# Ley 9293: Costa Rica aprobó préstamos con China para ampliar la Ruta 32

- Página: https://elcenso.com/leyes/9293
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº. 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4-LIMÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79369&param2=100344&param3=1

## En resumen

La ley 9293 aprueba un crédito de hasta 628 millones de yuanes y otro de 296 millones de dólares para rehabilitar y ampliar la Ruta 32 entre el cruce de la Ruta 4 y Limón.

## A quién le toca

- El Ministerio de Hacienda firma como prestatario y debe pagar el crédito
- CONAVI es el usuario final del financiamiento
- Las personas que usan la Ruta 32 entre el cruce de la Ruta 4 y Limón

## A quién beneficia

- Financiamiento de hasta 628 millones de yuanes y 296 millones de dólares para la obra
- Plazo de hasta 20 años para pagar el crédito
- Tasa del 2% anual en el crédito concesional

## Qué cambia

- El Estado paga una Comisión por Administración de 740.000 dólares
- El Estado paga una Comisión por Compromiso del 0,25% anual sobre el saldo sin girar
- Los bienes y servicios del crédito se adquieren de China preferentemente
- El contrato se rige por las leyes de China y arbitraje en Beijing

## Cláusulas a revisar

- **Comisión por Administración y Comisión por Compromiso** (2): Además de los intereses, el prestatario paga 740.000 dólares de comisión por administración y un 0,25% anual sobre el saldo sin girar. Texto: "El Prestatario le pagará al Prestamista una Comisión por Administración sobre el monto total de la Facilidad de Crédito equivalente a Setecientos Cuarenta Mil Dólares de EE.UU. (US$ 740,000 )"
- **Compra preferente de bienes y servicios chinos** (2): Los bienes, tecnologías y servicios adquiridos con el crédito se compran de China preferentemente. Texto: "Los bienes, las tecnologías y los servicios adquiridos utilizando el producto de la Facilidad de Crédito se adquirirá de China preferentemente."
- **Jurisdicción y arbitraje en China** (8): El contrato se rige por las leyes de China y cualquier disputa se resuelve en arbitraje en Beijing. Texto: "El presente Convenio así como los derechos y obligaciones de las partes conforme al presente serán gobernadas e interpretadas de conformidad con las leyes de China."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9293 aprueba tres contratos de financiamiento con China para la Ruta 32, sección cruce Ruta 4-Limón. El primero es un Convenio Marco con una línea de crédito de hasta 628 millones de yuanes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79369&param2=100344&param3=1)). El segundo es un Contrato de Préstamo Concesional por 628 millones de yuanes ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79369&param2=100344&param3=1)). El tercero es un Contrato de Préstamo Comercial por 296 millones de dólares.

El plazo total del crédito no pasa de 20 años ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79369&param2=100344&param3=1)). La tasa del crédito concesional es del 2% anual. El contrato comercial fija un 4% anual para el Crédito de Comprador de Exportación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79369&param2=100344&param3=1)). La tasa mixta ronda el 3.5% anual.

 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79369&param2=100344&param3=1)). El préstamo cubre hasta el 85% de ese contrato y Costa Rica pone el 15% restante.

El contrato comercial tiene un período de gracia de 60 meses y un período de reembolso de 180 meses ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79369&param2=100344&param3=1)). El principal se paga en 31 cuotas iguales. El prestatario paga una Comisión por Administración de 740.000 dólares. También paga una Comisión por Compromiso del 0,25% anual sobre el saldo sin girar.

Los bienes, tecnologías y servicios que se compren con el crédito se adquirirán de China preferentemente ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79369&param2=100344&param3=1)).

### A quién le toca

Al Ministerio de Hacienda, que firma como prestatario y representa al Gobierno ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79369&param2=100344&param3=1)). Al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), que es el usuario final del crédito. A las personas que usan la Ruta 32 entre el cruce de la Ruta 4 y Limón, porque la obra es para esa sección ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79369&param2=100344&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79369&param2=100344&param3=1). La Procuraduría no registra observaciones.

El texto vigente del artículo 4 es idéntico al aprobado en lo que el dossier permite comparar. Ambos incluyen el mismo párrafo 2.7 sobre la Comisión por Compromiso y el mismo artículo 3 sobre desembolsos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79369&param2=100344&param3=1)).

SINALEVI agrega dos notas al artículo 7. La Asamblea interpretó, mediante el artículo 26 de la misma ley 9293, que si hay un evento de incumplimiento el prestatario paga solo lo desembolsado hasta ese momento ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79369&param2=100344&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El 13 de noviembre de 2013, dos viceministros pidieron a la comisión de asuntos hacendarios aprobar el financiamiento ([video, 00:00:15](https://www.youtube.com/watch?v=h4lhkizwlZ0&t=15s)). El viceministro del MOPT, identificado en la grabación como José Chacón Laurito, dijo que la obra comprende 107 km a cuatro vías de Río Frío a Limón ([video, 00:00:27](https://www.youtube.com/watch?v=h4lhkizwlZ0&t=27s)).

Chacón mencionó los beneficios: tiempos de viaje, costos de operación y seguridad ([video, 00:00:35](https://www.youtube.com/watch?v=h4lhkizwlZ0&t=35s)). También detalló 36 puentes, 13 pasos a desnivel, 23 puentes peatonales, 176 bahías para autobuses y 26.160 metros de ciclovías ([video, 00:00:57](https://www.youtube.com/watch?v=h4lhkizwlZ0&t=57s)).

El costo de la obra ronda los 465 millones de dólares, con 34 meses de construcción y 20 años para pagar la deuda ([video, 00:01:08](https://www.youtube.com/watch?v=h4lhkizwlZ0&t=68s)).

El viceministro de Hacienda, Jordi Prat, dijo que el financiamiento es la mejor opción para un proyecto estratégico ([video, 00:01:20](https://www.youtube.com/watch?v=h4lhkizwlZ0&t=80s)).

La presidenta de la comisión, Sian Villalobos Argüello, señaló que es un proyecto muy importante para el país ([video, 00:02:06](https://www.youtube.com/watch?v=h4lhkizwlZ0&t=126s)).

El diputado Manrique Oviedo Guzmán, del Partido Acción Ciudadana, expresó preocupación por errores en la traducción de los textos ([video, 00:02:14](https://www.youtube.com/watch?v=h4lhkizwlZ0&t=134s)). También cuestionó que el Banco Central y Hacienda aprobaran el crédito en solo 7 días ([video, 00:02:21](https://www.youtube.com/watch?v=h4lhkizwlZ0&t=141s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9293 hizo exactamente eso con el Convenio Marco y los contratos de préstamo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79369&param2=100344&param3=1)).

El artículo 182 exige licitación para los contratos de obra pública que celebren los Poderes del Estado ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto menciona un Contrato Comercial entre CONAVI y CHEC ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79369&param2=100344&param3=1)). El dossier no incluye el detalle del proceso de licitación, así que no se puede confirmar si se cumplió ese requisito.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El préstamo genera obligaciones de pago para el Estado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79369&param2=100344&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Quedan dudas sobre el artículo 182 por la falta de detalle sobre la licitación.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Estado viola un derecho suyo por este préstamo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe una norma constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le causa un mal funcionamiento en sus servicios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha desembolsado del crédito ni en qué estado está la obra hoy.

El dossier no incluye el texto completo del Contrato de Préstamo Concesional ni el Apéndice 10 con la programación de reembolsos.

El dossier no permite confirmar si el Contrato Comercial entre CONAVI y CHEC pasó por licitación.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Quedan dudas sobre el artículo 182 por la falta de detalle sobre la licitación del Contrato Comercial.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9293: APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº. 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4-LIMÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9293 en SINALEVI: Aprueba financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la ruta nacional N° 32 sección cruce ruta 4-Limón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/03/2015. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79369&param2=100344&param3=1
3. Viceministros piden pronta aprobación de créditos para ruta a Limón. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-11-13. https://www.youtube.com/watch?v=h4lhkizwlZ0
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9293

Aprueba financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la ruta nacional N° 32 sección cruce ruta 4-Limón

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N° 9293

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL
PROYECTO

REHABILITACIÓN
Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL

Nº
32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4 - LIMÓN

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio
Marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República Popular China

Se aprueba el
Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de
la República Popular China sobre el Otorgamiento de una Línea de Crédito
Preferencial a la Parte Costarricense por la Parte China.

El texto del Convenio
que se adjunta a continuación forma parte integrante de esta ley:

“CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA
DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO

DE
LA REPUBLICA POPULAR CHINA SOBRE

EL
OTORGAMIENTO DE UNA LINEA

DE
CREDITO PREFERENCIAL A LA

PARTE
COSTARRICENSE POR

LA
PARTE CHIN A

El Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China, con el
deseo de desarrollar aún más las relaciones amistosas y la cooperación
económica y técnica entre los dos países, han llegado al presente acuerdo al
tenor de los artículos siguientes:

ARTÍCULO I

El Gobierno de la
República Popular China conviene en que el Banco de Exportación e Importación
de China ( 〝 el Prestamista 〞 ) conceda una línea de crédito preferencial (en adelante se
denomina 〝 Crédito 〞 ) de una
suma total no superior a seiscientos veintiocho millones (628.000.000,00) de
yuanes de Renminbi a la República de Costa Rica, representado por el Ministerio
de Hacienda ( 〝 el Beneficiario 〞 ), con el objetivo de financiar parte de los costos de la
ejecución del Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta
Nacional No.32. El subsidio, que otorga el Gobierno chino al interés de este
Crédito, será pagado directamente al Banco de Exportación e Importación de
China.

ARTÍCULO II

Las condiciones principales del Crédito arriba mencionado son las
siguientes:

1. El plazo del Crédito (incluído el plazo de
utilización, de gracia y de amortización) no sobrepasará veinte años.

2. La tasa de interés del Crédito será del dos por ciento anual.

ARTÍCULO III

El proyecto financiado con el Crédito será evaluado y aprobado por
el “Beneficiario” y el “Prestamista”, previa la comprobación de ambos
Gobiernos.

ARTÍCULO IV

Los acuerdos específicos para la utilización del Crédito, serán
acordados y firmados por el 〝 Beneficiario 〞 y el 〝 Prestamista 〞 a partir de la entrada en vigor del
presente Convenio, previa la evaluación y aprobación del proyecto objeto del
Crédito.

ARTÍCULO V

Los Gobiernos de la República de Costa Rica y la República Popular
China verificarán en cualquier momento la ejecución del Crédito arriba
mencionado, y realizarán consultas sobre los problemas surgidos en el proceso
de la aplicación del presente Convenio.

ARTÍCULO VI

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su
firma, y tendrá una vigencia de tres años. En el caso de que el 〝 Beneficiario 〞 y el “Prestamista” no firmen el convenio
de utilización del Crédito dentro del plazo arriba establecido, el presente
Convenio perderá automáticamente su vigencia.

Hecho y firmado en la Ciudad de San José el día 3 del mes de junio
del año 2013, en dos ejemplares originales, uno para cada parte y cada uno de
los cuales está escrito en idioma español y chino, siendo ambos textos
igualmente válidos.

Por el Gobierno de Por
el Gobierno de

La República de Costa Rica la República
Popular China”



ARTÍCULO 2.- Aprobación del financiamiento

Se aprueban el Contrato Suplementario para
Aumentar la Cobertura, el Contrato de Préstamo Concesional por seiscientos
veintiocho millones de yuanes (¥628 millones) y el Contrato de Préstamo Comercial
y sus respectivas adendas por un monto de doscientos noventa y seis millones de
dólares de los Estados Unidos de América (US$296 millones), suscritos entre el
Gobierno de Costa Rica y el Banco de
Importación y Exportación de China, el 3 de junio de 2013, y que financian el
Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Ruta 32, Sección Cruce Ruta
4-Limón.

Los textos de los referidos Contratos y sus anexos, que se adjuntan a
continuación, forman parte integrante de esta ley:

“Contrato
Suplementario para Aumentar la Cobertura

sobre

PROYECTO DE DISEÑO, REHABILITACIÓN

Y EXTENSIÓN DE LA RUTA RUTA

NACIONAL NO. 32

Entre

El Gobierno de la República de Costa Rica

Representado por el Ministerio de Hacienda

como Prestatario

y

El Banco de Exportación e Importación de
China

como Prestamista

El presente Contrato Suplementario para
Aumentar la Cobertura al que de aquí en adelante nos referimos como “el
presente Contrato”) se celebra entre el Gobierno de la República de Costa
Rica representado por el Ministerio de Hacienda y el Banco de Exportación e
Importación de China .

Por cuanto:
-------------------------------------------------------

1) El 3 de junio del 2013, Consejo Nacional
de Vialidad (CONAVI) y China Harbour Engineering Company Ltd. (CHEC) formalizaron el Contrato
Comercial ( CC ) sobre la implementación del Proyecto para el Diseño,
Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional No. 32 (en adelante el
“Proyecto”), con un monto total de 465,593,387.06 dólares de EE.UU. (US$
Cuatrocientos sesenta y cinco mil millones quinientos noventa y tres mil
trescientos ochenta y siete con seis centavos). El Gobierno de la República de
Costa Rica (GRCR) representado por el Ministerio de Hacienda (el Prestatario)
solicita un Préstamo del Gobierno de la República Popular de China (GPRC) para
financiar en parte el Proyecto.

