la República de Costa Rica
Representado por el Ministerio de Hacienda
como Prestatario
y
El Banco de Exportación e Importación de China
como Prestamista
El presente Contrato Suplementario para Aumentar la Cobertura al que de aquí en adelante nos referimos como “el presente Contrato”) se celebra entre el Gobierno de la República de Costa Rica representado por el Ministerio de Hacienda y el Banco de Exportación e Importación de China .
Por cuanto:
-
El 3 de junio del 2013, Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y China Harbour Engineering Company Ltd. (CHEC) formalizaron el Contrato Comercial ( CC ) sobre la implementación del Proyecto para el Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional No. 32 (en adelante el “Proyecto”), con un monto total de 465,593,387.06 dólares de EE.UU. (US$ Cuatrocientos sesenta y cinco mil millones quinientos noventa y tres mil trescientos ochenta y siete con seis centavos). El Gobierno de la República de Costa Rica (GRCR) representado por el Ministerio de Hacienda (el Prestatario) solicita un Préstamo del Gobierno de la República Popular de China (GPRC) para financiar en parte el Proyecto.
-
Para fortalecer la amistad y aumentar la cooperación bilateral entre los dos países, el Banco de Exportación e Importación de China (al que de aquí en adelante nos referimos como “el ------ Prestamista”) acuerda suministrar un mecanismo de financiamiento (al que de aquí en adelante nos referimos como la “facilidad de crédito”) por un monto máximo total de hasta 85% del CC al GRCR, para el fin de implementar el Proyecto. Y el 15% restante del CC lo recaudará por sí mismo el GRCR.
Por lo tanto, el Prestamista y el Prestatario aquí llegan a mutuo acuerdo sobre lo siguiente:
-
El Prestamista aquí acuerda poner a disposición del Prestatario una facilidad de crédito que comprenderá dos tipos de fondo, específicamente Préstamo Concesional del Gobierno de China (GCL) con el monto que no exceda 628 millones RMB[*] y Crédito de Comprador de Exportación (EBC) con el monto de US$ 296 millones.
-
La tasa de Interés será 2% anual para el GCL y 4% anual para el EBC. La Tasa de Interés Mixta aplicable al presente Contrato será aproximadamente 3.5% anual.
-
El orden de desembolso de la facilidad de crédito será: GCL y luego EBC.
-
El Prestatario utilizará la facilidad de crédito con la firma de dos Contratos de Préstamo por Aparte (en adelante mencionados como “Dos por Aparte”), que son al Contrato de Préstamo Concesional del Gobierno de China GCL NO. (2013) 30 TOTAL NO. (475) y el Contrato de Crédito de Comprador de Exportación 1420202052013211015, en virtud del presente Contrato con el Prestamista para financiar el Proyecto.
-
Los plazos y condiciones que no estén mencionados en el presente Contrato se especificarán en Dos por Aparte. El presente Contrato y los Dos por Aparte son partes integrales uno del otro con efectividad por igual.
El presente Contrato se escribe en dos originales en inglés y se firman el 3 de junio del 2013.
Firmado por: [Firma] Firmado por: [Firma]
Nombre: Sr. Edgar Ayales Nombre: Sr. Sun Ping-
Puesto: Ministro Puesto: Vicepresidente
en nombre de en nombre de
El Ministerio de Hacienda El Banco de Exportación
de Costa Rica e Importación de China
[*] Siglas que se refieren a un calculador en línea del valor de la moneda en el mercado cambiario internacional. ---------------------- -----------------------
NO. 1420202052013211015
CONVENIO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE COMPRADOR DE EXPORTACIÓN
sobre
Proyecto de
DISEÑO, REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA
RUTA NACIONAL NO. 32
ENTRE
El Gobierno de la República de Costa Rica
Representado por el Ministro de Hacienda
como Prestatario
Y
EL BANCO DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES
DE CHINA
como Prestamista
FECHA: 3 de junio del 2013
------------------------------------ Contenido
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES 7
ARTÍCULO 2
CONDICIONES Y UTILIZACIÓN DE LA FACILIDAD
DE CRÉDITO 9
ARTÍCULO 3
RETIRO DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO 10
ARTÍCULO 4
REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE LOS INTERERES 11
ARTÍCULO 5
REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS POR PARTE
DEL PRESTATARIO 12
ARTÍCULO 6
ACUERDOS ESPECIALES 13
ARTÍCULO 7
EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO 15
ARTÍCULO 8
MISCELÁNEOS 16
ARTÍCULO 9
CONDICIONES PARA LA VIGENCIA 19
Apéndice 1 20
Apéndice 2 21
Apéndice 3 22
Apéndice 4 23
Apéndice 5 23
Apéndice 6 25
Apéndice 7 27
Apéndice 8 28
Apéndice 9 28
Apéndice 10 29
AHORA POR ELLO, el Prestatario y el Prestamista por este medio acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1 DEFINICIONES
Cuando se utilicen en el presente Convenio, a no ser que el contexto lo requiera de otra manera, los siguientes términos tienen los significados siguientes:
1.1 “ Banco de la Cuenta del Prestamista ” significa el Banco de Exportaciones e Importaciones de China.
1.2 “Convenio” significa el presente Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación y sus apéndices y cualquier enmienda a tal convenio y sus apéndices que ocasionalmente se realicen con el consentimiento por escrito de las partes.
1.3 “Período de Disponibilidad” significa el período que comienza en la fecha cuando este Convenio entra en vigor y que finaliza en la fecha que sea Cuarenta y Ocho (48) meses después, tiempo durante el cual se harán todos los desembolsos de conformidad con las estipulaciones del presente Convenio.
1.4 “Día Bancario” significa un día en el que los bancos permanecen abiertos para negocios bancarios ordinarios en Beijing, incluyendo sábados y domingos en los cuales los bancos están abiertos para negocios como lo requieren las regulaciones provisionales de China, pero excluyendo los festivales legales y días de asueto en China y los sábados y domingos en los que no apliquen las anteriores regulaciones.
1.5 “China” significa la República Popular de China.
1.6 “Comisión por Compromiso” significa las comisiones calculadas y pagadas de conformidad con el Artículo 2.2 y el Artículo 2.7.
1.7 “Contrato Comercial” significa el Contrato del Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional no. 32 con el número de contrato CONAVI-CHEC-001 con el propósito de implementar el Proyecto acordado por y entre el CONAVI y CHEC y su Subsidiaria en Costa Rica el 3 de junio del 2013 con el monto total de USD --------------------------------------------------------------
Cuatrocientos Sesenta y Cinco Millones Quinientos Noventa y Tres Mil Trescientos Ochenta y Siete y Seis Centavos solamente (US$ 465,593,387.06 ).
1.8 “Desembolso” significa el adelanto de la Facilidad de Crédito de conformidad con el Artículo 3 del presente Convenio.
1.9 “Usuario Final” significa Consejo Nacional de Viabilidad de Costa Rica , el cual al final utilizará la Facilidad de Crédito.
1.10 “Evento de Incumplimiento” significa cualquier evento o circunstancia que se especifica como tal en el Artículo 7.
1.11 “Facilidad de Crédito” tiene el significado establecido en el Artículo 2.1.
1.12 “Fecha del Reembolso Final” significa la fecha en que expira el Período de Maduración.
1.13 “Fecha del Primer Reembolso” significa la fecha del primer reembolso del principal y los intereses después de la maduración del Período de Gracia.
1.14 “Período de Gracia” significa el período que comienza en la fecha en la cual el presente Convenio entra en vigor y que finaliza en la fecha Sesenta ( 60 ) meses después de la fecha en la que el presente Convenio entra en vigor, período durante el cual el Prestatario pagará al Prestamista solo los intereses y no el principal. El Período de Gracia incluye el Período de Disponibilidad.
1.15 “Fecha de Pago de Intereses” significa el día 21 de Marzo y el día 21 de setiembre de cada año calendario y la Fecha del Reembolso Final.
1.16 “Aviso Irrevocable de Retiro” significa el aviso emitido en el formulario establecido en el Apéndice 5 aquí adjunto.
1.17 “Préstamo” significa el monto agregado principal desembolsado y de vez en cuando
pendiente de pago en vrtud de la presente Facilidad de Crédito.
1.18 “ Comisión por Administración ” significa las tarifas calculadas y pagadas de conformidad con el Artículo 2.2 y el Artículo 2.6.
1.19 “ Período de Maduración ” significa el período que comienza en la fecha en la cual el presente Convenio empieza a regir y termina en la fecha que corresponde a Doscientos Cuarenta (240) meses de ahí en adelante, incluyendo el Período de Gracia y el Período de Reembolso.
1.20 “ Aviso de la Vigencia del Convenio de Préstamo ” significa un aviso por escrito en la forma establecida en el Apéndice 9 aquí adjunto, en el cual se especificará la fecha de efecto del presente Convenio.
1.21 “ Proyecto ” significa el Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional No. 32 .
1.22 “ País del Prestatario ” se refiere al país donde está localizado el Prestatario, i.e., la República de Costa Rica .
1.23 “ Fecha de Reembolso del Principal y de los Intereses ” significa cada Fecha de Pago de los Intereses y la Fecha de Reembolso Final.
1.24 “ Período de Reembolso” significa el período que comienza en la fecha en la cual vence el Período de Gracia y que finaliza en la Fecha de Reembolso Final.
1.25 “ Programación de los Reembolsos ” significa el programa que muestra las fechas y los montos de reembolsos del Préstamo establecidos en el Apéndice 10 aquí adjunto.
1.26 “ Dólares de EE.UU. ” o “ US$ ” significa la moneda de curso legal por el momento de los Estados Unidos de América. ---------
ARTÍCULO 2 CONDICIONES Y UTILIZACIÓN DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO
2.1 Sujeto a las estipulaciones y condiciones del presente Convenio, el Prestamista aquí acuerda poner a disposición del Prestatario una facilidad de crédito (a la que de aquí en adelante nos referimos como la “Facilidad de Crédito”) por un monto total principal que no exceda Doscientos Noventa y Seis Millones de Dólares de EE.UU. solamente (US$ 296,000,000 ).
2.2 La tasa de interés aplicable al Préstamo será Cuatro por ciento (4%) anual. La tasa aplicable a la Comisión por Administración será Cero Punto Veinticinco por ciento ( 0.25% ). La tasa aplicable a la Comisión por Compromiso será Cero Punto Veinticinco por ciento ( 0.25% ) anual. ---
2.3 El Período de Maduración para la Facilidad de Crédito será de Doscientos Cuarenta (240) meses, dentro de los cuales el Período de Gracia será de Sesenta (60) meses y el Período de Reembolso será de Ciento Ochenta (180) meses.
2.4 El producto total de la Facilidad de Crédito será aplicado por el Prestatario para el único fin del pago de aproximadamente Ochenta y Cinco por ciento (85%) del monto del Contrato Comercial.
2.5 Los bienes, las tecnologías y los servicios adquiridos utilizando el producto de la Facilidad de Crédito se adquirirá de China preferentemente.
2.6 El Prestatario le pagará al Prestamista una Comisión por Administración sobre el monto total de la Facilidad de Crédito equivalente a Setecientos Cuarenta Mil Dólares de EE.UU. (US$ 740,000 ) en una suma global dentro de treinta (30) días posteriores a la puesta en efecto del presente Convenio pero no posterior a la primera Fecha de Desembolso en cualquier caso, monto que se calculará a la tasa establecida en el Artículo 2.2. La Comisión por Administración se pagará a la cuenta designada en el Artículo 4.4.
2.7 Durante el Período de Disponibilidad, el Prestatario deberá pagar semestralmente al Prestamista una Comisión por Compromiso calculada a la tasa establecida en el Artículo 2.2
sobre el saldo sin girar y sin cancelar de la Facilidad de Crédito. La Comisión por Compromiso se acumulará desde e incluyendo la fecha que sea 30 días posteriores a la fecha en la cual entra en vigor el presente Convenio y se calculará basado en el número real de días transcurridos y un año de 360 días. La Comisión por compromiso se acumulará diariamente y se pagará vencido en la cuenta designada en el Artículo 4.4 en cada Fecha de Pago de Intereses. -----------
ARTÍCULO 3 DESEMBOLSO DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO
3.1 El primer desembolso está sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes establecidas en el Apéndice 1 aquí ajunto (o tales condiciones precedentes han sido suspendidas por el Prestamista por escrito).
3.2 Con relación a cada desembolso posterior al primer desembolso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 3.1, tal desembolso también estará sujeto a que se cumplan las condiciones establecidas en el Apéndice 2 aquí adjunto.
3.3 El Período de Disponibilidad se puede extender, siempre que sea presentada una solicitud de tal extensión por parte del Prestatario al Prestamista treinta (30) días anteriores al final del Período de Disponibilidad y que tal solicitud sea aprobada por el Prestamista. En cualquier caso, El Período de Disponibilidad no excederá el Período de Gracia. Cualquier porción de la Facilidad de Crédito sin girar al final del Período de Disponibilidad o su extensión será cancelada de manera automática. Anterior al final del Período de Disponibilidad, el Prestatario no deberá, sin el consentimiento del Prestamista, cancelar toda o alguna parte de la Facilidad de Crédito sin girar.
3.4 El Prestamista no tendrá la obligación de hacer ningún desembolso en virtud del presente Convenio a menos que haya recibido todos los documentos establecidos en el Artículo 3.1 ó 3.2 y que haya determinado después de estudiarlos que las condiciones precedentes al retiro de la Facilidad de Crédito por el Prestatario han sido cumplidas. Para aquellas condiciones con las que no haya cumplido el Prestatario, el Prestamista puede requerir la rectificación por parte del Prestatario dentro de un período establecido. En caso de que el Prestatario no rectifique dentro de un período de tiempo razonable, el Prestamista puede rehusar realizar el desembolso.
3.5 Inmediatamente después de que el Prestamista realice el desembolso de conformidad con el Aviso Irrevocable de Retiros, se considerará que el Prestamista ha completado su obligación de desembolsos en virtud del presente Convenio y tal desembolso se convertirá en el endeudamiento del Prestatario. El Prestatario le reembolsará al Prestamista el monto principal girado y pendiente en virtud de la Facilidad de Crédito junto con cualquier interés acumulado sobre el mismo de conformidad con el presente Convenio.
3.6 El Prestamista no tendrá ninguna obligación de hacer ningún Desembolso adicional en virtud de la Facilidad de Crédito si el monto total de los Desembolsos realizados en virtud del presente Convenio exceden el monto principal de la Facilidad de Crédito.
ARTÍCULO 4 REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE LOS INTERESES
4.1 El Prestatario está en la obligación de reembolsar al Prestamista todo el monto principal girado y pendiente conforme a la Facilidad de Crédito, todos los intereses acumulados del mismo y cualquier tal monto pagadero por el Prestatario de conformidad con las estipulaciones y condiciones del presente Convenio. Sin el consentimiento por escrito del Prestamista, el Plazo de Maduración no se extenderá.
4.2 El Prestatario deberá pagar intereses sobre el monto principal retirado pendiente en virtud del presente Convenio a la tasa establecida en el Artículo 2.2. El interés se calculará con base en el número actual de días transcurridos y un año de 360 días, incluyendo el primer día del Período de Intereses durante el cual acumula pero excluyendo el último, y deberá pagarse vencido en cada Fecha de Pago de Intereses. Si cualquier pago a realizar por el Prestatario en virtud del presente vence cualquier día que no sea Día Hábil, tal pago deberá hacerse el Día Hábil inmediatamente anterior.
4.3 Todo el monto principal girado conforme al presente Convenio deberá ser reembolsado al Prestamista en Treinta y Una (31) cuotas iguales en cada Fecha de Reembolso del Principal y de los Intereses dentro del Período de Reembolsos y la Fecha de Reembolso Final de conformidad con la Programación de Reembolsos en Apéndice 10 enviado por el Prestamista al Prestatario después del vencimiento del Período de Disponibilidad.
4.4. Cualquier pago o reembolso hecho por el Prestatario conforme al presente Convenio debe remitirse a la siguiente cuenta o a cualquier otra cuenta de vez en cuando designada por el Prestamista en la Fecha del Reembolso del Principal y de los Intereses de cada año:
Beneficiario : The Export-Import Bank of China
Banco de Apertura : Business Department, Bank
of China, Head Office
( CÓDIGO SWIFT[*1]: BKCHCNBJBKD)
No. de Cuenta: 778407900258
4.5 El Prestamista debe abrir y mantener en su libro una cuenta de préstamo para el Prestatario titulada “ el Gobierno de la República de Costa Rica representado por el Ministerio de Hacienda (nombre del Prestatario) Cuenta en Diseño, Rehabilitación y Extensión del Proyecto de la Ruta Nacional No .32 (nombre del Proyecto)” (a la que de aquí en adelante nos referimos como la “ Cuenta del Prestatario ”) para registrar el monto debido o reembolsado o pagado por el Prestatario. El monto de la Facilidad de Crédito registrado como girado y pendiente en la Cuenta del Prestatario será la evidencia del endeudamiento del Prestatario con el Prestamista y será vinculante para el Prestatario en ausencia de un error manifiesto.
4.6 Tanto el Prestatario como el Prestamista deberán tener registros exactos en libros de cualquier desembolso conforme a la Facilidad de Crédito y del reembolso del principal e intereses en virtud del presente Convenio y deberán verificar tales registros una vez al año.
4.7 El Prestatario puede reembolsar el monto del principal girado y pendiente conforme a la Facilidad de Crédito dándole al Prestamista aviso por escrito con 30 días de anticipación, y tal prepago debe estar sujeto al consentimiento del Prestamista. Al momento del prepago, el Prestatario deberá también pagar al Prestamista todos los intereses acumulados sobre el principal que se pagaron por adelantado conforme al Artículo 4.2 hasta la fecha del prepago. Cualquier prepago hecho de conformidad a este Artículo reducirá la cantidad de las cuotas de reembolso en orden inverso de maduración.
ARTÍCULO 5 REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS POR PARTE DEL PRESTATARIO
El Prestatario aquí le representa y garantiza al Prestamista lo siguiente:
5.1 El Prestatario es el gobierno de la República de Costa Rica (el País del Prestatario) y representado por el Ministerio de Hacienda y tiene total poder, autoridad y derechos legales para tomar prestado la Facilidad de Crédito con las estipulaciones y condiciones del presente.
5.2 El Prestatario ha completado todas las autorizaciones, leyes y procedimientos requeridos por las leyes de País del Prestatario para que el presente Convenio pueda ser firmado y completará todas las autorizaciones, leyes y procedimientos requeridos por las leyes del País del Prestatario para que el presente Convenio constituya obligaciones válidas y legalmente vinculantes del Prestatario conforme a sus condiciones, incluyendo el obtener todas las aprobaciones y autorizaciones de autoridades pertinentes del País del Prestatario, y efectuar todos los registros y presentación de documentos requeridos por las leyes del País del Prestatario, y tales aprobaciones, autorizaciones, registros y presentaciones están en pleno vigor y efecto.
5.3 A partir de la fecha en que el presente Convenio entra en vigor, el presente Convenio constituye una obligación legal, válida y vinculante del Prestatario.
5.4 El Prestatario no está incumpliendo en virtud de ninguna ley o contrato que le sea aplicable, cuya consecuencia de tal incumplimiento podría afectar material y negativamente su capacidad para llevar a cabo sus obligaciones conforme al presente Convenio y ningún Evento de Incumplimiento ha ocurrido conforme al presente Convenio.
5.5 La firma del presente Convenio por parte del Prestatario constituye, y la ejecución de las obligaciones del Prestatario conforme al presente Convenio constituirán actos comerciales. Ni el Prestatario ni ninguno de sus bienes tienen derecho de tener ningún derecho de inmunidad por motivos de soberano[*2] o por otra causas ante un arbitraje, una demanda, una ejecución o cualquier otro proceso legal con respecto a sus obligaciones conforme al presente Convenio, según sea el caso, en cualquier jurisdicción.
5.6 Toda la información suministrada por el Prestatario al Prestamista es verdadera y exacta en todo aspecto material. ---------- ---------------------El Prestatario representa y garantiza al Prestamista que las anteriores representaciones y garantías serán verdaderas y exactas a lo largo del Período de Maduración con referencia a los hechos y circunstancias subsistentes de vez en cuando. El Prestatario reconoce que el Prestamista ha formalizado el presente Convenio con la confianza en las representaciones y garantías contenidas en el presente Artículo.
ARTICULO 6 ACUERDOS ESPECIALES
6.1 El Prestatario por este medio promete al Prestamista que las obligaciones y responsabilidades del Prestatario conforme al presente Convenio son directas, incondicionales y obligaciones generales y que tienen y tendrán orden de importancia por lo menos en igualdad de condiciones en cuanto a derecho de pago y garantía que todo otro endeudamiento presente o futuro sin garantía e insubordinado (tanto actual como contingente) del Prestatario. Cualquier preferencia o prioridad extendida por el Prestatario a tal endeudamiento será inmediatamente aplicable al presente Convenio sin solicitud previa por parte del Prestamista.
6.2 El Prestatario se compromete con el Prestamista a asegurarse de que todos los montos desembolsados conforme al presente Convenio se utilicen para los propósitos especificados en los Artículos 2.4 y Artículo 2.5 y que pagará los intereses y cualquier otro monto pagadero conforme al presente y reembolsará el principal al Prestamista conforme a las estipulaciones y condiciones en virtud del presente. La ejecución por parte del Prestatario de todas sus obligaciones conforme al presente Convenio deberá ser incondicional bajo todas las circunstancias.
6.3 Todos los pagos por el Prestatario conforme al presente Convenio se deberán pagar en su totalidad al Prestamista sin reconvención o contrademanda o retención y libre de y limpio y sin ninguna deducción o retención para o debido a algún impuesto o algún cargo. En el caso de que al Prestatario se le requiera por ley hacer cualquier tal deducción o retención de cualquier pago en virtud del presente, entonces el Prestatario deberá sin demora pagar al Prestamista tal monto adicional que resulte al recibir de inmediato el Prestamista el monto total que habría recibido conforme al presente si no se hubiera hecho tal deducción o retención.
6.4 El Prestatario le garantiza aquí al Prestamista que tomará medidas inmediatas y cumplirá con todas las condiciones necesarias para mantener en completo vigor y efecto todas las aprobaciones, autorizaciones, registros y presentaciones especificadas en el Artículo 5.2.
6.5 El Prestatario deberá entregar al Prestamista los siguientes documentos y le garantiza aquí al Prestamista que la información contenida en tales documentos es verdadera y exacta:
(1) El Prestatario le entregará al Prestamista semestralmente durante el Plazo de Maduración reportes del progreso real y estado de operación del Proyecto y de la utilización del producto de la Facilidad de Crédito desembolsado.
(2) El Prestatario le suministrará al Prestamista cualquier información adicional concerniente al desempeño del presente Convenio en cualquier momento solicitado razonablemente por el Prestamista.
6.6 El Prestamista tendrá el derecho de examinar y supervisar la utilización del producto de la Facilidad de Crédito y la ejecución del presente Convenio. El Prestatario le facilitará al Prestamista la realización de la revisión y la supervisión antes citadas.
6.7 Durante el Período de Maduración, el Prestatario deberá informar por escrito al Prestamista dentro de 30 días a partir de la fecha en la cual ocurran los siguientes hechos:
(1) cualquier decisión material, cambio, accidente y otros datos importantes concernientes al Proyecto o al Prestatario;
(2) cualquier cambio de las personas autorizadas y la muestra de sus firmas involucradas en el retiro de la Facilidad de Crédito conforme al presente Convenio;
(3) cualquier cambio de dirección para comunicación del Prestatario especificado en el Artículo 8.7;
(4) el suceso de cualquier Caso de Incumplimiento especificado en el Artículo 7;
(5) cualquier enmienda o suplemento importantes al Contrato Comercial;
6.8 El Prestatario asume el compromiso con el Prestamista de que mientras cualquier suma esté pendiente conforme al presente Convenio, el Prestatario no realizará las actividades que, material y negativamente afectarán el desempeño de las obligaciones del Prestatario conforme al presente Convenio.
6.9 El Prestatario por este medio representa, garantiza y asume el compromiso de que sus obligaciones y responsabilidades conforme al presente Convenio son independientes y separadas de aquellas declaradas en contratos con otros acreedores (ya sean acreedores oficiales, acreedores del Club de París u otros acreedores), y el Prestatario no pedirá al Prestamista ningún tipo de estipulaciones y condiciones comparables que estén declaradas o puedan estar declarados en contratos con otros acreedores.
ARTÍCULO 7 EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
7.1 Cada uno de los siguientes casos y circunstancias serán un Caso de Incumplimiento:
(1) El Prestatario, por alguna razón, incumple con el pago de algún principal, interés, Comisión por Compromiso, Comisión por Administración, u otras sumas vencidas y pagaderas de conformidad con las disposiciones del presente;
(2) Cualquier representación o garantía realizada por el Prestatario en el Artículo 5, Artículo 6 u otros Artículos del presente Convenio, o cualquier certificado, documento y material presentado y entregado por el Prestatario de conformidad con el presente Convenio resulta ser falso o incorrecto en cualquier aspecto material;
(3) El Prestatario falta en cumplir puntualmente alguna de sus otras obligaciones en virtud del presente Convenio o incumple con cualquiera de sus acuerdos y compromisos realizados en virtud del presente Convenio, y no rectifica tal incumplimiento a satisfacción del Prestamista dentro de 30 días posteriores al recibo de aviso por escrito del Prestamista solicitando que así lo haga;
(4) Cambios importantes han ocurrido con respecto al Proyecto o el Prestatario, pudiendo cualquiera de los dos, a criterio del Prestamista, tener efecto material negativo sobre la capacidad del Prestatario de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Convenio, y no rectifica tal incumplimiento a satisfacción del Prestamista dentro de 30 días posteriores al recibo de aviso por escrito de parte del Prestamista solicitando que así lo haga;
(5) El Prestatario deja de hacer o suspende el reembolso a sus acreedores generalmente, y no rectifica tal contravención a satisfacción del Prestamista dentro de 30 días posteriores al recibo de aviso por escrito del Prestamista solicitando que así lo haga;
7.2 Al ocurrir alguno de los anteriores Eventos de Incumplimiento, el Prestamista podrá, por medio de aviso por escrito al Prestatario, terminar el desembolso de la Facilidad de Crédito, y/o declarar que todo el principal y los intereses acumulados y toda otra suma pagadera en virtud del presente estén de inmediato vencidos y pagaderos por el Prestatario sin reclamo, aviso, u otra formalidad legal adicional de ningún tipo.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 26 de la Ley N° 9293 del 10 de marzo de 2015, “Aprueba financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la ruta nacional N° 32 sección cruce ruta 4-Limón”, el Gobierno de Costa Rica interpretó el punto 7.2 ) anterior, que en caso de producirse un evento de incumplimiento de los convenios financieros el prestatario está obligado a pagar únicamente la totalidad del monto desembolsado por el prestamista hasta el momento de la rescisión contractual.)
7.3 Donde ocurra algún cambio en las leyes o políticas de gobierno en el país de ya sea el Prestamista o el Prestatario, que hace imposible para ya sea el Prestamista o el Prestatario cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Convenio, el Prestamista podrá, por medio de aviso por escrito al Prestatario, terminar el desembolso de la Facilidad de Crédito, y/o declarar que todo el principal y los intereses acumulados y toda otra suma pagadera en virtud del presente estén de inmediato vencidos y pagaderos por el Prestatario sin reclamo, aviso, u otra formalidad legal adicional de ningún tipo.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 26 de la Ley N° 9293 del 10 de marzo de 2015, “Aprueba financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la ruta nacional N° 32 sección cruce ruta 4-Limón”, el Gobierno de Costa Rica interpretó el punto 7.3 ) anterior, que en caso de producirse un evento de incumplimiento de los convenios financieros el prestatario está obligado a pagar únicamente la totalidad del monto desembolsado por el prestamista hasta el momento de la rescisión contractual.)
ARTÍCULO 8 MISCELÁNEOS
8.1 El Prestatario aquí renuncia irrevocablemente a cualquier inmunidad por motivos de soberano[*2] o por otras causas para sí mismo o su propiedad en conexión con cualquier proceso de arbitraje de conformidad con el Artículo 8.5 del presente o con la ejecución de cualquier laudo arbitral de conformidad con el mismo.
8.2 Sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista, el Prestatario no podrá asignar ni traspasar toda o alguna parte de sus derechos u obligaciones conforme al presente en ninguna forma a un tercero. El Prestamista tiene el derecho de asignar o traspasar toda o alguna parte de sus derechos, intereses y obligaciones conforme al presente a un tercero con aviso al Prestatario. El Prestatario deberá firmar todo tal documento y realizar las acciones y cosas necesarias según el Prestamista lo pueda requerir de manera razonable con el fin de perfeccionar y completar cualquier tal asignación o traspaso, siempre que cualquier gasto en que incurra el Prestatario en conexión con ello será cubierto por el Prestamista.
8.3 El presente Convenio es legalmente independiente del Contrato Comercial pertinente. Cualquier reclamo o disputa que surja del Contrato Comercial no afectará las obligaciones del Prestatario conforme al presente Convenio.
8.4 El presente Convenio así como los derechos y obligaciones de las partes conforme al presente serán gobernadas e interpretadas de conformidad con las leyes de China.
Cualquier disputa que surja de o en conexión con el presente Convenio se resolverá por medio de consultas amigables. Si no se puede llegar a un acuerdo por medio de tales consultas, cada parte tendrá el derecho de presentar tal disputa a la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China (CIETAC) para que se realice un arbitraje. El arbitraje será conducido conforme a las reglas de arbitraje de CIETAC vigentes en el momento de solicitar el arbitraje. El laudo arbitral será final y vinculante para ambas partes. El arbitraje se llevará a cabo en Beijing.
8.5 El Prestatario aquí designa irrevocablemente a la Embajada de la República de Costa Rica en China con su dirección en Jianguomenwai Waijiaogongyu 1-5-41 , Beijing, China como su agente autorizado para recibir y reconocer a su nombre la notificación de cualquier aviso, escrito, citación, orden, juicio u otro documento legal en China. Si por alguna razón el agente antes indicado (o su sucesor) ya no funge como agente del Prestatario para recibir documentos legales antes indicados, el Prestatario designará oportunamente un agente sucesor satisfactorio para el Prestamista. El Prestatario aquí acuerda que, cualquier tal documento legal le estará entregado adecuadamente si se le presenta al agente para la notificación en su dirección por el momento en Beijing, ya sea que tal agente le dé aviso o no al Prestatario sobre el mismo.
8.6 Todo aviso u otros documentos en conexión con el presente Convenio serán por escrito y se entregarán o enviarán ya sea personalmente o por correo o facsímile a las siguientes direcciones o números de facsímile respectivas de ambas partes; en el caso de que la siguiente dirección o número de facsímile de alguna de las partes conforme al presente haya cambiado, tal parte deberá informar de inmediato a la otra parte en la manera establecida en el presente Convenio: ----------------------------------- ------------------------------------
Al Prestamista: Concessional Loan Dept .
The Export-Import Bank of China
No. 30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng District, Beijing, 100031
República Popular de China
No. de Fax: 00861083578516
Teléfono: 00861083578468
Al Prestatario: República de Costa Rica
Ministerio de Hacienda
Edificio Central
Avenida 2 entre Calles 1 y 3
Diagonal al Teatro Nacional
San José, Costa Rica
No. de Fax: (506)2255-4874
Teléfono:
Persona Contacto: Ministerio de Hacienda
Se considerará que cualquier aviso o documento así remitido a la parte pertinente conforme al presente Convenio ha sido entregado:
(1) si se envía como entrega personal: en el momento de la entrega;
(2) si se envía por correo: 15 días después del envío (excluyendo sábados, domingos y días feriados oficiales);
(3) si se envía por facsímile, cuando el aviso o documento se envía por medio de la máquina de fax.
8.7 El presente Convenio se firmará en el idioma inglés. Las notas y otros documentos escritos entregados entre el Prestatario y el Prestamista en virtud del presente Convenio se escribirán todos en inglés.
8.8 A menos que se indique de otra manera, ninguna falta o atraso por parte del Prestamista en ejercer alguno de sus derechos, poder o privilegio en virtud del presente Convenio perjudicará tal derecho, poder o privilegio ni significará una renuncia al mismo, así como ningún ejercicio -individual o parcial de algún derecho, poder o privilegio imposibilitará ningún ejercicio adicional del mismo ni el ejercicio de cualquier otro derecho, poder o privilegio.
8.9 Los Apéndices del presente Convenio serán considerados parte integral del presente Convenio y tendrán el mismo efecto legal que el presente Convenio.
8.10 Los asuntos que no se contemplen en el presente Convenio se establecerán por medio de consultas amigables. Cualquier enmienda a tal convenio y sus apéndices se hará por escrito con el consentimiento de ambas partes.
ARTÍCULO 9 CONDICIONES PARA LA VIGENCIA
9.1 El presente Convenio empezará a regir al cumplir con las siguientes condiciones:
(1) El presente Convenio ha sido debidamente firmado por el Prestamista y el Prestatario;
(2) El presente Convenio ha sido aprobado por el Congreso de la República de Costa Rica (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica)
(3) El Proyecto ha sido aprobado por la autoridades pertinentes de China,
(4) El Prestamista ha recibido copias de Permiso Ambiental.
9.2 La fecha de vigencia del presente Convenio será la fecha que se especifica en el Aviso de Vigencia del Convenio de Préstamo enviado por el Prestamista al Prestatario posterior a que todas las condiciones precedentes a la vigencia del presente Convenio hayan sido cumplidas por completo.
9.3 En el caso de que el presente Convenio no haya empezado a regir dentro de un año posterior a la firma por las partes, el Prestamista tendrá el derecho de reevaluar las condiciones para la implementación del Proyecto para determinar si se continúa o no la ejecución del presente Convenio.
9.4 El presente Convenio se hará en dos partes homólogas con efecto legal por igual.
EN FE DE LO CUAL, las dos partes en el presente han causado que el presente Convenio se firme de la debida manera en nombre de cada uno respectivamente, por sus representantes debidamente autorizados, en la fecha indicada al principio del presente Convenio.
Firmado por: [Firma] Firmado por: [Firma]
Nombre: Sr. Edgar Ayales Nombre: Sr. Sun Ping
Título: Ministro Título: Vicepresidente
en nombre de en nombre de
El Ministerio de Hacienda El Banco de Exportaciones e
de Costa Rica Importaciones de China
Apéndices:
-
Condiciones Precedentes al Primer Retiro
-
Condiciones Precedentes a Cada Retiro posterior al Primer Retiro
-
Poder Legal (para Firmar)
-
Poder Legal (para Retiros)
-
Formato para el Aviso Irrevocable de Retiro
-
Formato para la Opinión Legal
-
Poder Legal Irrevocable del Agente del Proceso del Prestatario
-
Carta de Confirmación
-
Formulario de Aviso de la Vigencia del Convenio de Préstamo
-
Formulario para la Programación de Reembolsos
Apéndice 1
Condiciones Previas al Primer Desembolso
Cuando el Prestatario solicite al Prestamista que haga el primer desembolso, el Prestamista no estará obligado a hacer ningún tal desembolso al Prestatario a no ser que el Prestatario haya cumplido las siguientes condiciones y el Prestamista haya recibido los siguientes documentos a su satisfacción:
(1) Copias del presente Convenio que hayan sido debidamente firmadas por todas las partes correspondientes respectivamente y que hayan entrado en vigor;
(2) Copias fieles certificadas del Contrato Comercial y otros documentos de interés relacionados con el mismo aceptables para el Prestamista que hayan sido debidamente firmadas por todas las partes correspondientes y que hayan entrado en vigor;
(3) Programación de Retiros presentado por el Prestatario que haya sido reconocida y aceptada por el Prestamista;
(4) La autorización del Prestatario, por medio de la cual el Prestatario autoriza a uno o más representantes para que firmen el presente Convenio, el Aviso Irrevocable de Retiro y cualquier otro(s) documento(s) relacionados con este Convenio, y la muestra de las firmas de tales representantes autorizados;
(5) Documento(s) que evidencien que los fondos del Proyecto que no sean los de la Facilidad de Crédito conforme al presente Convenio han sido conseguidos conforme a lo planeado;
(6) Copias fieles certificadas de cualquiera y todos los documentos que podrían dar evidencia de que la Comisión de Administración y la Comisión por Compromiso pagaderas en virtud del presente han sido pagadas por el Prestatario al Prestamista conforme a las disposiciones del Artículo 2.6 y el Artículo 2.7;
(7) Un original del Aviso Irrevocable de Retiro en el formulario establecido en el Apéndice 5 aquí adjunto debidamente firmado por el firmante autorizado del Prestatario, y enviado por correo Courier o SWIFT[*] COMPROBADO a más tardar el quinceavo (15º) Día Bancario anterior a la fecha en la cual está programado que se hará el retiro; tal Aviso Irrevocable de Retiro autoriza al Prestamista a pagar el monto pertinente a la cuenta designada por el Prestatario, y tal retiro se hará cumpliendo con las estipulaciones del Contrato Comercial;
(8) La opinión legal en la forma y contenido establecidos en el Apéndice 6 o en la forma y contenido aprobados de otra manera por escrito por el Prestamista emitida por el Fiscal General u otras instituciones gubernamentales con la autoridad similar del País del Prestatario en relación con las transacciones contempladas en el presente;
(9) El poder legal irrevocable al agente del proceso por el Prestatario nombrado en el Artículo 8.6 en la forma establecida en el Apéndice 7 ó en la forma y contenido que de otra manera apruebe por escrito el Prestamista y la confirmación por escrito de la aceptación del nombramiento de ese agente del proceso en la forma indicada en el Apéndice 8 o en la forma y contenido que de otra manera apruebe por escrito el Prestatario;
(10) Cualquier otro documento(s) o condición(es) relacionadas con las transacciones conforme al presente Convenio según lo pudiera solicitar razonablemente el Prestamista.
En caso de que el Prestatario incumpla las condiciones anteriores dentro de un año a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, el Prestamista tendrá el derecho de re-evaluar las condiciones de implementación del Proyecto para determinar si continúa o no con la ejecución del presente Convenio.
Apéndice 2
Condiciones Previas para Cada Des