# Ley 9296: Bancos deberán dar datos de clientes a Hacienda en 10 días

- Página: https://elcenso.com/leyes/9296
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 106 QUÁTER Y MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 106 BIS, 106 TER Y 115 BIS DE LA LEY N°. 4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, DE 3 DE MAYO DE 1971
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79558&param2=100657&param3=1

## En resumen

La ley obliga a bancos y entidades financieras a entregar información de sus clientes a Tributación para intercambiarla con otros países, con multas si no cumplen.

## A quién le toca

- Entidades financieras que deben entregar datos de clientes en diez días hábiles
- Entidades que hacen actividad financiera sin ser catalogadas como financieras
- Clientes de bancos cuyos datos de cuentas y transacciones pueden ser compartidos con otros países
- El director general de Tributación, que firma los requerimientos

## A quién beneficia

- Tributación puede obtener información financiera sin autorización judicial
- Tributación puede compartir datos con administraciones tributarias de otros países con convenio
- Los procedimientos para recabar datos de extranjeros son los mismos que para contribuyentes costarricenses

## Qué cambia

- Multa del 2% de ingresos brutos con mínimo de diez salarios base y máximo de cien salarios base por no entregar información
- Plazo de diez días hábiles para responder requerimientos
- La información se maneja de forma confidencial según el artículo 117 del Código Tributario

## Cláusulas a revisar

- **Se elimina la autorización judicial** (1): La ley exime a Tributación de pedir autorización judicial para obtener información financiera de los clientes. Texto: "Para la ejecución de las facultades contenidas en el presente artículo no se requerirá el procedimiento de autorización judicial contenido en el artículo 106 ter del presente Código, ni la autorización establecida en el artículo 615 del Código de Comercio."
- **Multa por no entregar información** (1): La multa es del 2% de ingresos brutos, con mínimo de diez salarios base y máximo de cien salarios base. Texto: "se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base."
- **Información "previsiblemente pertinente"** (2): La ley no define con precisión qué datos entran en la categoría de previsiblemente pertinentes, lo que deja margen a Tributación. Texto: "La información solicitada se considerará previsiblemente pertinente para efectos tributarios cuando se requiera para la administración, determinación, cobro o verificación de cualquier impuesto, exención, remesa, tasa o gravamen, cuando pueda ser útil para el proceso de fiscalización o para la determinación de un eventual incumplimiento en materia tributaria de naturaleza penal o administrativa"

## Explicación

### Qué cambia

La ley obliga a los bancos y a cualquier entidad que haga trabajo de banco a entregarle a Tributación información de sus clientes. Esa información se comparte con otros países que tengan convenio de intercambio tributario con Costa Rica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79558&param2=100657&param3=1)).

El artículo 106 quáter dice que esas entidades deben dar "toda la información de sus clientes que sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79558&param2=100657&param3=1)). También cubre a entidades que no son bancos pero hacen actividad financiera.

El plazo para responder un requerimiento es de diez días hábiles. El requerimiento lo firma el director general de Tributación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79558&param2=100657&param3=1)).

Para el intercambio automático de información, Tributación definirá por resolución general el tiempo y la forma en que las entidades entregan los datos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79558&param2=100657&param3=1)).

La ley exime a Tributación de pedir autorización judicial. No se requiere el procedimiento del artículo 106 ter ni la autorización del artículo 615 del Código de Comercio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79558&param2=100657&param3=1)).

Si una entidad no entrega la información, paga una multa del 2% de sus ingresos brutos del período anterior. El mínimo es diez salarios base y el máximo cien salarios base ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79558&param2=100657&param3=1)).

La información que reciba Tributación se maneja de forma confidencial, según el artículo 117 del Código Tributario ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79558&param2=100657&param3=1)).

El artículo 106 bis ahora obliga a las entidades financieras a dar información sobre transacciones, operaciones, balances, cuentas corrientes y de ahorro, depósitos, certificados a plazo, préstamos, fideicomisos e inversiones ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79558&param2=100657&param3=1)). La información se considera pertinente cuando sirve para administrar, determinar, cobrar o verificar cualquier impuesto.

El artículo 106 ter mantiene el plazo de diez días hábiles para que la entidad financiera entregue lo solicitado. El requerimiento debe omitir detalles sobre la investigación para no violar la confidencialidad frente al banco ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79558&param2=100657&param3=1)).

El artículo 115 bis permite trasladar información a tribunales o administraciones tributarias de otros países con convenio vigente. Los procedimientos para recabar datos son los mismos que se usan con contribuyentes costarricenses ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79558&param2=100657&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 18 de mayo de 2015 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79558&param2=100657&param3=1)).

### A quién le toca

A las entidades financieras: deben entregar información de sus clientes en diez días hábiles y enfrentan multas si no cumplen ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79558&param2=100657&param3=1)).

A cualquier entidad que haga actividad financiera sin ser catalogada como financiera: también le aplica la obligación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79558&param2=100657&param3=1)).

A los clientes de bancos y entidades financieras: sus datos de cuentas, transacciones, depósitos, préstamos e inversiones pueden ser entregados a Tributación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79558&param2=100657&param3=1)).

Al director general de Tributación: firma los requerimientos de información ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79558&param2=100657&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El director general de Tributación, Mario Ramos Martínez, pidió aprobar el proyecto en la comisión de asuntos jurídicos ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=MAqHFF8jdgM&t=10s)). Explicó que la norma amplía los alcances para implementar instrumentos internacionales de intercambio de información ([video, 00:00:35](https://www.youtube.com/watch?v=MAqHFF8jdgM&t=35s)).

Ramos dijo que la información "tiene que estar asociada a un proceso de vida diligencia que deben hacer las entidades bancarias" ([video, 00:00:57](https://www.youtube.com/watch?v=MAqHFF8jdgM&t=57s)). Aclaró que es una diligencia específica para temas tributarios, distinta a la de lavado de dinero ([video, 00:01:06](https://www.youtube.com/watch?v=MAqHFF8jdgM&t=66s)).

El diputado Jorge Rojas del oficialismo preguntó sobre la capacidad de Tributación para transmitir datos, tras el hackeo que sufrió la institución ([video, 00:01:34](https://www.youtube.com/watch?v=MAqHFF8jdgM&t=94s)). También preguntó si el plazo de 13 días no era muy corto ([video, 00:01:49](https://www.youtube.com/watch?v=MAqHFF8jdgM&t=109s)).

El diputado Jorge Rojas, de liberal progresista, propuso duplicar el plazo a 20 días. Dijo que con una sola cuenta el plazo puede estar bien, pero con muchos registros sería un problema ([video, 00:02:57](https://www.youtube.com/watch?v=MAqHFF8jdgM&t=177s)).

Los diputados aprobaron una moción para que comparezca la asociación bancaria costarricense sobre el proyecto ([video, 00:03:23](https://www.youtube.com/watch?v=MAqHFF8jdgM&t=203s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79558&param2=100657&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad y los documentos privados. Dice que la ley fijará en qué casos los Tribunales de Justicia pueden ordenar el examen de documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite a Tributación obtener información financiera sin autorización judicial ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79558&param2=100657&param3=1)). Esto genera una duda sobre si el acceso a datos bancarios sin orden judicial choca con esa garantía.

El artículo 24 también permite que funcionarios del Ministerio de Hacienda revisen libros de contabilidad para fines tributarios ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley usa esa vía para justificar el acceso a información financiera ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79558&param2=100657&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La obligación de los bancos de informar encaja con ese deber, aunque la ley impone la carga a las entidades y no directamente a las personas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79558&param2=100657&param3=1)).

El Censo no encontró un choque claro con el artículo 121, que da a la Asamblea la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Tributación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual directa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le causa un perjuicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos convenios de intercambio tributario tiene vigentes Costa Rica ni con qué países.

El dossier no incluye la resolución general que define el tiempo y la forma del intercambio automático.

El dossier no dice si la asociación bancaria costarricense compareció ante la comisión.

## Frente a la Constitución

La ley permite a Tributación obtener información financiera sin autorización judicial, lo que genera dudas frente al artículo 24 de la Constitución sobre intimidad y documentos privados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes que infrinjan una norma constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o ausencia de lesión individual directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9296: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 106 QUÁTER Y MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 106 BIS, 106 TER Y 115 BIS DE LA LEY N°. 4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, DE 3 DE MAYO DE 1971. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Director de Tributación pide aprobar proyecto de Normas y Procedimientos Tributarios. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-06-29. https://www.youtube.com/watch?v=MAqHFF8jdgM
3. Ley 9296 en SINALEVI: Reforma Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/05/2015. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79558&param2=100657&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9296

Reforma Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario)

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N° 9296

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO
106 QUÁTER

Y MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS

106 BIS, 106 TER Y 115 BIS DE LA LEY

N.° 4755, CÓDIGO DE NORMAS Y

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS,

DE 3 DE MAYO DE 1971

ARTÍCULO 1. Se adiciona el
artículo 106 quáter a la Ley N.° 4755, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas. El
texto dirá:

“ Artículo 106 quáter .-
Procedimiento para requerir información financiera para el intercambio de
información con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional

Las entidades
financieras y cualquier otra entidad que aun sin ser catalogadas como
financieras efectúen algún tipo de actividad financiera deberán suministrar a
la Administración Tributaria toda la información de sus clientes que sea
previsiblemente pertinente para efectos tributarios y se requiera para la
implementación de instrumentos internacionales que contemplen el intercambio de
información en materia tributaria en cualquiera de sus modalidades. Se
considerará previsiblemente pertinente, para efectos tributarios, la
información que se requiera para cumplir con un instrumento internacional que
contemple el intercambio de información en materia tributaria en cualquiera de
sus modalidades.

