San Pablo de Heredia puede donar 22 lotes a vecinos del proyecto Las Joyas
La ley autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia a separar y donar lotes de un terreno municipal a 22 personas nombradas, sin impuestos ni tasas.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA LAS JOYAS
Atención: La ley nombra a 22 personas con nombre y cédula para recibir lotes donados y exime el traspaso de todo impuesto, tasa o contribución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Las 22 personas del artículo 2
La ley nombra una por una a las personas que reciben los lotes, con nombre y cédula.
Los lotes segregados serán donados a las siguientes personas: Eliécer Barquero Gómez. cédula de identidad número cuatro - uno tres dos - seis cero tres (N.0 4-132-603)
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de San Pablo de Heredia queda autorizada para segregar y donar lotes de su terreno matrícula 27380-000.
- Las 22 personas nombradas en el artículo 2 reciben lotes del proyecto de vivienda Las Joyas.
- La Notaría del Estado confecciona las escrituras de traspaso.
- La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional.
A quién beneficia
- Las escrituras de traspaso están exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.
- Las 22 personas nombradas reciben lotes sin pagar el traspaso.
Qué cambia
- El terreno mide 1747,24 metros cuadrados y no tiene plano que lo describa.
- El artículo 2 fue reformado por la Ley 10125 del 17 de febrero de 2025.
- La ley rige desde su publicación.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de San Pablo de Heredia puede separar (segregar) y donar lotes de un terreno que es suyo. El permiso está en el artículo 1 de la ley (art. 1).
El terreno está inscrito en el Registro Público, provincia de Heredia, matrícula 27380-000. Es un terreno cultivado de café, en el distrito primero, cantón noveno de Heredia. Mide 1747,24 metros cuadrados y no tiene plano que lo describa (art. 1).
Los lotes se donan a 22 personas que la ley nombra una por una, con nombre y cédula. La lista está en el artículo 2 (art. 2).
La Notaría del Estado hace las escrituras de traspaso. Esas escrituras no pagan impuestos, tasas ni contribuciones, ni registrales ni de otro tipo. La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 3).
La ley rige desde su publicación. El texto dice que se dio en la Presidencia de la República, San José, el 27 de mayo de 2015 (art. 3).
El artículo 2 fue reformado por la Ley 10125 del 17 de febrero de 2025 (art. 2) 2.
A quién le toca
A la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de persona jurídica 3-014-042094. Es la que queda autorizada para segregar y donar (art. 1).
A las 22 personas nombradas en el artículo 2, que reciben los lotes.
A la Notaría del Estado, que confecciona las escrituras de traspaso (art. 3).
A la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 3.
El texto vigente trae el artículo 2 reformado por la Ley 10125 del 17 de febrero de 2025 2 (art. 2).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona un terreno propio, no se priva a nadie de su propiedad. Por eso no se ve choque con ese artículo.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a una municipalidad a disponer de un bien suyo, lo que calza con esa competencia local.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley se dictó por esa vía.
El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite confirmar si se cumplieron esos pasos.
Qué puede hacer usted
Si usted es una de las 22 personas nombradas y la Municipalidad no le ha hecho el traspaso, puede pedir por escrito a la Municipalidad de San Pablo de Heredia que cumpla lo que ordena la ley. La Defensoría de los Habitantes protege a cualquier persona ante el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.
Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos lotes se separan ni cuánto mide cada uno.
El dossier no dice si la Municipalidad ya hizo la segregación o las donaciones.
El dossier no dice por qué la Ley 10125 reformó la lista de personas del artículo 2.