2) Para fortalecer la amistad y aumentar la
cooperación bilateral entre los dos países, el Banco de Exportación e
Importación de China (al que de aquí en adelante nos referimos como “el ------
Prestamista”) acuerda suministrar un mecanismo de financiamiento (al que de
aquí en adelante nos referimos como la “facilidad de crédito”) por un monto
máximo total de hasta 85% del CC al GRCR, para el fin de implementar el
Proyecto. Y el 15% restante del CC lo recaudará por sí mismo el GRCR.

Por lo tanto, el Prestamista y el Prestatario
aquí llegan a mutuo acuerdo sobre lo siguiente:

1. El Prestamista aquí acuerda poner a disposición del Prestatario una
facilidad de crédito que comprenderá dos tipos de fondo, específicamente
Préstamo Concesional del Gobierno de China (GCL) con el monto que no exceda 628
millones RMB[*] y Crédito de Comprador de Exportación (EBC) con el monto de US$
296 millones.

2. La tasa de Interés será 2% anual para el GCL y 4% anual para el EBC.
La Tasa de Interés Mixta aplicable al presente Contrato será aproximadamente
3.5% anual.

3. El orden de desembolso de la facilidad de crédito será: GCL y luego
EBC.

4. El Prestatario utilizará la facilidad de crédito con la firma de dos
Contratos de Préstamo por Aparte (en adelante mencionados como “Dos por
Aparte”), que son al Contrato de Préstamo Concesional del Gobierno de China GCL
NO. (2013) 30 TOTAL NO. (475) y el Contrato de Crédito de Comprador de
Exportación 1420202052013211015, en virtud del presente Contrato con el
Prestamista para financiar el Proyecto.

5. Los plazos y condiciones que no estén mencionados en el presente
Contrato se especificarán en Dos por Aparte. El presente Contrato y los Dos por
Aparte son partes integrales uno del otro con efectividad por igual.

El presente Contrato se escribe en dos
originales en inglés y se firman el 3 de junio del 2013.

Firmado por: [Firma]
Firmado por: [Firma]

Nombre: Sr. Edgar Ayales Nombre: Sr. Sun Ping-

Puesto: Ministro
Puesto: Vicepresidente

en nombre de
en nombre de

El Ministerio de Hacienda El Banco
de Exportación

de Costa Rica
e Importación de China

[*] Siglas que se refieren a un
calculador en línea del valor de la moneda en el mercado cambiario
internacional. ---------------------- -----------------------

NO.
1420202052013211015

CONVENIO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE
COMPRADOR DE EXPORTACIÓN

sobre

Proyecto de

DISEÑO, REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA

RUTA NACIONAL NO. 32

ENTRE

El Gobierno de la República de Costa Rica

Representado por el Ministro de Hacienda

como Prestatario

Y

EL BANCO DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES

DE CHINA

como Prestamista

FECHA: 3 de junio del 2013

------------------------------------ Contenido
-----------------------------

ARTÍCULO 1

DEFINICIONES 7

ARTÍCULO 2

CONDICIONES Y UTILIZACIÓN DE LA FACILIDAD

DE CRÉDITO 9

ARTÍCULO 3

RETIRO DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO 10

ARTÍCULO 4

REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE LOS INTERERES 11

ARTÍCULO 5

REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS POR PARTE

DEL PRESTATARIO 12

ARTÍCULO 6

ACUERDOS ESPECIALES 13

ARTÍCULO 7

EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO 15

ARTÍCULO 8

MISCELÁNEOS 16

ARTÍCULO 9

CONDICIONES PARA LA VIGENCIA 19

Apéndice 1 20

Apéndice 2 21

Apéndice 3 22

Apéndice 4 23

Apéndice 5 23

Apéndice 6 25

Apéndice 7 27

Apéndice 8 28

Apéndice 9 28

Apéndice 10 29

_________________________________________________

AHORA POR ELLO, el Prestatario y el Prestamista por este medio acuerdan
lo siguiente:

ARTÍCULO 1
DEFINICIONES

Cuando se utilicen en el presente Convenio, a
no ser que el contexto lo requiera de otra manera, los siguientes términos
tienen los significados siguientes:

1.1 “ Banco de la Cuenta del Prestamista ”
significa el Banco de Exportaciones e Importaciones de China.

1.2 “Convenio” significa el presente
Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación y sus apéndices y
cualquier enmienda a tal convenio y sus apéndices que ocasionalmente se realicen
con el consentimiento por escrito de las partes.

1.3 “Período de Disponibilidad” significa
el período que comienza en la fecha cuando este Convenio entra en vigor y que
finaliza en la fecha que sea Cuarenta y Ocho (48) meses después, tiempo
durante el cual se harán todos los desembolsos de conformidad con las
estipulaciones del presente Convenio.

1.4 “Día Bancario” significa un día en
el que los bancos permanecen abiertos para negocios bancarios ordinarios en
Beijing, incluyendo sábados y domingos en los cuales los bancos están abiertos
para negocios como lo requieren las regulaciones provisionales de China, pero
excluyendo los festivales legales y días de asueto en China y los sábados y
domingos en los que no apliquen las anteriores regulaciones.

1.5 “China” significa la República
Popular de China.

1.6 “Comisión por Compromiso” significa
las comisiones calculadas y pagadas de conformidad con el Artículo 2.2 y el
Artículo 2.7.

1.7 “Contrato Comercial” significa el
Contrato del Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta
Nacional no. 32 con el número de contrato CONAVI-CHEC-001 con el
propósito de implementar el Proyecto acordado por y entre el CONAVI y CHEC
y su Subsidiaria en Costa Rica el 3 de junio del 2013 con el monto total de
USD --------------------------------------------------------------

Cuatrocientos Sesenta y Cinco Millones Quinientos Noventa y Tres Mil
Trescientos Ochenta y Siete y Seis Centavos solamente (US$ 465,593,387.06 ).

1.8 “Desembolso” significa el adelanto
de la Facilidad de Crédito de conformidad con el Artículo 3 del presente
Convenio.

1.9 “Usuario Final” significa Consejo
Nacional de Viabilidad de Costa Rica , el cual al final utilizará la
Facilidad de Crédito.

1.10 “Evento de Incumplimiento” significa
cualquier evento o circunstancia que se especifica como tal en el Artículo 7.

1.11 “Facilidad de Crédito” tiene el
significado establecido en el Artículo 2.1.

1.12 “Fecha del Reembolso Final” significa
la fecha en que expira el Período de Maduración.

1.13 “Fecha del Primer Reembolso” significa
la fecha del primer reembolso del principal y los intereses después de la
maduración del Período de Gracia.

1.14 “Período de Gracia” significa el
período que comienza en la fecha en la cual el presente Convenio entra en vigor
y que finaliza en la fecha Sesenta ( 60 ) meses después de la fecha en
la que el presente Convenio entra en vigor, período durante el cual el
Prestatario pagará al Prestamista solo los intereses y no el principal. El
Período de Gracia incluye el Período de Disponibilidad.

1.15 “Fecha de Pago de Intereses” significa
el día 21 de Marzo y el día 21 de setiembre de cada año calendario y la Fecha
del Reembolso Final.

1.16 “Aviso Irrevocable de Retiro” significa
el aviso emitido en el formulario establecido en el Apéndice 5 aquí adjunto.

1.17 “Préstamo” significa el monto
agregado principal desembolsado y de vez en cuando
-------------------------------------

pendiente de pago en vrtud de la presente
Facilidad de Crédito.

1.18 “ Comisión por Administración ”
significa las tarifas calculadas y pagadas de conformidad con el Artículo 2.2 y
el Artículo 2.6.

1.19 “ Período de Maduración ” significa
el período que comienza en la fecha en la cual el presente Convenio empieza a
regir y termina en la fecha que corresponde a Doscientos Cuarenta (240) meses
de ahí en adelante, incluyendo el Período de Gracia y el Período de Reembolso.

1.20 “ Aviso de la Vigencia del Convenio de
Préstamo ” significa un aviso por escrito en la forma establecida en el
Apéndice 9 aquí adjunto, en el cual se especificará la fecha de efecto del
presente Convenio.

1.21 “ Proyecto ” significa el Proyecto
de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional No. 32 .

1.22 “ País del Prestatario ” se refiere
al país donde está localizado el Prestatario, i.e., la República de Costa
Rica .

1.23 “ Fecha de Reembolso del Principal y
de los Intereses ” significa cada Fecha de Pago de los Intereses y la Fecha
de Reembolso Final.

1.24 “ Período de Reembolso” significa
el período que comienza en la fecha en la cual vence el Período de Gracia y que
finaliza en la Fecha de Reembolso Final.

1.25 “ Programación de los Reembolsos ”
significa el programa que muestra las fechas y los montos de reembolsos del
Préstamo establecidos en el Apéndice 10 aquí adjunto.

1.26 “ Dólares de EE.UU. ” o “ US$ ”
significa la moneda de curso legal por el momento de los Estados Unidos de
América. ---------

ARTÍCULO 2 CONDICIONES Y UTILIZACIÓN DE LA
FACILIDAD DE CRÉDITO

2.1 Sujeto a las estipulaciones y condiciones
del presente Convenio, el Prestamista aquí acuerda poner a disposición del
Prestatario una facilidad de crédito (a la que de aquí en adelante nos
referimos como la “Facilidad de Crédito”) por un monto total principal que no
exceda Doscientos Noventa y Seis Millones de Dólares de EE.UU. solamente
(US$ 296,000,000 ).

2.2 La tasa de interés aplicable al Préstamo
será Cuatro por ciento (4%) anual. La tasa aplicable a la Comisión por
Administración será Cero Punto Veinticinco por ciento ( 0.25% ). La
tasa aplicable a la Comisión por Compromiso será Cero Punto Veinticinco por
ciento ( 0.25% ) anual. ---

2.3 El
Período de Maduración para la Facilidad de Crédito será de Doscientos
Cuarenta (240) meses, dentro de los cuales el Período de Gracia será de Sesenta
(60) meses y el Período de Reembolso será de Ciento Ochenta (180) meses.

2.4 El producto total de la Facilidad de
Crédito será aplicado por el Prestatario para el único fin del pago de
aproximadamente Ochenta y Cinco por ciento (85%) del monto del
Contrato Comercial.

2.5 Los bienes, las tecnologías y los
servicios adquiridos utilizando el producto de la Facilidad de Crédito se
adquirirá de China preferentemente.

2.6 El Prestatario le pagará al Prestamista
una Comisión por Administración sobre el monto total de la Facilidad de Crédito
equivalente a Setecientos Cuarenta Mil Dólares de EE.UU. (US$ 740,000 )
en una suma global dentro de treinta (30) días posteriores a la puesta en
efecto del presente Convenio pero no posterior a la primera Fecha de Desembolso
en cualquier caso, monto que se calculará a la tasa establecida en el Artículo
2.2. La Comisión por Administración se pagará a la cuenta designada en el
Artículo 4.4.

2.7 Durante el Período de Disponibilidad, el Prestatario deberá pagar
semestralmente al Prestamista una Comisión por Compromiso calculada a la tasa
establecida en el Artículo 2.2

sobre el saldo sin girar y sin cancelar de la
Facilidad de Crédito. La Comisión por Compromiso se acumulará desde e
incluyendo la fecha que sea 30 días posteriores a la fecha en la cual entra en
vigor el presente Convenio y se calculará basado en el número real de días
transcurridos y un año de 360 días. La Comisión por compromiso se acumulará
diariamente y se pagará vencido en la cuenta designada en el Artículo 4.4 en cada
Fecha de Pago de Intereses. -----------

ARTÍCULO 3 DESEMBOLSO DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO

3.1 El primer
desembolso está sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes
establecidas en el Apéndice 1 aquí ajunto (o tales condiciones precedentes han
sido suspendidas por el Prestamista por escrito).

3.2 Con relación a
cada desembolso posterior al primer desembolso, además de cumplir con las condiciones
establecidas en el Artículo 3.1, tal desembolso también estará sujeto a que se
cumplan las condiciones establecidas en el Apéndice 2 aquí adjunto.

3.3 El Período de
Disponibilidad se puede extender, siempre que sea presentada una solicitud de tal
extensión por parte del Prestatario al Prestamista treinta (30) días anteriores
al final del Período de Disponibilidad y que tal solicitud sea aprobada por el
Prestamista. En cualquier caso, El Período de Disponibilidad no excederá el
Período de Gracia. Cualquier porción de la Facilidad de Crédito sin girar al
final del Período de Disponibilidad o su extensión será cancelada de manera
automática. Anterior al final del Período de Disponibilidad, el Prestatario no
deberá, sin el consentimiento del Prestamista, cancelar toda o alguna parte de
la Facilidad de Crédito sin girar.

3.4 El Prestamista no
tendrá la obligación de hacer ningún desembolso en virtud del presente Convenio
a menos que haya recibido todos los documentos establecidos en el Artículo 3.1 ó 3.2 y que haya determinado después de estudiarlos que las
condiciones precedentes al retiro de la Facilidad de Crédito por el Prestatario
han sido cumplidas. Para aquellas condiciones con las que no haya cumplido el
Prestatario, el Prestamista puede requerir la rectificación por parte del
Prestatario dentro de un período establecido. En caso de que el Prestatario no
rectifique dentro de un período de tiempo razonable, el Prestamista puede
rehusar realizar el desembolso.

3.5 Inmediatamente
después de que el Prestamista realice el desembolso de conformidad con el Aviso
Irrevocable de Retiros, se considerará que el Prestamista ha completado su
obligación de desembolsos en virtud del presente Convenio y tal desembolso se
convertirá en el endeudamiento del Prestatario. El Prestatario le reembolsará
al Prestamista el monto principal girado y pendiente en virtud de la Facilidad
de Crédito junto con cualquier interés acumulado sobre el mismo de conformidad
con el presente Convenio.

3.6 El Prestamista no
tendrá ninguna obligación de hacer ningún Desembolso adicional en virtud de la
Facilidad de Crédito si el monto total de los Desembolsos realizados en virtud
del presente Convenio exceden el monto principal de la Facilidad de Crédito.

ARTÍCULO 4 REEMBOLSO
DEL PRINCIPAL Y PAGO DE LOS INTERESES

4.1 El Prestatario
está en la obligación de reembolsar al Prestamista todo el monto principal
girado y pendiente conforme a la Facilidad de Crédito, todos los intereses
acumulados del mismo y cualquier tal monto pagadero por el Prestatario de
conformidad con las estipulaciones y condiciones del presente Convenio. Sin el
consentimiento por escrito del Prestamista, el Plazo de Maduración no se
extenderá.

4.2 El Prestatario
deberá pagar intereses sobre el monto principal retirado pendiente en virtud
del presente Convenio a la tasa establecida en el Artículo 2.2. El interés se
calculará con base en el número actual de días transcurridos y un año de 360
días, incluyendo el primer día del Período de Intereses durante el cual acumula
pero excluyendo el último, y deberá pagarse vencido en cada Fecha de Pago de
Intereses. Si cualquier pago a realizar por el Prestatario en virtud del
presente vence cualquier día que no sea Día Hábil, tal pago deberá hacerse el
Día Hábil inmediatamente anterior.

4.3 Todo el monto principal girado conforme al presente
Convenio deberá ser reembolsado al Prestamista en Treinta y Una (31) cuotas iguales en
cada Fecha de Reembolso del Principal y de los Intereses dentro del Período de
Reembolsos y la Fecha de Reembolso Final de conformidad con la Programación de
Reembolsos en Apéndice 10 enviado por el Prestamista al Prestatario después del
vencimiento del Período de Disponibilidad.

4.4. Cualquier pago o
reembolso hecho por el Prestatario conforme al presente Convenio debe remitirse
a la siguiente cuenta o a cualquier otra cuenta de vez en cuando designada por
el Prestamista en la Fecha del Reembolso del Principal y de los Intereses de
cada año:

Beneficiario : The Export-Import Bank of China

Banco de Apertura : Business Department, Bank

of China, Head
Office

( CÓDIGO SWIFT[*1]: BKCHCNBJBKD)

No. de Cuenta: 778407900258

4.5 El Prestamista
debe abrir y mantener en su libro una cuenta de préstamo para el Prestatario
titulada “ el Gobierno de la República
de Costa Rica representado por el Ministerio de Hacienda (nombre
del Prestatario) Cuenta en Diseño,
Rehabilitación y Extensión del Proyecto de la Ruta Nacional No .32 (nombre
del Proyecto)” (a la que de aquí en adelante nos referimos como la “ Cuenta
del Prestatario ”) para registrar el monto debido o reembolsado o pagado por
el Prestatario. El monto de la Facilidad de Crédito registrado como girado y
pendiente en la Cuenta del Prestatario será la evidencia del endeudamiento del
Prestatario con el Prestamista y será vinculante para el Prestatario en
ausencia de un error manifiesto.

4.6 Tanto el
Prestatario como el Prestamista deberán tener registros exactos en libros de
cualquier desembolso conforme a la Facilidad de Crédito y del reembolso del
principal e intereses en virtud del presente Convenio y deberán verificar tales
registros una vez al año.

4.7 El Prestatario
puede reembolsar el monto del principal girado y pendiente conforme a la
Facilidad de Crédito dándole al Prestamista aviso por escrito con 30 días de
anticipación, y tal prepago debe estar sujeto al consentimiento del
Prestamista. Al momento del prepago, el Prestatario deberá también pagar al
Prestamista todos los intereses acumulados sobre el principal que se pagaron
por adelantado conforme al Artículo 4.2 hasta la fecha del prepago. Cualquier
prepago hecho de conformidad a este Artículo reducirá la cantidad de las cuotas
de reembolso en orden inverso de maduración.

ARTÍCULO 5
REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS POR PARTE DEL PRESTATARIO

El Prestatario aquí
le representa y garantiza al Prestamista lo siguiente:

5.1 El Prestatario es
el gobierno de la República de
Costa Rica (el País del Prestatario) y representado por el Ministerio de Hacienda y
tiene total poder, autoridad y derechos legales para tomar prestado la
Facilidad de Crédito con las estipulaciones y condiciones del presente.

5.2 El Prestatario ha
completado todas las autorizaciones, leyes y procedimientos requeridos por las
leyes de País del Prestatario para que el presente Convenio pueda ser firmado y
completará todas las autorizaciones, leyes y procedimientos requeridos por las
leyes del País del Prestatario para que el presente Convenio constituya
obligaciones válidas y legalmente vinculantes del Prestatario conforme a sus
condiciones, incluyendo el obtener todas las aprobaciones y autorizaciones de
autoridades pertinentes del País del Prestatario, y efectuar todos los
registros y presentación de documentos requeridos por las leyes del País del
Prestatario, y tales aprobaciones, autorizaciones, registros y presentaciones
están en pleno vigor y efecto.

5.3 A partir de la
fecha en que el presente Convenio entra en vigor, el presente Convenio
constituye una obligación legal, válida y vinculante del Prestatario.

5.4 El Prestatario no está incumpliendo en virtud de ninguna ley o
contrato que le sea aplicable, cuya consecuencia de tal incumplimiento podría
afectar material y negativamente su capacidad para llevar a cabo sus
obligaciones conforme al presente Convenio y ningún Evento de Incumplimiento ha
ocurrido conforme al presente Convenio.

5.5 La firma del presente Convenio por parte
del Prestatario constituye, y la ejecución de las obligaciones del Prestatario
conforme al presente Convenio constituirán actos comerciales. Ni el Prestatario
ni ninguno de sus bienes tienen derecho de tener ningún derecho de inmunidad
por motivos de soberano[*2] o por otra causas ante un arbitraje, una demanda,
una ejecución o cualquier otro proceso legal con respecto a sus obligaciones
conforme al presente Convenio, según sea el caso, en cualquier jurisdicción.

5.6 Toda la información suministrada por el
Prestatario al Prestamista es verdadera y exacta en todo aspecto material.
---------- ---------------------El Prestatario representa y garantiza al Prestamista
que las anteriores representaciones y garantías serán verdaderas y exactas a lo
largo del Período de Maduración con referencia a los hechos y circunstancias
subsistentes de vez en cuando. El Prestatario reconoce que el Prestamista ha
formalizado el presente Convenio con la confianza en las representaciones y
garantías contenidas en el presente Artículo.

ARTICULO 6 ACUERDOS ESPECIALES

6.1 El Prestatario por este medio promete al Prestamista
que las obligaciones y responsabilidades del Prestatario conforme al presente
Convenio son directas, incondicionales y obligaciones generales y que tienen y
tendrán orden de importancia por lo menos en igualdad de condiciones en cuanto
a derecho de pago y garantía que todo otro endeudamiento presente o futuro sin
garantía e insubordinado (tanto actual como contingente) del Prestatario.
Cualquier preferencia o prioridad extendida por el Prestatario a tal
endeudamiento será inmediatamente aplicable al presente Convenio sin solicitud
previa por parte del Prestamista.

6.2 El Prestatario se compromete con el
Prestamista a asegurarse de que todos los montos desembolsados conforme al
presente Convenio se utilicen para los propósitos especificados en los
Artículos 2.4 y Artículo 2.5 y que pagará los intereses y cualquier otro monto
pagadero conforme al presente y reembolsará el principal al Prestamista
conforme a las estipulaciones y condiciones en virtud del presente. La
ejecución por parte del Prestatario de todas sus obligaciones conforme al
presente Convenio deberá ser incondicional bajo todas las circunstancias.

6.3 Todos los pagos por el Prestatario
conforme al presente Convenio se deberán pagar en su totalidad al Prestamista
sin reconvención o contrademanda o retención y libre de y limpio y sin ninguna
deducción o retención para o debido a algún impuesto o algún cargo. En el caso
de que al Prestatario se le requiera por ley hacer cualquier tal deducción o
retención de cualquier pago en virtud del presente, entonces el Prestatario
deberá sin demora pagar al Prestamista tal monto adicional que resulte al
recibir de inmediato el Prestamista el monto total que habría recibido conforme al presente si no se
hubiera hecho tal deducción o retención.

6.4 El Prestatario le garantiza aquí al
Prestamista que tomará medidas inmediatas y cumplirá con todas las condiciones
necesarias para mantener en completo vigor y efecto todas las aprobaciones,
autorizaciones, registros y presentaciones especificadas en el Artículo 5.2.

6.5 El Prestatario deberá entregar al
Prestamista los siguientes documentos y le garantiza aquí al Prestamista que la
información contenida en tales documentos es verdadera y exacta:

(1) El Prestatario le entregará al Prestamista semestralmente durante el
Plazo de Maduración reportes del progreso real y estado de operación del
Proyecto y de la utilización del producto de la Facilidad de Crédito
desembolsado.

(2) El Prestatario le suministrará al Prestamista cualquier información
adicional concerniente al desempeño del presente Convenio en cualquier momento
solicitado razonablemente por el Prestamista.

6.6 El Prestamista tendrá el derecho de
examinar y supervisar la utilización del producto de la Facilidad de Crédito y
la ejecución del presente Convenio. El Prestatario le facilitará al Prestamista
la realización de la revisión y la supervisión antes citadas.

6.7 Durante el Período de Maduración, el
Prestatario deberá informar por escrito al Prestamista dentro de 30 días a
partir de la fecha en la cual ocurran los siguientes hechos:

(1) cualquier decisión material, cambio, accidente y otros datos
importantes concernientes al Proyecto o al Prestatario;

(2) cualquier cambio de las personas autorizadas y la muestra de sus
firmas involucradas en el retiro de la Facilidad de Crédito conforme al
presente Convenio;

(3) cualquier cambio de dirección para comunicación del Prestatario
especificado en el Artículo 8.7;

(4) el suceso de cualquier Caso de Incumplimiento especificado en el
Artículo 7;

(5) cualquier enmienda o suplemento importantes al Contrato Comercial;

6.8 El Prestatario asume el compromiso con el
Prestamista de que mientras cualquier suma esté pendiente conforme al presente
Convenio, el Prestatario no realizará las actividades que, material y
negativamente afectarán el desempeño de las obligaciones del Prestatario
conforme al presente Convenio.

6.9 El Prestatario por este medio representa,
garantiza y asume el compromiso de que sus obligaciones y responsabilidades
conforme al presente Convenio son independientes y separadas de aquellas
declaradas en contratos con otros acreedores (ya sean acreedores oficiales,
acreedores del Club de París u otros acreedores), y el Prestatario no pedirá al
Prestamista ningún tipo de estipulaciones y condiciones comparables que estén
declaradas o puedan estar declarados en contratos con otros acreedores.

ARTÍCULO 7 EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO

7.1 Cada uno de los siguientes casos y
circunstancias serán un Caso de Incumplimiento:

(1) El Prestatario, por alguna razón, incumple con el pago de algún
principal, interés, Comisión por Compromiso, Comisión por Administración, u
otras sumas vencidas y pagaderas de conformidad con las disposiciones del
presente;

(2) Cualquier representación o garantía realizada por el Prestatario en
el Artículo 5, Artículo 6 u otros Artículos del presente Convenio, o cualquier
certificado, documento y material presentado y entregado por el Prestatario de
conformidad con el presente Convenio resulta ser falso o incorrecto en
cualquier aspecto material;

(3) El Prestatario falta en cumplir puntualmente alguna de sus otras
obligaciones en virtud del presente Convenio o incumple con cualquiera de sus
acuerdos y compromisos realizados en virtud del presente Convenio, y no
rectifica tal incumplimiento a satisfacción del Prestamista dentro de 30 días
posteriores al recibo de aviso por escrito del Prestamista solicitando que así
lo haga;

(4) Cambios importantes han ocurrido con respecto al Proyecto o el
Prestatario, pudiendo cualquiera de los dos, a criterio del Prestamista, tener
efecto material negativo sobre la capacidad del Prestatario de cumplir con sus
obligaciones en virtud del presente Convenio, y no rectifica tal incumplimiento
a satisfacción del Prestamista dentro de 30 días posteriores al recibo de aviso por escrito de parte del Prestamista
solicitando que así lo haga;

(5) El Prestatario deja de hacer o suspende el reembolso a sus
acreedores generalmente, y no rectifica tal contravención a satisfacción del
Prestamista dentro de 30 días posteriores al recibo de aviso por escrito del
Prestamista solicitando que así lo haga;

7.2 Al ocurrir alguno de los anteriores
Eventos de Incumplimiento, el Prestamista podrá, por medio de aviso por escrito
al Prestatario, terminar el desembolso de la Facilidad de Crédito, y/o declarar
que todo el principal y los intereses acumulados y toda otra suma pagadera en
virtud del presente estén de inmediato vencidos y pagaderos por el Prestatario
sin reclamo, aviso, u otra formalidad legal adicional de ningún tipo.

(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 26 de la Ley N° 9293 del 10 de marzo de 2015, “Aprueba
financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la ruta nacional N° 32
sección cruce ruta 4-Limón”, el Gobierno de Costa Rica interpretó el punto 7.2
) anterior, que en caso de producirse un evento de incumplimiento de los convenios
financieros el prestatario está obligado a pagar únicamente
la totalidad del monto desembolsado por el prestamista hasta el momento de la
rescisión contractual.)

7.3 Donde ocurra algún
cambio en las leyes o políticas de gobierno en el país de ya sea el Prestamista
o el Prestatario, que hace imposible para ya sea el Prestamista o el
Prestatario cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Convenio, el
Prestamista podrá, por medio de aviso por escrito al Prestatario, terminar el
desembolso de la Facilidad de Crédito, y/o declarar que todo el principal y los
intereses acumulados y toda otra suma pagadera en virtud del presente estén de
inmediato vencidos y pagaderos por el Prestatario sin reclamo, aviso, u otra
formalidad legal adicional de ningún tipo.

(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 26 de la Ley N° 9293 del 10 de marzo de 2015, “Aprueba
financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la ruta nacional N° 32
sección cruce ruta 4-Limón”, el Gobierno de Costa Rica interpretó el punto 7.3
) anterior, que en caso de producirse un evento de incumplimiento de los convenios
financieros el prestatario está obligado a pagar únicamente
la totalidad del monto desembolsado por el prestamista hasta el momento de la
rescisión contractual.)

ARTÍCULO 8
MISCELÁNEOS

8.1 El Prestatario
aquí renuncia irrevocablemente a cualquier inmunidad por motivos de
soberano[*2] o por otras causas para sí mismo o su propiedad en conexión con
cualquier proceso de arbitraje de conformidad con el Artículo 8.5 del presente
o con la ejecución de cualquier laudo arbitral de conformidad con el mismo.

8.2 Sin el
consentimiento previo por escrito del Prestamista, el Prestatario no podrá
asignar ni traspasar toda o alguna parte de sus derechos u obligaciones
conforme al presente en ninguna forma a un tercero. El Prestamista tiene el
derecho de asignar o traspasar toda o alguna parte de sus derechos, intereses y
obligaciones conforme al presente a un tercero con aviso al Prestatario. El
Prestatario deberá firmar todo tal documento y realizar las acciones y cosas
necesarias según el Prestamista lo pueda
requerir de manera razonable con el fin de perfeccionar y completar cualquier
tal asignación o traspaso, siempre que cualquier gasto en que incurra el
Prestatario en conexión con ello será cubierto por el Prestamista.

8.3 El presente
Convenio es legalmente independiente del Contrato Comercial pertinente.
Cualquier reclamo o disputa que surja del Contrato Comercial no afectará las
obligaciones del Prestatario conforme al presente Convenio.

8.4 El presente
Convenio así como los derechos y obligaciones de las partes conforme al
presente serán gobernadas e interpretadas de conformidad con las leyes de
China.

Cualquier disputa que surja de o en conexión con el presente
Convenio se resolverá por medio de consultas amigables. Si no se puede llegar a
un acuerdo por medio de tales consultas, cada parte tendrá el derecho de
presentar tal disputa a la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial
Internacional de China (CIETAC) para que se realice un arbitraje. El arbitraje
será conducido conforme a las reglas de arbitraje de CIETAC vigentes en el
momento de solicitar el arbitraje. El laudo arbitral será final y vinculante
para ambas partes. El arbitraje se llevará a cabo en Beijing.

8.5 El Prestatario
aquí designa irrevocablemente a la Embajada
de la República de Costa Rica en China con su dirección en Jianguomenwai Waijiaogongyu
1-5-41 , Beijing, China como su agente autorizado para recibir y
reconocer a su nombre la notificación de cualquier aviso, escrito, citación,
orden, juicio u otro documento legal en China. Si por alguna razón el agente
antes indicado (o su sucesor) ya no funge como agente del Prestatario para
recibir documentos legales antes indicados, el Prestatario designará
oportunamente un agente sucesor satisfactorio para el Prestamista. El Prestatario
aquí acuerda que, cualquier tal documento legal le estará entregado
adecuadamente si se le presenta al agente para la notificación en su dirección
por el momento en Beijing, ya sea que tal agente le dé aviso o no al
Prestatario sobre el mismo.

8.6 Todo aviso u
otros documentos en conexión con el presente Convenio serán por escrito y se
entregarán o enviarán ya sea personalmente o por correo o facsímile a las
siguientes direcciones o números de facsímile respectivas de ambas partes; en
el caso de que la siguiente dirección o número de facsímile de alguna de las
partes conforme al presente haya cambiado, tal
parte deberá informar de inmediato a la otra parte en la manera
establecida en el presente Convenio: ----------------------------------- ------------------------------------

Al Prestamista: Concessional Loan Dept .

The Export-Import Bank of China

No. 30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng District, Beijing, 100031

República Popular de
China

No. de Fax:
00861083578516

Teléfono:
00861083578468

Al Prestatario:
República de Costa Rica

Ministerio de
Hacienda

Edificio Central

Avenida 2 entre
Calles 1 y 3

Diagonal al Teatro
Nacional

San José, Costa Rica

No. de Fax:
(506)2255-4874

Teléfono:

Persona Contacto:
Ministerio de Hacienda

Se considerará que
cualquier aviso o documento así remitido a la parte pertinente conforme al
presente Convenio ha sido entregado:

(1)
si se envía como entrega personal: en el momento de la entrega;

(2) si se envía por
correo: 15 días
después del envío (excluyendo sábados, domingos y días feriados oficiales);

(3) si se envía por
facsímile, cuando el aviso o documento se envía por medio de la máquina de fax.

8.7 El presente
Convenio se firmará en el idioma inglés. Las notas y otros documentos escritos
entregados entre el Prestatario y el Prestamista en virtud del presente
Convenio se escribirán todos en inglés.

8.8 A menos que se
indique de otra manera, ninguna falta o atraso por parte del Prestamista en ejercer alguno de sus derechos, poder o
privilegio en virtud del presente Convenio perjudicará tal derecho, poder o
privilegio ni significará una renuncia al mismo, así como ningún ejercicio
-individual o parcial de algún derecho, poder o privilegio imposibilitará
ningún ejercicio adicional del mismo ni el ejercicio de cualquier otro derecho,
poder o privilegio.

8.9 Los Apéndices del
presente Convenio serán considerados parte integral del presente Convenio y
tendrán el mismo efecto legal que el presente Convenio.

8.10 Los asuntos que
no se contemplen en el presente Convenio se establecerán por medio de consultas
amigables. Cualquier enmienda a tal convenio y sus apéndices se hará por
escrito con el consentimiento de ambas partes.

ARTÍCULO 9
CONDICIONES PARA LA VIGENCIA

9.1 El presente
Convenio empezará a regir al cumplir con las siguientes condiciones:

(1)
El presente Convenio ha sido debidamente firmado por el Prestamista y el
Prestatario;

(2) El presente
Convenio ha sido aprobado por el Congreso de la República de Costa Rica
(Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica)

(3) El Proyecto ha
sido aprobado por la autoridades pertinentes de China,

(4) El Prestamista ha
recibido copias de Permiso Ambiental.

9.2 La fecha de
vigencia del presente Convenio será la fecha que se especifica en el Aviso de
Vigencia del Convenio de Préstamo enviado por el Prestamista al Prestatario
posterior a que todas las condiciones precedentes a la vigencia del presente
Convenio hayan sido cumplidas por completo.

9.3 En el caso de que
el presente Convenio no haya empezado a regir dentro de un año posterior a la
firma por las partes, el Prestamista tendrá el derecho de reevaluar las
condiciones para la implementación del Proyecto para determinar si se continúa
o no la ejecución del presente Convenio.

9.4 El presente
Convenio se hará en dos partes homólogas con efecto legal por igual.

EN FE DE LO CUAL, las dos partes en el
presente han causado que el presente Convenio se firme de la debida manera en
nombre de cada uno respectivamente, por sus representantes debidamente
autorizados, en la fecha indicada al principio del presente Convenio.

Firmado por:
[Firma]
Firmado por: [Firma]

Nombre: Sr. Edgar Ayales Nombre: Sr. Sun Ping

Título: Ministro
Título: Vicepresidente

en nombre de
en nombre de

El Ministerio de Hacienda El Banco de
Exportaciones e

de Costa Rica
Importaciones de China

Apéndices:

1. Condiciones Precedentes al Primer Retiro

2. Condiciones Precedentes a Cada Retiro posterior al Primer Retiro

3. Poder Legal (para Firmar)

4. Poder Legal (para Retiros)

5. Formato para el Aviso Irrevocable de Retiro

6. Formato para la Opinión Legal

7. Poder Legal Irrevocable del Agente del Proceso del Prestatario

8. Carta de Confirmación

9. Formulario de Aviso de la Vigencia del Convenio de Préstamo

10. Formulario para la Programación de Reembolsos

Apéndice 1

Condiciones Previas al Primer Desembolso

Cuando el Prestatario solicite al Prestamista
que haga el primer desembolso, el Prestamista no estará obligado a hacer ningún
tal desembolso al Prestatario a no ser que el Prestatario haya cumplido las
siguientes condiciones y el Prestamista haya recibido los siguientes documentos
a su satisfacción:

(1) Copias del presente Convenio que hayan sido debidamente firmadas por
todas las partes correspondientes respectivamente y que hayan entrado en vigor;

(2) Copias fieles certificadas del Contrato Comercial y otros documentos
de interés relacionados con el mismo aceptables para el Prestamista que hayan
sido debidamente firmadas por todas las partes correspondientes y que hayan
entrado en vigor;

(3) Programación de Retiros presentado por el
Prestatario que haya sido reconocida y aceptada por el Prestamista;

(4) La autorización del Prestatario, por medio de la cual el Prestatario
autoriza a uno o más representantes para que firmen el presente Convenio, el
Aviso Irrevocable de Retiro y cualquier otro(s) documento(s) relacionados con
este Convenio, y la muestra de las firmas de tales representantes autorizados;

(5) Documento(s) que evidencien que los fondos del Proyecto que no sean
los de la Facilidad de Crédito conforme al presente Convenio han sido
conseguidos conforme a lo planeado;

(6) Copias fieles certificadas de cualquiera y todos los documentos que
podrían dar evidencia de que la Comisión de Administración y la Comisión por
Compromiso pagaderas en virtud del presente han sido pagadas por el Prestatario
al Prestamista conforme a las disposiciones del Artículo 2.6 y el Artículo 2.7;

(7) Un original del Aviso Irrevocable de Retiro en el formulario
establecido en el Apéndice 5 aquí adjunto debidamente firmado por el firmante
autorizado del Prestatario, y enviado por correo Courier o SWIFT[*] COMPROBADO
a más tardar el quinceavo (15º) Día Bancario
anterior a la fecha en la cual está programado que se hará el retiro;
tal Aviso Irrevocable de Retiro autoriza al Prestamista a pagar el monto
pertinente a la cuenta designada por el Prestatario, y tal retiro se hará
cumpliendo con las estipulaciones del Contrato Comercial;

(8) La opinión legal en la forma y contenido establecidos en el Apéndice
6 o en la forma y contenido aprobados de otra manera por escrito por el
Prestamista emitida por el Fiscal General u otras instituciones gubernamentales
con la autoridad similar del País del Prestatario en relación con las
transacciones contempladas en el presente;

(9) El poder legal irrevocable al agente del proceso por el Prestatario
nombrado en el Artículo 8.6 en la forma establecida en el Apéndice 7 ó en la forma y contenido que de otra manera apruebe por
escrito el Prestamista y la confirmación por escrito de la aceptación del
nombramiento de ese agente del proceso en la forma indicada en el Apéndice 8 o
en la forma y contenido que de otra manera apruebe por escrito el Prestatario;

(10) Cualquier otro documento(s) o condición(es) relacionadas con las
transacciones conforme al presente Convenio según lo pudiera solicitar
razonablemente el Prestamista.

En caso de que el Prestatario incumpla las
condiciones anteriores dentro de un año a partir de la entrada en vigor del
presente Convenio, el Prestamista tendrá el derecho de re-evaluar las
condiciones de implementación del Proyecto para determinar si continúa o no con
la ejecución del presente Convenio.

Apéndice 2

Condiciones Previas para Cada Des

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9293). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.