Para tales efectos,
se autoriza a la Administración Tributaria para que traslade la información
financiera obtenida a las jurisdicciones con las que tenga instrumentos
internacionales vigentes que contemplen el intercambio de información en
materia tributaria en cualquiera de sus modalidades.

Las entidades
señaladas en este artículo deberán cumplir, en un plazo no mayor de diez días
hábiles, con todos los requerimientos individualizados de información que
realice la Administración Tributaria en virtud de un convenio internacional.
Dichos requerimientos serán firmados por el director general de Tributación.

A efectos de la
implementación del intercambio automático de información, la Administración
Tributaria definirá, mediante resolución general, el tiempo y la forma en que
las citadas entidades suministrarán la información.

Para la ejecución de
las facultades contenidas en el presente artículo no se requerirá el
procedimiento de autorización judicial contenido en el artículo 106 ter del
presente Código, ni la autorización establecida en el artículo 615 del Código
de Comercio.

En caso de que tales
entidades incumplan con el suministro de información, en cualquiera de los
casos señalados anteriormente, se aplicará una sanción equivalente a una multa
pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos
del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades anterior
a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y
un máximo de cien salarios base.

Toda la información
recabada por parte de las entidades será manejada de manera confidencial, según
se estipula en el artículo 117 de la Ley N.°4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.”



Artículo 2.- Se
modifican el título, el párrafo primero y el párrafo final, y se elimina el
inciso b), todos del artículo 106 bis de la Ley N.° 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas. Los textos
dirán:

“ Artículo
106 bis.- Información en poder de entidades financieras para uso
en actividades de control propias de la Administración Tributaria

Las entidades financieras deberán proporcionar a la
Administración Tributaria información sobre sus clientes, incluyendo
información sobre transacciones, operaciones y balances, así como toda clase de
información sobre movimiento de cuentas corrientes y de ahorro, depósitos,
certificados a plazo, cuentas de préstamos y créditos, fideicomisos,
inversiones individuales, inversiones en carteras mancomunadas, transacciones
bursátiles y demás operaciones, ya sean activas o pasivas, en el tanto la
información sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios:

[…]

La información solicitada se considerará
previsiblemente pertinente para efectos tributarios cuando se requiera para la
administración, determinación, cobro o verificación de cualquier impuesto,
exención, remesa, tasa o gravamen, cuando pueda ser útil para el proceso de
fiscalización o para la determinación de un eventual incumplimiento en materia
tributaria de naturaleza penal o administrativa, incluyendo, entre otros,
delitos tributarios, incumplimientos en el pago de impuestos e infracciones por
incumplimientos formales o substanciales que puedan resultar en multas o recargos. No se requerirá de evidencias
concretas, directas ni determinantes de un incumplimiento de naturaleza penal o
administrativa.”



ARTÍCULO 3 .- Se modifican el
párrafo primero, el inciso d) del numeral 2) y el segundo párrafo del numeral
3), y se elimina el inciso f) del numeral 2), todos del artículo 106 ter de la Ley
N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971,
y sus reformas. Los textos dirán:

“ Artículo 106 ter.- Procedimiento para
requerir información a las entidades financieras

En el caso del artículo
anterior, la solicitud que realice la Administración Tributaria será por medio
del director general de Tributación y deberá cumplir con el siguiente
procedimiento:

[…]

2)

[…]

d) Especificar
si la información es requerida para efectos de un proceso de fiscalización que
esté siendo realizado por parte de la Administración Tributaria.

[…]

3)

[…]

La entidad financiera
deberá suministrar la información solicitada por la Administración Tributaria
en un plazo no mayor de diez días hábiles. Tanto el requerimiento de
información como la copia de resolución que se presente a la entidad financiera
deberán omitir cualquier detalle sobre los hechos o las circunstancias que
originen la investigación o del proceso de fiscalización y que pudieran
violentar la confidencialidad de la persona sobre quien se requiera la
información frente a la entidad financiera.

[…].”



ARTÍCULO 4.- Se modifica el
artículo 115 bis de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas. El texto dirá:

“ Artículo 115 bis.- Intercambio de
información con otras jurisdicciones

La prohibición indicada en el artículo anterior no impide
trasladar ni utilizar toda la información necesaria requerida por los
tribunales comunes o por administraciones tributarias de otros países o
jurisdicciones con las que Costa Rica tenga un convenio internacional que
contemple el intercambio de información en materia tributaria en cualquiera de
sus modalidades. En este sentido, la forma de intercambio de información y los
procedimientos que serán seguidos para recabar la información solicitada serán
los que se establezcan conforme al convenio internacional en cuestión y la
normativa costarricense. Los procedimientos y las potestades que tendrá la
Administración Tributaria para recabar información, conforme a los convenios
internacionales, serán los mismos que establece la normativa costarricense para
que la Administración Tributaria recabe información con respecto a
contribuyentes de Costa Rica.”

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días
del mes de mayo del año dos mil quince.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9296). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.