El dossier no permite confirmar los debates y la publicación en La Gaceta que pide el artículo 124 de la Constitución.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro. La ley autoriza a una municipalidad a donar un bien propio, lo que calza con la competencia local del artículo 169 y con la atribución legislativa del artículo 121.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.º 3-014-042094), para que segregue y done lotes de un terreno de su propiedad"
Sin choque aparente La Municipalidad dona un terreno que ya es suyo. No se priva a nadie de su propiedad, así que no se ve choque con este artículo.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.º 3-014-042094), para que segregue y done lotes de un terreno de su propiedad"
Sin choque aparente La ley autoriza a una municipalidad a disponer de un bien suyo. Eso calza con la competencia local que da la Constitución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa dictó esta ley usando su atribución de dictar leyes.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas El dossier no permite confirmar si se cumplieron los dos debates, la sanción y la publicación en La Gaceta. No hay dato para afirmar un choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9297: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA LAS JOYAS
- Ley 10125: Reforma Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que segregue lotes de un terreno de su propiedad y los done a los beneficiarios del proyecto de vivienda las joyas (Vigente)
- Ley 9297 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que segregue lotes de un terreno de su propiedad y los done a los beneficiarios del proyecto de vivienda las joyas (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9297
Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que segregue lotes de un terreno de su propiedad y los done a los beneficiarios del proyecto de vivienda las joyas
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N° 9297
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE LOTES
DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE
A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO
DE VIVIENDA LAS JOYAS
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.º 3-014-042094), para que segregue y done lotes de un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número dos siete tres ocho cero - cero cero cero (27380-000), el cual se describe de la siguiente manera: terreno cultivado de café, situado en el distrito primero, cantón noveno de la provincia de Heredia; linda al norte con Jenaro Vindas; al sur, con Isaac Vindas; al este, con Javier Vindas calle privada en medio y, al oeste, con Benjamín Benavides. Mide mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados (1747,24m²), sin plano que lo describa.
Artículo 2- Los lotes segregados serán donados a las siguientes personas: Eliécer Barquero Gómez. cédula de identidad número cuatro - uno tres dos - seis cero tres (N.0 4-132-603); María de los Ángeles Esquive! Hernández, cédula de identidad número cuatro - cero nueve cinco - ocho ocho cinco (N.0 4-095-885); Deyanira Ramírez Villalobos, cédula de identidad número cuatro - uno dos dos - tres cuatro ocho (N.º 4-122-348); Luz Marina Porras Montero, cédula de identidad número cuatro- uno uno ocho - cuatro nueve dos (N.0 4-118-492); Guillermo Arguedas Alcázar, cédula de identidad número cuatro - uno dos uno - cero cuatro seis (N. 0 4-121-046); Maribel Campos Alvarado , cédula de identidad número cuatro - uno cinco nueve nueve nueve cero (N.º 4-159-990); María del Rosario Alvarado Badilla, cédula de identidad número cuatro - uno cero dos - uno tres dos uno (N.º 4-102-1321); Margarita Barrera Silva, cédula de identidad número cinco - uno seis nueve - seis cinco nueve (N.º 5-169-659); María Cecilia Espinoza Garita, cédula de identidad número cuatro -cero ocho cinco - uno siete, nueve (N.0 4-085-179); Patricia Jiménez Díaz, cédula de identidad número uno - seis siete siete - cuatro ocho tres (N.0 1-677-483); Alexander Murillo Villalobos, cédula de identidad número uno - ocho uno uno - cuatro siete cinco (N.º 1-811-475); María de los Ángeles Barquero Bolaños, cédula de identidad número cuatro - uno dos ocho siete cinco cero (N.º 4-128-750); Hernán Jiménez León, cédula de identidad número cuatro - cero cinco siete - cero cinco seis (N. 0 4-057-056); Víctor Julio Aguilar Quesada, cédula de identidad número cuatro -uno uno cero - ocho cuatro tres (N.º 4-110-843); María Eugenia Jiménez Arce, cédula de identidad número cuatro - cero nueve siete - cero cinco nueve (N.0 4-097-059); Marco Antonio Hernández Campos, cédula de identidad número cuatro-ciento veinticuatro-trescientos cincuenta y cuatro (N.º 4-124-354): Ana Lorena Badilla Zamora, cédula de ident i dad número cuatro - uno dos seis - cuatro nueve dos (N.º 4-126-492); Miriam Lépiz León, cédula de identidad número nueve - cero cero cinco ocho - cuatro cero cero (N.º 9-0058-400); José Andrés Robles Camacho, identidad número cuatro - uno dos uno
- cinco ocho nueve (N.0 4-121-589); María de la Trinidad Pérez Azofeifa, cédula de identidad número uno - tres cinco cinco - nueve uno tres (N.0 1-355-91 3 ): María Elena Hernández Campos, cédula de identidad número nueve - cero cuc1tro nueve - tres cinco uno (N.0 9-049-351); Ademar Gerardo Vargas Cantillano, cédula de identidad número cuatro-uno uno cinco-ocho ocho nueve (N.0 4-115-889).
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10125 del 17 de febrero de 2025)
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione las escrituras de traspaso, las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince.