Nuevo bono de vivienda para copropietarios con derecho no localizado
La ley 9295 permite que copropietarios de un mismo inmueble reciban cada uno el bono familiar de vivienda para construir, mejorar o reparar su casa, si son parientes hasta tercer grado.
Título oficial ADICIÓN DEL INCISO D) AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N°. 8957, CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y SEGUNDA EDIFICACIÓN, DE 17 DE JUNIO DE 2011
Atención: La ley exige parentesco hasta tercer grado para dar varios bonos en un mismo inmueble, pero la grabación de la Asamblea dice que el parentesco no sería relevante.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Copropietarios sin relación de parentesco
El texto aprobado solo permite los subsidios en un mismo bien inmueble si los copropietarios son parientes hasta tercer grado. La grabación de la Asamblea describe lo contrario.
siempre y cuando los copropietarios estén en relación de consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Copropietarios de un mismo inmueble con derechos no localizados y edificaciones independientes
- Familias que quieren construir, mejorar o reparar su vivienda en ese inmueble
- Copropietarios que sean parientes por consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta tercer grado
A quién beneficia
- Cada copropietario puede recibir el bono familiar de vivienda por separado
- El bono sirve para construir una vivienda nueva o mejorar o reparar la existente
- El Banhvi otorga el bono según la ley 8957
Qué cambia
- El parentesco hasta tercer grado es requisito para recibir los subsidios en un mismo inmueble
- Las construcciones deben cumplir la normativa ambiental y urbanística vigente
- La ley rige diez días después de su publicación, según la Procuraduría
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9295 agregó un inciso d) al artículo 2 de la ley 8957. Ese inciso permite pedir el bono familiar de vivienda para construir una casa, o para mejorar o reparar la que ya existe, cuando varias personas son dueñas del mismo inmueble y cada una tiene un derecho no localizado (art. único).
El bono lo otorga el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), según la ley 8957 2.
El requisito de parentesco es clave. En un mismo bien inmueble se darán los subsidios que correspondan, "siempre y cuando los copropietarios estén en relación de consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive" (art. único).
Cada copropietario puede recibir el bono por separado. El texto dice: "Los copropietarios podrán recibir de forma separada el subsidio del bono familiar de vivienda" (art. N).
Las construcciones nuevas o las mejoras tienen que cumplir la normativa ambiental y urbanística vigente (art. N).
La ley no fijó fecha de entrada en vigor. Según la Procuraduría General de la República, empieza a regir diez días después de su publicación, como dispone el artículo 129 de la Constitución Política 3.
A quién le toca
A los copropietarios de un mismo inmueble cuyos derechos no están localizados y cuyas edificaciones son o serán físicamente independientes, vertical u horizontalmente (art. N).
A esos copropietarios solo si son parientes por consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive (art. N).
A las familias que quieren construir una vivienda nueva o mejorar o reparar la existente en ese inmueble (art. N).
Lo que se dijo en la Asamblea
El plenario aprobó en definitiva la creación del bono para segunda vivienda familiar 00:00:11.
La grabación explica el problema que motivó la ley: hay familias que no pueden obtener un bono de vivienda por la condición conocida como derecho no localizado 00:01:09.
El transcript registra que en el país existen propiedades que pertenecen a varios copropietarios, donde viven familias en viviendas separadas, "la mayoría insalubres o con necesidad de ser sustituidas por nuevas edificaciones" 00:01:30.
La grabación también menciona que cada copropietario y su grupo familiar aspirará a recibir el subsidio por separado, "sin que sea relevante el número de copropietarios" 00:00:44.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9295 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 3.
La Procuraduría General de la República anotó que, al no indicar fecha de rige, la ley empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 3.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado: el inciso d) agregado al artículo 2 de la ley 8957 (art. único).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 51 dice que la familia "tiene derecho a la protección especial del Estado" Constitución, art. 51. El bono de vivienda va en esa dirección.
El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones de interés social con dos tercios de los votos de la Asamblea Constitución, art. 45. La ley no toca la propiedad de los copropietarios: les da acceso a un subsidio.
El artículo 124 exige dos debates y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar esos trámites de la ley 9295.
Qué puede hacer usted
Si un funcionario del Banhvi o de otra institución pública le niega el bono pese a cumplir los requisitos del inciso d), puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma tiene un problema de constitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el otorgamiento de estos bonos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice el monto del bono ni el plazo para solicitarlo.
El dossier no incluye el reglamento que menciona el inciso d).
El dossier no permite verificar los debates y la publicación en La Gaceta de la ley 9295.
El dossier no aclara qué pasa si los copropietarios no son parientes: la grabación dice que el parentesco no sería relevante, pero el texto aprobado sí lo exige.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9295 y los artículos constitucionales del dossier. El bono de vivienda desarrolla la protección especial a la familia del artículo 51.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado."
Esta ley, art. único"Para construir una vivienda o mejorar o reparar la ya existente, en el caso de copropietarios que tengan derechos no localizados en propiedades cuyas edificaciones son o serán físicamente independientes, de carácter vertical u horizontal."
Sin choque aparente La ley da acceso a un subsidio de vivienda a familias que antes no podían obtenerlo. Eso va en la línea de la protección especial a la familia que ordena la Constitución.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. único"Los copropietarios podrán recibir de forma separada el subsidio del bono familiar de vivienda."
Sin choque aparente La ley no quita propiedad a nadie. Permite que varios copropietarios reciban cada uno un subsidio sobre el mismo inmueble.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Se adiciona el inciso d) al artículo 2 de la Ley N.° 8957"
Hay dudas El dossier no permite verificar si la ley 9295 cumplió los dos debates, la sanción y la publicación en La Gaceta. No hay dato para afirmar un choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:11
"El plenario legislativo aprobó de forma definitiva la creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono en primera y segunda edificación."
- 00:01:09
"precisamente por esa condición que se conoce como derecho no localizado y que impide a que las familias que tengan un terreno en estas condiciones no eh puedan obtener un bono"
- 00:01:30
"En nuestro país existen muchas propiedades que no pertenecen a un solo propietario, sino a varios o múltiples copropietarios."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9295: ADICIÓN DEL INCISO D) AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N°. 8957, CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y SEGUNDA EDIFICACIÓN, DE 17 DE JUNIO DE 2011
- Ley 8957: Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación, reforma Código Civil y Código de Familia (Vigente)
- Ley 9295 en SINALEVI: Reforma Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- APROBADO BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9295
Reforma Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación
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N° 9295
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO D) AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 8957, CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA
FAMILIAR QUE AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL
BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y SEGUNDA
EDIFICACIÓN, DE 17 DE JUNIO DE 2011
ARTÍCULO ÚNICO .- Se adiciona el inciso d) al artículo 2 de la Ley N.° 8957, Creación de un Bono para Segunda Vivienda Familiar que Autoriza el Subsidio del Bono Familiar en Primera y Segunda Edificación, de 17 de junio de 2011, el cual se ubicará antes del párrafo final. El texto dirá:
“Artículo 2.-
[…]
d) Para construir una vivienda o mejorar o reparar la ya existente, en el caso de copropietarios que tengan derechos no localizados en propiedades cuyas edificaciones son o serán físicamente independientes, de carácter vertical u horizontal. En un mismo bien inmueble se otorgarán los subsidios que correspondan conforme a la ley y su reglamentación, siempre y cuando los copropietarios estén en relación de consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive. Los copropietarios podrán recibir de forma separada el subsidio del bono familiar de vivienda. Para el otorgamiento de dichos subsidios, se tomará en cuenta que las construcciones de nuevas viviendas o las mejoras de las existentes cumplan con la normativa ambiental y urbanística vigente.
[…].”
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.